REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000496
ASUNTO : XP01-P-2010-000496

RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
FISCAL: ABG AMARILLYS RUIZ (F 1ERA.M.P).
DEFENSA: ABG AZALIA LUGO (3ERA PENAL)
IMPUTADOS: 1.-MARCO ANTONIO ANGULO ANGULO y
2.-WILBER ANTONIO SANCHEZ PEREA,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ASPECTOS ESENCIALES
El día 13 de mayo de 2010, siendo las 08:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala 2, a cargo de la Jueza Abg. Norisol Moreno Romero, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Lisis Abreu y el Alguacil Carlos Rivas, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud del Escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO ANGULO ANGULO y WILBER ANTONIO SÁNCHEZ PEREA, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dejó constancia de que se encuentran presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, la Defensora Pública Tercera Abg. Azalia Lugo, y los imputados de autos, previo traslado desde el CEDJA.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes los imputados hoy acusados, procedieron admitir los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.-) Deben estar sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año y seis (6) meses y deberán presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo, de este circuito judicial, que finaliza el día 13 de noviembre de 2011; conforme al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal;
2.-) Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio informar al tribunal;
3.-) Deben permanecer en un empleo digno para subsistir
4.- El lapso de cumplimiento se impuso por un (01) año y seis (6) meses.
Ahora bien, se observa consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en a favor de los acusados por cuanto si cumplieron con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, MARCO ANTONIO ANGULO ANGULO y WILBER ANTONIO SÁNCHEZ PEREA, a quien se les acusó por la presunta comisión del delito de, Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre los acusados y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA, lo cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez