REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000712
ASUNTO : XP01-P-2012-000712

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
FISCAL: ABG. JORGE URDANETA
DEFENSA: ABG. ELIECER HERNÁNDEZ
IMPUTADO: MANUEL PEREZ DELGADO
LA VICTIMA: ASTRID PEREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la secretaria Abg. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT y el alguacil Wilma Lecis, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano MANUEL PEREZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.258.339, natural de la Isla de Ratón, del Municipio Autana, Estado Amazonas, donde nación en fecha 27-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Comunidad de Platanillal, casa color Azul, a la tercera calle primera casa a mano derecha, eje carretero sur vía Samariapo, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público precalifica el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PEREZ. Se da inicio a la audiencia estando presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge Urdaneta, la victima ciudadana Astrid Pérez, el imputado de autos previo traslado desde el CEDJA Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 22 de febrero de 2012 suscrito por la abogada, EVELIS MUÑOZ CAMPERO, fiscal Segunda del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, MANUEL PEREZ DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PEREZ.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 18:00 horas de la tarde aproximadamente quienes suscriben TTE SUAREZ SALAZAR ROLANDO, titular de la cédula de identidad V-17.897.433 S/2 16.303.082 S/2 ESPINOZA RAMON titular de la cédula de identidad V-16.303.082 S/2 ESPINOZA RAMON, titular de la cédula de identidad número V-18.801.031, funcionarios adscritos al Destacamento de comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, Acuerdo a lo establecido en los artículos :4,5,6,B,9, 14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El Día miércoles 22 de febrero del año 2012, siendo las 14:36 Horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano coronel JOSE GREGaRIO LOPEZ ACEVEDO comandante del destacamento de comandos rurales nro.99 previa denuncia Formulada ante este comando salió comisión integrada por dos (02) efectivos de tropa profesional al mando del Teniente Suarez Salazar rolando con destino a la comunidad de Platanillal Ubicada en el eje carretero sur Vía samariapo del Municipio Atures del Estado Amazonas con la finalidad de localizar al ciudadano MANUEL PEREZ DELGADO Titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.339 Quien Fue denunciado por la ciudadana ASIRID PEREZ Titular de la cedula de identidad Nro. 19.054.982 de 24 Años de Edad de profesión tI oficio licenciada en Educación de Estado civil soltera natural de la comunidad de Platanillal casa sin numero quien manifestó que precitado ciudadano la amenazó de muerte a ella y a su grupo familiar, los encerró en la casa y le profirió maltrato psicológico mediante palabras denigrantes as! como también los intento golpear seguidamente el ciudadano presuntamente amenazo con una escopeta al grupo familiar hecho ocurrido el día martes 21 de febrero del presente año a las 23:30 horas de la noche en la comunidad de Platanillal al llegar a la comunidad la comisión pudo observar un ciudadano que se encontraba sentado frente a una casa color azul sin el mismo portaba una escopeta en sus manos el cual presenta las siguientes características pie! morena cabello negro con corte bajo igualmente presenta un tatuaje en su ante brazo izquierdo, ojos de color negros rasgos indígenas vestía pantalón de vestir casual color marrón sin zapatos franela de tela color azul con amarillo y rojo procedimos a solicitar su documentación personal cedula de identidad o pasaporte y el respectivo porte de arma para la escopeta a lo que respondió que no la tenía en el lugar y en lo referente a la escopeta es de su propiedad y que la cargaba para su protección en la comunidad de la misma, seguidamente le preguntamos el nombre a lo que respondió que se llamaba MANUEL PÉREZ DELGADO Titular de la cédula de identidad Nro,14.258.339 inmediatamente lo detuvimos y procedimos a efectuar la lectura de los Derechos de! imputado según lo consagrado en el art.49 de la constitución de la República . Bolivariana de Venezuela y le retuvimos el Armamento que presenta las siguientes características arma de fuego tipo escopeta sin marca de fabricación casera calibre 16mm con guardamano y culata de madera la misma se encontraba un cartucho percutido de color rojo en la secuencia de los hechos el S/2 delgado francisco procedió a efectuarle la inspección corporal amparado en lo consagrado en el art.205 del código orgánico procesal penal, trasladando al ciudadano a la sede del destacamento de comandos rurales Nro. 99 ubicado en la comunidad de Platanillal municipio atures del estado amazonas seguidamente realizamos llamada telefónica a la Abg. Eveliz Muños fiscal segundo de la circunscripción judicial del Estado Amazonas quien giro las instrucciones de realizar el Expediente penal correspondiente y remitirlo a ese despacho Fiscal en lo referente al ciudadano trasladarlo al centro estadal de detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), es iodo se termino se leyó. Conformes….”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Astrid Pérez, quien manifestó: “…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MANUEL PEREZ DELGADO, por cuanto encontrándose de guardia se recibió Actuaciones procedentes de la Guardia Nacional de Bolivariana Comando Regional N° 9, Platanillal, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado. Donde entres otras cosas se deja constancia de que el día Miércoles 22-02-2012, siendo las14:36 horas de la tarde, previa denuncia formulada ante este comando salió comisión integrada por 2 efectivo de tropa profesional, con destino a la Comunidad Platanillal, ubicada en el Eje Carretero sur vía a Samariapo del Municipio Atures del Estado Amazonas con la finalidad de localizar al ciudadano MANUEL PEREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.054.982, quien fue denunciado por la ciudadana Astrid Pérez, quien manifestó que el precitado ciudadano la amenazo de muerte a ella y a su grupo familiar, los encerró en la casa y le profirió maltrato psicológico mediante palabras denigrantes así como también los intento golpear seguidamente el ciudadano presuntamente amenazo con una escopeta al grupo familiar hecho ocurrido el día 21-02-2012 a las 23:00 horas de la noche en la Comunidad de Platanillal, al llegar la comisión se pudo observar un ciudadano que se encontraba sentado frente a una casa azul, el mismo portaba una escopeta en sus manos quedando identificado como MANUEL PEREZ DELGADO, y se le solicito el porte de arma respectivo para la escopeta a lo que respondió que no la tenía en el lugar y en lo referente a la escopeta es de su propiedad y que la cargaba para su protección y el de la Comunidad, la misma presenta las siguientes características arma de fuego tipo escopeta sin marca de fabricación casera calibre 16 mm, con Guardamano y culata de madera la misma se encontraba un cartucho percutido de color rojo. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, por ante el Comando de Platanillal por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal” Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera MANUEL PEREZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.258.339, etnia Jivi, natural de la Isla de Ratón, del Municipio Autana, Estado Amazonas, donde nación en fecha 27-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor hijo Ana Pérez (V) y de Manuel Delgado (V) y residenciado en la Comunidad de Platanillal, casa color Azul, a la tercera calle primera casa a mano derecha, eje carretero sur vía Samariapo, con características físicas las siguientes, piel moreno claro cabello negro liso, con rasgos indígenas, tatuaje en el brazo derecho, de contextura delgada, y estatura de 1;70 aproximadamente, bigotes y chiva poco poblada quien manifestó: “…”. Es todo. A preguntas del Tribunal Contesto: SI DESEO DECLARA: "….Yo estaba tomando y estaba cuidando a mis hermanas porque estaban solas en la casa y habían unas personas merodeando la casa, y solo hice un disparo al aire para que se fueran de allí. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “… Vista las actas procesales no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público con excepción de que las presentaciones sean cada 30 días”. Es todo”. Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la victima ciudadana Astrid Pérez, quien manifestó: “…El estaba tomado pero en la casa estaban merodeando unas personas y pensamos que nos iban a robar, porque en mi casa estábamos 2 mujeres solas, y mi hermano hizo un disparo al aire para espantar lo que estaban allí merodeando la casa, pero no nos amenazo ni nos hizo nada, el estaba borracho y pedía la escopeta, pero yo no declare eso que dice en esa acta los militares copiaron eso pero yo no dije nada de eso” . Es todo…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, MANUEL PEREZ DELGADO, en la presunta comisión de los delitos de el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PEREZ, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 18:00 horas de la tarde aproximadamente quienes suscriben TTE SUAREZ SALAZAR ROLANDO, titular de la cédula de identidad V-17.897.433 S/2 16.303.082 S/2 ESPINOZA RAMON titular de la cédula de identidad V-16.303.082 S/2 ESPINOZA RAMON, titular de la cédula de identidad número V-18.801.031, funcionarios adscritos al Destacamento de comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, Acuerdo a lo establecido en los artículos :4,5,6,B,9, 14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El Día miércoles 22 de febrero del año 2012, siendo las 14:36 Horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano coronel JOSE GREGaRIO LOPEZ ACEVEDO comandante del destacamento de comandos rurales nro.99 previa denuncia Formulada ante este comando salió comisión integrada por dos (02) efectivos de tropa profesional al mando del Teniente Suarez Salazar rolando con destino a la comunidad de Platanillal Ubicada en el eje carretero sur Vía samariapo del Municipio Atures del Estado Amazonas con la finalidad de localizar al ciudadano MANUEL PEREZ DELGADO Titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.339 Quien Fue denunciado por la ciudadana ASIRID PEREZ Titular de la cedula de identidad Nro. 19.054.982 de 24 Años de Edad de profesión tI oficio licenciada en Educación de Estado civil soltera natural de la comunidad de Platanillal casa sin numero quien manifestó que precitado ciudadano la amenazó de muerte a ella y a su grupo familiar, los encerró en la casa y le profirió maltrato psicológico mediante palabras denigrantes as! como también los intento golpear seguidamente el ciudadano presuntamente amenazo con una escopeta al grupo familiar hecho ocurrido el día martes 21 de febrero del presente año a las 23:30 horas de la noche en la comunidad de Platanillal al llegar a la comunidad la comisión pudo observar un ciudadano que se encontraba sentado frente a una casa color azul sin el mismo portaba una escopeta en sus manos el cual presenta las siguientes características pie! morena cabello negro con corte bajo igualmente presenta un tatuaje en su ante brazo izquierdo, ojos de color negros rasgos indígenas vestía pantalón de vestir casual color marrón sin zapatos franela de tela color azul con amarillo y rojo procedimos a solicitar su documentación personal cedula de identidad o pasaporte y el respectivo porte de arma para la escopeta a lo que respondió que no la tenía en el lugar y en lo referente a la escopeta es de su propiedad y que la cargaba para su protección en la comunidad de la misma, seguidamente le preguntamos el nombre a lo que respondió que se llamaba MANUEL PÉREZ DELGADO Titular de la cédula de identidad Nro,14.258.339 inmediatamente lo detuvimos y procedimos a efectuar la lectura de los Derechos de! imputado según lo consagrado en el art.49 de la constitución de la República . Bolivariana de Venezuela y le retuvimos el Armamento que presenta las siguientes características arma de fuego tipo escopeta sin marca de fabricación casera calibre 16mm con guardamano y culata de madera la misma se encontraba un cartucho percutido de color rojo en la secuencia de los hechos el S/2 delgado francisco procedió a efectuarle la inspección corporal amparado en lo consagrado en el art.205 del código orgánico procesal penal, trasladando al ciudadano a la sede del destacamento de comandos rurales Nro. 99 ubicado en la comunidad de Platanillal municipio atures del estado amazonas seguidamente realizamos llamada telefónica a la Abg. Eveliz Muños fiscal segundo de la circunscripción judicial del Estado Amazonas quien giro las instrucciones de realizar el Expediente penal correspondiente y remitirlo a ese despacho Fiscal en lo referente al ciudadano trasladarlo al centro estadal de detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), es iodo se termino se leyó. Conformes….”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MANUEL PEREZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.258.339, natural de la Isla de Ratón, del Municipio Autana, Estado Amazonas, donde nación en fecha 27-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Comunidad de Platanillal, casa color Azul, a la tercera calle primera casa a mano derecha, eje carretero sur vía Samariapo, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público precalifica el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PEREZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España