REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000540
ASUNTO : XP01-P-2012-000540
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL ABG. ASTRID GELVEZ
SECRETARIO ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
IMPUTADO COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO
DEFENSOR ABG. AZALIA LUGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 08 de febrero de 2012, siendo las 03:15 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT y el Alguacil JHONNY BLANCA, en la sala de audiencias No 02, a los fines de celebrar la audiencia de Presentación e imposición de orden de aprehensión de fecha 08 de febrero de 2012, contra el ciudadano COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.955, de nacionalidad de Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 16-08-1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrio Pedro Camejo, Calle Principal al Frente de Residencias Amazonas , por la presunta comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos concatenado con el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por cuanto están llenos los supuestos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. Astrid Gelvez, el defensor Público Tercero Penal ABG. AZALIA LUGO, y el imputado de auto previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de febrero de 2012, inserta al folio, 12 suscrito por el abogado, FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, Fiscal auxiliar octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, por la presunta comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos concatenado con el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por cuanto están llenos los supuestos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional N°. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 12:45 Horas de la noche, quien suscribe CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, titula a de identidad N° C.I.V-8.289.753. adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional N°. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos: 110,111,112,114,115,117, y 284, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos: 12 y 13, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy cuando eran las 07:00 horas de la noche recibí llamada al numero (0248) 409.21.43 por parte de una persona quien por temor a represalias, se negó a identificarse y dijo tener conocimiento sobre la ubicación de un cabecilla de banda que merodeaba por el barrio SIMON BOLIVAR de PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, exhibiendo un arma de fuego, vestido para el momento con una camisa blanca tipo chemise con rayas horizontales de color azul, y una gorra negra. Acto seguido me constituí en comisión en compañía del TTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° C.I.V¬18.968.281, Sf2 EDIXON ALEXANDER MANZULL y MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.V-19.360.044 y el Sf2 ENYILMER STIVERSON NIÑO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.V-18.816.840, todos adscritos a esta Unidad especial, con la finalidad de procesar la información antes recibida, por lo que me dirigí al referido sector donde desplegué un dispositivo de búsqueda y seguimiento, para dar con el paradero del sujeto en cuestión. Posteriormente cuando eran las 09:00 horas de la noche del día de hoy, observé a un sujeto quien se desplazaba por una vereda desolada, la cual se proyecta hacia la calle principal del mismo sector, adyacente a la parte posterior de la 52 Brigada de Infantería del Ejército. El sujeto vestía para el momento un pantalón jean de color azul, franela de rayas azules y blanca tipo chemise y una gorra de. color negro, por lo que los efectivos actuantes, procedimos a colocamos los atuendos oficiales (Gorras y Chalecos), y demás elementos con la identificación del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, procediendo en consecuencia a darle la voz de alto, haciendo el sujeto caso omiso de la orden y emprendiendo veloz carrera, despojándose en el acto de un objeto que cayó sobre el pavimento, siendo infructuoso su intento de huida al ser interceptado por el TTE JUNIOR CESALLOS PERNIA, y el suscrito CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO, quienes hicimos uso de la fuerza legitima c: en su medida justa, proporcional y necesaria para someter al sujeto en rebeldía quien después de resistirse, depuso su actitud hostil. Inmediatamente procedí a colectar como evidencia el objeto que yacia sobre el pavimento del cual se había despojado el sujeto en cuestión, pudiendo apreciar que se trataba de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de (10) diez cartuchos de origen balístico sin percutir, para armas de fuego calibre 38mm. Acto seguido se procedió al registro e inspección de sus ropas, localizando un teléfono celular marca Samsung; color: negro con anaranjado; modelo: sch-bc19 serial 1002 268435458914904491AOO 0001 DE36CAB; de fabricación china y una billetera de cuero de la cual se extrajo como elemento de interés criminalistico úna lista de Nombres y números Telefónicos escritas en tinta ,azul sobre una hoja de cuaderno, la cantidad de ciento cuarenta (140.00) bolívares con la siguiente denominación: de un (01) billete de cien bolívares y dos (02) billetes de Veinte Bolívares. También se localizó una cédula de identidad laminada a nombre de JUAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, signada con el N° C.I.V- 8.949.955, fecha de nacimiento 16/08/68, documento del cual dijo ser titular. Asi mismo se estima conveniente dejar constancia que para el momento de la aprehensión se encontraba lloviendo y no se localizaron testigos en el área. Seguidamente el mencionado ciudadano fue impuesto de sus derechos como imputado de conformidad con el art: 125 del Código Procesal Penal, en virtud de presumirse la comisión de un hecho punible como lo es la Resistencia a la Autoridad y la tenencia de municiones para armas de fuego. En consecuencia el ciudadano: JUAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.V- 8.949.955, fue verificado a través del Sistema de Información Policial (SIPOL) arrojando como resultado lo siguiente: solicitud mediante Telegrama N° 6723 y Expediente N° E-681528, de fecha 07 de noviembre de 1996, por el delito de "HURTO" por la Subdelegación de Mariño estado Carabobo, antecedentes según Expediente N° E-594209, de fecha 30 de noviembre de 1996, por el delito de "HURTO Genérico" por la Subdelegación Puerto Ayacucho, antecedentes según Expediente N° E-428744, de fecha 11 de abril de 1996, por el delito de "HURTO" Subdelegación Puerto Ayacucho, antecedentes según Expediente N° E-428750, de fecha 14 de abril de 1996, por el delito de "HURTO GENÉRICO" por la Subdelegación de Puerto Ayacucho y antecedentes según Expediente N° F- 469562, de fecha 26 de abril de 2000, por el delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL " por la Subdelegación de Puerto Ayacucho. Los antecedentes ya mencionados fueron aportados por el funcionario JHONNY JOSÉ CEBALLOS, credencial (31249) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas (C.l.C.P.C.). Seguidamente el imputado fue trasladado hasta la sede de esta Unidad especial con la finalidad de practicarlas diligencias pertinentes al caso. Una vez en el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, el Oficial de inteligencia TTE. GUSTAVO MELENDEZ NICOTRA, manifestó que en virtud de las averiguaciones adelantadas por su equipo de búsqueda, en relación al caso N° OF-1008-12, que conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sobre el presunto robo a mano armada ocurrido el 13 de Enero del presente año en el, establecimiento comercial "MER ORIENTE" ubicado en la avenida Orinoco de esta Ciudad Capital, esa sección de inteligencia dispone de las imágenes del video de seguridad captado por el circuito cerrado de televisión del referido comercio durante el evento delictivo y permite visualizar la presencia de tres personas implicadas, de las cuales una corresponde de acuerdo a sus características fisonómicas con la persona aprehendida durante esta actuación e identificado como JOAQUÍN LOZANO COVA MÁRQUEZ, por lo que se notificó a la ABG: ASTRID GEL VIS, Fiscal Primero del Ministerio Público, para la práctica de las diligencias que estime conveniente, Del mismo modo el TTE. GUSTAVO MELENDEZ NICOTRA, manifestó que durante las labores de inteligencia adelantadas, la residencia del imputado se encuentra localizada en el Barrio Pedro Camejo, calle principal al frente de la residencia la Abuela, y se presume la existencia de armas y otros objetos provenientes del delito. En tal sentido nos constituimos nuevamente en comisión con destino al referido inmueble donde se procedió a precintar la puerta de ingreso delante de dos testigos vecinos del lugar identificados como: ANTONIO JOSE GUEDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° C.I.V-16.868.635 y VARITZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° C.I.V-10.923.050, a los fines de establecer una vigilancia estática nocturna para evitar la entrada o salida de objetos y personas hasta tanto sea solicitada y acordada en tal caso, una orden de allanamiento para poder ingresar al interior del inmueble y realizar la inspección del mismo. Posteriormente la comisión integrada por los efectivos antes mencionados regresó a la sede de esta Unidad, quedando en el lugar cinco (05) efectivos: 8/2. JONATHAN ROJAS MONZÓN,S/2. YONNY CONTRERAS RAMOS, S/2. RICARDO VIDAL BRICEÑO, S/2. REIBER COLMENARES GUEDEZ y S/2. COLINA MENDOZA, bajo el mando del TTE. ALBERTO VIVAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° C.I.V•17.942.687.De estas diligencias también fue notificada la ASG. ULDENIS SANTOS BASTID.AS, Fiscal Octavo del Ministerio Público y fiscal de guardia, quien ordenó la practica de las actuaciones pertinentes. Durante este procedimiento no hubo maltratos físicos, morales ni patrimoniales. Es todo, se leyó y conformen firman ...
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se concedió la palabra al Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, por cuanto encontrándose de guardia, recibió en fecha 07-02-2012, oficio N° CR-9 -GAES-9-SIP-N° 200, del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, mediante el cual remiten actuaciones, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.955, el cual manifiesta que por llamada telefónica se encontraba un ciudadano con un arma de fuego y dan las características y se van en comisión encuentran a un ciudadano con las mismas características y vestimentas aportadas, el cual se encontraba en una de las calles de Simón Bolívar en un lugar oscuro y cuando observa a la comisión se da a la fuga y arroja algo hacia el suelo toman lo que lanzo al suelo y era unas municiones, los cuales se le hizo un chequeo corporal el cual tenia 140 bolívares un teléfono celular es por ello ciudadano Juez que se le precalifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos concatenado con el artículo 277 del Código Penal, y el delito de , previsto y sancionado en el artículo 415, en perjuicio de la colectividad…(Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por tal sentido el Representante Fiscal solicita lo siguiente; se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal pero en este acto paso hacer mención que esta representación lleva otro investigación en perjuicio del ciudadano Fong Gil dueño de Mer Oriente, el cual fue objeto de un robo en su negocio despojándole un dinero y se arrojo un video que la víctima tiene un video captado por las cámaras de seguridad mediante el cual ya se presento uno de ellos en la causa XP01-P2012 494, posteriormente con actuaciones de inteligencia se pudo evidencia que el ciudadano en cuestión es el imputado de autos , en cuanto al expediente XP01-P-2012-540 y en cuanto a la causa de la Solicitud de Orden de Aprehensión signada con el Nº XP01-P-2012 539 precalifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos concatenado con el artículo 277 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por tal sentido el Representante Fiscal solicita lo siguiente, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida Privativa de libertad contenidas en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, deja a criterio lo de las acumulación de las causas al tribunal lo que ha bien tenga a decidir . Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entiendo la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; de la misma forma, se les dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las alternativas a la prosecución de proceso; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: imputado COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.955, de nacionalidad de Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 16-08-1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrio Pedro Camejo, Calle Principal casa N 16, color verde manzana al Frente de Residencias La Abuela, características físicas, mide 1,60 aproximadamente, piel morena, cabello liso negro medio cano so ojos negros: se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “ SI DESEO DECLARAR, yo me encontraba a las 6 de la tarde en Simón bolívar porque allí reside mi esposa, y como tenia que llevar era uno útiles escolares, y llevaba una bolsa un ace un mentol y otra bolsa un papel bond y una pega, y me sorprendí cuando el guardia me dijo que yo estaba perdido que me dijo que yo tenia unas municiones, por eso me sorprende que me aparecieron 10 proyectiles es una vil mentira es de terror a mi me sembraron y ellos andaba de civiles y no me di a la fuga me dijeron tirate al suelo me pusieron una capucha y andaban de civiles, pero no cargaba nada de eso es todo”. A preguntas del tribunal contesto lo siguiente: le encontraron algún arma de fuego no un teléfono samsum y 240 bolívares y las 2 bolsas con los útiles, es una vil mentira lo que asegura el GAES y no hubo testigo eso estaba oscurísimo; . Posteriormente el ciudadano Juez pasa a informarle sobre los hechos que originaron la Orden de Aprehensión del asunto XP01-P-2012-539, Sr ,jouquin ,un señor de nombre Fong dueño del Local Mer Oriente donde asegura que 2 personas habían ingresado a su negocio con arma de fuego lo obligaron que entregara el dinero y había una cámara de video quien se observo a 2 personas, una de ellos el vigilante del local quien se le decreto Medida Privativa de libertad posteriormente logran recabar la cámara de video el 30-01-2012, y de acuerdo a las actas del asunto en la cámara de video y señala que hay una persona de nombra Joaquín lozano, por lo que solicita una orden de captura por lo que es declarada con lugares. Seguidamente el ciudadano COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.955, de nacionalidad de Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 16-08-1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrio Pedro Camejo, Calle Principal al Frente de Residencias Amazonas manifiesta: Específicamente el día de la captura el GAES ME MOSTRARON un video y me lo mostraron varias veces en el video con una linterna y dice que esa caracterizas soy yo, y como a la 01:30 de la mañana por patada y golpes me obligaron a ver el video, y yo desconozco eso yo no se nada de eso el propio capitán me lo mostró y se ve borroso. todo”. La Fiscal pregunta: usted conoce al Sr. Alvarez fuente no lo conocí a horita en la celda Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público ABG. AZALIA LUGO quien expuso: “ciudadano juez esta defensa la exposición de mi defendido el dice que se encontraba allí por su familia, y dicen que por llamada telefónica y si estaba con un arma pudieron prepararse con unos testigos, le dio chancee a no defendido irse del lugar, me parece que es un asunto rebuscado, cuando le muestran el video, y dicen en la primera causa que se observaba un solo individuo y ahora si aparecen 2 personas como es posible que ese video todavía este en manos del GAES y mi defendido dice que lo tienen en un celular y en la investigación dijeron que claramente se veía a un solo ciudadano, esto esta enmarañada trabajada solicito que por el delito de municiones no me opongo a las medidas solicitadas y en cuanto al delito de Robo Agravado solicito unas medidas Cautelares , visto que este procedimiento está tan viciado lo que puede acarrear posteriormente alguna nulidad solicito una medida cautelar , así mismo solicito se deja constancia que de acumularse las causa se tome en cuenta para la presentación del acto conclusivo la de la XP01-P-2012-494, es todo”...
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, por la presunta comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos concatenado con el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por cuanto están llenos los supuestos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional N°. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 12:45 Horas de la noche, quien suscribe CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, titula a de identidad N° C.I.V-8.289.753. adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional N°. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos: 110,111,112,114,115,117, y 284, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos: 12 y 13, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy cuando eran las 07:00 horas de la noche recibí llamada al numero (0248) 409.21.43 por parte de una persona quien por temor a represalias, se negó a identificarse y dijo tener conocimiento sobre la ubicación de un cabecilla de banda que merodeaba por el barrio SIMON BOLIVAR de PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, exhibiendo un arma de fuego, vestido para el momento con una camisa blanca tipo chemise con rayas horizontales de color azul, y una gorra negra. Acto seguido me constituí en comisión en compañía del TTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° C.I.V¬18.968.281, Sf2 EDIXON ALEXANDER MANZULL y MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.V-19.360.044 y el Sf2 ENYILMER STIVERSON NIÑO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.V-18.816.840, todos adscritos a esta Unidad especial, con la finalidad de procesar la información antes recibida, por lo que me dirigí al referido sector donde desplegué un dispositivo de búsqueda y seguimiento, para dar con el paradero del sujeto en cuestión. Posteriormente cuando eran las 09:00 horas de la noche del día de hoy, observé a un sujeto quien se desplazaba por una vereda desolada, la cual se proyecta hacia la calle principal del mismo sector, adyacente a la parte posterior de la 52 Brigada de Infantería del Ejército. El sujeto vestía para el momento un pantalón jean de color azul, franela de rayas azules y blanca tipo chemise y una gorra de. color negro, por lo que los efectivos actuantes, procedimos a colocamos los atuendos oficiales (Gorras y Chalecos), y demás elementos con la identificación del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, procediendo en consecuencia a darle la voz de alto, haciendo el sujeto caso omiso de la orden y emprendiendo veloz carrera, despojándose en el acto de un objeto que cayó sobre el pavimento, siendo infructuoso su intento de huida al ser interceptado por el TTE JUNIOR CESALLOS PERNIA, y el suscrito CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO, quienes hicimos uso de la fuerza legitima c: en su medida justa, proporcional y necesaria para someter al sujeto en rebeldía quien después de resistirse, depuso su actitud hostil. Inmediatamente procedí a colectar como evidencia el objeto que yacia sobre el pavimento del cual se había despojado el sujeto en cuestión, pudiendo apreciar que se trataba de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de (10) diez cartuchos de origen balístico sin percutir, para armas de fuego calibre 38mm. Acto seguido se procedió al registro e inspección de sus ropas, localizando un teléfono celular marca Samsung; color: negro con anaranjado; modelo: sch-bc19 serial 1002 268435458914904491AOO 0001 DE36CAB; de fabricación china y una billetera de cuero de la cual se extrajo como elemento de interés criminalistico úna lista de Nombres y números Telefónicos escritas en tinta ,azul sobre una hoja de cuaderno, la cantidad de ciento cuarenta (140.00) bolívares con la siguiente denominación: de un (01) billete de cien bolívares y dos (02) billetes de Veinte Bolívares. También se localizó una cédula de identidad laminada a nombre de JUAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, signada con el N° C.I.V- 8.949.955, fecha de nacimiento 16/08/68, documento del cual dijo ser titular. Asi mismo se estima conveniente dejar constancia que para el momento de la aprehensión se encontraba lloviendo y no se localizaron testigos en el área. Seguidamente el mencionado ciudadano fue impuesto de sus derechos como imputado de conformidad con el art: 125 del Código Procesal Penal, en virtud de presumirse la comisión de un hecho punible como lo es la Resistencia a la Autoridad y la tenencia de municiones para armas de fuego. En consecuencia el ciudadano: JUAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.V- 8.949.955, fue verificado a través del Sistema de Información Policial (SIPOL) arrojando como resultado lo siguiente: solicitud mediante Telegrama N° 6723 y Expediente N° E-681528, de fecha 07 de noviembre de 1996, por el delito de "HURTO" por la Subdelegación de Mariño estado Carabobo, antecedentes según Expediente N° E-594209, de fecha 30 de noviembre de 1996, por el delito de "HURTO Genérico" por la Subdelegación Puerto Ayacucho, antecedentes según Expediente N° E-428744, de fecha 11 de abril de 1996, por el delito de "HURTO" Subdelegación Puerto Ayacucho, antecedentes según Expediente N° E-428750, de fecha 14 de abril de 1996, por el delito de "HURTO GENÉRICO" por la Subdelegación de Puerto Ayacucho y antecedentes según Expediente N° F- 469562, de fecha 26 de abril de 2000, por el delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL " por la Subdelegación de Puerto Ayacucho. Los antecedentes ya mencionados fueron aportados por el funcionario JHONNY JOSÉ CEBALLOS, credencial (31249) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas (C.l.C.P.C.). Seguidamente el imputado fue trasladado hasta la sede de esta Unidad especial con la finalidad de practicarlas diligencias pertinentes al caso. Una vez en el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, el Oficial de inteligencia TTE. GUSTAVO MELENDEZ NICOTRA, manifestó que en virtud de las averiguaciones adelantadas por su equipo de búsqueda, en relación al caso N° OF-1008-12, que conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sobre el presunto robo a mano armada ocurrido el 13 de Enero del presente año en el, establecimiento comercial "MER ORIENTE" ubicado en la avenida Orinoco de esta Ciudad Capital, esa sección de inteligencia dispone de las imágenes del video de seguridad captado por el circuito cerrado de televisión del referido comercio durante el evento delictivo y permite visualizar la presencia de tres personas implicadas, de las cuales una corresponde de acuerdo a sus características fisonómicas con la persona aprehendida durante esta actuación e identificado como JOAQUÍN LOZANO COVA MÁRQUEZ, por lo que se notificó a la ABG: ASTRID GEL VIS, Fiscal Primero del Ministerio Público, para la práctica de las diligencias que estime conveniente, Del mismo modo el TTE. GUSTAVO MELENDEZ NICOTRA, manifestó que durante las labores de inteligencia adelantadas, la residencia del imputado se encuentra localizada en el Barrio Pedro Camejo, calle principal al frente de la residencia la Abuela, y se presume la existencia de armas y otros objetos provenientes del delito. En tal sentido nos constituimos nuevamente en comisión con destino al referido inmueble donde se procedió a precintar la puerta de ingreso delante de dos testigos vecinos del lugar identificados como: ANTONIO JOSE GUEDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° C.I.V-16.868.635 y VARITZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° C.I.V-10.923.050, a los fines de establecer una vigilancia estática nocturna para evitar la entrada o salida de objetos y personas hasta tanto sea solicitada y acordada en tal caso, una orden de allanamiento para poder ingresar al interior del inmueble y realizar la inspección del mismo. Posteriormente la comisión integrada por los efectivos antes mencionados regresó a la sede de esta Unidad, quedando en el lugar cinco (05) efectivos: 8/2. JONATHAN ROJAS MONZÓN,S/2. YONNY CONTRERAS RAMOS, S/2. RICARDO VIDAL BRICEÑO, S/2. REIBER COLMENARES GUEDEZ y S/2. COLINA MENDOZA, bajo el mando del TTE. ALBERTO VIVAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° C.I.V•17.942.687.De estas diligencias también fue notificada la ASG. ULDENIS SANTOS BASTID.AS, Fiscal Octavo del Ministerio Público y fiscal de guardia, quien ordenó la practica de las actuaciones pertinentes. Durante este procedimiento no hubo maltratos físicos, morales ni patrimoniales. Es todo, se leyó y conformen firman ...
Cursa igualmente en el asunto, XP01-P-2012-000539, los siguientes elementos que tienen relevancia con el presente asunto
2.- Acta de denuncia del ciudadano: FONG HING, de nacionalidad china de fecha 16 de Enero del 2012de cuyo extracto se desprende:
“…Puerto Ayacucho, 16 de Enero del 2012, en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el ciudadano: FONG HING, de nacionalidad china, de 51 años de edad, nacido en fecha 11-03-1961, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de; Hon Kong, Republica China, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 80.411.934, hijo de: Fong Yao Po (F) y de: Yeung Qi Ching (F), residenciado en: Avenida Orinoco, en el Comercial Mer Oriente, al lado de la farmacia Orinoco, casa S/N, en esta ciudad. Teléfono de ubicación: 0248-5210194. Quien estando legalmente juramentado de conformidad con los Art. 285 y 286 del C.O.P.P manifiesta no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: Acudo a esta oficina con la finalidad de denunciar a dos (02) sujetos desconocidos que se introdujeron a mi negocio denominado Mer Oriente, armados con armas de fuego y bajo amenaza me obligaron a que le hiciera entrega el dinero de la venta realizada ese día. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia. CONTESTO: Eso ocurrió en la avenida Orinoco, en el Comercial Mer Oriente, al lado de la farmacia Orinoco, como a eso de las 03:30 de la tarde aproximadamente, el día viernes 13-01-12. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, quien o quienes estaban presente para el momento que ocurrió el hecho que denuncia. CONTESTO: Allí estaban presente varias personas entre ellos mis empleados: JAVIER SERRANO Y YARITZA OJEDA. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted; sospecha de algunos de' sus empleados. CONTESTÓ: Si, de MARWIN FUENTES, porque cuando vi la cámara de seguridad, este hizo una señal para que estos dos (02) sujetos entraran al negocio. CUARTA PREGUNTA, Diga usted, cuantos tiempo tiene trabajando este ciudadano que menciona como sospechoso en su negocio. CONTESTÓ: _Como unos 15 días aproximadamente. QUINTA PREGUNTA, Diga usted, con que fue amenazado y que fue lo sustraído de su negocio. CONTESTÓ: Fui amenazado con unas armas de fuego tipo revolver y me quitaron cinco mil Bolívares fuertes (5.000 Bs Fs ) SEXTA PREGUNTA, Diga Usted, a parte de las amenazas fue agredido por sus agresores. CONTESTO. No, solo me amenazaron y me robaron el dinero. …….
3.- Por otra parte reposa al folio 06 acta policial del funcionario, CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, titular de la cedula de identidad Nro. C.I.V-8.289.753. adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho de donde se desprende:
“…En esta misma fecha siendo las 02:45 horas de la tarde, quien suscribe CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, titular de la cedula de identidad Nro. C.I.V-8.289.753. adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos: 110,111,112,114,115,117, Y 284, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos: 12 y 13, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con la investigación penal Nro. OF1081-12, nomenclatura de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, me constituí en comisión en compañía del TTE. JUNIOR CEBALLOS PERNIA titular de la C.I.V-18.968.281, a bordo de vehículo particular sin placas, conducido por el suscrito, con la finalidad de procesar información relacionada con el paradero de tres sujetos presuntamente vinculados con el Robo a Mano armada ocurrido en el establecimiento comercial Mer Oriente ubicado en la Avenida Orinoco del municipio Atures de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas, en fecha 13 de Enero de 2012 a las 03:25 horas de la tarde. Una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano de nacionalidad china FONG HING, (Residente), quien permitió a la comisión actuante, observar las imágenes de video reproducidas por el sistema de circuito cerrado de Televisión que capto la secuencia de hechos durante la perpetración del evento delictivo antes señalado. En consecuencia y como quiera que de esta diligencia se desprenden elementos de valioso interés para la identificación de los autores, cómplices y cooperadores en el caso que se ventila, procedimos al aseguramiento del dispositivo de almacenamiento de información o Unidad Central de Procesamiento comúnmente conocido como (CPU) marca ILLUSION PROFESSIONAL ACCESORIES SOLUTION, modelo LMA 100-007, de fabricación China, la cual contiene la información pertinente. Posteriormente se elaboró la respectiva acta de Cadena de Custodia y se traslado la evidencia en cuestión hasta la sede de esta unidad especial para su posterior resguardo en la sala de evidencias físicas del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro.9. Es Todo, se leyó y conformes firman…”
4.- Al folio, 09 consta oficio número 200 dirigido a la fiscalía primera del ministerio Público sucrito por el Coronel Renny Flores que dice:
De conformidad con lo establecido en el artículo 110,111, 112 Y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle mediante la presente comunicación, la respectiva del ciudadano: JOAQUlN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955 quien reside en la BARRIO PEDRO CAMEJO, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA RESIDENCIA LA ABUELA, INMUEBLE CONFECCIONADO EN BLOQUES TRABADOS, CON FACHADA EN OBRA GRIS Y PARCIALMENTE HACIA LA PUERTA DE ENTRADA PINTADA DE COLOR VERDE MANZANA, PROVISTA DE VENTANAS METALlCAS DE COLOR BLANCO, Y COMO CARACTERISTICA INDIVIDUALlZANTE DE LA ESTRUCTURA SE OBSERVA SOBRE LA PUERTA DE INGRESO EXPRESIONES GRAFICAS MANUSCRITAS EN TINTA DE COLOR NEGRO EN LAS CUALES SE LEE TEXTUALMENE LA NOMENCLATURA 0565, Motiva la presente solicitud, la posible relación del supracitado, en actividades relacionadas con la delincuencia organizada, especifica mente con el caso Nro. 02-F1-081-12 que conoce ese Despacho Fiscal sobre el presunto Robo a mano armada, ocurrido en el establecimiento comercial MER ORIENTE, por cuanto esta Unidad Especial dispone de las imágenes del video de seguridad captado por el circuito cerrado de televisión de referido local comercial, durante el evento delictivo y permite visualizar la participación de tres sujetos de los cuales, uno de ellos corresponde de acuerdo a las características fisonómicas, con el ciudadano identificado como: JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955. Esta actuación será realizada por los efectivos de inteligencia adscritos a esta unidad bajo mi mando.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, robo agravado, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, sumados a ellos los delitos de asociación para delinquir y porte ilícito de municiones para arma de fuego, además por la magnitud del daño causado tratándose de delitos que atentan contra la colectividad, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
ACUMULACION DE CAUSAS
Por ante este Tribunal Primero de Control Uno de esta Circunscripción Judicial, reposan contra el ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, ya identificado, asunto signado con el número, N° XP01-P-2012-000494, donde igualmente se encuentra involucrado el ciudadano MARVIN ALVARO FUENTES, ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada. De igual manera cursa el asunto N° XP01-P-2012-000539, relativa a orden de aprehensión contra el mismo imputado JOAQUIN COVA.
Vista y revisada la presente causa, se evidencia que pertenecen a este tribunal de control, en la cual se ventilan los mismos hechos observándose sin embargo que el primer acto de procedimiento nació en el asunto, XP01-P-2009-000494. Ahora bien el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Entonces, si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave o se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, (artículo 72 Código Orgánico Procesal Penal)
Habiéndose constatado que en el presente asunto, se ventilan delitos donde están involucrados dos ciudadanos, entre ellos el ciudadano MARVIN ALVARO FUENTES, el ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA, del cual constan elementos de convicción señalados por la representación fiscal en el asunto, XP01-P-2012-000539, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2012-000539, y XP01-P-2012-000540, seguida al ciudadano imputado JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, Quedando definitivamente la causa signada con el N° XP01-P-2012-000494. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de las causas signadas N° XP01-P-2012-000539, y XP01-P-2012-000540. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, parte final del artículo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.949.955, de nacionalidad de Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 16-08-1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrio Pedro Camejo, Calle Principal al Frente de Residencias Amazonas, por la presunta comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos concatenado con el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por cuanto están llenos los supuestos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario en cuanto al delito de porte ilícito de municiones pertenecientes a armas de fuego y se ratifica la orden de aprehensión de fecha 08 de febrero de 2012.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
CUARTO: Se ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2012-000539, y XP01-P-2012-000540, seguida al ciudadano imputado JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, al asunto, N° XP01-P-2012-000494
Segundo. Se acumula la causa, N° XP01-P-2012-000539, y XP01-P-2012-000540, al asunto, N° XP01-P-2012-000494, Quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE esta última.
Tercero: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de las causas N° XP01-P-2012-000539, y XP01-P-2012-000540, la cual se denominará ANEXO N° 1, y ANEXO N° 2, de la causa XP01-P-2012-000494.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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