REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000531
ASUNTO : XP01-P-2012-000531
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. LUIS CORREA
SECRETARIA: ABG. MARIA ISABEL
DEFENSA: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: DARWIN MARTINEZ MARTINEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 07 de Febrero de 2012, siendo las 03:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. DAILY BERTHY y el Alguacil BLANCA VICTOR en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: DARWIN MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.416, de nacionalidad Venezolano, de fecha de nacimiento 19/08/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, se encuentra residenciado; Barrio los caobos, calle principal, casa s/n, de color rosado, cerca de la planta de tratamiento. De rasgos fisonómicos; de aproximadamente 1.68 de alto de color de piel moreno, de ojos claros, de cabello negro y rizado, tatuaje en la mano derecha con la forma de corazón. Por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de una adolescente. Presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. FLORENCIO SILVA la Defensor Público ABG. FLORENCIO SILVA y el Imputado de Autos previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas (C.E.D.J.A). Se dejó constancia de la incomparecencia de la victima. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedió la detención del imputado en el Terminal de pasajeros de esta ciudad cuando se disponía a partir fuera del estado con la adolescente victima en este proceso.
De la misma forma consta denuncia de la madre de la victima donde expone:
Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2012.
En esta misma fecha siendo las 12:l0 horas del mediodía compareció por ante este Despacho la ciudadana, SALAS PERDOMO DEYSI YULIMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Pjjiguao, estado Bolívar de 29 años de edad, nacida el 17-11-82, de estado civil concubinato, de profesión u oficio del hogar, hija dev FRANCISCO SALAS (v) y de CARMEN SALAS (V), residenciada en LOS CAOBOS, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° •V-20.019.447. Quien estando legalmente juramentada de conformidad con los Art. 285 y 286 del C.O.P.P, manifiesta no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "Yo acudo ante esta Oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano: DARWIN quien: el día de hoy 06-02-12 en horas de las 10:20 de la mañana aproximadamente, en mi ausencia se apersono a mi residencia el ciudadano en mención quien conjuntamente con mi hija de nombre: --, se iban para la Ciudad del Estado Bolívar, dicha información la recibí al llegar a mi casa de mi trabajo después de realizar una venta en las calles, al entrar al cuarto no encontré su bolso de las escuela ni sus prendas de vestir en lo que me imagine que se había ido, en lo que salí para fuera y le pregunte a mi vecina si la había visto y me respondió NO, en vista de que había tenido una pequeña discusión con ella en la noche, me imagine que se había ido con el ciudadano DARWIN, en una de esa me traslade al terminal terrestre y me momento en unos de los autobuses que salen con destino al Estado Bolívar, al montarme me encuentro con los dos en unos de los asientos a escondidas. Al decirles que me acompañara para la casa se negó en lo que recurrí al apoyo de los funcionarios que se encontraban de servicio en el terminal. Para trasladarlos al comando de la policía ver que se haría con respecto al caso. Eso es todo." SEGUIUDAMENTE EL FUNCIONARJO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE: DE LA FORMA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: Eso ocurrió en los caobo en horas de las 10:20 de la mañana, aproximadamente de fecha 06/02/121 SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, es la primera vez que su hija se va de esta manera. CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba cuando el ciudadano que menciona en su denuncia se llevó a su hija. CONTESTO: trabajando. CUARTA PREGUNTA: Diga usted el ciudadano antes señalado forrajeo algun objeto paro entrar a su residencia. CONTESTO: no porque mi hija estaba allí para ese momento. QUINTA PREGUNTA. Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano DARWlN. CONTESTO: Si porque era cuñado. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando mantiene relación con su hija (o sea el noviazgo). CONTESTO no lo se. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como se entero de que llevaba a su hijo para fuera. CONTESTO: solo me lo imagine, porque vive en los pijiguao. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde encontró a su hija. CONTESTO: en el terminal. NOVENA PREGUNTA. Diga usted, tiene testigo que presenciaron el hecho. CONTESTO: si pero no le se decir el nombre de los ciudadanos porque se iban de viaje. DEClMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizado el sujeto. CONTESTO: a tres cuadras de mi casa. DEClMA PRIMERA: Diga usted, es la primera vez que esto les sucede CONTESTO: Si. DEClMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo mas a su respectiva denuncia CONTESTO: No, No, eso es todo…
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: DARWIN MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.416, de nacionalidad Venezolano, de fecha de nacimiento 19/08/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, se encuentra residenciado; Barrio los caobos, calle principal, casa s/n, de color rosado, cerca de la planta de tratamiento. Por la presunta comisión del delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de MONICA SALAS. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral, como consta en acta de investigación de fecha 06-02-2012), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, las MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo.. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: DARWIN MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.416, de nacionalidad Venezolano, de fecha de nacimiento 19/08/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, se encuentra residenciado; Barrio los caobos, calle principal, casa s/n, de color rosado, cerca de la planta de tratamiento. Quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR” “Es todo”, Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica ABG: FLORENCIO SILVA, quien expuso: “Garantizando el derecho al debido proceso, de mi defendido que la libertad es norma suprema sin embargo como el ministerio publico a solicitado las medidas cautelares de presentación cada 30 días, me adhiero a los mismo sin que con esto se violenten sus derechos. “Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DARWIN MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.416, de nacionalidad Venezolano, de fecha de nacimiento 19/08/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, se encuentra residenciado; Barrio los caobos, calle principal, casa s/n, de color rosado, cerca de la planta de tratamiento. De rasgos fisonómicos; de aproximadamente 1.68 de alto de color de piel moreno, de ojos claros, de cabello negro y rizado, tatuaje en la mano derecha con la forma de corazón. Por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código, en perjuicio de una adolescente, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedió la detención del imputado en el Terminal de pasajeros de esta ciudad cuando se disponía a partir fuera del estado con la adolescente victima en este proceso.
2.- De la misma forma consta denuncia de la madre de la victima donde expone:
Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2012.
En esta misma fecha siendo las 12:l0 horas del mediodía compareció por ante este Despacho la ciudadana, SALAS PERDOMO DEYSI YULIMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Pjjiguao, estado Bolívar de 29 años de edad, nacida el 17-11-82, de estado civil concubinato, de profesión u oficio del hogar, hija dev FRANCISCO SALAS (v) y de CARMEN SALAS (V), residenciada en LOS CAOBOS, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° •V-20.019.447. Quien estando legalmente juramentada de conformidad con los Art. 285 y 286 del C.O.P.P, manifiesta no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "Yo acudo ante esta Oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano: DARWIN quien: el día de hoy 06-02-12 en horas de las 10:20 de la mañana aproximadamente, en mi ausencia se apersono a mi residencia el ciudadano en mención quien conjuntamente con mi hija de nombre: --, se iban para la Ciudad del Estado Bolívar, dicha información la recibí al llegar a mi casa de mi trabajo después de realizar una venta en las calles, al entrar al cuarto no encontré su bolso de las escuela ni sus prendas de vestir en lo que me imagine que se había ido, en lo que salí para fuera y le pregunte a mi vecina si la había visto y me respondió NO, en vista de que había tenido una pequeña discusión con ella en la noche, me imagine que se había ido con el ciudadano DARWIN, en una de esa me traslade al terminal terrestre y me momento en unos de los autobuses que salen con destino al Estado Bolívar, al montarme me encuentro con los dos en unos de los asientos a escondidas. Al decirles que me acompañara para la casa se negó en lo que recurrí al apoyo de los funcionarios que se encontraban de servicio en el terminal. Para trasladarlos al comando de la policía ver que se haría con respecto al caso. Eso es todo." SEGUIUDAMENTE EL FUNCIONARJO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE: DE LA FORMA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: Eso ocurrió en los caobo en horas de las 10:20 de la mañana, aproximadamente de fecha 06/02/121 SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, es la primera vez que su hija se va de esta manera. CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba cuando el ciudadano que menciona en su denuncia se llevó a su hija. CONTESTO: trabajando. CUARTA PREGUNTA: Diga usted el ciudadano antes señalado forrajeo algun objeto paro entrar a su residencia. CONTESTO: no porque mi hija estaba allí para ese momento. QUINTA PREGUNTA. Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano DARWlN. CONTESTO: Si porque era cuñado. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando mantiene relación con su hija (o sea el noviazgo). CONTESTO no lo se. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como se entero de que llevaba a su hijo para fuera. CONTESTO: solo me lo imagine, porque vive en los pijiguao. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde encontró a su hija. CONTESTO: en el terminal. NOVENA PREGUNTA. Diga usted, tiene testigo que presenciaron el hecho. CONTESTO: si pero no le se decir el nombre de los ciudadanos porque se iban de viaje. DEClMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizado el sujeto. CONTESTO: a tres cuadras de mi casa. DEClMA PRIMERA: Diga usted, es la primera vez que esto les sucede CONTESTO: Si. DEClMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y prohibición de comunicación con la victima.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DARWIN MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.416, de nacionalidad Venezolano, de fecha de nacimiento 19/08/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, se encuentra residenciado; Barrio los caobos, calle principal, casa s/n, de color rosado, cerca de la planta de tratamiento. Por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de una adolescente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de comunicarse con la victima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
|