REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de febrero de 2012
201° y 153°
Visto el auto de fecha 03 de febrero de 2012, dictado por este Tribunal con ocasión del recibo del presente expediente, en el que se fijó término para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este tribunal por contrario imperio de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca la fijación del termino para dictar sentencia en el mismo y en consecuencia pasa a establecer que por tratarse de un procedimiento breve en ALZADA, dicha fijación debe hacerse de conformidad con lo preceptuado en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el décimo (10°) día de despacho siguiente al recibido del expediente. Asimismo, este suscrito en fecha 17 de octubre 2011, mediante auto recibió el presente expediente remitido por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana y posteriormente a ello fue solicitado por la abogada Ana Pardo, en su condición de Juez Accidental, inmediatamente a esto la referida juez accidental en fecha 01 de febrero de 2012, remite nuevamente el expediente a este Tribunal. En consecuencia este suscrito, a los efectos de evitar confusión en el iter procesal de alzada y a los fines de garantizar la seguridad jurídica en el presente procedimiento ordena: librar boleta de notificación a las partes contendientes, para que comparezcan dentro del lapso de los tres (03) días de despacho siguientes una vez que conste a los autos la ultima notificación que se practique a las partes, con la finalidad que las mismas puedan ejercer el derecho establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este lapso se iniciará de ope legis, el término para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente
El Juez Provisorio,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ