REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005414
ASUNTO : XP01-P-2011-005414

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por ante este Tribunal Primero de Control Uno de esta Circunscripción Judicial, reposan contra el ciudadano, FERNANDO JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.175, dos asuntos. El primero, signado con el número, N° XP01-P-2011-005414, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor tipificado en el artículo 5 de la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo, en agravio del ciudadano, Jovanny Antonio Escalante Guevara, y asunto, XP01-P-2011-005452, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor tipificado en el artículo 5 de la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo, en agravio del ciudadano RONAL ZADIL SALCEDO YANAVE, en ambos reposa acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito ya mencionado.
Vista y revisada la presente causa, se evidencia que pertenecen a este tribunal de control, en la cual se ventilan los hechos similares relativos a la misma calificación penal, observándose sin embargo que el primer acto de procedimiento nació en el asunto, XP01-P-2011-005414, mediante auto de entrada de fecha 20 de agosto de 2011, siendo que el auto de entrada del otro asunto se produjo el 04 de septiembre de 2011. Ahora bien el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece,
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Entonces, si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave o se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, cuando los delitos son del mismo género (artículo 72 Código Orgánico Procesal Penal)
Habiéndose constatado de que en el presente asunto, se ventilan delitos previstos en la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo donde esta involucrado el ciudadano, FERNANDO JOSE GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2011-005414 y asunto XP01-P-2011-005452, seguida al ciudadano imputado FERNANDO JOSE GUEVARA, Quedando definitivamente la causa signada con el N° XP01-P-2011-005414, ya que en este se previno primero. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2011-005452. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 70, 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Uno del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera:
Primero:. Se ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2011-005414 y asunto XP01-P-2011-005452, seguida al ciudadano, FERNANDO JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.175, ya identificado.
Segundo. Se acumula la causa, XP01-P-2011-005452, al asunto XP01-P-2011-005414, Quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE esta última.
Tercero: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2011-005452, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa XP01-P-2011-005414.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez