REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000489
ASUNTO : XP01-P-2012-000489
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ
FISCAL: ABG. YAMILE PINTO
SECRETARIA: ABG. ALIESKA LOPEZ
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO
IMPUTADO: ANGEL ANGARITA GUINARE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 02 de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 30:20 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, en virtud del que el imputado de autos se encuentra hospitalizado; con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ, la Abg. ALIESKA LOPEZ y el Alguacil ALBBERT BLANCO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: ANGEL ANGARITA GUINARE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.504, natural del Municipio Maroa, donde nació el 28-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Cataniapo, calle principal, casa s/n de color naranjada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas hijo de Auxiliadora López (f) y de Carlos Sandalio (f) con los siguientes rasgos físicos: características indígenas, piel de color blanca, cabello negro, sin barbas, de 1.62 metros aproximadamente a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA NAZARET SILVA AVARISTO. Se encuentran Presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, el Defensor Publico Abg. Azalia Lugo y el Imputado de Autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de febrero de 2012, suscrito por la abogada, Gloarlys Pacheco, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ANGEL ANGARITA GUINARE LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA NAZARET SILVA AVARISTO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 9l del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av Malecón el Muelle Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha. Siendo las 23 horas, quienes suscriben s/1 VELASCORONDON JOSE VICENTE S/2. YAGUAS ARRIECHI GERLYS JHOAN/ funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 9l del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av Malecón el Muelle Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 5689 14 Y 15. de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia de la siguiente actuación Policial "Siendo las 23:30 horas del Día de hoy 01 de febrero del año 2012, se conformo comisión de servicio integrada por Un (1) efectivo de tropa profesional, al mando del S/1. VELASCO RONDON JOSE VICENTE, en vehículo militar, Marca Toyota, Tipo Chasis Largo, Color Beige, Placas GN,2174, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión W 0244;-12 de, fecha 01 de febrero del 2011, emanada por la Abg. Yamilet Pinto, Fiscal Auxiliar Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde solicitaban al ciudadano ANGEL GUINARE, con domicilio en el Barrio la Conejera Casa S/N, en la Primera Redoma hay una Bodega" ANAIS" Casa de Color Blanco con Azul, de la familia SANDALIO LÓPEZ, dicha comisión se traslado hasta la dirección antes mencionada, donde fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, AUXILIADORA LOPEZ, quien se identifico como MADRE del ciudadano, ANGEL GUINARE, quien nos informo que el mismo no se encontraba en la residencia pero que había salido hasta las inmediaciones de mencionado cancha, donde pudimos localizar a un (01) ciudadano que al ver el vehiculo militar mostró una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto y a solicitarle su documentación personal pudiendo identificar con la cedula de identidad laminada, efectivamente respondió al nombre de: ANGEL ANGARIA GUINARE LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N° C.I.V,12.469.504, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de treinta y cinco (35) años de edad, de profesión o oficio obrero, que para el momento de la detención el ciudadano bestia una franela tipo chemi, color rojo, pantalón tipo bermuda y una gorra de color azul y una gorra de color rojo, zapato negro, el cual se le notificó que tenía una orden de aprehensión en su contra de fecha 01 de febrero del 2011 emanada por laAbg; Yamílet Pinto, Fiscal Auxiliar Séptimo de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas. por el delito de VIOLENCIA de GENERO, el cual lo trasladamos a la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 91, con sede en el malecon del muelle, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Seguidamente, se le realizo llamada telefónica a la Abg. Gloarlys Pacheco Perdomo, Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien giro instrucciones de realizar actuaciones la correspondientes al caso. Respetándole todas sus garantías, y derechos constitucionales, así como tampoco fue objeto de extorsión solicitud de dinero o dadivas, por parte de los funcionarios actuantes. Es todo se termino…”
Asimismo consta acta de denuncia de la victima que señala:
ACTA DE DENUNCIA
En el día de hoy, Miércoles (01) de Febrero del año Dos mil doce (2.012), siendo las: ocho y cincuenta y seis horas de la mañana (08:56 am.), de manera espontánea comparece por ante esta Representación Fiscal, la ciudadana ROSA NAZARET SILVA AVARISTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.857, de estado civil soltero de 25 años dé edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio del obrera del colegio Cecilia Acosta, residenciada en el barrio La conejera, casa S/No, al final de la calle, casa de color anaranjado. Puerto Ayacucho, estado Amazonas, teléfono NO 0248.809.54.37. A fin de interponer una denuncia, en razón de ello manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano ANGEL GUINARE, quien fue mi concubino, estamos separados desde hace dos (02) meses, resulta que el día de hoy a eso de las 6:00 horas de la mañana, yo le estaba diciendo que consiguiera algo para la comida de los niños, y él me contesto que eso no era problema de él, le dije un poco de groserías, porque me dio rabia, ya que él lo único que hace es tejer y el dinero que gana se lo fuma en droga, y no aporta nada para los niños, tenemos, dos (02) hijos, uno siete (07) años y la última es una niña de un (01) año de edad, lo he corrido en varias oportunidades y él lo que me dice es que yo tengo un macho, yo trabajo de obrera en un colegio en las noches, y es con lo que mantengo a mis hijos, como le grite un poco de cosas se me vino encima con un cuchillo y tuve que salir corriendo, me gritaba que me iba a matar, esta situación se ha repetido en varias oportunidades, ya que yo no había querido denunciarlo por su familia, yo vivo en un rancho y no tengo seguridad por lo que él se mete al rancho cada vez que le da la gana, ya no duermo Porque el se la pasa rondando mi ranchito, y temo que en cualquier momento me agreda físicamente y me mate. Solicito la intervención del Ministerio Público ya que no quiero que este señor se siga metiendo conmigo. Seguidamente, el Ministerio Público procede a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga dónde puede ser ubicado el ciudadano ANGEL GUINARE? CONTESTO:"El mismo puede ser ubicado en el barrio La conejera, casa S/N°, en la primera redoma, donde esta una redoma, hay una bodega Anais, casa de color blanco con azul de la familia Sandalia López." SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, es la primera vez que denuncia? CONTESTO:"no". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted hubo testigos de los hechos que narra, mencione? CONTESTO: Si mi mamá de nombre Leonilde y mi hermana Yelitza Gregorio Silva. QUINTA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a su denuncia. CONTESTO: Que la mujer de el no se meta conmigo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra al fiscal, quien expuso: Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano ANGEL ANGARIA GUINARE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.504 por cuanto encontrándose de guardia, en fecha 01 de Febrero del 2012 se presento la ciudadana ROSA NAZARET SILVA AVARISTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.857 a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano ANGEL ANGARIA GUINARE LOPEZ, en virtud de los hechos de modo tiempo y lugar los funcionarios S/1 VELAZCO RONDON JOSE VICENTE S/2 YAGUAS ARRIECHE GERLYS JHOAN funcionarios adscritos al Destacamento Nº 91 DEL Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo las 23:30 horas del día 01 de Febrero del 2012, se conformo la comisión de servicios integrada por un efectivo de tropa profesional al mando del S/1 , VELASCO RONDON JOSE VICENTE cumpliendo con la orden de aprehensión Nº 0244-12 de fecha 01 de Febrero del 2012 emanada de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamile Pinto, donde solicitan al ciudadano ANGEL GUINARE con domicilio en el Barrio la Conejera casa s/n, en la Primera Redoma, al lado de la Bodega Anais, casa de color blanco con Azul de la familia Sandalio López, dicha comisión se traslado hasta la dirección antes mencionada, donde fuimos por una ciudadana quien dijo llamarse AUXILIADORA LOPEZ, quien se identifico como madre del ciudadano ANGEL GUINARE, quien nos informo que el mismo no se encontraba en la residencia pero que había Salido con dilección hacia la cancha de la localidad, de inmediato nos trasladamos hasta las inmediaciones del mencionada cancha, donde pudimos localizar un (01) ciudadano que al ver el vehiculo militar mostró una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle voz de alto y a solicitarle, su documentación personal, pudiendo identificar con la cedula de identidad laminada, efectivamente respondió al nombre de ANGEL ANGARIA GUINARE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.469.504, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, de 35 años, de profesión u oficio obrero, el cual se le comunico que tenia una orden de aprehensión en su contra, luego lo trasladamos a la sede en el Malecón del Muelle, de la ciudad de Puerto Ayacucho, luego se le comunico a la fiscal séptima y se le respetaron todas sus garantías y derechos constitucionales. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento especial de conformidad con los artículos 94 previsto en la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito Medida Cautelares con presentaciones cada 30 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal; Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado ANGEL ANGARIA GUINARE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.469.504 a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “... NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ROSA NAZARET SILVA AVARISTO quien manifestó lo siguiente: “... NO DESEO DECLARAR”. Luego se le concede el derecho de palabra al defensor publico a cargo de la Abg. AZALIA LUGO quien manifestó: sin aceptar la responsabilidad de mi defendido por encontrarnos en la etapa investigativa, no me opongo a la solicitud fiscal, pero solicito que la presentación sea cada 15 días. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ANGEL ANGARITA GUINARE LOPEZ, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA NAZARET SILVA AVARISTO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 9l del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av Malecón el Muelle Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha. Siendo las 23 horas, quienes suscriben s/1 VELASCORONDON JOSE VICENTE S/2. YAGUAS ARRIECHI GERLYS JHOAN/ funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 9l del Comando Regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av Malecón el Muelle Municipio Atures de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 5689 14 Y 15. de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia de la siguiente actuación Policial "Siendo las 23:30 horas del Día de hoy 01 de febrero del año 2012, se conformo comisión de servicio integrada por Un (1) efectivo de tropa profesional, al mando del S/1. VELASCO RONDON JOSE VICENTE, en vehículo militar, Marca Toyota, Tipo Chasis Largo, Color Beige, Placas GN,2174, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión W 0244;-12 de, fecha 01 de febrero del 2011, emanada por la Abg. Yamilet Pinto, Fiscal Auxiliar Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde solicitaban al ciudadano ANGEL GUINARE, con domicilio en el Barrio la Conejera Casa S/N, en la Primera Redoma hay una Bodega" ANAIS" Casa de Color Blanco con Azul, de la familia SANDALIO LÓPEZ, dicha comisión se traslado hasta la dirección antes mencionada, donde fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, AUXILIADORA LOPEZ, quien se identifico como MADRE del ciudadano, ANGEL GUINARE, quien nos informo que el mismo no se encontraba en la residencia pero que había salido hasta las inmediaciones de mencionado cancha, donde pudimos localizar a un (01) ciudadano que al ver el vehiculo militar mostró una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto y a solicitarle su documentación personal pudiendo identificar con la cedula de identidad laminada, efectivamente respondió al nombre de: ANGEL ANGARIA GUINARE LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N° C.I.V,12.469.504, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de treinta y cinco (35) años de edad, de profesión o oficio obrero, que para el momento de la detención el ciudadano bestia una franela tipo chemi, color rojo, pantalón tipo bermuda y una gorra de color azul y una gorra de color rojo, zapato negro, el cual se le notificó que tenía una orden de aprehensión en su contra de fecha 01 de febrero del 2011 emanada por la Abg; Yamílet Pinto, Fiscal Auxiliar Séptimo de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas. por el delito de VIOLENCIA de GENERO, el cual lo trasladamos a la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 91, con sede en el malecon del muelle, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Seguidamente, se le realizo llamada telefónica a la Abg. Gloarlys Pacheco Perdomo, Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien giro instrucciones de realizar actuaciones la correspondientes al caso. Respetándole todas sus garantías, y derechos constitucionales, así como tampoco fue objeto de extorsión solicitud de dinero o dadivas, por parte de los funcionarios actuantes. Es todo se termino…”
2.- Asimismo consta acta de denuncia de la victima que señala:
ACTA DE DENUNCIA
En el día de hoy, Miércoles (01) de Febrero del año Dos mil doce (2.012), siendo las: ocho y cincuenta y seis horas de la mañana (08:56 am.), de manera espontánea comparece por ante esta Representación Fiscal, la ciudadana ROSA NAZARET SILVA AVARISTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.857, de estado civil soltero de 25 años dé edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio del obrera del colegio Cecilia Acosta, residenciada en el barrio La conejera, casa S/No, al final de la calle, casa de color anaranjado. Puerto Ayacucho, estado Amazonas, teléfono NO 0248.809.54.37. A fin de interponer una denuncia, en razón de ello manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano ANGEL GUINARE, quien fue mi concubino, estamos separados desde hace dos (02) meses, resulta que el día de hoy a eso de las 6:00 horas de la mañana, yo le estaba diciendo que consiguiera algo para la comida de los niños, y él me contesto que eso no era problema de él, le dije un poco de groserías, porque me dio rabia, ya que él lo único que hace es tejer y el dinero que gana se lo fuma en droga, y no aporta nada para los niños, tenemos, dos (02) hijos, uno siete (07) años y la última es una niña de un (01) año de edad, lo he corrido en varias oportunidades y él lo que me dice es que yo tengo un macho, yo trabajo de obrera en un colegio en Ias noches, y es con lo que mantengo a mis hijos, como le grite un poco de cosas se me vino encima con un cuchillo y tuve que salir corriendo, me gritaba que me iba a matar, esta situación se ha repetido en varias oportunidades, ya que yo no había querido denunciarlo por su familia, yo vivo en un rancho y no tengo seguridad por lo que él se mete al rancho cada vez que le da la gana, ya no duermo Porque el se la pasa rondando mi ranchito, y temo que en cualquier momento me agreda físicamente y me mate. Solicito la intervención del Ministerio Público ya que no quiero que este señor se siga metiendo conmigo. Seguidamente, el Ministerio Público procede a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga dónde puede ser ubicado el ciudadano ANGEL GUINARE? CONTESTO:"El mismo puede ser ubicado en el barrio La conejera, casa S/N°, en la primera redoma, donde esta una redoma, hay una bodega Anais, casa de color blanco con azul de la familia Sandalia López." SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, es la primera vez que denuncia? CONTESTO:"no". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted hubo testigos de los hechos que narra, mencione? CONTESTO: Si mi mamá de nombre Leonilde y mi hermana Yelitza Gregorio Silva. QUINTA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a su denuncia. CONTESTO: Que la mujer de el no se meta conmigo.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la audiencia de presentación. De igual forma se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ANGEL ANGARITA GUINARE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.504, natural del Municipio Maroa, donde nació el 28-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Cataniapo, calle principal, casa s/n de color naranjada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas hijo de Auxiliadora López (f) y de Carlos Sandalio (f) con los siguientes rasgos físicos: características indígenas, piel de color blanca, cabello negro, sin barbas, de 1.62 metros aproximadamente a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA NAZARET SILVA AVARISTO. SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante estado Amazonas, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
QUINTO: A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Alieska Lopez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Alieska Lopez
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