REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000483
ASUNTO : XP01-P-2012-000483

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ
FISCAL: ABG. YAMILE PINTO
SECRETARIA: ABG. MARIA ISABEL RODRÍGUEZ
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO
IMPUTADO: WILDER ALEXANDER UBIEDA
VICTIMA: IORWIN ANTONIO MORALES ORTEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 02 de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, en virtud del que el imputado de autos se encuentra hospitalizado; con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ, la Abg. ALIESKA LOPEZ y el Alguacil ALBBERT BLANCO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: WILDER ALEXANDER UBIEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.019.739, natural de esta ciudad, donde nació el 1-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida principal del Barrio Pedro Camejo diagonal a la casa Comunal casa s/n, de color uva, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas hijo de José Antonio Ubieda (f) y de Ojeda de Lugo Vicitacion (f), a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 3 en la Ley de Hurto Y robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de IORWIN ANTONIO MORALES ORTEGA. Se encontraban Presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yamile Pinto, el Defensor Publico Abg. Azalia Lugo y el Imputado de Autos previo traslado. Se dejó constancia de la incomparecencia de la victima.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 01 de febrero de 2012, inserta al folio, 10, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, WILDER ALEXANDER UBIEDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 3 en la Ley de Hurto Y robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de IORWIN ANTONIO MORALES ORTEGA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 17 horas, quienes suscriben.: S/1. FERRIZOLA CHAVEZ ORLANDO S/2. MARTINEZ ZAMBRANO ARGENIS S/2. MATHEUS MATHEUS FRANK, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Malecón el Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: "Siendo las 15:30 horas del Día de hoy 31 de enero del año 2012, nos encontrábamos desempeñando el servicio del Punto de Control (DIBISE), ubicado en la avenida Orinoco, diagonal al mercado municipal donde se presento la ciudadana quien dijo llamarse, LAILA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-21.107.124, manifestando verbalmente que en las instalaciones de la antigua sede de la gobernación del estado Amazonas, ubicada frente a la plaza bolívar, se encontraba un ciudadano el cual presuntamente había violentado un vehiculo para sustraerle objetos de valor (el reproductor) en las adyacencias de este sector, se efectuó llamada telefónica al ciudadano capitán fuentes Millán Arquímedes, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras N° 91 para informarle la situación se procedió a dirigirnos al sitio en una comisión a pie hasta el lugar antes mencionado en ese momento observamos un grupo de personas alteradas, exigiéndole a los funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, quienes prestan seguridad ala instalaciones de la gobernación que soltaran al ciudadano para agredirlo, dialogamos con los ciudadanos de manera de que las víctimas se dirigieran hasta la sede del destacamento de Fronteras Nro1 para que realizaran la respectiva denuncia, ya que ellos aseguraban que el ciudadano había cometido el robo en el interior del vehículo, atendiendo él clamor publico se procedió a Ingresar a la gobernación el cual se llevo acabo la detención preventiva del ciudadano presunto autor del robo, en el momento se le realizó el cacheo y no se le encontró ningún tipo de armamento el mismo no portaba ningún tipo de documentación, quien manifestó llamarse Wilder Alexander Ubieda Ojeda, posteriormente se procedió al traslado del mencionado ciudadano en vehículo militar tipo moto, modelo moto, marca Kawasaki color roja placas 1271, adscrita a la sede de la Segunda Compañía Destacamento .Fronteras Nro 91 del Comando Regional Nro 9, posteriormente se efectuó llamada telefónica al Fiscal de Guardia para este dia, ….


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra al fiscal, quien expuso: Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano WILDER ALEXANDER UBIEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.739, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones suscrita por funcionarios S/1. FERRIZOLA CHAVEZ ORLANDO S/2 MARTINEZ ZAMBRANO AREGNIS S/2 MATHEUS FRANK adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se establece las circunstancias de modo tiempo y lugar que siendo las 15:30 horas del día 31 de Enero del 2012, nos encontramos en la avenida Orinoco, diagonal al Mercado Municipal, donde se presento la ciudadana quien dijo llamarse LAILA DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nº v- 21.107.124, manifestando verbalmente que las instalaciones de la antigua sede de la Gobernación del Estado Amazonas, se encontraba un ciudadano el cual presuntamente había violentado un vehiculo para sustraerle objetos de valor (el reproductor), en las adyacencias de ese sector se efectuó llamada telefónica al ciudadano capitán Fuentes Millan Arquimides, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91 para informarle la situación, se procedió a dirigirnos al sitio en una comisión a pie hasta el lugar antes mencionado, en ese momento observamos un grupo de personas alteradas, exigiéndole a los funcionarios de la policía del Estado Amazonas, quienes prestan seguridad en la inmediaciones de la Gobernación, que soltaran al ciudadano para agredirlo, dialogaron con los ciudadanos de manera, para que las victimas se dirigieran hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nº 91 para que realizaran la respectiva denuncia, ya que ellos aseguraban que el ciudadano había cometido un robo del vehiculo, atendiendo el clamor publico se procedió a ingresar a la instalación de la Gobernación el cual se llevo a acabo la detención preventiva del ciudadano presunto autor del robo, en el que se realizo el cacheo y no se le encontró ningún tipo de armamento el mismo no portaba ningún armamento el mismo no portaba ningún tipo de documentación, quien manifestó llamarse WILDER ALEXANDER UBIEDA OJEDA posteriormente se procedió al traslado del mencionado ciudadano hasta la sede de la segunda compañía del destacamento de fronteras Nº 91, luego se realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia del Ministerio Publico, cabe destacar que en este procedimiento se respetaron los derechos humanos de el ciudadano antes identificado. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito Medida Cautelares con presentaciones cada 8 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal; Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 3 en la Ley de Hurto Y robo de Vehiculo Automotor. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado WILDER ALEXANDERUBIEDA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.019.739, a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “... NO DESEO DECLARAR”. Luego se le concede el derecho de palabra al defensor publico a cargo de la Abg. AZALIA LUGO quien manifestó: sin aceptar la responsabilidad de mi defendido por encontrarnos en la etapa investigativa, no me opongo a la solicitud fiscal, pero solicito que la presentación sea cada 15 días…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, WILDER ALEXANDER UBIEDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 3 en la Ley de Hurto Y robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de IORWIN ANTONIO MORALES ORTEGA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su término medio no alcanza un límite mayor a cinco años y la representación fiscal solicitó aplicación de una medida cautelar menos gravosa, en tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada ocho (08) días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILDER ALEXANDER UBIEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.019.739, natural de esta ciudad, donde nació el 1-03-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida principal del Barrio Pedro Camejo diagonal a la casa Comunal casa s/n, de color uva, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas hijo de José Antonio Ubieda (f) y de Ojeda de Lugo Vicitacion (f), a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 3 en la Ley de Hurto Y robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de IORWIN ANTONIO MORALES ORTEGA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, WILDER UBIEDA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez