REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000649
ASUNTO : XP01-P-2012-000649

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ
FISCAL: ABG. AMARYLLIS RUIZ
SECRETARIA: ABG. ALIESKA LOPEZ
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO
IMPUTADA: YANETH ROCIO RUEDA ANAYA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Lunes 20 de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ, la Abg. ALIESKA LOPEZ y el Alguacil LUIS ESCOBAR, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la imputada: YANETH ROCIO RUEDA ANAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.263.808, natural de Colombia Cucuta; de 49 años de edad, de profesión u Oficio Comerciante, Estado Civil Divorciada, Residenciada en la Urbanización alto Parima frente a la cancha deportiva, casa Nro.04, de color Amarillo Moztaza; teléfono 0248-5213195 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; hija de Elvia Andrade (v) Rogelio Rueda (f) con los siguientes rasgos físicos: de piel color blanca, cabello negro largo, de un 1,56 metros aproximadamente, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA. Se encontraban Presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Amaryllis Ruiz, el Defensor Privado Abg. Maruen Eduardo López Negron, la victima de autos y la Imputada de Autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Según acta policial que reposa al folio 03, suscrito por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Puerto Ayacucho, sábado 19 de febrero del 2012 En ésta misma fecha, siendo las 09:00 de la noche, se presentó en forma espontánea ante éste Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el VGTE. (TI) 7548 YUSUINO RODRIGUEZ ARCIVIADES, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.367, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de transito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 02 artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley del Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, Año Dos Mil Doce, mes febrero, día sábado 19 a las 07:00 de la noche, en esta misma fecha y hora, encontrándome de guardia en mi comando, me fue informado por el Jefe de los Servicios, SARGETO/2DO(TT) PERALES, para verificar un accidente de tránsito ocurrido en la venida Orinoco vía el muelle a la altura del Destacamento 91 la guardia nacional Bolivariana de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. De inmediato me trasladé al lugar en la unidad motorizada del comando y al llegar pude constatar que se trataba de un arrollamiento a Peatón con lesionado, En el lugar del siniestro se encontraba el vehículo Marca Chevrolet, Tipo sport Wagon, Clase camioneta, Color azul, Modelo captiva, Placas AGTIIE, Serial de Carrocería KLIDC63647B, y la ciudadana conductora quien responde al nombre de YANETH ROCIO RUEDA AMAYA, portadora de la cédula de identidad nro. V- 12.263.808, de 50 años de edad, de Profesión comerciante, Estado civil divorciada Residenciado urbanización alto Parima frente a la cancha deportiva, casa nro. 44, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la persona lesionada fue trasladado al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández.
seguidamente procedí a graficar el área del accidente y la posición final en que quedó el vehículo y Posteriormente le ordene al ciudadano JOSÉ MÉNDEZ conductor de la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento "El puerto" remover el vehículo y trasladado a dicho estacionamiento donde quedo depositados a la orden del Ministerio Público unan vez terminado y despejado la vía, siguiendo con la investigación me trasladé al centro de salud Dr. José Gregario Hernández, donde al llegar al área de emergencia me entreviste con el médico de guardia, quién me informó que a dicho centro había ingresado un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO MONTILLA, portador de la cédula de identidad V-20.430.342 de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Militar Activo, residenciado en la instalaciones del Destacamento 91 de la guardia nacional bolivariana, de Puerto Ayacucho estado amazonas, el mismo presento lesiones en la pie izquierdo, dicho ciudadano me informo que la ciudadana conductora se había dado a la fuga después de haber colisionado con una unidad perteneciente a la Guardia Nacional y la siguieron para detenerla y al detenerla intento nuevamente darse a la fuga y fue en ese momento que lo arrollo, seguidamente comencé a realizar la presente acta y de acuerdo a la inspección realizada en el lugar de los hechos pude apreciar que el conductor del vehículo involucrado, infringió con el Artículo 169, Numeral 08 de la Ley de transporte Terrestre. La vía se encontraba asfaltada, en buen estado, oscuro y luz artificial. Seguidamente me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo. Es todo lo que tengo que exponer al respecto…”
No consta informe médico a la victima.
Al folio número nueve (09) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, (01) involucrado así como también la individualización de la imputada y la victima.
Por otro lado se evidencia al folio 10, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 19 de febrero de 2012, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, así como el graficado del vehiculo.
Al folio, 17, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto y dice:
• Que este accidente ocurrió en la avenida Orinoco sector El Muelle, frente a las instalaciones del Destacamento 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
• Que la avenida por donde circulaba el vehículo único tiene un ancho de 07.60 metros, con dos (02) canales de circulación para cada sentido.
• Que la vía donde ocurrió el accidente es una curva.
• Que para el momento del accidente la vía esta asfaltada y en buen estado apta para circular.
• Que para el momento del accidente la vía se encontraba seca y el tiempo Oscuro con luz artificial.
• Que la conductora del vehículo único infringió el Artículo 169, Numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre
• Que el vehículo involucrado fue depositados en el estacionamiento El Puerto, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público
Se termino se leyó y conforme firma. ---------------------------------

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente toma la palabra la imputada quien señalo designo al doctor MARUEN EDUARDO LOPEZ NEGRON; el juez procede a tomarle el Juramento de Ley al profesional del derecho, quien se identifico como MARUEN EDUARDO LOPEZ NEGRON en su carácter de Defensor Privado, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.297.083 inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 137.409, respectivamente con domicilio procesal en: Avenida Orinoco Casa Nº 36 al lado de la Sede Nueva de la Gobernación del Estado Amazonas, Local Inversiones Oro-Mar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, procediéndose a juramentar, conforme a lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “Jura usted por Dios, por la Patria y por su honor, respetar y hacer respetar en su actividad el cargo para el cual fue designado que le son inherentes a la defensa”. A lo que respondió: “Sí lo Juro” manifestando su aceptación al cargo de Defensor Privado del ciudadano antes mencionado, jurando así cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado se concedió la palabra al fiscal: quien expuso:”…. Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado la ciudadana YANETH ROCIO RUEDA ANAYA, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones en virtud de los hechos de modo tiempo y lugar el funcionario VGTE.(TT)7548 YUSUINO RODRIGUEZ ARCIVIADES, fue informado por el jefe de los Servicios SAGENTO/2DO (TT) WILMER FE4NANDO MEDINA PERALES, para velicar un accidente de transito ocurrido en la avenida Orinoco vía al muelle a la altura del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, de inmediato me traslade y al llegar pude constatar que se trataba de un arrollamiento a Peatón con lesionado, en el lugar del siniestro se encontraba el vehiculo Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Color Azul, Modelo Captiva, Placa: AGET11E, Serial de Carrocería: KLIDC6347B y la ciudadana conductora de nombre YANETH ROCIO RUEDA ANAYA, titular de la cedula de identidad Nº 12.263.808, de 50 años, de profesión u Oficio Comerciante, Estado Civil Divorciada, Residenciada en la Urbanización alto Parima frente a la cancha deportiva, casa Nro.44 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; seguidamente procedí a graficar el área del accidente y la posición final en que quedo el vehiculo, el mismo fue llevado hacia el estacionamiento “El Puerto” quedando a la Orden del Ministerio Publico, luego me traslade hasta las instalaciones del Hospital Doctor José Gregorio Hernández y me entreviste con el medico de guardia quien me informo que ha dicho centro había ingresado un ciudadano de nombre José Gregorio Montilla, el mismo presento lesiones en el pie izquierdo, dicho ciudadano me informo que la ciudadana conductora se había dado a la fuga después de haber colisionado con la unidad perteneciente a la Guardia Nacional y la siguieron para detenerla y cuando la detuvieron se volvió a darse a la fuga y fue en ese momento que lo arrollo, seguidamente comencé a realizar la presente acta y de acuerdo a la inspección realizada en el lugar de los hechos se pudo apreciar que el conductor del vehiculo involucrado, infringió con el articulo 169 numeral 08 de la Ley de Transito Terrestre. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación) Encuadrando la conducta desplegada por la mencionada ciudadana en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento Ordinario conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito Medida Cautelares con presentaciones cada 30 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga a la imputada YANETH ROCIO RUEDA ANAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.263.808 a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “... NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima el ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA quien manifestó lo siguiente: “… NO DESEO DECLARAR.” Es todo. Luego se le concede el derecho de palabra al defensor Privado a cargo de la Abg. MARUEN EDUARDO LOPEZ NEGRON quien manifestó lo siguiente: “… muchas gracias, buenas tardes, vista y oída la exposición del Ministerio Publico, debo hacer una acotaciones en cuanto a los hechos, la detención fue hecha, por los funcionarios de la Guardia Nacional, los funcionarios del Transito solo levantaron un croquis del accidente ocurrido; efectivamente a eso de la siete de la noche, la vía del muelle estaba cerrada, y uno de ellos el de retorno estaba cerrado y mi cliente un notable comerciante se encontraba en su camioneta, impacto de frente con una patrulla de la Guardia Nacional, y la camioneta de la Guardia Nacional, solo le prendió las luces, e impacto con la camioneta, y mi cliente se bajo de la camioneta y los funcionarios se portaron incautosos, y los funcionarios, debieron ser mas congruentes con mi cliente, que eran ochos funcionarios de la Guardia Nacional, luego ella se retira, y los funcionarios de la Guardia Nacional recibieron una orden del Comandante, luego cuando ella iba arrancar que cambio la dirección, y hay fue que le piso el pie al funcionario que es hoy es victima, en cuanto al aprehensión en flagrancia, no me opongo y en cuanto a las LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y resistencia a la autoridad se ocasiona por el mismo problema suscitado, por que no estoy de acuerdo, por que eso fue algo de fuerza de los Humanos, yo siento que ella no se resistió, quiero hacer la acotación una vez afectada la lesión como tal y desde el momento que ocurrió el accidente la familia de mi defendido se ha hecho cargo de las medicinas, es por lo que consigno en este acto el talonario respectivo que fue otorgado por el Medico que atendió a la victima el cual consta en dos folios. Es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a la ciudadana, YANETH ROCIO RUEDA ANAYA, ya identificada en la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA, y el estado Venezolano. con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio 03, suscrito por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Puerto Ayacucho, sábado 19 de febrero del 2012 En ésta misma fecha, siendo las 09:00 de la noche, se presentó en forma espontánea ante éste Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el VGTE. (TI) 7548 YUSUINO RODRIGUEZ ARCIVIADES, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.367, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de transito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 02 artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley del Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, Año Dos Mil Doce, mes febrero, día sábado 19 a las 07:00 de la noche, en esta misma fecha y hora, encontrándome de guardia en mi comando, me fue informado por el Jefe de los Servicios, SARGETO/2DO(TT) PERALES, para verificar un accidente de tránsito ocurrido en la venida Orinoco vía el muelle a la altura del Destacamento 91 la guardia nacional Bolivariana de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. De inmediato me trasladé al lugar en la unidad motorizada del comando y al llegar pude constatar que se trataba de un arrollamiento a Peatón con lesionado, En el lugar del siniestro se encontraba el vehículo Marca Chevrolet, Tipo sport Wagon, Clase camioneta, Color azul, Modelo captiva, Placas AGTIIE, Serial de Carrocería KLIDC63647B, y la ciudadana conductora quien responde al nombre de YANETH ROCIO RUEDA AMAYA, portadora de la cédula de identidad nro. V- 12.263.808, de 50 años de edad, de Profesión comerciante, Estado civil divorciada Residenciado urbanización alto Parima frente a la cancha deportiva, casa nro. 44, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la persona lesionada fue trasladado al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández.
seguidamente procedí a graficar el área del accidente y la posición final en que quedó el vehículo y Posteriormente le ordene al ciudadano JOSÉ MÉNDEZ conductor de la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento "El puerto" remover el vehículo y trasladado a dicho estacionamiento donde quedo depositados a la orden del Ministerio Público unan vez terminado y despejado la vía, siguiendo con la investigación me trasladé al centro de salud Dr. José Gregario Hernández, donde al llegar al área de emergencia me entreviste con el médico de guardia, quién me informó que a dicho centro había ingresado un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO MONTILLA, portador de la cédula de identidad V-20.430.342 de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Militar Activo, residenciado en la instalaciones del Destacamento 91 de la guardia nacional bolivariana, de Puerto Ayacucho estado amazonas, el mismo presento lesiones en la pie izquierdo, dicho ciudadano me informo que la ciudadana conductora se había dado a la fuga después de haber colisionado con una unidad perteneciente a la Guardia Nacional y la siguieron para detenerla y al detenerla intento nuevamente darse a la fuga y fue en ese momento que lo arrollo, seguidamente comencé a realizar la presente acta y de acuerdo a la inspección realizada en el lugar de los hechos pude apreciar que el conductor del vehículo involucrado, infringió con el Artículo 169, Numeral 08 de la Ley de transporte Terrestre. La vía se encontraba asfaltada, en buen estado, oscuro y luz artificial. Seguidamente me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo. Es todo lo que tengo que exponer al respecto…”
No consta informe médico a la victima.
Al folio número nueve (09) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, (01) involucrado así como también la individualización de la imputada y la victima.
Por otro lado se evidencia al folio 10, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 19 de febrero de 2012, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, así como el graficado del vehiculo.
Al folio, 17, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto y dice:
• Que este accidente ocurrió en la avenida Orinoco sector El Muelle, frente a las instalaciones del Destacamento 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
• Que la avenida por donde circulaba el vehículo único tiene un ancho de 07.60 metros, con dos (02) canales de circulación para cada sentido.
• Que la vía donde ocurrió el accidente es una curva.
• Que para el momento del accidente la vía esta asfaltada y en buen estado apta para circular.
• Que para el momento del accidente la vía se encontraba seca y el tiempo Oscuro con luz artificial.
• Que la conductora del vehículo único infringió el Artículo 169, Numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre
• Que el vehículo involucrado fue depositados en el estacionamiento El Puerto, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público
Se termino se leyó y conforme firma. ---------------------------------
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a la imputada medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana: YANETH ROCIO RUEDA ANAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.263.808, natural de Colombia Cucuta; de 49 años de edad, de profesión u Oficio Comerciante, Estado Civil Divorciada, Residenciada en la Urbanización alto Parima frente a la cancha deportiva, casa Nro.04, de color Amarillo Moztaza; teléfono 0248-5213195 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; hija de Elvia Andrade (v) Rogelio Rueda (f) con los siguientes rasgos físicos: de piel color blanca, cabello negro largo, de un 1,56 metros aproximadamente, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la ciudadana, YANETH ROCIO RUEDA ANAYA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Alieska Lopez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Alieska Lopez