REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de febrero de 2012.
201° y 152°
Vista la contestación de la demanda, presentada mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2012, por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.492, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS JOSEFINA SEGUIAS LEOTAUD, titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.060. Y del contenido del mencionado escrito específicamente en el CAPILTULO II, RECONVIENE al ciudadano Andrés Eloy Puerta López, parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 numeral 3° del Código Civil.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aparte único del articulo 759 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad fijada en el articulo 10 ejusdem, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la reconvención presentada de conformidad con el supuesto contenido en el articulo 366 del Código de Procedimiento, y a tal efecto se observa que la misma no cumple con causal alguna de INADMISIBILIDAD, siendo en consecuencia procedente en derecho declarar la admisibilidad de la RECONVENCION propuesta por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS JOSEFINA SEGUIAS LEOTAUD, fundamentada en el artículo 185 numeral 3° del Código Civil.
Admitida la reconvención, en los términos anteriores se fija de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la misma por la parte actora, el cual tendrá lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, en el horario de 8:30 am. a 3:30 p.m., Es todo. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,

ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ.
Exp. Nº 2010-6881. TJTB/MH/Alexis.