REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000524
ASUNTO : XP01-P-2012-000524
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. YAMILE PINTO.
DEFENSOR: ABG. BELLA VERONICA BELTRAN
IMPUTADO: RAFAEL ALEXANDER YOSIUNO
VICTIMA: KARINA DEL CARMEN CAMICO YANAVE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 07 de febrero de 2012, siendo las 02:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. DAILY BERTHY, y el Alguacil BLANCA VICTOR en la sala de audiencias designada, a los fines de celebrar la audiencia de Presentación de imputado RAFAEL ALEXANDER YOSIUNO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-17.106.420, natural de puerto Ayacucho, municipio Estado Amazonas, donde nació el 18/05/1983, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Cerro perico al final por la planta de televisión, casa s/n de color verde, cerca de la señora Maria pancha, de esta ciudad Estado Amazonas, de rasgos fisonómicos; de estatura aproximadamente 1.60 de alto, de cabello negro, de color de piel moreno, de ojos negros. A quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOELNCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN CAMICO YANAVE.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
1.- Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras •NO 91, del Comando Regional número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien suscribe, SM/2. GUZAMANA MARTINEZ RONNY, de titular de la cédula de identidad N° V-12.173.564, S/2 GARCIA VILLANUEVA RUBÉN ANTONIO, titular de la cédula de identidad NO V-19.835.692 efectivos adscrito a la Segunda Compañia del Destacamento de Fronteras •NO 91, del Comando Regional número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el: artícuto12 numeral 1, de la Ley de investigaciones penales Cientificas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente actuación,” El día. de hoy siendo las 12:30 horas se constituyó comisión para dan cumplimiento a la orden de aprensión NO AMAZ 0262-2012. Emanada De La Fiscalía séptima en contra del ciudadano, RAFAEL ALEXANDER YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.106.420, ya que el día sábado y el día domingo se dio cumplimento a dicho oficio no pudiendo aprender a dicho ciudadano, nos dirigimos a la dirección según el oficio por llegamos a una casa de color azul, preguntamos por dicho ciudadano, el mismo nos atendió y le notificamos que tenia una orden de aprensión, que nos hiciera el favor de acompañamos a nuestro comando ubicado en la avenida el muelle, el mismo accedió sin ningún tipo de problema posteriormente se Procedió a efectuar llamada vía telefónica al Abg Yamilé Pinto, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de les diligencias urgentes y necesarias.…”
2.- Consta acta de denuncia efectuada a la victima donde esta expone:
En el día dé hoy, sábado (04) de febrero del año Dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30, am), de manera espontánea comparece por ante esta Representación Fiscal, la ciudadana KARINA DEL CARMEN CAMICO YANAVE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad NO V-l9.352.008, de estado civil soltero, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio del estudiante, residenciada en el barrio Brisas del Orinoco, después del puente del sector la laja de San Enrique, en donde esta el aviso de playa vivoral, en el taller de latonería "El Futuro". Puerto Ayacucho, estado Amazonas, teléfono N° 0248.686.55.33. A fin de interponer una denuncia, en razón de ello manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar al Ciudadano RAFÁEL ALEXANDER YOSUINO, quien es mi concubino, resulta que anoche a eso de las 2:00 horas de la madrugada, llego borracho yo me encontraba durmiendo con un primito de ocho años, yo escuche la puerta y me hice la dormida para que él no empezara a pelear, pero igualito se me fue encima a darme golpes, como pude me pare de la cama el me dio golpes con los puños y se los conteste también, él agarro el palo de una escoba y me agarro a palazos, gritándome a todo que soy una zorra, pedazo de puta, perra, que yo le monto cacho, y le dije a mi primito que llamará a mi papá y como mi primito se fue el agarro y comenzó hablar bajito, se hizo él loco y se acostó en el chinchorro, pero mi llego y le dio unos golpes Después de tantas cosas me tuve que ir a dormir a la casa de mi mamá, él se encerró en la casa de nosotros. Esta situación no es la primera vez que pasa, llevo cinco años viviendo con él y cada vez que se emborracha me golpea y me insulta le dije que lo iba a dejar y dejo de beber pero ahora comenzó nuevamente a beber, cuando Rafael laboraba en un pool llegaba borracho tarde de la noche revisando debajo de la cama, porque decía que yo tenía a alguien escondido en el cuarto. Estoy cansada de esta situación. Solicito la intervención del Ministerio Público ya que no quiero que este señor se siga metiendo conmigo, no quiero vivir mas con él, porque no va a cambiar. Seguidamente, el Ministerio Público procede a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga dónde puede ser ubicado el ciudadano RAFAEL ALEXANDER YOSUINO? CONTESTO:"El mismo puede ser ubicado en el barrio Brisas del Orinoco, después del puente del sector la laja de San Enrique, en donde está el aviso de playa Vivoral, en el taller de latonería “él Futuro". Puerto Ayacucho, estado Amazonas." 'SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga' usted, es la .primera vez que denuncia? CONTESTO "si"; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga ustéd hubo testigos de los hechos que narra, mencione? CONTESTO: Si mi primito de ocho años, mi papá de nombre José Gregorio Yanave, quien puede ser ubicado en la misma dirección. ..”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RAFAEL ALEXANDER YOSIUNO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-17.106.420, natural de puerto Ayacucho, municipio Estado Amazonas, donde nació el 18/05/1983, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Cerro perico al final por la planta de televisión, casa s/n de color verde, cerca de la señora Maria pancha, de esta ciudad Estado Amazonas en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN CAMICO YANAVE, En fecha 06 de febrero del 2012 aproximadamente a las 12:30 de la tarde, se constituyo comisión para dar cumplimiento a la orden de aprehensión, emana de la fiscalia Séptima en contra del ciudadano Rafael Alexander Yosiuno, nos dirigimos a la dirección según oficio, llegamos a una casa de color azul, preguntamos por dicho ciudadano, el mismo nos atendió y le notificamos que tenia una orden de aprehensión, que nos hiciera el favor de acompañarnos a nuestro comando ubicado en la avenida del muelle, el mismo accedió sin ningún tipo de problema. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), visto lo antes expuesto califico la conducta desplegado por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER YOSIUNO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-17.106.420, en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en mi carácter de fiscal Séptima del Ministerio Publico, solicito que la causa se siga por el procedimiento Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia en el artículo 93 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Medidas de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 y la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial en concordancia con el 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada 30 días. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima Ciudadana KARINA DEL CARMEN CAMICO YANAVE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.352.008, residenciada en la Urb. San Enrique por la paila de San Enrique, por donde esta el aviso de la isla víborar, quien manifiesta “Que Si Desea Declarar” El ciudadano presente el salio el viernes en la noche me dijo que iba a tomarse unas cervezas y que luego volvía cuando llego me llego insultando y me dijo palabras vulgares le dije que se fuera de la casa y como el no se fue yo fui a denunciarlo, Es todo. A Preguntas De La Fiscal Respondió: es la primera vez que el señor yosuino la agrede? No varias veces lo ha hecho. La agredido físicamente? Si varías veces y tuvo 3 meses que no tomaba y ponía de su parte para que no lo dejara y como no puso de su parte lo fui a denunciar. Es todo. A Preguntas De La Defensa Privada Respondió: usted indica que el agredió verbalmente? Si , y yo le dije que se fuera de mi casa. Es todo. A Preguntas El Tribunal Respondió: el señor le pego el sábado? No porque llego mi papa y el no me pudo pegar. Cuales groserías le dijo? Pedazo de perra, y todo lo que relato la fiscal. Ustedes tienen hijos en común? No. Cuanto tiempo tienen viviendo juntos? 5 Años vamos para 6 años. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía tercera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL ALEXANDER YOSIUNO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-17.106.420, quien manifiesta “Que No Desea Declarar. ”Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensor Privado ABG. BELLA VERONICA BELTRAN quien expuso: “...Buenas tardes a todos, ciudadano juez debo dejar constancia que los hechos fueron realizar el día 3 y en vista de que el ciudadano no salio de la casa de la señora se siga por el procedimiento especial, y solicito las medidas cautelares si es posible que las presentaciones sean cada 90 días si es posible y que reciba tratamiento psicológico y las charlas en el centro comercial las maravillas. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, se observa de acta de denuncia de la victima que el hecho sucedió el día 04 de febrero de 1012, sin embargo, del acta policial de los funcionarios aprehensores se desprende que el imputado fue detenido el 06 de febrero de 2012, concluyéndose que no estamos en presencia de un delito flagrante.
En efecto el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencias, establece los parámetros para la detención en flagrancia, entre ellos que esta se debe producir al menos dentro de las 24 horas siguientes de haber sucedido los hechos, es evidente que la detención se produjo mas allá de las 24 horas exigidas en nuestra legislación especial de tal manera que no se puede decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano, RAFAEL ALEXANDER YOSIUNO.
Por otra parte la vindicta pública precalifica los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo se puede apreciar de la declaración misma de la victima en la sala de audiencias que esta no fue objeto de agresión física por parte del imputado pero sí de amenazas y violencia psicológica.
Por lo tanto, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y amenazas, prevista y sancionada en los artículos, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la KARINA DEL CARMEN CAMICO YANAVE, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- 1.- Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras •NO 91, del Comando Regional número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien suscribe, SM/2. GUZAMANA MARTINEZ RONNY, de titular de la cédula de identidad N° V-12.173.564, S/2 GARCIA VILLANUEVA RUBÉN ANTONIO, titular de la cédula de identidad NO V-19.835.692 efectivos adscrito a la Segunda Compañia del Destacamento de Fronteras •NO 91, del Comando Regional número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el: artícuto12 numeral 1, de la Ley de investigaciones penales Cientificas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente actuación,” El día. de hoy siendo las 12:30 horas se constituyó comisión para dan cumplimiento a la orden de aprensión NO AMAZ 0262-2012. Emanada De La Fiscalía séptima en contra del ciudadano, RAFAEL ALEXANDER YOSUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.106.420, ya que el día sábado y el día domingo se dio cumplimento a dicho oficio no pudiendo aprender a dicho ciudadano, nos dirigimos a la dirección según el oficio por llegamos a una casa de color azul, preguntamos por dicho ciudadano, el mismo nos atendió y le notificamos que tenia una orden de aprensión, que nos hiciera el favor de acompañamos a nuestro comando ubicado en la avenida el muelle, el mismo accedió sin ningún tipo de problema posteriormente se Procedió a efectuar llamada vía telefónica al Abg Yamilé Pinto, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de les diligencias urgentes y necesarias.…”
2.- Consta acta de denuncia efectuada a la victima donde esta expone:
En el día dé hoy, sábado (04) de febrero del año Dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30, am), de manera espontánea comparece por ante esta Representación Fiscal, la ciudadana KARINA DEL CARMEN CAMICO YANAVE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad NO V-l9.352.008, de estado civil soltero, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio del estudiante, residenciada en el barrio Brisas del Orinoco, después del puente del sector la laja de San Enrique, en donde esta el aviso de playa vivoral, en el taller de latonería "El Futuro". Puerto Ayacucho, estado Amazonas, teléfono N° 0248.686.55.33. A fin de interponer una denuncia, en razón de ello manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar al Ciudadano RAFÁEL ALEXANDER YOSUINO, quien es mi concubino, resulta que anoche a eso de las 2:00 horas de la madrugada, llego borracho yo me encontraba durmiendo con un primito de ocho años, yo escuche la puerta y me hice la dormida para que él no empezara a pelear, pero igualito se me fue encima a darme golpes, como pude me pare de la cama el me dio golpes con los puños y se los conteste también, él agarro el palo de una escoba y me agarro a palazos, gritándome a todo que soy una zorra, pedazo de puta, perra, que yo le monto cacho, y le dije a mi primito que llamará a mi papá y como mi primito se fue el agarro y comenzó hablar bajito, se hizo él loco y se acostó en el chinchorro, pero mi llego y le dio unos golpes Después de tantas cosas me tuve que ir a dormir a la casa de mi mamá, él se encerró en la casa de nosotros. Esta situación no es la primera vez que pasa, llevo cinco años viviendo con él y cada vez que se emborracha me golpea y me insulta le dije que lo iba a dejar y dejo de beber pero ahora comenzó nuevamente a beber, cuando Rafael laboraba en un pool llegaba borracho tarde de la noche revisando debajo de la cama, porque decía que yo tenía a alguien escondido en el cuarto. Estoy cansada de esta situación. Solicito la intervención del Ministerio Público ya que no quiero que este señor se siga metiendo conmigo, no quiero vivir mas con él, porque no va a cambiar. Seguidamente, el Ministerio Público procede a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga dónde puede ser ubicado el ciudadano RAFAEL ALEXANDER YOSUINO? CONTESTO:"El mismo puede ser ubicado en el barrio Brisas del Orinoco, después del puente del sector la laja de San Enrique, en donde está el aviso de playa Vivoral, en el taller de latonería “él Futuro". Puerto Ayacucho, estado Amazonas." 'SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga' usted, es la .primera vez que denuncia? CONTESTO "si"; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga ustéd hubo testigos de los hechos que narra, mencione? CONTESTO: Si mi primito de ocho años, mi papá de nombre José Gregorio Yanave, quien puede ser ubicado en la misma dirección. ..”
3.- Declaración de la victima en la sala de audiencias que expone:
“…Que Si Desea Declarar” El ciudadano presente el salio el viernes en la noche me dijo que iba a tomarse unas cervezas y que luego volvía cuando llego me llego insultando y me dijo palabras vulgares le dije que se fuera de la casa y como el no se fue yo fui a denunciarlo, Es todo. A Preguntas De La Fiscal Respondió: es la primera vez que el señor yosuino la agrede? No varias veces lo ha hecho. La agredido físicamente? Si varías veces y tuvo 3 meses que no tomaba y ponía de su parte para que no lo dejara y como no puso de su parte lo fui a denunciar. Es todo. A Preguntas De La Defensa Privada Respondió: usted indica que el agredió verbalmente? Si , y yo le dije que se fuera de mi casa. Es todo. A Preguntas El Tribunal Respondió: el señor le pego el sábado? No porque llego mi papa y el no me pudo pegar. Cuales groserías le dijo? Pedazo de perra, y todo lo que relato la fiscal. Ustedes tienen hijos en común? No. Cuanto tiempo tienen viviendo juntos? 5 Años vamos para 6 años…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se no adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como no existe una detención en flagrancia se otorga al imputado, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Por otra parte se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, RAFAEL ALEXANDER YOSIUNO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-17.106.420, natural de puerto Ayacucho, municipio Estado Amazonas, donde nació el 18/05/1983, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio Cerro perico al final por la planta de televisión, casa s/n de color verde, cerca de la señora Maria pancha, de esta ciudad Estado Amazonas, de rasgos fisonómicos; de estatura aproximadamente 1.60 de alto, de cabello negro, de color de piel moreno, de ojos negros. A quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN CAMICO YANAVE.
SEGUNDO. No se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por no adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se ordena al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
4.- Se niega la petición del Ministerio Público en el sentido de que el imputado deba asistir al Ministerio del Poder Popular para la igualdad de Género ubicado en el Centro Comercial las Maravillas piso número 1 de esta ciudad, con el fin de escuchar las orientaciones referidas a este tipo de problemática para ello se deberá oficiar a dicha dirección.
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares anteriores, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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