REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2012-000003
ASUNTO : XP01-O-2012-000003


AUTO DE NOTIFICACION DE CORRECCION DE HABEAS CORPUS

Por ante este juzgado de control en fecha de hoy 24 de Febrero de 2012 siendo las 6:47 PM, se recibió escrito contentivo de petición de habeas corpus interpuesto por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, actuando en representación de los ciudadanos: GABRIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número, V-20.721.949, ANDRES FAVIAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad de ciudadanía número, E- 1121709892 Y ROBERTO YAVINAPE AVARISTO, titular de la cedula de identidad número, V- 23.985.777, este juzgado procede a pronunciarse sobre la base de los siguientes argumentos:
DE LA COMPETENCIA
Se refiere específicamente la parte solicitante que la presunta agraviado fue objeto de detención por parte de funcionarios del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente (GN) MEDINA CARRERO EMILIO, por estar presuntamente incursos en el delito de contrabando. En este sentido se transcribe el texto del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice :
Artículo 64. Tribunales unipersonales.... Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
De tal manera que al observar este juzgado que la presunta acción lesiva proviene de un órgano diferente a un Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción.
DE LA ADMISIBILIDAD
Se observa de las actas que componen el expediente que el amparo fue ejercido por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, actuando en representación de los ciudadanos: GABRIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número, V-20.721.949, ANDRES FAVIAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad de ciudadanía número, E- 1121709892 Y ROBERTO YAVINAPE AVARISTO, titular de la cedula de identidad número, V- 23.985.777, sin acreditar su representación mediante poder, tal como lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 1. Ahora bien, tomando en cuenta la particular situación de la detenida, en virtud de encontrarse privada de su libertad, lo cual dificulta el otorgamiento de instrumento poder, este juzgado por aplicación analógica del artículo 41 de la misma ley, estima, en el presente caso, satisfecho el aludido requisito, y así se declara.
Sin embargo se aprecia la falta de cumplimiento de uno de los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que son
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
En el caso que nos ocupa es específicamente el domicilio o localización del presunto agraviado y además circunstancia de localización del presunto agraviante en este caso, el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente (GN) MEDINA CARRERO EMILIO.
Por otra parte el artículo 19 de la citada Ley dice:
Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
De tal manera que faltando estos requisitos indispensables este juzgado de control debe acordar notificar al abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, quien actúa en representación de los ciudadanos: GABRIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número, V-20.721.949, ANDRES FAVIAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad de ciudadanía número, E- 1121709892 Y ROBERTO YAVINAPE AVARISTO, titular de la cedula de identidad número, V- 23.985.777, a fin de que subsane el dfecto u omisión señalado dentro de las 48 horas después de notificado con la advertencia que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado de Control número uno, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Se acuerda notificar al abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, quien actúa en representación de los ciudadanos: GABRIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número, V-20.721.949, ANDRES FAVIAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad de ciudadanía número, E- 1121709892 Y ROBERTO YAVINAPE AVARISTO, titular de la cedula de identidad número, V- 23.985.777, a fin de que subsane el defecto u omisión señalado dentro de las 48 horas después de notificado con la advertencia que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
SEGUNDO: El defecto a corregir es el siguiente:
1.- El domicilio o localización de los presuntos agraviados y además, circunstancia de localización del presunto agraviante en este caso, el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente (GN) MEDINA CARRERO EMILIO.
En consecuencia, se ORDENA la notificación al presunto agraviado por intermedio de su representante legal. Otórguese carácter de urgencia a las diligencias ordenadas.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España