REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho JOSÉ MIGUEL LINERO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUBIS DEL VALLE TOMEDEZ, parte demandante en la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS: 1) El accionante, promueve las siguientes documentales: “…1.-constancia de concubinato, emitida por el Registro Civil del Municipio Atures de fecha 17 de Marzo del año 2009…”. Con el objeto de demostrar que su mandante ciudadana Rubis Del Valle Tomedez y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo mantenían una relación de concubinato por catorce (14) años, la cual consignó en copia simple anexo “A”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…2.-constancia de concubinato, emitida por la Prefectura del antiguo Departamento Atures, hoy en día Municipio Atures de fecha 10 de Marzo del año 1998...” .Con el objeto de demostrar que su mandante ciudadana Rubis Del Valle Tomedez y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo mantenían una relación de concubinato por catorce (14) años, la cual fue consignada en copia simple anexo con la letra “B”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…3.- Partida de nacimiento de la adolescente: MARIBEL KATIUSKA PEREZ TOMEDEZ…”. Con el objeto de demostrar la filiación legalmente establecida entre su representada y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo con su hija, nacida dentro de la relación concubinaria, la cual consignó en copia simple anexo con la letra “C”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…4.- Partida de nacimiento de la adolescente SANDRA MARILIN PEREZ TOMEDEZ…”.Con el objeto de demostrar, la filiación legalmente establecida entre su representada y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo con su hija, nacida dentro de la relación concubinaria, la cual consignó en copia simple anexo con la letra “D”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…5.- Partida de nacimiento del adolescente: FRANCO JAVIER PEREZ TOMEDEZ…”.Con el objeto de demostrar, la filiación legalmente establecida entre mi representada y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo con su hija, nacida dentro de la relación concubinaria, la cual consignó anexo con la letra “E Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“6.- documentos de un bien inmueble constituido por una casa, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Alberto Carnevalli, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Rafael Nicomedes Contreras; SUR: Casa que es o fue de Jaime Rivero, ESTE: Calle Alberto Carnevalli; OESTE: Terrenos ocupados.” .Con el objeto de demostrar, la última residencia común de su representada y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo, la cual consignó en copia simple anexo con la letra “F”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…7.- documentos del Registro de Comercio de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GUARINUMA C.A, la cual se encuentra insertada bajo el Numero(sic) 39, tomo II FOLIOS 201 AL 205 de4 los libros llevados por el Registro Mercantil, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha 28 de Marzo del 2007…” .Con el objeto de demostrar, los bienes que fueron adquirido en común de su representada y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo, la cual consignó en copia simple anexo con la letra “G”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…8.- documentos del Listado de la Carga Familiar emitido por la Empresa CORPOELEC Oficina de Elecentro Amazonas, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha 11 de Enero del 2012…”.Con el objeto de demostrar que su representada y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo si mantenían una Relación de Concubinato ya que la misma se encuentra en la carga familiar del ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo, la cual consignó en original anexo con la letra “H”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…9.- documentos de Declaración definitiva de ISLR persona Natural SENIAT Listado de la Carga Familiar emitido por el Portal de SENIAT en línea, de fecha 11 de Enero del 2012…”.Con el objeto de demostrar, que su representada y el ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo, si mantenían una Relación de Concubinato ya que la misma se encuentra en la carga familiar del ciudadano Javier Cipriano Pérez Trabasilo la cual consignó en original con la letra “I”. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TESTIMONIALES: El accionante promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil los siguientes testigos: “1.- la ciudadana BEJARAMO PARA YORLIN VANESA y el ciudadano 2) TORREALBA MARTINEZ HECTOR ORLANDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.732.068, Nº V-21.088.635, respectivamente, para que comparezcan sin necesidad de citación y rindan el examen de testigos respectivos. Éste Tribunal admite la referida promoción de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y se fija para el quinto (5to) día de despacho siguientes al de hoy la comparecencia de los ciudadanos 1) BEJARAMO PARA YORLIN VANESA y 2) TORREALBA MARTINEZ HECTOR ORLANDO, a las 9:30 am y 10:30 am, a rendir declaración testimonial. Así se decide.
El Juez Provisorio
ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Exp. Nº 2011-6908
TJTB/MH/Alexis.