REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005520
ASUNTO : XP01-R-2011-000108
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.242.696.
RECURRENTE: Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y la SALUD PÚBLICA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06DIC2011, y fundamentada en esa misma fecha, por la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.242.696, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20ENE2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06DIC2011, y fundamentada en esa misma fecha, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, siendo identificado dicho recurso bajo el Nº XP01-R-2011-000108, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Juez LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.
CAPITULO II
DEL FALLO RECURRIDO
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en decisión de fecha 06DIC2011, dictaminó lo siguiente:
“…omissis…Desestima la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18242696, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 225 De fecha 23-06-04. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18242696, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los artículos 330, numeral 3, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”
CAPITULO III
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 21DIC2011, la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“…Omissis… Ciudadanos Magistrados en relación a lo señalado con anterioridad, el juez de control en su decisión mediante la cual dicta el sobreseimiento de la causa, sólo se limita a señalar como fundamento legal del mismo lo siguiente: “…pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318, numeral 1, en concordancia con el articulo 330, numeral 3, del Código Procesal Penal…”, sin atender a lo señalado en el numeral tercero del Artículo 324 de la norma adjetiva penal, que ordena que el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar las razones de hechos y de derechos en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas…Omissis…
…Omissis…Si analizamos la norma aplicada por el juez de control, utilizada para fundar el sobreseimiento dictado en Audiencia Preliminar, tenemos que el Artículo 318 de la norma adjetiva penal, en su numeral, señala que: “El sobreseimiento procede cuando:1.El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Norma ésta que a su vez encuadra dos circunstancias o supuestos, la primera indica que el sobreseimiento procede cuando “El hecho objeto del proceso no se realizó” y la segunda indica que: “el sobreseimiento procede cuando “el hecho no puede atribuírsele al imputado”, siendo que estas dos situaciones, se encuentran enmarcadas en una sola oración, pero a su vez las divide la conjunción disyuntiva “o”, que indica alternancia exclusiva o excluyente…Omissis…
…Omissis…En tal sentido, y siguiendo el hilo conductor de la denuncia planteada, tenemos que, el juez de control no señaló la circunstancia especifica de la norma en la cual fundamentó el sobreseimiento que dictara a favor del imputado de autos, ya que por el contrario sólo se limitó a señalar de forma genérica la causal procesal en la cual, a su criterio, fundamentó el sobreseimiento “pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318, numeral 1, en concordancia con el articulo 330, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal”, sin tomar en cuenta como antes se afirmó, que dicha norma refiere dos (02) circunstancias, y no explica la recurrida, en cuál de ellas fundamenta su decisión, lo que es evidente y se traduce en una falta de motivación, ya que debió señalar de forma especifica, con indicación del supuesto procesal definido, en cual fundamentará su decisión…Omissis…
…Omissis…He de indicar que, en modo alguno se trata de desconocer el principio de presunción de inocencia o algún otro derecho o garantía constitucional, de lo que se trata es de la aplicación justa del derecho mediante decisiones judiciales debidamente motivadas con criterios razonables ajustados al caso concreto y que sean el reflejo de la realidad imperante; coadyuvando así a proteger a la colectividad de un daño social como el que causan las drogas y máximo cuando nos referimos a un bien jurídico tan capital como a la salud emocional y física de la población…Omissis…
…Omissis…En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente a los Dignos Magistrados que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea ANULADA la decisión impugnada del Juez Segundo de Control, por considerarlo justo en virtud de las razones de hechos y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, ordenándose la celebración de una nueva Audiencia Preliminar por ante un Tribunal distinto a aquel que pronunció la decisión anulada…Omissis…”
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la Defensa Pública, no dio contestación al Recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público.
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Estando en el lapso establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones procede a verificar la procedencia o no de las causales de inadmisibildad establecidas en el artículo 437, de la norma adjetiva penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En consecuencia, verificado el presente recurso, se constata que la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 03 al 10 del cuaderno de apelación de sentencia del presente asunto.
En fecha 21DIC2011, la representante del Ministerio Público, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 06DIC2011, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo de fecha 17ENE2012, realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 68 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere de la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.
“… Artículo 452. El recurso podrá fundarse en:
1.- …omissis…
2.- …Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia., o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3.- …omissis…
4.- …omissis…”
Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
Considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, lo procedente es ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06DIC2011, y fundamentada en esa misma fecha, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y la salud pública. Así se declara.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06DIC2011, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAY ALEXANDER GARCÍA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.242.696, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y la salud pública. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el Viernes 24 de Febrero de 2012, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Presidente,
JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Jueza , La Jueza Ponente,
MARILYN DE JESUS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
JAN/MDC/LMP/MAMC/lbc.-
EXP. XP01-R-2011-000108