REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000522
ASUNTO : XP01-P-2012-000522

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG WILMAN ROMERO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG TERESA DE JESUS GARCIA
FISCAL: ABG. FREDDY PEREZ
DEFENSOR: ABG. ELIECER HERNANDEZ
IMPUTADO: ARROYO ORTA CARLOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de febrero de 2012, siendo las 05:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ, la secretaria ABG. TERESA DE JESUS GARCIA y el Alguacil ALBERT BLANCO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2012-000509, seguida a el ciudadano:, ARROYO ORTA CARLOS JUAQUIN titular de la cédula de identidad Nº v.- 18.505.422 nacido el día , de nacionalidad venezolano, residenciado en Avenida Orinoco sector el muelle diagonal a la casilla de la guardia, de estado civil soltero, de profesión y oficio Obrero, hijo del ciudadano Javier Molina Pérez (V) y de la ciudadana virginia villas mil renjifo (V). Por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado venezolano. Se encontraban presentes en esta audiencia el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. FREDDY PEREZ, el Defensor Público ABG ELIEZER HERNANDEZ y el imputado de autos previo traslado del CEDJA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 18:20 horas de la noche aproximadamente, quienes suscriben TTE GARCIA JEAN POOLL, titular de la cédula de identidad v¬17.493.277, S/2 GONZALEZ ALVARAOO CARLOS, titular de la cédula de identidad v¬19.324.705,512 DE LA CRUZ DIAZ LUIS, titular de la cédula de identidad v-17.611.609, 5/2 GALAVIS J05EPH MOISE5, titular de la cédula de identidad v- 17.742.350, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9,14 y 15, de la Ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: " el día 04 de febrero del presente año, siendo las 16:20 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad, en la zona denominada Plaza Bolívar de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, pudimos divisar a un ciudadano de actitud nerviosa, que despertó nuestra sospecha y el cual era de cabello color negro, camisa de color blanco, bermuda de color blanco, botas deportivas blancas, el cual se encontraba estacionado en una moto de color blanco con franjas verdes sin placa identificadora, nos detuvimos para pedir la colaboración al ciudadano Ramón Alexander Susarre Madero para que fuera testigo de un chequeo corporal que se le realizaría a un ciudadano que había despertado nuestra sospecha, así mismo, procedimos a acercarnos en compañía del testigo hacia donde estaba el sujeto que había despertado nuestra sospecha, identificándonos como funcionarios de la guardia nacional, le pedimos los documentos personales y se identifico como: Arrollo Orta Carlos Juaquin, titular de la cedula de identidad c.i.v- 18.505.422, igualmente le pedimos los documentos de la moto y manifestó que la moto no era de él, que la tenía en calidad de préstamo por parte de un amigo el cual no quiso identificar, en el momento que el S/2Gonzalez Alavaro Carlos, titular de la cédula de identidad v- 19.324.705, le realizo el chequeo corporal observó que el ciudadano arrojo unos envoltorios al suelo, que al momento de revisarlos eran tres envoltorios de material sintético de color amarillo, que poseían en su interior una sustancia en forma de polvo de olor penetrante de color blanco, pesando los tres envoltorios aproximadamente (1,7) gramos, pesada en el establecimiento Inversiones Sol de Oro, ubicado en la av. la Guardia frente al Banco Provincial, en un peso marca Fussion Fz-300, posteriormente fue notificado de sus derechos que le asisten de acuerdo alo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, mencionado ciudadano fue trasladado a la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, todo esto en presencia del ciudadano Ramón Alexander Susarre Madero, testigo, acto seguido se procedió a notificar de lo sucedido vía telefónica al Abg. ILDENIS SANTOS, fiscal octava del ministerio público de la circunscripción judicial del estado amazonas quien giró las instrucciones a ese despacho fiscal en lo referente al ciudadano trasladarlo al Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Se da inicio a la presente audiencia de presentación. En este estado se le concede la palabra a la representación del Fiscal Auxiliar Octavo ABG. FREDDY PEREZ, quien expone….” De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: ARROYO ORTA CARLOS JUAQUIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.505.422,, de estado civil soltero, de profesión y oficio XXX, hijo del ciudadano Javier Molina Pérez (V) y de la ciudadana virginia villas mil renjifo (V, Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico narro los hechos en forma oral de modo y tiempo en que sucedieron los hechos según Acta policial de fecha 04 de febrero del 2012 Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: ARROYO ORTA CARLOS JUAQUIN, titular de la cédula de identidad Nº Nº V.-18.505.422, , encuadra en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Finalmente solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario y se decrete, medida cautelar consistente en la presentación cada 15 días, Es todo”. El Juez antes de conceder la palabra al imputado la impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así mismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identifico de la siguiente manera: ARROYO ORTA CARLOS JUAQUIN titular de la cédula de identidad Nº 18,505,422. Seguidamente se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR”“Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensor Publico Abg., Eliécer Hernández, quien expuso: “ manifiesta sin aceptar ningún tipo de responsabilidad de mi defendido, en vista de que estamos comenzando la fase de investigación, visto lo solicitado por el Ministerio Público me adhiero a dicha solicitud” Es todo”….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ARROYO ORTA CARLOS JUAQUIN, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 18:20 horas de la noche aproximadamente, quienes suscriben TTE GARCIA JEAN POOLL, titular de la cédula de identidad v¬17.493.277, S/2 GONZALEZ ALVARAOO CARLOS, titular de la cédula de identidad v¬19.324.705,512 DE LA CRUZ DIAZ LUIS, titular de la cédula de identidad v-17.611.609, 5/2 GALAVIS J05EPH MOISE5, titular de la cédula de identidad v- 17.742.350, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9,14 y 15, de la Ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: " el día 04 de febrero del presente año, siendo las 16:20 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad, en la zona denominada Plaza Bolívar de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, pudimos divisar a un ciudadano de actitud nerviosa, que despertó nuestra sospecha y el cual era de cabello color negro, camisa de color blanco, bermuda de color blanco, botas deportivas blancas, el cual se encontraba estacionado en una moto de color blanco con franjas verdes sin placa identificadora, nos detuvimos para pedir la colaboración al ciudadano Ramón Alexander Susarre Madero para que fuera testigo de un chequeo corporal que se le realizaría a un ciudadano que había despertado nuestra sospecha, así mismo, procedimos a acercarnos en compañía del testigo hacia donde estaba el sujeto que había despertado nuestra sospecha, identificándonos como funcionarios de la guardia nacional, le pedimos los documentos personales y se identifico como: Arrollo Orta Carlos Juaquin, titular de la cedula de identidad c.i.v- 18.505.422, igualmente le pedimos los documentos de la moto y manifestó que la moto no era de él, que la tenía en calidad de préstamo por parte de un amigo el cual no quiso identificar, en el momento que el S/2Gonzalez Alavaro Carlos, titular de la cédula de identidad v- 19.324.705, le realizo el chequeo corporal observó que el ciudadano arrojo unos envoltorios al suelo, que al momento de revisarlos eran tres envoltorios de material sintético de color amarillo, que poseían en su interior una sustancia en forma de polvo de olor penetrante de color blanco, pesando los tres envoltorios aproximadamente (1,7) gramos, pesada en el establecimiento Inversiones Sol de Oro, ubicado en la av. la Guardia frente al Banco Provincial, en un peso marca Fussion Fz-300, posteriormente fue notificado de sus derechos que le asisten de acuerdo alo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, mencionado ciudadano fue trasladado a la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, todo esto en presencia del ciudadano Ramón Alexander Susarre Madero, testigo, acto seguido se procedió a notificar de lo sucedido vía telefónica al Abg. ILDENIS SANTOS, fiscal octava del ministerio público de la circunscripción judicial del estado amazonas quien giró las instrucciones a ese despacho fiscal en lo referente al ciudadano trasladarlo al Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…”
2.- Acta de entrevista sostenida al ciudadano ALEXANDER SUSARRE MADERO quien expuso:
“… En esta misma fecha, siendo las 17:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: Ramón Alexander Susarre Madero, el mismo compareció ante la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 99, a fin de rendir entrevista como testigo, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en esta Acta de entrevista y en consecuencia expuso: "el día de hoy 04 de febrero del 2012, me encontraba en la puerta del local centro hípico Autana, trabajando como portero, cuando aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, pude observar una comisión de la guardia nacional que se encontraba patrullando por el lugar, luego se acerca hacia mi uno de los efectivos y se identifico como funcionario de la guardia nacional, me solicito que sirviera como testigo en un procedimiento de inteligencia, seguidamente me monte en el vehículo y nos dirigimos hacia la Plaza Bolívar, donde pudieron interceptar a un ciudadano que se encontraba estacionado en una moto, los funcionarios inmediatamente se identificaron y le informaron al ciudadano que le iban hacer un chequeo corporal, pude observar que el ciudadano arrojo un envoltorio pequeño al piso, inmediatamente uno de los funcionarios detecto el envoltorio y se pudo percatar que era presuntamente droga, procedieron a montar al ciudadano y trasladarlo al destacamento de comandos rurales, el guardia me pide el favor que lo acompañara para tomar entrevista como testigo" es todo. Seguidamente se procedió a interrogar al entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: El día de hoy 04de febrero de 2012, en la Plaza Bolívar de puerto Ayacucho aproximadamente a las 3:30. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano Arroyo Orta Carlos Joaquín CONTESTO: no, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios que actuaron en el procedimiento, maltrataron física psicológica o verbalmente a ciudadano detenido? CONTESTO: no, en ningún momento lo maltrataron, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo cuando el ciudadano detenido arrojo el envoltorio de presunta sustancia estupefaciente o sicotrópica? CONTESTO: si, pude observar cuando lo tiro al piso, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a presente entrevista? CONTESTO: No, Es todo se terminó, se leyó y conformes firman…”
3.- Acta De Identificación Y Aseguramiento De Sustancia que indica lo siguiente:
En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la Noche, quien suscribe: TTE GARCIA JEAN POOLL, funcionario adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolívariana de Venezuela, mediante la presente y según lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia de la identificación y aseguramiento de la sustancia que se describe a continuación:
TIPO DE SUSTANCIA: Presunta droga denominada Cocaína.
CANTIDAD: 1,1 Gramos, los tres envoltorios Aproximadamente.
IDENTIFICACION DEL ENVOLTORIO O PAQUETE: Tres (03) envoltorio elaborado en material
sintético (Plástico) de Color, amarillo.
PESO TOTAL: 1,7 Gramos, Aproximadamente los tres envo/torios
IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA: restos de una (01) sustancia de materia Orgánica con una coloración de Color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína.
IDENTIFICACIÓN DE lOS PRESUNTOS IMPUTADOS: ARROYO ORTA CARLOS JOAQUIN, Titular de la C.I V- 18.505.422
LUGAR DE LOS HECHOS: en la plaza Bolívar de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
FUNCIONARIO ACTUANTE:

4.- Registro de cadena de custodia donde se observan elementos de interés criminalisticos que coinciden con el acta policial.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ARROYO ORTA CARLOS JUAQUIN titular de la cédula de identidad Nº v.- 18.505.422 nacido el día , de nacionalidad venezolano, residenciado en Avenida Orinoco sector el muelle diagonal a la casilla de la guardia, de estado civil soltero, de profesión y oficio Obrero, hijo del ciudadano Javier Molina Pérez (V) y de la ciudadana virginia villas mil renjifo (V). Por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, ARROYO ORTA CARLOS JUAQUIN, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez