REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002190
ASUNTO : XP01-P-2010-002190


RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. FREDDY PEREZ (8° M.P)
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
DEFENSA: ABG. ELIEZER HERNANDEZ
IMPUTADO: 1.-ZINDIA COROMOTO PINO JAIMES
Y 2.-ANTONIO JAVIER CHINEA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ASPECTOS ESENCIALES

El día 04 de noviembre de 2010 siendo las 10:00 A.M., se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia de la Juez NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria KIRA AL ASSAD BARRIOS y el alguacil FRANCO ORTIGOZA, en la sala de audiencias No 02, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida a los ciudadanos ZINDIA COROMOTO PINO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.541.153, natural de Caracas, Distrito capital, de profesión u oficio Estudiante, donde nació en fecha 04/08/1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Jesús Pino (v) y de Elda Zulat Jaimes Olivero (v), residenciada en Parque Paraíso, Torre Morichal, Torre C, piso 19, apartamento 194-C, El paraíso, Caracas, Distrito Capital; ARMANDO JULIO VELASQUEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.802.869, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Estudiante, donde nació en fecha 30/05/1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Armando Velásquez (v) y Maria Mejias (v), residenciada en la Avenida Páez, Residencias Victoria, Torre 5, Piso 12-A, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y ANTONIO JAVIER CHINE ESPINOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.964.963, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 09/11/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maritza del Valle Espinoza de Chinea (v) y Antonio Chinea (v), residenciado en la Avenida Páez con calle 8, Edificio Araguaney, Apartamento 9-A, El paraíso, Caracas, Distrito Capital, a quienes la Fiscal Octava del Ministerio Público, imputa de la siguiente manera: a los ciudadanos ZINDIA COROMOTO PINO JAIMES y ANTONIO JAVIER CHINEA ESPINOZA, el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y al ciudadano ARMANDO JULIO VELASQUEZ MEJIAS, como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD . Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves, LA Defensa Pública Primera Penal, Abg. Eliézer Hernández, los defensores Privados, Abg. Luís Quero, Gloria Yanet Peña y Santos Cardozo Arevalo y los imputados de autos previo traslado. Visto que se encontraba presente el defensor Privado Abg. Santos Albino Cardozo Arevalo, quien fue designado en por los ciudadanos Antonio Javier Chinea Espinoza y Armando Julio Velásquez Mejias, es por lo que la ciudadana Juez procedió conforme a las previsiones del articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle sus datos de identificación para tomar el juramento de ley, colocándose de pie y manifestando: SANTOS ALBINO CARDOZO AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 4.168.721,debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 17507, en fecha 11/03/87, con domicilio Procesal en: Calle Boyaca, Residencias Boyaca, piso 3, oficina 3-D, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0414-345.21.0…”
En esa oportunidad, con la presencia de las partes los imputados hoy acusados, procedieron admitir los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar que indico su defensa como su domicilio, si desea cambiar de residencia debe informar al tribual.
2.- Prohibición de asistir a lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Prohibición de dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Asistir a charlas educativas en relación al consumo de Drogas por ante la ONA caracas, de lo cual deberán consignar ante este Tribunal Constancia de ello.
5.- Presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo del area metropolitana de Caracas, a quien se ordena oficiar para lleve el control de dichas presentaciones e informe sobre el cumplimiento de las mismas.
6.- Someterse al cuidado y tratamiento de desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en un centro de rehabilitación debiendo consignar por ante este Tribunal informe sobre dicho tratamiento.
Ahora bien, se observa consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en que los acusados si cumplieron con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, ZINDIA COROMOTO PINO JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.153, y al ciudadano ANTONIO JAVIER CHINEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.964.963, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias. Se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre los acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez