REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000490
ASUNTO : XP01-P-2012-000490


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ALIESKA LOPEZ
DEFENSA: ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
IMPUTADO: LEONER SULBARAN GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En el día de hoy, 02 de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 30:20 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, en virtud del que el imputado de autos se encuentra hospitalizado; con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ, la Abg. ALIESKA LOPEZ y el Alguacil ALBBERT BLANCO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: LEONER SULBARAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.060.055, natural de Maripa, Estado Sucre, nació el 25-06-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Escondido tres, detrás de la Ferretería Hierro Amazonas, casa s/n de portón color rojo, hijo de Mireya Gracia (v) y de Oldener Sulbaran (f) con los siguientes rasgos físicos: piel de color negra, con barbas abundantes de color negras, cabello corto negro, de estatura 1.75 metros, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en el Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos. Se encontraban Presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, el Defensor Privado Abg. Rafael Antonio Urbina Vivas y el Imputado de Autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de febrero de 2012, inserta al folio, 08, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LEONER SULBARAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en el Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“..En esta misma fecha, siendo las 19:30 horas, quienes suscriben TTE. ÁLVAREZ AMAYA RUBÉN DANIEL, titular de la cedula de identidad NRO. V-17.994.743, S11 TORRES PÉREZ ELVIS titular de la cedula de identidad NRO. V-16.089.238, S11 COLON ATAGUA ROGGER titular de la cedula de identidad NRO. V-14.930.943 y S12. FONTANA GIL ERWIN, titular de la cedula de identidad NRO. V-19.899.204, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida la Guardia, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117 Y 205, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy 01 de febrero de 2012, aproximadamente a las 01:00 de la tarde, nos encontrábamos de comisión los efectivos anteriormente especificados en vehículos militares tipo moto placas N° GN-1279, GN-1280 y GN-1281, donde se estableció punto de control móvil específicamente en el sector denominado "ojo de agua" jurisdicción del Municipio Atures del estado Amazonas, el S/1 Colon Atagua Rogger C. I.V-14.930.943, en compañía del S/1 Torres Pérez Elvis c.i.v-16.089.238, procedieron a darle la voz de alto al vehículo tipo Ford modelo f-350 clase camión de color azul de año 1982, donde se encontraba el ciudadano Sulbaran Garcia Leonell, de nacionalidad venezolano c.i.v-13.060.005, del lado del copiloto de referido vehículo el S/2 Fontana Gil Erwin se acercó al mismo indicándole que se bajara preguntándole al ciudadano antes especificado si llevaban algún objeto relacionado con un delito, quien manifestó que debajo del asiento se encontraba una escopeta cal 12 mm. marca renegado de fabricación venezolana y seis cartuchos cal. 12 mm. Se realizo un chequeo del vehículo, establecido en el artículo 207 del cópp, el Tte. Álvarez Amaya procedió a detener al ciudadano leyéndole sus derechos, con la finalidad de comprobar lo expuesto por el ciudadano, quien luego de varias preguntas realizadas por los efectivos militares en relación al armamento manifestó no poseer los documentos que comprobaran la legalidad del mismo, se procedió a llevar al ciudadano hasta la sede del comando regional N° 9, realizando llamada telefónica, a la fiscal auxiliar séptimo del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado amazonas, a quien se le dio a conocer lo referente al caso y que se había verificado los antecedentes penales de. mencionado ciudadano los cuales arrojaron como resultado que no poseía antecedentes, al mismo tiempo un efectivo experto en vehículos de esta gran unidad, reviso dicha unidad de transporte comprobando que se encontraba todo legal, en tal sentido, dio la recomendación de hacer entrega del vehículo al propietario mediante acta de entrega y dejando constancia de su entrega se realizaron todas las diligencias pertinentes al caso y una vez finalizadas fueron remitidas a su despacho, referido ciudadano fue trasladado hasta la sede del centro estadal de detención judicial amazonas…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “…Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano LEONER SULBARAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.060.055 por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones suscrita por funcionarios TTE. ALVAREZ AMAYA RUBEN DANIEL, S/1 TORREZ PEREZ ELVIS, S/1 COLON ATAGUA ROGGER Y FONTANA GIL ERWIN, funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro 9 donde se establece las circunstancias de modo tiempo y lugar; que siendo las 01:00 de la tarde se encontraban de comisión los efectivos anteriormente mencionados, donde se estableció un punto de control móvil específicamente en el sector denominado “ojo de agua” jurisdicción del Municipio Atures, el S/1 Colon Atagua Rogger, en compañía del S/1 Torres Pérez Elvis procedieron a darle voz de alto al vehiculo tipo Ford Modelo F-350 clase Camión de color Azul de año1982, donde se encontraba el ciudadano Sulbaran García Leonel, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.600.005 al lado del copiloto del referido vehiculo el S/2 Fontana Gil Edwin se acerco al mismo indicándole que se bajara preguntadote al ciudadano antes especificado si llevaban algún objeto relacionado con un delito quien manifestó que debajo del asiento se encontraba una escopeta cal.12 mm, marca renegado de fabricación venezolana y seis cartuchos cal.12 mm. Se realizo un chequeo del vehiculo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el TTE. Álvarez Amaya procedió a detener al ciudadano leyéndose sus derechos, con la finalidad de comprobar lo expuesto por el ciudadano, luego de varias preguntas realizadas por los efectivos militares en relación al armamento manifestó no poseer los documentos que comprobaran la legalidad del mismo, se procedió a llevar al ciudadano vía telefónica hasta el Comando Regional Nº 9. Se deja constancia que en la presente actuación se respetaron sus derechos constitucionales. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito Medida Cautelares con presentaciones cada 30 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal; Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en el Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado LEONER SULBARAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.060.055 a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “... NO DESEO DECLARAR”. Luego se le concede el derecho de palabra al defensor privado a cargo de la Abg. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS quien manifestó: “…. esta defensa considera de que mi defendido se encontraba en vía para la población de Maripa conjuntamente con el dueño del camión y el de la escopeta, cuando fueron interceptados por una comisión de la Guardia Nacional y le pidieron los papeles de la escopeta, el dueño del camión le manifestó al teniente que tanto la escopeta y el camión eran de el, y le presento los papeles originales de los mismos, sin embargo los funcionarios consideraron que estaba cometiendo un delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, así mismo solicito en este acto muy respetuosamente que se le decreten Medidas Cautelares y luego evacuare las pruebas testimoniales en la Fiscalia del Ministerio Publico a fin de que presente su acusación. Igualmente consigno en este acto el Documento de Empadronamiento constante de dos (02) folios útiles. Es todo.”…”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LEONER SULBARAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en el Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“..En esta misma fecha, siendo las 19:30 horas, quienes suscriben TTE. ÁLVAREZ AMAYA RUBÉN DANIEL, titular de la cedula de identidad NRO. V-17.994.743, S11 TORRES PÉREZ ELVIS titular de la cedula de identidad NRO. V-16.089.238, S11 COLON ATAGUA ROGGER titular de la cedula de identidad NRO. V-14.930.943 y S12. FONTANA GIL ERWIN, titular de la cedula de identidad NRO. V-19.899.204, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida la Guardia, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117 Y 205, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy 01 de febrero de 2012, aproximadamente a las 01:00 de la tarde, nos encontrábamos de comisión los efectivos anteriormente especificados en vehículos militares tipo moto placas N° GN-1279, GN-1280 y GN-1281, donde se estableció punto de control móvil específicamente en el sector denominado "ojo de agua" jurisdicción del Municipio Atures del estado Amazonas, el S/1 Colon Atagua Rogger C. I.V-14.930.943, en compañía del S/1 Torres Pérez Elvis c.i.v-16.089.238, procedieron a darle la voz de alto al vehículo tipo Ford modelo f-350 clase camión de color azul de año 1982, donde se encontraba el ciudadano Sulbaran Garcia Leonell, de nacionalidad venezolano c.i.v-13.060.005, del lado del copiloto de referido vehículo el S/2 Fontana Gil Erwin se acercó al mismo indicándole que se bajara preguntándole al ciudadano antes especificado si llevaban algún objeto relacionado con un delito, quien manifestó que debajo del asiento se encontraba una escopeta cal 12 mm. marca renegado de fabricación venezolana y seis cartuchos cal. 12 mm. Se realizo un chequeo del vehículo, establecido en el artículo 207 del cópp, el Tte. Álvarez Amaya procedió a detener al ciudadano leyéndole sus derechos, con la finalidad de comprobar lo expuesto por el ciudadano, quien luego de varias preguntas realizadas por los efectivos militares en relación al armamento manifestó no poseer los documentos que comprobaran la legalidad del mismo, se procedió a llevar al ciudadano hasta la sede del comando regional N° 9, realizando llamada telefónica, a la fiscal auxiliar séptimo del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado amazonas, a quien se le dio a conocer lo referente al caso y que se había verificado los antecedentes penales de. mencionado ciudadano los cuales arrojaron como resultado que no poseía antecedentes, al mismo tiempo un efectivo experto en vehículos de esta gran unidad, reviso dicha unidad de transporte comprobando que se encontraba todo legal, en tal sentido, dio la recomendación de hacer entrega del vehículo al propietario mediante acta de entrega y dejando constancia de su entrega se realizaron todas las diligencias pertinentes al caso y una vez finalizadas fueron remitidas a su despacho, referido ciudadano fue trasladado hasta la sede del centro estadal de detención judicial amazonas…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su término medio no alcanza un límite mayor a cinco años y la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa, es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LEONER SULBARAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.060.055, natural de Maripa, Estado Sucre, nació el 25-06-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Escondido tres, detrás de la Ferretería Hierro Amazonas, casa s/n de portón color rojo, hijo de Mireya Gracia (v) y de Oldener Sulbaran (f) con los siguientes rasgos físicos: piel de color negra, con barbas abundantes de color negras, cabello corto negro, de estatura 1.75 metros, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en el Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 9 de La Ley de Armas y Explosivos.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, LEONER SULBARAN, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Alieska Lopez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Alieska Lopez