REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000179
ASUNTO : XP01-P-2012-000179
AUTO DONDE SE NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE OBJETOS

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en la fecha de hoy 20 de Enero de 2012 siendo las 3:40 PM, se ha recibido de Abg. ANGEL PARADA el asunto al cual se asignó el número XP01-P-2012-000179.
Yo, ALBERTO PAYUA, titular de la cedula de identidad 6.722.594, domiciliado en la comunidad de Marueta, estado Amazonas, debidamente asistido por el Abogado ANGEL JOEL PARADA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.259.980, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .125.553, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado; ante usted con su debido respeto ocurra y expongo:
Ciudadano Juez, el ciudadano ALBERTO PAYUA, recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial el Oficio N°AMAZ-F7-1788-2011, en el cual NIEGA la entrega del dinero solicitado que consiste en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en efectivo y doscientos cincuenta mil pesos colombianos (250.000,00), se anexa a la presente copia simple del respectivo oficio constante de tres (3) folios. De lo antes expuesto ciudadano Juez, es por lo que acudimos ante su despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que sea entregado el dinero que fue negado, la presente solicitud obedece que la investigación culmina y que el ciudadano Alberto Payua demostró ante el Ministerio Publico que obtuvo ese dinero de la venta un Motor Fuera de Borda, marca Yamaha, serial 1116291 que había comprado en esta ciudad en fecha 22 de de agosto de 2011, y le fue vendido al ciudadano LORENZO GARRIDO SILVA, titular de la cedula de identidad N°22.932.365, quien reside en la comunidad Porvenir, por la cantidad de veintisiete Mil bolívares (Bs. 27.000(00). Se anexa a la presente copia de la factura de NAUTIPESCA AMAZONAS 2010 C.A. Y su vuelto copia del recibo de fecha 02 de Septiembre de 2011, en el cual vende el Motor antes descrito. A los efectos legales, el domicilio Procesal de mi Defensor se encuentra fijado en la calle Yapacana; local N° 2, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. (Teléfono 0426-3891101).
Es Justicia en Puerto Ayacucho, a la fecha de su presentación.
Ahora bien, se observa, mediante sistema electrónico juris 2000, la existencia de asunto principal, XP01-P-2011-005465, contra el ciudadano, ALBERTO PAYUA titular de la cédula de identidad Nº 6.722.594, de 43 años de edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 06/10/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Marueta, municipio Manapiare por la presunta comisión del delito de INTRODUCCIÓN ILÍCITA DE MINERALES, previsto y sancionado en el articulo 21 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, asunto donde igualmente consta entre otros elementos la retención de objetos tales como, embase de plástico de color blanco cubierto con una cinta amarilla de embalaje de aproximadamente 950 gramos, de un presunto material toxico (mercurio), igualmente se encontró dentro de un bolso tipo koala que portaba el ciudadano Alberto Payua, cierta cantidad de billetes y monedas venezolanas, así como cierta cantidad de billetes y monedas colombianas, no declarando de forma clara la procedencia de este dinero, por lo que se procedió a efectuar de retención preventiva de la embarcación de metal tipo bongo, un motor fuera de borda, marca Suzuki 40 Hp, un bidón plástico color azul, con capacidad de 75 litros (vació), un bidón plástico color rojo con capacidad de 25 litros, contentivo de 13 litros de gasolina, 3 potes de lubricante para motor fuera de borda, dos potes de lubricantes para transmisión, 2 cajas de bujías marca NGK, 1bolso tipo koala color negro, 195 billetes de 100 BF, dando un total de 30.000 BF, 250.950 de pesos colombianos, un teléfono celular marca Samsung.
Se observa de dicho asunto que igualmente, el Juzgado Tercero de Control, dicta SENTENCIA al ciudadano ALBERTO PAYUA ya identificado, y lo condena a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de INTRODUCCION ILÍCITA DE MINERALES, previsto y sancionado en el articulo 21 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De tal manera que encontrándose los objetos solicitados a la orden del juzgado tercero de control a criterio de quien suscribe, se debe negar el pedimento del ciudadano, ALBERTO PAYUA, por no tener este juzgado competencia para dirimir el petitorio anterior. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se niega el pedimento del ciudadano, ALBERTO PAYUA, ya identificado, por no tener este juzgado competencia para dirimir el petitorio anterior.
Notifíquese. Líbrese oficio.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez