REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de febrero de 2012
201° y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano HICHAM, SALIM NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.128.625, asistido por el profesional del derecho ANGEL J. MORENO PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.047, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 76.711, quien expuso: “Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda de Tercería intentada por la ciudadana Josefa Gregoria Pérez, ante usted lo hago en los siguientes términos: Convengo en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, las pretensiones de esta ciudadana en virtud de que ES CIERTO que ella es la PROPIETARIA de la parcela N° 86 de la urbanización Lomas Verdes de la ciudad de Puerto Ayacucho, por haberla adquirido mediante documento protocolizado de la Fundación PROMOAMAZONAS en fecha 11 de Diciembre de 1998, debidamente Registrado por ante de la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas, bajo el N° 37, folios 153 al 155, del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1 Adicional dos, cuarto trimestre de ese año; con un área de 1.067,50 Mts2. El 24 de octubre de 2008, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del estado Amazonas, bajo el N°3, folios 8 al 9, del Protocolo Primero Adicional 3 Principal y Duplicado Tomo 1°, ésta ciudadana me vendió la parcela y, el 21 de enero de 2009, la readquirió por venta que le hice, protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del estado Amazonas bajo el N° 1, folios 1 al 2, del Protocolo Primero Adicional Principal y Duplicado Tomo 1°. ES CIERTO que es ella la LEGITIMA POSEEDORA de la parcela de terreno N° 86 de la urbanización Lomas Verdes, de la ciudad de Puerto Ayacucho, por haberlo así declarado Sentencia Interdictal de la Posesión, firme, en fecha 23 de de Abril de 2009 emanada de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial. ES CIERTO que Bernardo Lugo SABE Y CONOCE que la parcela objeto de su demanda es posesión legítimamente por su propietaria Josefa Gregorio Pérez y que al venderme a mi, me traspasó su legitima propiedad y posesión. ES CIERTO que al haberla readquirido esta ciudadana, vuelve a ser su legitima poseedora y propietaria. ES CIERTO que Bernardo Lugo NO ES PROPIETARIO NI POSEEDOR de esa parcela de terreno y que la acción reivindicatoria que intentó contra mí y que contiene el Expediente N° 2008-6754, trata desesperadamente de ocultar la verdad verdadera y la verdad procesal que plantea la ciudadana Josefa Gregoria Pérez en esta acción de tercería. ES CIERTO que el verdadero propietario de toda la extensión de terreno que ocupa la Urbanización Lomas Verdes de la ciudad de Puerto Ayacucho fue la Fundación PROMOAMAZONAS, por haberla recibido en donación del Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas en el año 1972, por lo cual, no pudo el Concejo Municipal o a la Alcaldía del estado Amazonas, transmitir a Bernardo Lugo, en ningún año posterior a ese, en forma legitima ni legal a Bernardo Lugo, algo de lo cual ya no era propietario”. Este Tribunal admite el escrito antes descrito, por cuanto el mismo no es contrario a la ley, ni al orden público, en consecuencia en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas con lo que respecta a el codemandado HICHAM SALIM NASR, plenamente identificado en autos, en la forma siguiente:
“Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda de Tercería intentada por la ciudadana Josefa Gregoria Pérez, ante usted lo hago en los siguientes términos: Convengo en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, las pretensiones de esta ciudadana en virtud de que ES CIERTO que ella es la PROPIETARIA de la parcela N° 86 de la urbanización Lomas Verdes de la ciudad de Puerto Ayacucho, por haberla adquirido mediante documento protocolizado de la Fundación PROMOAMAZONAS en fecha 11 de Diciembre de 1998, debidamente Registrado por ante de la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas, bajo el N° 37, folios 153 al 155, del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1 Adicional dos, cuarto trimestre de ese año; con un área de 1.067,50 Mts2. El 24 de octubre de 2008, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del estado Amazonas, bajo el N°3, folios 8 al 9, del Protocolo Primero Adicional 3 Principal y Duplicado Tomo 1°, ésta ciudadana me vendió la parcela y, el 21 de enero de 2009, la readquirió por venta que le hice, protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del estado Amazonas bajo el N° 1, folios 1 al 2, del Protocolo Primero Adicional Principal y Duplicado Tomo 1°. ES CIERTO que es ella la LEGITIMA POSEEDORA de la parcela de terreno N° 86 de la urbanización Lomas Verdes, de la ciudad de Puerto Ayacucho, por haberlo así declarado Sentencia Interdictal de la Posesión, firme, en fecha 23 de de Abril de 2009 emanada de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial. ES CIERTO que Bernardo Lugo SABE Y CONOCE que la parcela objeto de su demanda es posesión legítimamente por su propietaria Josefa Gregorio Pérez y que al venderme a mi, me traspasó su legitima propiedad y posesión. ES CIERTO que al haberla readquirido esta ciudadana, vuelve a ser su legitima poseedora y propietaria. ES CIERTO que Bernardo Lugo NO ES PROPIETARIO NI POSEEDOR de esa parcela de terreno y que la acción reivindicatoria que intentó contra mí y que contiene el Expediente N° 2008-6754, trata desesperadamente de ocultar la verdad verdadera y la verdad procesal que plantea la ciudadana Josefa Gregoria Pérez en esta acción de tercería. ES CIERTO que el verdadero propietario de toda la extensión de terreno que ocupa la Urbanización Lomas Verdes de la ciudad de Puerto Ayacucho fue la Fundación PROMOAMAZONAS, por haberla recibido en donación del Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas en el año 1972, por lo cual, no pudo el Concejo Municipal o a la Alcaldía del estado Amazonas, transmitir a Bernardo Lugo, en ningún año posterior a ese, en forma legitima ni legal a Bernardo Lugo, algo de lo cual ya no era propietario”, todo de conformidad con establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. MERCEDES HERNANDEZ
Expediente N° 2008-6754 (Cuaderno de Tercería)
TJTB/MH/darly