REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000550
ASUNTO : XP01-P-2012-000550

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PRIVADAS. ABG. MAGNO BARROS Y ABG. JOSE RAFAEL
URBINA SANCHEZ
IMPUTADO: 1.-CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA,
2.-WILMER JOSE ARROYO,
3 .- ROBLES GUEVARA MARIO PULINAR, SERGIO
4.- RAFAEL RAMOS PEREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 0siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez AGB. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil ALBERT BLANCO, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.558.101; WILMER JOSE ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.965; ROBLES GUEVARA MARIO PULINAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.228, SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.571.367, respectivamente, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, les imputa la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, en perjuicio de la Colectividad. Se encuentran presentes, la Fiscal Octavo del Ministerio publico, Abg. ILDENIS SANTOS, los Defensores Privados ABG. MAGNO BARROS y JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ y los imputados de autos previo traslado desde el CEDJA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 08 de febrero de 2012 , inserta al folio, 40, suscrito por la abogada, ILDENIS SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.558.101; WILMER JOSE ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.965; ROBLES GUEVARA MARIO PULINAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.228, SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.571.367, respectivamente, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, les imputa la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, en perjuicio de la Colectividad.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 009-12

Con esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la '"noche, quienes suscriben: S/2 BRAVO BAREÑO CARLOS ALEXIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° v.¬17.997.004 y S/2 HERNÁNDEZ YTANARE ERNESTO TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N V-17.536.685, adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 42 Numeral 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Artículos 110,111,112,169, 248, del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente dejan constancia de la siguiente actuación policial: "El día Lunes 06 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 19:00 horas, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Pozón de Babilla, procedimos a detener un Autobús de pasajeros, color blanco, placas 6013 perteneciente a la línea de transporte Público Isla Mar, signado con el numero 126, tenía como ruta de destino Puerto Ayacucho - Maracay - Valencia, con la finalidad d efectuarle un chequeo a los pasajeros, equipajes y a la unidad de transporte, donde cada pasajero salió de la unidad con sus respectivos equipajes, los cuales fueron chequeados por efectivos militares fuera del colectivo, de igual forma se efectuó chequeo de la documentación de cada ciudadano, posteriormente al efectuar una inspección dentro del colectivo en compañía de los conductores mientras todos los pasajeros se encontraba fuera de la Unidad de transporte, se pudo observar que debajo del asiento numero 42, de forma oculta se encontraba una bolsa de material sintético, color negro, la cual ningún pasajero manifestó ser de su propiedad, al bajar dicha bolsa en compañía de los conductores de la unidad de transporte, la cual fue chequeada en las instalaciones del Comando del Punto de Control Fijo de Pozón de Babilla, se pudo constatar que en su ~ interior contenía otra bolsa de material sintético de color verde, y dentro de esta se ~ encontraban cuatro (04) envoltorios de un material compacto de diferentes tamaños y con " una forma irregular, de olor fuerte y penetrante, de color amarillento, y donde cada envoltorio estaba cubierto de forma hermética, de un material sintético transparente, al momento de efectuar el chequeo de dichos envoltorios encontrados de forma oculta debajo del asiento numero 42, se encontraban presentes en el acto los ciudadanos: CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.55.8101 (conductor de la unidad de transporte), SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9571367.(conductor de la unidad de transporte), WILMER JOSE AROYO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.106.965, (colector de la unidad de pasajeros), ROBLES GUEBARA MARIO PULlNAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.987.228 (colector de la unidad de pasajeros), y los ciudadanos, SOLANO JIMENEZ WILFREDO ALBERTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.767.108 (pasajero que viajaba sentado en el asiento numero 41), LOPEZ MELGUERO NEOMAR VICENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.336.857 pasajero que viajaba sentado en el asiento numero 42; a dichos ciudadanos se le hizo una explicación sobre el procedimiento que se iba a efectuar con cada envoltorio encontrado, donde se sustrajo una" pequeña muestra de cada envoltorio con la finalidad de constatar de que trataba el material encontrado, donde al efectuarle la prueba de orientación de campo, con la sustancia química conocida como Scott, se pudo constatar que al mezclar el Scoott con la muestra obtenida de cada envoltorio, arrojaba un color azul, donde se determina que el material incautado dentro de la unidad de pasajeros, correspondía a la sustan6ia7~ denominada droga conocida como cocaína, posteriormente al haber constatado que el material encontrado correspondía presuntamente a la droga denominada cocaína, para extremar las medidas de seguridad del caso y vista la situación climatológica que se encontraba para el momento (fuerte lluvia y sin servicio eléctrico), se traslado la unidad de transporte, en la compañía de los cuarenta y siete (47) pasajeros, custodiada por efectivos militares, a la sede de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del CORE-9, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Páez, Estado Apure, donde se efectuó otro chequeo profundo a la unidad de transporte y a equipaje de los pasajeros, levantándose croquis de la parte interna de la unidad en el que se dejó constancia de la ubicación de cada uno de los asientos en que iban los pasajero con su respectiva leyenda. También se anexa el listín de pasajeros facilitado por lo chóferes de la unidad. De igual forma se efectuó entrevista a los pasajeros qu se encontraban a bordo de la unidad y estaban sentados en las cercanías del asi to numero 42, lugar donde se encontró la presunta droga quedando plenamente identificados como: FRANCO MORALES ALEXIS ARCENIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.923.135, LOPEZ MELGUERO NEOMAR VICENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.336.857, DIAZ NIETO LUZ NELLY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.695.878, VILLARREAL RINCÓN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.866.161, EDGARDO HOMERO BOSSIO PONARE, TITULAR DE LA GEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.6767036, DAHIANA TEOUNDA NIEVES CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V¬12.928.276, ERIKA CAREUA NAVAS OSPINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.675.453, SOLANO JIMENEZ WILFREDO ALBERTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.767.108, LAURA MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.222.825. Ante la situación presentada con el paquete encontrado debajo del asiento numero 42, del transporte Público Isla Mar, signado con el numero 126, que no correspondía a la propiedad de ningún pasajero del colectivo, se procedió a detener a los ciudadanos CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.55.8101 (conductor de la unidad de transporte), SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9571367.(conductor de la unidad de transporte), WILMER JOSE ~ AROYO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.106.965, (colector de la--~ unidad de pasajeros), ROBLES GUEBARA MARIO PULINAR TITULAR DE LA CEDULA ~ DE IDENTIDAD N° V.-23.987.228 (colector de la unidad de pasajeros), leyéndoles sus ~ d. erechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando \:'\-' constancia de ello en las Actas de Lectura de Derechos, suscritas por cada uno de ellos. ~ También los Cuatro (04) envoltorios de diferentes tamaños y con una forma irregular, fueron pesados en el peso electrónico marca Kretz, serial RPT-031 K2AAPP3KVE, perteneciente a la Panaderia Amazonas, arrojando un peso aproximado de DOS (02) KILOS CUATROCIENTOS DIEZ (410) GRAMOS, dejando constancia de ello en el Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia y en el Registro de Cadena de Custodia que se anexan. Asimismo, los referidos ciudadanos fueron llevados al Ambulatorio Medico siendo revisados por el medico de guardia quien les efectuó chequeo corporal dejando constancia de ello en informes que se anexan. También se anexa reseña fotografica efectuada con el teléfono Black Berry modelo 8530 y cámara digital marca BenQ, serial ID84S08496002, perteneciente al Capitán Montes Hurtado Félix. Se hizo conocimiento del procedimiento vía telefónica de las actuaciones a la Abg. Ildenis Santos Fisca 8vo, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con competencia en drogas, quien ordenó la elaboración de las respectivas actuaciones. Los detenidos fueron llevados al Centro de Detención Judicial Amazonas y el vehículo retenido al Estacionamiento "El Puerto", se anexa comprobante de condiciones del vehículo. …”



DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.558.101; WILMER JOSE ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.965; ROBLES GUEVARA MARIO PULINAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.228, SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.571.367, respectivamente. Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, oficio Nº 019, de fecha 09-02-2012, y fotos, emanaos del destacamento de fronteras Nº 01 Tercera Compañía Quinto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Y en razón que el día de ayer encontrándome de guardia, recibí escrito por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, dejaron constancia que el día 06-02-2012, que venia un vehiculo tipo autobús, desde el centro se le procede el respectivo chequeo y observan por debajo del vehículo de una silla hay un envoltorio una vez revisado lo abren y observar que hay un polvo de presunta droga denominada COCAINA, con un kilo y doscientos gramos, en tal sentido los funcionarios elaboraron un croquis interno, una leyenda y la ubicación de cada pasajeros, y señalan que por las circunstancias de que el mismo solamente estaba lleno el listin solo hasta el numero 38, y el pasajero no estaba registrado en el listin. En tal sentido del hallazgo de la sustancia esa prueba arrojo una coloración azul turquesa comprobado por un experto. (Se deja constancia que la representación fiscal expone su escrito de presentación y el Acta de Investigación pena Nº 009-12, de fecha 06 de Febrero del 2012 ) en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, en perjuicio de la Colectividad, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,”. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta a la ciudadana Fiscal que si existe un listin. Ella contesto, que si que desde el numero 39 en adelante, por que firmaron todos los testigos. En este estado el ciudadano Juez les pregunto a los imputados si entendieron la imputación que les hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados de manera individual acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impusieron a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar de manera individual a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado como CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.558.101, lugar de nacimiento Altagracia del Tuy estado guarico, de 54 años de edad, de estado civil soltero, residenciado En Altagracia del Tuy, casa Nº s/n, cerca calle 5, hijo DELFIN VALDEZ (F) y de MAGDALENA LANDATA (V), de profesión u oficio Chofer, quien manifestó lo siguiente:”… Si deseo declarar…”. Bueno nosotros al salir del Terminal, los maleteros que vende los pasajes, sale a recoger los boletos, cuando ya listo el autobús cargado, nosotros nos vamos salimos el lunes que fue eso, cuando nos paran en la alcabala y cuando vimos que estaban descargando las maletas y un guardia salio con una bolsa en la mano y nadie contesto, hasta ahí…”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL. CONTESTO. Para ese día quien era responsable de la unidad. Es el señor Sergio, quien salio manejando. Usted es el chofer de esa unidad. Si soy el segundo chofer. Ustedes antes de permitir antes de que los pasajeros aborden a esa unidad, se les hace requisa a los bolsos que colocan arriba. Los pasajeros no lo permiten. Como se llama la persona que usted señala. Se llama Maximiliano pero no se me el apellido. Ustedes tienen algún tipo de reglamento de seguridad. Si pero cosas personales como bolsitas. Eso esta establecido en algún documento. No se. Del listin quien se encarga. Administración y la oficina. Ese listin a quien le es entregado. Al momento que se va saliendo. Ustedes antes de arrancar la unidad verifican a los pasajeros. No por que la guardia los registra en la alcabala. Y como saben si falta o sobra personas a través del listin. A por el listin y uno sabe cuantos puestos faltaban. Usted supo si faltaba alguien en el listin, es decir si había cupo desocupado. Estaban los 47 puestos llenos. Cuanto tiempo usted lleva laborando. Como 9 años. Usted trabaja por turno. Si. Y cuando dicen gordito a que se refiere. A Willians. Quien es el propietario de la empresa. Pedro Celveño. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO MAGNO BARROS. CONTESTO. Puede indicar el momento de su detención si había una persona que estaba en el puesto 42. Si si hay una persona que lo sentaron allí. El boleto establece el puesto. Si 41 42. La boletera que tiene admisitración queda la numeración de los puestos. Si queda en administración. Todos quedan reseñaros en la boletera que queda en administración. Si. También en los puestos alrededores. Si. Había alguna persona pasajero parado en el autobús. No. Cuales la responsabilidad o la facultad donde comienza o termina como chóferes. La obligación es de manejar, y de los pasajeros es de no dejar subir animales, groserías maletas grandes. Puede indicar al tribunal su alguna persona llego a darle alguna información en ese viaje, algún olor fuerte. No nada nadie. Antes de que la Unidad llegara al Terminal en donde reposaba la Unidad. En la casa de Sergio. Este objeto que señala el guardia que era. El lo levanto solamente y pregunto de quien era. Pero usted los vio. No. Eso es todo. EL CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO JOSE RAFAL URBINA VIVAS. NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO. A que hora salieron del Terminal. Como a las siete de la noche. Como se llama la Línea del Autobús. Isla Mar. Usted dice que siempre salen a las seis y media. Si, aproximadamente. Que destino tenían. Maracay Valencia. Que función tenía para el momento el señor WILLIANS. El viajaba con nosotros y se puso a ayudar al muchacho. Y Mario quien es. Ah otro chofer. Normalmente son dos conductores. Bueno si. El autobús iba totalmente ocupado. Si. Durante el trayecto del Terminal y del punto de control no montaron un pasajero. No. Ustedes no revisan el listin antes de salir. El que lo recibió fue el compañero el listin. Es todo. Y de seguidas se le pregunto al ciudadano SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.571.367, de profesión u oficio conductor, de 51 años de edad, de estado civil casado, residenciado Urbanización Simón Bolívar, casa s/n, calle principal, cerca de la Escuela Juan y Vilma y el centro comercial, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hijo DILIO JOSE RAMOS (v) y de VALENTINA DEL CARMEN PEREZ DE RAMOS (f), fecha de nacimiento 22-03-1960, quien manifestó lo siguiente: “. SI deseo declarar en estos momentos..”. Es todo. Bueno la profesión de nosotros es manejar, cunado el señor de la oficina recoje los boletos liquidamos y de allí salimos, nosotros solo vamos a conducir, es la rutina. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL. CONTESTO. Buen día, quines eran las personas responsables. Solo los dos chóferes de la unidad. Usted es uno de ellos. Si y el señor CARLOS FORTUNO. Los cuatros estaban cumpliendo sus funciones. Solo Mario y el que se cansaba ayudaba al otro. Quien se encarga de llenar el listin. La oficina administrativa. Cual es la función del llenado del listín. Eso lo pide es la alcabala. Quien se encarga de verificar de que suban o que no suban cosas no debida en la unidad. Nadie, se pudiera revisar, una vez se encontró un perro y eso por que la guardia lo encontró, es que no somos nadie, amenos que en la unidad hubiese un funcionario. Los pasajeros que estaban a bordo tenían todos boletos. Todos no, solo habían 41 pasajeros. Y en su totalidad cuantos iban a bordo. Había 47 pasajeros. Ustedes verifican que la numeración de la silla coincide con el boleto. No porque eso varia, es decir, cuando ya uno va saliendo llegan personas y es allí que cambian las cosas. Esas personas que subieron por cortesía, donde lo subieron. Lo subimos por el burro y de Puerto Páez. Esas personas fueron subidas en el Terminal? Si en el Terminal. Quienes eran esas personas que entraron de último. Un señor mayor en el puesto 9, un menor, el 45 el que le dimos la cola y 46 a una señora. Como se llama la persona propietaria de la empresa. Pedro serveli, por sobrenombre es stanli. Antes de que la unidad ingrese al Terminal, donde la resguarda. Frente de mi casa. Cuanto tiempo tiene usted laborando en la empresa. Horita tengo dos años y medios. LOS CIUDADANOS DEFENSORES ABG. MAGNO BARROS y JOPSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, NO REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO. Señor MOTIVACION

Ciertamente que el margen de responsabilidad objetivo que alega la defensa no solo puede alcanzar consecuencias administrativas, en todo caso cuando no se efectúa todo lo diligentemente relacionado con la labor que debe efectuar el conductor y el colector y específicamente con el documento denominado listin, de cuyo contenido se observa una inconsistencia evidente entre el número de pasajeros señalados en el que eran 38 y el número de pasajeros que verdaderamente estaban viajando, 47, y donde según los mismos imputados en sala y en declaración libre y sin juramento sostuvieron que eran 41 solo que los demás eran pasajeros de cortesía, de ello se desprende un indicio de convicción que hacen presumir la presunta participación de los imputados en autos en el delito comentado, amen de que tanto los conductores como los ayudantes (colectores) son directamente responsables de la administración de la unidad de los objetos que se transportan en ellos. Si bien es cierto que la revisión y cuidado de los equipajes pueden escapara de sus labores que les son encomendadas no es menos cierto, que deben efectuar todo lo conducente a asegurar que los datos aportados en los documentos que les son entregados vayan en franca coincidencia con los usuarios del transporte colectivo lo cual no efectuaron, haciéndolos en principio presuntamente responsables del delito en comento. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.558.101; WILMER JOSE ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.965; ROBLES GUEVARA MARIO PULINAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.228, SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.571.367, respectivamente, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, les imputa la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, en perjuicio de la Colectividad, en la presunta comisión del delito con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 009-12

Con esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la '"noche, quienes suscriben: S/2 BRAVO BAREÑO CARLOS ALEXIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° v.¬17.997.004 y S/2 HERNÁNDEZ YTANARE ERNESTO TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N V-17.536.685, adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 42 Numeral 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Artículos 110,111,112,169, 248, del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente dejan constancia de la siguiente actuación policial: "El día Lunes 06 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 19:00 horas, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Pozón de Babilla, procedimos a detener un Autobús de pasajeros, color blanco, placas 6013 perteneciente a la línea de transporte Público Isla Mar, signado con el numero 126, tenía como ruta de destino Puerto Ayacucho - Maracay - Valencia, con la finalidad d efectuarle un chequeo a los pasajeros, equipajes y a la unidad de transporte, donde cada pasajero salió de la unidad con sus respectivos equipajes, los cuales fueron chequeados por efectivos militares fuera del colectivo, de igual forma se efectuó chequeo de la documentación de cada ciudadano, posteriormente al efectuar una inspección dentro del colectivo en compañía de los conductores mientras todos los pasajeros se encontraba fuera de la Unidad de transporte, se pudo observar que debajo del asiento numero 42, de forma oculta se encontraba una bolsa de material sintético, color negro, la cual ningún pasajero manifestó ser de su propiedad, al bajar dicha bolsa en compañía de los conductores de la unidad de transporte, la cual fue chequeada en las instalaciones del Comando del Punto de Control Fijo de Pozón de Babilla, se pudo constatar que en su ~ interior contenía otra bolsa de material sintético de color verde, y dentro de esta se ~ encontraban cuatro (04) envoltorios de un material compacto de diferentes tamaños y con " una forma irregular, de olor fuerte y penetrante, de color amarillento, y donde cada envoltorio estaba cubierto de forma hermética, de un material sintético transparente, al momento de efectuar el chequeo de dichos envoltorios encontrados de forma oculta debajo del asiento numero 42, se encontraban presentes en el acto los ciudadanos: CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.55.8101 (conductor de la unidad de transporte), SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9571367.(conductor de la unidad de transporte), WILMER JOSE AROYO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.106.965, (colector de la unidad de pasajeros), ROBLES GUEBARA MARIO PULlNAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.987.228 (colector de la unidad de pasajeros), y los ciudadanos, SOLANO JIMENEZ WILFREDO ALBERTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.767.108 (pasajero que viajaba sentado en el asiento numero 41), LOPEZ MELGUERO NEOMAR VICENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.336.857 pasajero que viajaba sentado en el asiento numero 42; a dichos ciudadanos se le hizo una explicación sobre el procedimiento que se iba a efectuar con cada envoltorio encontrado, donde se sustrajo una" pequeña muestra de cada envoltorio con la finalidad de constatar de que trataba el material encontrado, donde al efectuarle la prueba de orientación de campo, con la sustancia química conocida como Scott, se pudo constatar que al mezclar el Scoott con la muestra obtenida de cada envoltorio, arrojaba un color azul, donde se determina que el material incautado dentro de la unidad de pasajeros, correspondía a la sustan6ia7~ denominada droga conocida como cocaína, posteriormente al haber constatado que el material encontrado correspondía presuntamente a la droga denominada cocaína, para extremar las medidas de seguridad del caso y vista la situación climatológica que se encontraba para el momento (fuerte lluvia y sin servicio eléctrico), se traslado la unidad de transporte, en la compañía de los cuarenta y siete (47) pasajeros, custodiada por efectivos militares, a la sede de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del CORE-9, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Páez, Estado Apure, donde se efectuó otro chequeo profundo a la unidad de transporte y a equipaje de los pasajeros, levantándose croquis de la parte interna de la unidad en el que se dejó constancia de la ubicación de cada uno de los asientos en que iban los pasajero con su respectiva leyenda. También se anexa el listín de pasajeros facilitado por lo chóferes de la unidad. De igual forma se efectuó entrevista a los pasajeros qu se encontraban a bordo de la unidad y estaban sentados en las cercanías del asi to numero 42, lugar donde se encontró la presunta droga quedando plenamente identificados como: FRANCO MORALES ALEXIS ARCENIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.923.135, LOPEZ MELGUERO NEOMAR VICENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.336.857, DIAZ NIETO LUZ NELLY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.695.878, VILLARREAL RINCÓN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.866.161, EDGARDO HOMERO BOSSIO PONARE, TITULAR DE LA GEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.6767036, DAHIANA TEOUNDA NIEVES CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V¬12.928.276, ERIKA CAREUA NAVAS OSPINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.675.453, SOLANO JIMENEZ WILFREDO ALBERTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.767.108, LAURA MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.222.825. Ante la situación presentada con el paquete encontrado debajo del asiento numero 42, del transporte Público Isla Mar, signado con el numero 126, que no correspondía a la propiedad de ningún pasajero del colectivo, se procedió a detener a los ciudadanos CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.55.8101 (conductor de la unidad de transporte), SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9571367.(conductor de la unidad de transporte), WILMER JOSE AROYO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.106.965, (colector de la unidad de pasajeros), ROBLES GUEBARA MARIO PULINAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.987.228 (colector de la unidad de pasajeros), leyéndoles sus derechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de ello en las Actas de Lectura de Derechos, suscritas por cada uno de ellos. También los Cuatro (04) envoltorios de diferentes tamaños y con una forma irregular, fueron pesados en el peso electrónico marca Kretz, serial RPT-031 K2AAPP3KVE, perteneciente a la Panaderia Amazonas, arrojando un peso aproximado de DOS (02) KILOS CUATROCIENTOS DIEZ (410) GRAMOS, dejando constancia de ello en el Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia y en el Registro de Cadena de Custodia que se anexan. Asimismo, los referidos ciudadanos fueron llevados al Ambulatorio Medico siendo revisados por el medico de guardia quien les efectuó chequeo corporal dejando constancia de ello en informes que se anexan. También se anexa reseña fotográfica efectuada con el teléfono Black Berry modelo 8530 y cámara digital marca BenQ, serial ID84S08496002, perteneciente al Capitán Montes Hurtado Félix. Se hizo conocimiento del procedimiento vía telefónica de las actuaciones a la Abg. Ildenis Santos Fisca 8vo, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con competencia en drogas, quien ordenó la elaboración de las respectivas actuaciones. Los detenidos fueron llevados al Centro de Detención Judicial Amazonas y el vehículo retenido al Estacionamiento "El Puerto", se anexa comprobante de condiciones del vehículo. …”

2.- Entrevistas efectuadas a los pasajeros del transporte ISLA MAR, vehiculo donde se localizó la presunta droga.
3.- Toma fotográfica de 4 envoltorios al folio 63,64 y 65, de lo cual fueron localizados en la unidad conducida y asistida por los imputados antes identificados.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, dorga en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose, de un delito de tráfico en altas cantidades, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que los imputados puedan influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, parte final del artículo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, CARLOS FORTUNO BANDRES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.558.101; WILMER JOSE ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.965; ROBLES GUEVARA MARIO PULINAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.228, SERGIO RAFAEL RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.571.367, respectivamente, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, en perjuicio de la Colectividad
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra los imputados ya identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez