REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de febrero de 2012.
201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de enero de 2012, por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, apoderado de la parte demandada, mediante la cual expone:
“…por cuanto la parte actora no dio cumplimiento voluntario a lo ordenado por el Tribunal, es por lo que le solicito se sirva ordenar la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil…”. (Subrayado del solicitante).
Al respecto este Tribunal, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de diciembre de 2011, mediante auto el cual riela al folio 141 de la pieza Nº II del cuaderno principal, este Juzgado dictó DECRETO, mediante la cual ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en ese mismo auto boleta de notificación con el objeto de hacer de su conocimiento a la parte actora que deberá dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por este Tribunal.
Al vuelto del folio 143 de la pieza Nº II del cuaderno principal, consta consignación de boleta de notificación, realizada por el alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual deja constancia que dicha boleta fue infructuosa su practica, por cuanto la ciudadana a quien va dirigida la boleta de notificación ARGELIA GARCÍA, se negó a firmar la misma. Apreciándose de lo antes mencionado, que la boleta de notificación aun no a cumplido su fin, la cual es hacerle saber a la parte actora del decreto de ejecución voluntario al que ella deberá darle cumplimiento, a tal efecto es importante traer a colación, que la doctrina a sostenido pacíficamente que los actos de los Jueces se pueden destacar en tres clases de actos en el orden procesal comprendidos en: La Sentencia, El Auto, y El Decreto. Teniéndose que los decretos “…Son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso, no siendo necesario sean razonados o motivadas, y algunos de ellos tienen carácter provisional, como las resoluciones que recaen en materia de medidas preventivas o cautelares para asegurar los derechos litigiosos de las partes, para ordenar las expedición de copias certificadas y entrega de documentos.”.
En razón de ello, además nuestro legislador creo la vía para comunicar dichos decretos, a través de la notificación la cual constituye el medio legal por el cual el órgano jurisdiccional lleva a conocimiento de las partes o de terceros interesados, lo dictado en una resolución en el proceso.
Ahora bien, mal podría este operador de justicia decretar la ejecución forzosa en la presente causa, cuando aún a la parte actora no se le notificado formalmente del referido decreto, por imperio del artículo del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, que textualmente reza “…y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que hubiese cumplido voluntariamente la sentencia…”.
Por todo lo antes explanado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, INSTA al solicitante a agotar la vía de la notificación contenida en el Capitulo IV de nuestra norma adjetiva, en aras de garantizar el principio de igualdad procesal entre las partes consagrado en el artículo 15 ibidem, y el derecho a la defensa, contenido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
El Juez,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La secretaria,

ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
Exp. Nº 2010-6820
TJTB/MH/Leonardo