REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de febrero de 2012
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de febrero de 2012, por el Profesional del Derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, parte demandante, este Tribunal se pronuncia respecto a la admisión o no de los medios probatorios promovidos, y lo hace en los términos siguientes:
CAPITULO I
El accionante promueve documental en copia certificada de los documentos originales los cuales cursan en el expediente Nº 2007-6527, nomenclatura de este Tribunal, los cuales de seguida se señalan:
1. Copia certificada de Comprobante de factura de pago Nº 13.000, de fecha 22 de enero de 2008, emitida por el ciudadano ANTONIO PALMA DE CONCILIS, a favor del ciudadano TAAN KHALE IZAT, por concepto de Experticia Grafotécnico correspondiente al expediente Nº 2007-6527, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.), con el objeto de demostrar los honorario cobrados por el experto antes mencionado en dicha fecha, sirviendo la misma como marco de referencia al Tribunal para fijar los honorario a cobrar por los expertos en el presente juicio. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 ejusdem. Así se decide.
2. Copia certificada de Comprobante de factura de pago Nº 13.000, de fecha 22 de enero de 2008, emitida por el ciudadano ANTONIO PALMA DE CONCILIS, a favor del ciudadano TAAN KHALE IZAT, por concepto de gastos ocasionados por viáticos para practicar experticia grafotécnica correspondiente al expediente Nº 2007-6527, por un monto de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.), con el objeto de demostrar los viáticos cobrados por el experto antes mencionado en dicha fecha, sirviendo la misma como marco de referencia al Tribunal para fijar los honorario a cobrar por los expertos en el presente juicio. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 ejusdem. Así se decide.
3. Copia certificada de Comprobante de factura de pago Nº 192, de fecha 22 de enero de 2008, emitida por el ciudadano LINO JOSÉ CUICA, a favor del ciudadano TAAN KHALE IZAT, por concepto de Experticia Grafotécnico correspondiente al expediente Nº 2007-6527, por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.), con el objeto de demostrar los honorario cobrados por el experto antes mencionado en dicha fecha, sirviendo la misma como marco de referencia al Tribunal para fijar los honorario a cobrar por los expertos en el presente juicio. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 ejusdem. Así se decide.
4. Copia certificada de Comprobante de factura de pago Nº 193, de fecha 22 de enero de 2008, emitida por el ciudadano LINO JOSÉ CUICA, a favor del ciudadano TAAN KHALE IZAT, por concepto de gastos ocasionados por viáticos para practicar experticia grafotécnica correspondiente al expediente Nº 2007-6527, por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.), con el objeto de demostrar los viáticos cobrados por el experto antes mencionado en dicha fecha, sirviendo la misma como marco de referencia al Tribunal para fijar los honorario a cobrar por los expertos en el presente juicio. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 ejusdem. Así se decide.
CAPITULO II
La parte accionante promueve informe de prueba de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos solicitó a esta Tribunal, lo que de seguida se menciona:
1. Que este Tribunal requiera del Colegio de Expertos Grafotécnico de la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, que a su decir, son ellos los únicos inscritos debidamente en el Registro de Peritos y Expertos del Tribunal Supremo de Justicia; a fin de que se le solicite a dicho colegio gremial el Baremo de Honorarios para experticias grafo técnicas; el objeto de dicha prueba es determinar los honorarios a cobrar por los expertos en la realización de una experticia grafotécnica, a fin de que sirva de marco referencial al Tribunal, para fijar los honorarios de los expertos grafotécnicos. Este Tribunal admite la promoción de informe de pruebas antes mencionada, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en la presente incidencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 607 ejusdem. A tal efecto, este Tribunal advierte que de oficio, ya se libró oficio Nº 2012-029, en fecha 26 de enero de 2012, el cual consta al folio 11 del presente Cuaderno de incidencia; a dicho colegio de expertos, solicitándole lo antes referido, es por lo que este Tribunal, da por satisfecha tal requerimiento. Así se decide.
2. Que este Tribunal requiera del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), información si los ciudadanos LINO JOSÉ CUICAS, ANTONIO PALMA CONCILIS Y ANTONIO JOSÉ CEGARRA, plenamente identificados en autos, se encuentran registrados en el Registro de Información Fiscal (RIF); e igualmente informe si los honorarios Profesionales percibidos por los profesionales antes mencionados como expertos grafotécnicos se encuentran sujetos al pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y también que si los mismo están obligados a emitir facturas control por el pago de los honorarios que perciben a consecuencia del trabajo que realicen. Este Tribunal admite la promoción de informe de pruebas antes mencionada, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en la presente incidencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 607 ejusdem. En consecuencia se ordena librar oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicitando toda la información antes mencionada. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede siendo las 3:10 p.m. Es Todo.
La Secretaria,
ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR