REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000654
ASUNTO : XP01-P-2012-000654

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. RUDY VILLARROEL
FISCAL: ABG. EVELIS MUÑOZ (2°)
DEFENSA: ABG. MAGNO BARROS
IMPUTADO: GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA
VICTIMA: ANNI FRANSELVA ORTEGA DE YANAVE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 22 de Febrero de 2012, siendo las 03:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ, el Secretario Abg. RUDY VILLARROEL y el alguacil GREGORIO CIPRIANI, en la sala de audiencias No 2, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maroa estado amazonas, de 55 años de edad, nacido en fecha 24-03-56, de profesión u oficio Docente jubilado, titular de la cedula de identidad Nº 1.569.385, hijo de Wuenseslao Yanave (F) y Jacinta Caidaza de Yanave (F), residenciado en la calle yapacana, frente de la fruteria el diamante, casa sin numero, color Amarillo, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANNI FRANSELVA ORTEGA DE YANAVE. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Segundo del Ministerio público, Abg. EVELIS MUÑOS CAMPERO, el Defensor Privado ABG. MAGNO BARROS y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos la ciudadana ANNI FRANSELVA ORTEGA DE YANAVE
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 21 de febrero de 2012, suscrito por el abogado, JORGE LUIS URDANELA, fiscal auxiliar Segundo del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANNI FRANSELVA ORTEGA DE YANAVE.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, quienes suscribes, S/1. CHACON ROSALES JOSÉ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V¬16.745.141, S/2. QUEVEDO MORALES DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-19.977.473, S/2. TORRES GOTOPO ENMANUEL JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-19.442.021, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1 , de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoy aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en la carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, se presento una ciudadana quien se identifico como Annie Franselva Ortega de Yanave, titular de la cedula de identidad N° V-14.565.462, con la finalidad de formular una denuncia contra el ciudadano Grabiel Ricardo Yanave Caidana, titular de la cedula de identidad N° V-1.569.385, (conyugue) donde la ciudadana antes mencionada manifestó que se encontraba saliendo de su casa, la cual se encuentra ubicada a cincuenta (50) metros de la carpa, cuando llego el ciudadano antes mencionado y la empezó a agredir físicamente y verbalmente, inmediatamente constituimos comisión a pie hasta el sitio mencionada por la ciudadana, en el momento que llegamos observamos a un ciudadano con las características que nos habían dado, procedimos a solicitarle la cedula de identidad al verificar que era el ciudadano Grabiel Ricardo Yanave Caidana, procedimos a realizar la detención preventiva del mismo, inmediatamente lo trasladamos hasta la carpa y solicitamos apoyo de un vehículo Militar para trasladarlo hasta esta sede, del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Sector Malecón del Muelle, ya que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se procedió a notificarles de sus derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. Evelin Muñoz,Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento corres9pndiente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitado ciudadano; no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de los encargados de su custodia y posterior traslado hasta la sede del Centro estadal de Detención Judicial Amazonas . Es todo se termino, se leyó y conforme firma el funcionario actuante:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA, titular de la cedula de identidad Nº 1.569.385, en virtud de que en fecha doce de Febrero de 2012 compareció ante la oficina de atención y denuncia de violencia de genero, el S/1 CHACON ROSALES JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 16.745.141, S/2 QUEVEDO MORALES DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 19.977.473, S/2 TORRES GOTOPO ENMANUEL JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 19.442.021, efectivos adscritos a la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 91, del comando regional N° 9, de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de las siguientes actuaciones: “el día de hoy aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en la carpa del dispositivo DIBISE, ubicada en la Av. Rómulo Gallegos, se presento una ciudadana que se identifico como ANNI FRANSELVA ORTEGA DE YANAVE, titular de la cedula de identidad N° 14. 565. 462, con la finalidad de formular una denuncia contra del ciudadano GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA (Conyugue), donde la ciudadana antes identificada manifestó que se encontraba saliendo de su casa, la cual se encuentra ubicada a 50 metros de la carpa, cuando llego el ciudadano antes identificado empezó a agredirla físicamente y verbalmente, inmediatamente constituimos una comisión a pie hasta el sitio mencionado por la ciudadana, en el momento que llegamos observamos a un ciudadano con las características que nos habían dado, procedimos a solicitarle la cedula de identidad al verificar que era el ciudadano GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA, procedimos a realizar la detención preventiva del mismo, lo trasladamos a la carpa y procedimos a solicitar ayuda de un vehiculo militar para trasladarlo hasta esta sede, del comando de la guardia nacional ubicado en el sector malecón del muelle, ya que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se procedió a notificarle de sus derechos y efectuar la llamada a la fiscalia que se encontraba de guardia. (Se deja constancia que la representación fiscal realizo una breve lectura de las actuaciones policiales). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNI FRANSELVA ORTEGA DE YANAVE, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 5, 6 consistente en la salida inmediata del hogar común y que solo retire de ella enceres y herramientas, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal como lo es el régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera, GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maroa estado amazonas, de 55 años de edad, nacido en fecha 24-03-56, de profesión u oficio Docente jubilado, titular de la cedula de identidad Nº 1.569.385, hijo de Wuenseslao Yanave (F) y Jacinta Caidaza de Yanave (F), residenciado en la calle yapacana, frente de la fruteria el diamante, casa sin numero, color Amarillo quien manifestó que: “…NO DESEO DECLARAR. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas. Se le concede la palabra a la defensa Publica, Abg. MAGNO BARROS, quien seguidamente expone: “Buenas tardes vista la solicitud que hace el Ministerio Publico esta representación no hace ninguna oposición a lo solicitado por cuanto faltan elementos de investigación que se requieren para el esclarecimiento de los hechos y las medidas solicitadas servirán para mejorara la situación de conflicto entre mi defendido y su esposa. Es todo”…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANNI FRANSELVA ORTEGA DE YANAVE, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, quienes suscribes, S/1. CHACON ROSALES JOSÉ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V¬16.745.141, S/2. QUEVEDO MORALES DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-19.977.473, S/2. TORRES GOTOPO ENMANUEL JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-19.442.021, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1 , de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoy aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en la carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, se presento una ciudadana quien se identifico como Annie Franselva Ortega de Yanave, titular de la cedula de identidad N° V-14.565.462, con la finalidad de formular una denuncia contra el ciudadano Grabiel Ricardo Yanave Caidana, titular de la cedula de identidad N° V-1.569.385, (conyugue) donde la ciudadana antes mencionada manifestó que se encontraba saliendo de su casa, la cual se encuentra ubicada a cincuenta (50) metros de la carpa, cuando llego el ciudadano antes mencionado y la empezó a agredir físicamente y verbalmente, inmediatamente constituimos comisión a pie hasta el sitio mencionada por la ciudadana, en el momento que llegamos observamos a un ciudadano con las características que nos habían dado, procedimos a solicitarle la cedula de identidad al verificar que era el ciudadano Grabiel Ricardo Yanave Caidana, procedimos a realizar la detención preventiva del mismo, inmediatamente lo trasladamos hasta la carpa y solicitamos apoyo de un vehículo Militar para trasladarlo hasta esta sede, del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Sector Malecón del Muelle, ya que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se procedió a notificarles de sus derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. Evelin Muñoz,Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Artículo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento corres9pndiente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitado ciudadano; no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de los encargados de su custodia y posterior traslado hasta la sede del Centro estadal de Detención Judicial Amazonas . Es todo se termino, se leyó y conforme firma el funcionario actuante:

2.-.Acta de denuncia de la victima donde expone:
En esta misma fecha, siendo las 11:43 horas de la mañana, compareció ante este
despacho, una ciudadana que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: ANNIE FRANSELVA ORTEGA DE YANAVED, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.565.462, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el día 23/06/1979, de Treinta y dos (32) años de edad, profesión u oficio cocinera, estado civil casada, residenciada actualmente en el barrio Casiquiare detrás de la cancha deportiva por la vereda de las piedras, casa sin número, color rosada con blanco, Número telefónico 0248-8096505, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, la misma manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "Desde Noviembre del año pasado vengo presentando inconvenientes con el ciudadano Gabriel Ricardo Yanave, quien era mi pareja, desde ese tiempo el empezó a agredirme verbalmente, queriendo agredir a mi hijo Luis Hernández, tirándole varios golpes pero no alcanzo a pegarle, nos vive amenazando de muerte, diciendo que nos sacaría de ahí que llevaría a la policía a la guardia y que me sacaría de mi casa, desde que se fue de la casa hasta hoy nos acosa, el cada vez que anda tomado va hasta la casa a insultarme a decirme groserías a golpear la reja, y el también agarra a mis otros dos hijo y les dice que le tengan rabia a su hermano y que le digan que se valla o si no que les pega, yo a él lo he denunciado tres (03) veces una en el CJC.P.C, y dos (02) en la fiscalía, el estuvo preso hace mAs de un año, porque me empujo y me saco a golpes de la casa, en el día de ayer. el llego a la casa llamando a mi hijo y diciéndole a mi hijo que él era un violador maldiciéndolo que era mi marido y que lo llevaría a la policía, y esta mañana me fui a mi trabajo y solicite permiso, me fui a mi casa a buscar mi cedula porque iba a la fiscalía, cuando iba saliendo de la casa el se me apareció diciéndome que quería hablar con migo yo le dije que no el empezó a agarrarme y jalarme me quería pegar contra la pared, me le pude soltar y de ahí Salí corriendo cuando empecé a correr el me tiro a golpear en un brazo, llegue a la carpa de la guardia solicitándole el apoyo, los efectivos me acompañaron hasta mi casa y antes de llegar le dije a los funcionarios que era el que andaba sentado, un efectivo se le acerco y le pregunto qué era lo que pasaba, le pidieron la cedula y lo trasladaron hasta este comando y a mí me pidieron que pusiera la denuncia. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En el barrio Casiquiare con Yacapana, el día de hoy 21 de Febrero. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano Gabriel Ricardo Yanave? CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que tiene este tipo de inconvenientes con el ciudadano? CONTESTO: No anteriormente el estuvo preso por lo mismo y desde noviembre me a tratado mal. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, las caracteristicas físicas del ciudadano Gabriel Ricardo Yanave? CONTESTO: piel blanca, entre clavo con poco pelo, de 1,72 metros, ojos café oscuro, cejas pobladas, es rellenito. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano la a agredido físicamente o verbalmente? Contesto: si ambas y a mi hijo también. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene algo mAs que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Quiero que pague por todo lo que me hizo. Es todo. Se leyó y conforme firman

Ahora bien no obstante la victima no estuvo presente en la sala de audiencia para dar la versión de los hechos, se determina de las actas la existencia del hecho punible ya descrito.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la audiencia de presentación. De igual forma se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GABRIEL RICARDO YANAVE CAIDANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maroa estado amazonas, de 55 años de edad, nacido en fecha 24-03-56, de profesión u oficio Docente jubilado, titular de la cedula de identidad Nº 1.569.385, hijo de Wuenseslao Yanave (F) y Jacinta Caidaza de Yanave (F), residenciado en la calle yapacana, frente de la fruteria el diamante, casa sin numero, color Amarillo, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANNI FRANSELVA ORTEGA DE YANAVE.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante estado Amazonas, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia estupefaciente.
QUINTO: A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se ordena al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Rudy Villarroel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Rudy Villarroel