REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho NELSON AUGUSTO VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.528, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, parte demandada en la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO I
Documentales:
“i)…copia certificada de la Partida de Nacimiento número cuatrocientos noventa y ocho (498), de fecha 14 de septiembre de 1970, debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, la cual riela inserta en la Pieza I, al folio 57 del presente expediente…”. Con el objeto de demostrar de manera fehaciente e indubitable, que el nombre de su representado es Gregorio Rafael Ginart Jordán el cual difiere abismalmente, del distintivo que aparece en la única de cambio en el espacio del aceptante. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“ii)…copia certificada del asunto penal Número XP01-P-2011-003186, expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el cual se encuentra inserto en la Pieza Número III del presente expediente...” .Con el objeto de demostrar que el origen del título valor que pretende exigir el demandante no es lícito, sino que la misma es consecuencia de unos delitos de los cuales es víctima su representado. Que además se pretende producirle otras lesiones en fraude a la ley y al órgano jurisdiccional, se demuestra que ante los órganos competentes en materia de investigación penal se están realizando las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad penal por parte de quienes han realizado esos actos fraudulentos. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“iii)…el dictamen pericial Nº 9700-030-0320, de fecha 08 de febrero de 2009, suscrito por el Inspector Alejandro Rodelo y el Sub Inspector Pablo Pernía, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual riela inserto a la pieza número II del presente expediente, del folio 105 al 111 …”. Con el objeto de demostrar en primer lugar, que la información manuscrita correspondiente a las distintas fechas, el monto, y el lugar del pago, no fueron estampadas por su representado, y que él nunca tuvo la intención de plasmar esa información en dicho título, ya que fueron estampadas sin su consentimiento, tal como se observa en el punto número 3 de las conclusiones. En segundo lugar es demostrar que la tinta y el instrumento de escritura utilizado para llenar la información correspondiente a las distintas fechas, el monto y el lugar del pago, es un instrumento distinto al usado para estampar la firma ubicada en el renglón que indica “Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin protesto” y que su representado nunca tuvo la intención de plasmar esa información en dicho título, ya que fueron estampadas sin su consentimiento, tal como se observa en el punto número 5.1 de las conclusiones. Y en tercer lugar para demostrar que el deudor de la letra es un sujeto de nombre “ JOSE GREGORIO GINART BARRIO”, ya que al momento en que los expertos hacen la trascripción del contenido del documento analizado, lo hicieron de la siguiente manera: “.-Única de Cambio, de fecha : Puerto Ayacucho 27 de febrero de 2006, a la orden de: ANGEL RICARDO OLIVO, elaborado por la cantidad de setecientos millones de bolívares (700.000.000,oo Bs.) y se cargarán sin aviso y sin protesto a: JOSE GREGORIO GINART BARRIO- CHAPARRALITO AV. PRINCIPAL, CASA S/N- PUERTO AYACUCHO- ESTADO AMAZONAS VENEZUELA.”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Exp. Nº 2007-6511
Cuaderno Principal.
TJTB/MH/Alexis.