REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000719
ASUNTO : XP01-P-2012-000719
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIME NEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
FISCAL: ABG. ASTRID GELVEZ Y MARIANA FRANCO
DEFENSA: ABG. ELIECER HERNÁNDEZ
IMPUTADO: LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA
LA VICTIMA: YENNY ELIZABETH AQUINO DARAPE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día viernes 24 de febrero del 2011, siendo las 03:30 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Wilman Jiménez Romero, el Secretario Abg. Amuraby España Betancourt y los alguaciles Jhonny Blanca y Luís Escobar, en la sala de audiencias Nº 02, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputado LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.443, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 09-12-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys y residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, en esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico le imputa la Presunta Comisión del delito de delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH AQUINO DARAPE. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Primero del Ministerio publico, Abg. Astrid Gálvez y la Fiscal Auxiliar de ese mismo despacho Abg. Mariana Franco, el defensor público, Abg. Eliecer Hernandez y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de octubre de 2011, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tuvo conocimiento mediante denuncia interpuesta contra el ciudadano, LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, por la Presunta Comisión del delito de delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH AQUINO DARAPE.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la urbanización coviaguar, antigua sede del instituto educativo pre-escolar "curumi" de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 0’7:30 HORAS DE LA NOCHE, QUIEN SUSCRIBE: TTE. JUNIORS PERNIA, C.I.V. 18.968.281 EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS: S/2 J0SE ANGEL SERRANO TORRES, C,I .V 18.959.108 Y EL S/2 JOELROPERO RINCON, C.I .V 18.878.292, EFECTIVOS ADSCRITO AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 9 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLLVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR, ANTIGUA SEDE DEL INSTITUTO EDUCATIVO PRE-ESCOLAR "CURUMI" DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO ÓRGANO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110,111,112 Y 113, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: EL OLA DE HOY JUEVES 23 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO APROXIMADAMENTE A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE SE CONFORMO COMISIÓN INTEGRADA POR LOS EFECTIVOS ANTES MENCIONADOS CON EL OBJETIVO DE REALIZAR UN PATRULLAJE DE INTELIGENCIA EN MOTOCICLETA, POR EL CASCO DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, POSTERIORMENTE AL PASAR UNOS MINUTOS NOS DIRIGIMOS HASTA LA URBANIZACIÓN FRANCISCO ZAMBRANO CASA NRO, 23 QUE FUNGE COMO RESIDENCIA DE COLOR VERDE DETRÁS DEL (C.L.C,P,C.), DONDE FUENTES DE INFORMACIÓN NOS SEÑALARON QUE EL CIUDADANO LUIS LADINO TITULAR DE LA C.I .V -19.054,445, DE 24 AÑOS DE EDAD, SE ENCONTRABA DENTRO DE LA RESIDENCIA ANTES MENCIONADA SE PROCEDIÓ A TOCAR LA PUERTA SIENDO ATENDIDOS POR UNA CIUDADANA DONDE NOS IDENTIFICAMOS COMO FUNCIONARIOS DEL GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO NRO.9, PIDIENDO LA COLABORACIÓN Y NOS INFORMARA SOBRE EL CIUDADANO LUIS LADINO, DONDE LA MISMA NOS DIJO QUE EL CIUDADANO SE ENCONTRABA DENTRO DE LA RESIDENCIA, UNA VEZ MANEJADA ESTA INFORMACIÓN, LE PEDIMOS NOS DEJARA ADENTRARNOS A LA MISMA, EL CIUDADANO AL PERCATAR LA COMISIÓN EMPRENDIÓ UNA HUIDA ESCAPÁNDOSE POR EL TECHO DE LA PARTE POSTERIOR DE LA RESIDENCIA, EMPRENDIMOS LA BÚSQUEDA DANDO CON EL CITADO CIUDADANO CUANDO INTENTABA SALTAR DEL TECHO DE LA RESIDENCIA, DEMOSTRANDO RESISTENCIA A LA COMISIÓN, SE HIZO USO DE LA FUERZA PRUDENTE Y NECESA PARA NEUTRALIZAR, UNA VEZ QUE EL CIUDADANO QUEDO NEUTRALIZADO SE LE INFORMO QUE IBA A QUEDAR DETENIDO POR TENER UNA ORDEN DE APREHENSION EMANADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS POR PARTE DEL CIUDADANO ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN JUEZ TERCERO DE CONTROL, SE LE LEYERON SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, SEGUIDAMENTE NOS TRASLAOÁNDONOS HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD PARA REALIZAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES AL CASO, SE LE NOTIFICO POR VIA TELEFONICAA LA ABG. ASTRID GELVES, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, A SU VEZ SE INFORMO QUE EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO SERÁ TRASLADADO AL CENTRO DE DENTENCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, QUEDANDO A ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN….”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano al imputado LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.443, por cuanto recibí actuaciones provenientes del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 09, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado; La investigación se inicia asunto el día 31-10-2011 la víctima de esta causa acude a la sede del CICPC, a denunciar a un ciudadano que apodan el Gato el cual ella dio características fisonómicas, la denuncia fue dada en virtud 07:00 de la noche este ciudadano se introdujo en la vivienda con un cuchillo y bajo de amenaza y en presencia de sus 03 hijos s y procedió a abusar sexualmente de ella, en virtud de los hechos denunciados a esta ciudadana se le realizó reconocimiento Medico Legal en la cual el Dr. Amaury Nuñez medico experto el cual dejo constancia que presentaciones laceraciones en la pared derecha de la vagina, laceraciones enrojecidas dolorosa a la palpitación y en los musculares laterales derechos y izquierdos acentuados hacia la izquierda, posteriormente esta ciudadana amplio su denuncia por ante el ministerio público quien manifestó que el ciudadano apodado el Gato con características moreno alto y con cicatriz en la mejilla derecha, y que busco nuevamente a la víctima nuevamente no le pudo hacer nada en virtud que su hermano Wilfredo Aquino acudió en defensa de su hermana, persiguiendo al ciudadano quien huyo, en virtud de estos hechos se procedió a las investigaciones por el destacamento 91 de la Guardia Nacional el cual remitieron actuaciones en el cual manifiestan que por las características físicas y apodado el gato corresponde a LUIS LADINO TORREALBA, por lo que esta representación fiscal solicito la Orden de Aprehensión Respectiva en virtud de estos hechos, en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que solicito se tramite el procedimiento Especial de conformidad con artículo 94 de la Ley Especial, solicito se Ratifique la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo consigno en este acto el asunto principal XP01-P-2011-6756 a lo fines de que sea agregado a la presente causa”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima ciudadana JENNY AQUINO DARAPE titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.904, edad 25 años de edad, profesión estudiante a lo que manifestó: cuando sucedió eso venia de la Universidad como a la 6:40 y 6:30 este ciudadano presente entro en mi casa diciendo que lo estaba buscando la policía por un robo y me dijo que tenia que tener relaciones con el y me mando a cambiar el pantalón, yo le decia que ahí estaban mis hijos, lo deje que entrara que ahí estaban mis hijos y le decían que no miraran y lo subió a las literas entro una llamada y me dijo que lo atendieran y no dijera nada y el señor me dijo que le mamara sus partes y después me lo penetro y le hizo una cortada a mi hija que el se le hizo, y me dijo que si yo lo denunciaba me iba a matar , que el sabia donde yo estudiaba y a que hora llegaba y me iba a m atar a mis hijas, y cuando Salio con el cuchillo mis hermano estaban al lado y yo Salí el se regreso y me dijo no te dije que me iba a matar si le decias a alguien mataba a tus hijas. La Fiscalia Pregunta:¿Conocía usted a este ciudadano?. No, no lo conozco no tengo trato con el, lo vi por Simón Rodríguez que estaban por un rancho con unos malandros. La defensa pregunta ¿Que medios uso la persona para abusar de usted? Contesto: un cuchillo. ¿ Podría usted decir en que mano tenia el cuchillo?. Contesto en la mano derecha. ¿Al momento que el la obliga hacerle el sexo oral de que forma la estaba amenazando? me tenia con un cuchillo y me tenia el cabello agarrado. ¿En que sitio estaban abusando usted? en la cama el cargaba un pantalón negro y una franela con rayas negra. ¿Usted dice que se cambia el pantalón?. Si el me mando a colocar u short y yo le dije no tengo y me puse fue un pescador amarillo. ¿Al momento de penetrarla la golpeo?. No no me golpeo. ¿La sujeto con las manos? no tampoco. ¿ El ciudadano que abuso de usted sexualmente como estaba el?: en la cama abajo los niños estaban arriba arriba y me quito la sabana y me amando a mamarle sus partes y mis hijas estaban viendo todo. El Tribunal Pregunta: ¿Sra Aquino usted cuando hace referencia de la persona que abuso de usted esa persona se encuentra es esta sala.? Contesto si esta aquí el flaco que esta ahí. Acto seguido se deja constancia que Previo señalamiento de la víctima en la sala de haber sido presuntamente abusada a preguntas del Tribunal donde se le interroga si esa persona se encuentra en la sala esta respondió y señalo al imputado de autos Luís Eduardo Ladino Torrealba, se hace constar que esto es por declaración de la victima y no el reconocimiento establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.054.443, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 09-12-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Coromoto Torrealba (V)y Vicente Ladino y residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, con características físicas contextura delgada, de piel Morena clara, cabello negro al rape, estatura con cicatriz en la cara a la altura de la mejilla derecha en esta ciudad, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR “… a lo que expone: “ yo en ese momento estaba en Simón Rodrigue y bajo por su casa por ahí estaba la cuñada yo le pido un vaso de agua y ella venia de la escuela hablamos allí no había forcejeo ni nada yo le di un beso pero normal pero entre ella y yo hablamos no la obligue , y yo con un cuchillo en la mano la hubiese lastimado ella dice que tengo cicatriz en el cuello pero no tengo yo conozco al hermano y estaba conmigo tomando y no estaban los niños no tengo los ojos rayado como ella lo dice. La fiscalia pregunta: ¿Usted tiene un apodo contesta; me dicen el narizón ahí en ese barrio donde le dicen el gato en Barrio Carabobo es que me dicen el gato. ¿Cual es su dirección Urbanización Francisco Zambrano su papa e s Vicente Ladino contesto si. La defensa pregunta: ¿Sr Luis Eduardo podria describir a que hora cuando paso el hecho, como a las 06.30 estaba oscuro doctor, Usted Refiere que conocía ya a la víctima . si la conocía antes. Sr ladino mantuvieron relaciones sexuales, si pero porque los dos quisimos porque no hubo forcejeo, y en el CEDAJA ya se querían meter porque decían que yo estaba por violación, y quiero seguridad por que ya se querían meter en la celda. : Que de la relación sostenida por Jenny Elizabet y su persona fue por consentimiento? si fue por consentimiento de los dos y no estaban ningunos niños ella estaban llegando de la escuela. Tiene usted alguna cicatriz a la altura del cuello? no doctor esta de la mejilla y fue hecha por una piedra en carnaval. ¿Usted es zurdo o derecho. Soy zurdo. el tribunal pregunta; ¿conoce a la familia de la víctima? si a wilder porque se la pasa ahí, ¿cuanto hermanos tiene la ciudadana? yo conozco a uno ese wildwer el dijo que yo estaba allá en el CEDJA que había viole fue en septiembre del 2011 si yo la conocía por Wilder y yo le hechaba broma y como varios se la pasan echando los perro, ¿Que Había Dentro De La Casa? fue en su casa una cama normal y pote de agua. ¿Había una litera? si había una litera. ¿Usted d estaba ebrio? si estaba ebrio . ¿Usted Consuma Sustancias Estupefaciente y Psicotropicas? no doctor. ¿Ese día usted volvió a tener comunicación con ella’ si fui al otro día y me carrereo su hermano y un amigo de el y me carrereo con un arma y me sacaron de mi trabajo en la panaderia. ¿Cuando lo detuvieron a usted?, ayer quien lo detuve EL GAES. Usted hizo el gesto de fugarse. No doctor ellos llegaron y empujaron hasta a mi esposa y estaban mis niños. ”.Es todo” Toma nuevamente la palabra la víctima mi hermano no se llama wilder segundo mi hija duro 2 mese sin ir a la casa, a mi hija lo tienen que sentar al lado de una profesora porque no se quiere sentar al lado de un niño y asiste a un psicólogo todos los viernes en la escuela porque mi hija tiene mucho miedo, el Tribunal Pregunta el le hizo una cortada a su hija si en la parte del abdomen izquierda se le ve apenita, no sale del cuarto no le gusta salir Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “…oída la exposición del Ministerio Público” OIDAS LAS EXPOSICIONES DEL Ministerio Público del imputado y de la víctima, en este asunto que nos ocupa hoy los llamaría tips que me llaman poderosamente la atención con lo dicho aquí en la sala y en las actas de entrevista, me llama la atención que la persona que ella describe en el acta de entrevista las características es de 19 a20 años mi defendido tiene 24 años no tiene cicatriz en la parte del cuello, llama la atención que una persona constreñida tenia un cuchillo en la mano derecha y de la declaración de mi defendido dijo ser zurdo, la ciudadana asevera que mi defendido le manda a quitar el pantalón y le dice que se pongas un short y como no tenia se opuso un pescados, y cuando la ciudadana le esta haciendo el sexo oral con el ciudadano que la esta constriñendo recibe una llamada telefónico y el ciudadano que lo estaba constriñendo la dejo contestar el teléfono y que era un compañero que se iban a reunir y también manifestó que le puso el miembro en la boca y el cuchillo en la barriga y el 16—11-2011 dice que la agarra por el cabello y recoloca el cuchillo en el cuello lo que surgen interrogantes y contradicciones como puede un ciudadano de violentar a un personar colocar con la mano derecha que es zurdo y decirle que se quite el pantalón y se ponga el short y esta a su libre albedrío decide ponerse un pescador, y a la hija dijo dejarle una marca y no existe constancia de ello, me llama la atención que no hubo violencia para lograr el coito sexual la medicatura forense no presenta ningún tipo de violencia física ni moretones ni golpes solo laceraciones típicas de un acto sexual consentido es por esto ciudadano juez no solo las contradicciones que se desprende en actas sino de las contradicciones y dudas de las declaraciones de la victima que mi defendido reconoce que hablaron que le dio un beso y que el acto sexual fue consentido y describió lo que había en la casa y dijo que dijo de una camisa blanca de raya negras y que la tenia en la cara puesta y se desprendió de la misma pero la ciudadana no lo dijo aquí por tal motivo ciudadano juez que existe notorias contradicción que en este caso pudriera poner en duda la declaración de credibilidad de la ciudadana Jenny Darape, solicito una de las medidas consagrada en articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal ya que no se encuentran llenos los extremos del 250 y siguiente por el delito precalificado como lo es el delito de Violencia Sexual.. Es Todo…”
MOTIVACION
Antes proceder a dictar pronunciamiento es necesario dar respuesta a lo esgrimido por la parte defensora.
Expone el defensor en sala:
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “…oída la exposición del Ministerio Público” OIDAS LAS EXPOSICIONES DEL Ministerio Público del imputado y de la víctima, en este asunto que nos ocupa hoy los llamaría tips que me llaman poderosamente la atención con lo dicho aquí en la sala y en las actas de entrevista,
1.- me llama la atención que la persona que ella describe en el acta de entrevista las características es de 19 a20 años mi defendido tiene 24 años no tiene cicatriz en la parte del cuello,
2.- llama la atención que una persona constreñida tenia un cuchillo en la mano derecha y de la declaración de mi defendido dijo ser zurdo, la ciudadana asevera que mi defendido.
3.- le manda a quitar el pantalón y le dice que se pongas un short y como no tenia se opuso un pescados, y cuando la ciudadana le esta haciendo el sexo oral con el ciudadano que la esta constriñendo recibe una llamada telefónico y el ciudadano que lo estaba constriñendo la dejo contestar el teléfono y que era un compañero que se iban a reunir.
4.- y también manifestó que le puso el miembro en la boca y el cuchillo en la barriga y el 16—11-2011 dice que la agarra por el cabello y recoloca el cuchillo en el cuello lo que surgen interrogantes y contradicciones como puede un ciudadano de violentar a un personar colocar con la mano derecha que es zurdo y decirle que se quite el pantalón y se ponga el short y esta a su libre albedrío decide ponerse un pescador, y a la hija dijo dejarle una marca y no existe constancia de ello,
5.- me llama la atención que no hubo violencia para lograr el coito sexual la medicatura forense no presenta ningún tipo de violencia física ni moretones ni golpes solo laceraciones típicas de un acto sexual consentido
6.-es por esto ciudadano juez no solo las contradicciones que se desprende en actas sino de las contradicciones y dudas de las declaraciones de la victima que mi defendido reconoce que hablaron que le dio un beso y que el acto sexual fue consentido y describió lo que había en la casa y dijo que dijo de una camisa blanca de raya negras y que la tenia en la cara puesta y se desprendió de la misma pero la ciudadana no lo dijo aquí por tal motivo ciudadano juez que existe notorias contradicción que en este caso pudriera poner en duda la declaración de credibilidad de la ciudadana Jenny Darape, solicito una de las medidas consagrada en articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal ya que no se encuentran llenos los extremos del 250 y siguiente por el delito precalificado como lo es el delito de Violencia Sexual.. Es Todo…”
Como punto coincidente en toda la deposición de la defensa este conjuga una serie de elementos que en su totalidad desea determinar como una clara contradicción, “según la defensa” apuntando al dicho de la victima que cause dudas en el ánimo del juzgador sobre la presunta responsabilidad en el hecho del imputado.
Sin embargo a criterio de quien suscribe no existen contradicciones relevantes y determinantes que en su conjunto expreses la exculpación del ciudadano procesado, aunque en él esta inmerso el principio de presunción de inocencia el cual no esta en duda, los elementos que lo señalan arrojan serios indicios de participación en el hecho punible sin que se excluyan o destruyan entre si.
Por una parte es claro que el imputado si se encontraba en el sitio y lugar de los hechos a la hora que fue planteada por la victima esto no fue negado en sala, y se reafirma con la pregunta dirigida por el tribunal al imputado cuanto este contesto de forma libre: “SI DESEO DECLARAR “… a lo que expone: “ yo en ese momento estaba en Simón Rodrigue y bajo por su casa por ahí estaba la cuñada yo le pido un vaso de agua y ella venia de la escuela hablamos allí no había forcejeo ni nada yo le di un beso pero normal pero entre ella y yo hablamos no la obligue , y yo con un cuchillo en la mano la hubiese lastimado ella dice que tengo cicatriz en el cuello pero no tengo yo conozco al hermano y estaba conmigo tomando y no estaban los niños no tengo los ojos rayado como ella lo dice…”
Sin embargo el imputado califica su versión añadiendo que si mantuvo relaciones con la victima pero esta fue consentida y sobre esta versión se basa la defensa.
Mantiene el defensor que “llama la atención que una persona constreñida tenia un cuchillo en la mano derecha y de la declaración de mi defendido dijo ser zurdo, la ciudadana asevera que mi defendido..” Para quien juzga es irrelevante establecer en que lugar de la mano el imputado tenía el arma blanca con el que supuestamente amenazó a la victima, y es que en materia de criminalística se sabe que las victimas al momento de una amenaza inminente se les hace difícil diferenciar ciertos episodios ya que el estado mental ante un peligro se basa únicamente en proteger la vida y el de los seres queridos, pero la victima fue conteste en su primera entrevista del 22 de octubre de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, la del 31 de octubre de 2011 ante el ministerio público, y en sala reiteró que había sido objeto de amenaza para sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad con el uso de un cuchillo como medio de comisión.
El defensor sostiene que el sujeto activo “le manda a quitar el pantalón y le dice que se pongas un short y como no tenia se opuso un pescados, y cuando la ciudadana le esta haciendo el sexo oral con el ciudadano que la esta constriñendo recibe una llamada telefónico y el ciudadano que lo estaba constriñendo la dejo contestar el teléfono y que era un compañero que se iban a reunir…”
Sin embargo es claro que la llamada no pudo ser atendida por la victima por el contrario el imputado la amenazó de muerte, según la victima si esta comunicaba a alguien sobre la presencia de este, y así lo añadió la victima cuando refirió.
“…entro una llamada y me dijo que lo atendieran y no dijera nada y el señor me dijo que le mamara sus partes y después me lo penetro y le hizo una cortada a mi hija que el se le hizo, y me dijo que si yo lo denunciaba me iba a matar , que el sabia donde yo estudiaba y a que hora llegaba y me iba a m atar a mis hijas, y cuando Salio con el cuchillo mis hermano estaban al lado y yo Salí el se regreso y me dijo no te dije que me iba a matar si le decias a alguien mataba a tus hijas…”
Dice el defensor “ y también manifestó que le puso el miembro en la boca y el cuchillo en la barriga y el 16—11-2011 dice que la agarra por el cabello y recoloca el cuchillo en el cuello lo que surgen interrogantes y contradicciones como puede un ciudadano de violentar a un personar colocar con la mano derecha que es zurdo y decirle que se quite el pantalón y se ponga el short y esta a su libre albedrío decide ponerse un pescador, y a la hija dijo dejarle una marca y no existe constancia de ello…”
Es evidente que no hubo un forcejeo entre victima y agresor, eso no significa que no exista violencia, por el contrario la victima estaba reducida según los hechos planteados a la libre disposición del victimario, quien pudo haberla manipularla incluso, aun mas de los que se manifestó en la sala, esto suele ocurrir en este tipo de hechos ya que la victima en veces no lo llega a decir todo.
Refiere el defensor, “me llama la atención que no hubo violencia para lograr el coito sexual la medicatura forense no presenta ningún tipo de violencia física ni moretones ni golpes solo laceraciones típicas de un acto sexual consentido…”
Ratifica este despacho, evidente que no hubo un forcejeo entre victima y agresor, eso no significa que no exista violencia, pero basta la presencia de un arma blanca para que se presuma constreñimiento y amenazas graves a la vida de la victima y sus familiares cercanos, por otro lado, este juzgado disiente totalmente del criterio de la defensa ya que el resultado del estudio forense arroja:
• “…-Laceraciones en la pare inferior, lateral derecha de la agina en numero cuatro (04), enrojecidos, color rojizo, dolorosos a la palpación.
• Dolor a la palparon en regiones musculares izquiopubico y laterales derechos e izquierdos acentuado hacia la izquierda
• Desfloración antigua
Dg: Laceraciones en la vagina
Dolor en planos musculares izquiopubico y laterales…”.
Cuando el experto hace referencia del numero 4, es tomando como punto de partida las agujas del reloj, generalmente en criminalistica se estima que cuando las laceraciones señalan hacia el 6 del reloj es por que existió violencia incluso en contra de la voluntad de la victima por lo tanto esto hace presumir que efectivamente se sostuvo relaciones con la victima sin su consentimiento, pero adicionalmente se observa dolor a las palpaciones, o sea al tacto, de forma acentuada lo que confirma aun mas la teoría de que la victima fue violentada.
Pero lo más relevante es que la victima nunca demostró contradicción ni aun en sala, su actitud con el imputado fue de temor, al señalar que efectivamente fue él y no otro el que la obligó a sostener relaciones sexuales con ella, no consentidas. Así se destaca.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, en la Presunta Comisión del delito de delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH AQUINO DARAPE , en la presunta comisión del delito con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la urbanización coviaguar, antigua sede del instituto educativo pre-escolar "curumi" de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 0’7:30 HORAS DE LA NOCHE, QUIEN SUSCRIBE: TTE. JUNIORS PERNIA, C.I.V. 18.968.281 EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS: S/2 J0SE ANGEL SERRANO TORRES, C,I .V 18.959.108 Y EL S/2 JOELROPERO RINCON, C.I .V 18.878.292, EFECTIVOS ADSCRITO AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 9 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLLVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR, ANTIGUA SEDE DEL INSTITUTO EDUCATIVO PRE-ESCOLAR "CURUMI" DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO ÓRGANO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110,111,112 Y 113, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: EL OLA DE HOY JUEVES 23 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO APROXIMADAMENTE A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE SE CONFORMO COMISIÓN INTEGRADA POR LOS EFECTIVOS ANTES MENCIONADOS CON EL OBJETIVO DE REALIZAR UN PATRULLAJE DE INTELIGENCIA EN MOTOCICLETA, POR EL CASCO DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, POSTERIORMENTE AL PASAR UNOS MINUTOS NOS DIRIGIMOS HASTA LA URBANIZACIÓN FRANCISCO ZAMBRANO CASA NRO, 23 QUE FUNGE COMO RESIDENCIA DE COLOR VERDE DETRÁS DEL (C.L.C,P,C.), DONDE FUENTES DE INFORMACIÓN NOS SEÑALARON QUE EL CIUDADANO LUIS LADINO TITULAR DE LA C.I .V -19.054,445, DE 24 AÑOS DE EDAD, SE ENCONTRABA DENTRO DE LA RESIDENCIA ANTES MENCIONADA SE PROCEDIÓ A TOCAR LA PUERTA SIENDO ATENDIDOS POR UNA CIUDADANA DONDE NOS IDENTIFICAMOS COMO FUNCIONARIOS DEL GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO NRO.9, PIDIENDO LA COLABORACIÓN Y NOS INFORMARA SOBRE EL CIUDADANO LUIS LADINO, DONDE LA MISMA NOS DIJO QUE EL CIUDADANO SE ENCONTRABA DENTRO DE LA RESIDENCIA, UNA VEZ MANEJADA ESTA INFORMACIÓN, LE PEDIMOS NOS DEJARA ADENTRARNOS A LA MISMA, EL CIUDADANO AL PERCATAR LA COMISIÓN EMPRENDIÓ UNA HUIDA ESCAPÁNDOSE POR EL TECHO DE LA PARTE POSTERIOR DE LA RESIDENCIA, EMPRENDIMOS LA BÚSQUEDA DANDO CON EL CITADO CIUDADANO CUANDO INTENTABA SALTAR DEL TECHO DE LA RESIDENCIA, DEMOSTRANDO RESISTENCIA A LA COMISIÓN, SE HIZO USO DE LA FUERZA PRUDENTE Y NECESA PARA NEUTRALIZAR, UNA VEZ QUE EL CIUDADANO QUEDO NEUTRALIZADO SE LE INFORMO QUE IBA A QUEDAR DETENIDO POR TENER UNA ORDEN DE APREHENSION EMANADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS POR PARTE DEL CIUDADANO ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN JUEZ TERCERO DE CONTROL, SE LE LEYERON SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, SEGUIDAMENTE NOS TRASLAOÁNDONOS HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD PARA REALIZAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES AL CASO, SE LE NOTIFICO POR VIA TELEFONICAA LA ABG. ASTRID GELVES, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, A SU VEZ SE INFORMO QUE EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO SERÁ TRASLADADO AL CENTRO DE DENTENCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, QUEDANDO A ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN….”
Con la actitud evasiva del imputado al momento de su detención se presume que quiso evadir la persecución penal.
2.-. Denuncia tomada a la victima el 22 de octubre de 2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien señala:
En esta misma fecha, siendo las 20:55 horas compareció por ante este despacho la ciudadana(a): AQUINO DARAPE YENNY ELIZABETH, con la finalidad de formular denuncia, al efecto luego de estar legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 285', 286' Y 291, del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida en fecha 01/04/1986, de 25 años de edad, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en: El Sector Simón Rodríguez, Calle Principal, Casa Sin número, Municipio Libertador, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono de ubicación número: 0415-989,60.48, titular de la cédula de identidad Numero V-16.766.904; quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano quien desconozco su nombre pero sé que le apodan "El gato", por cuanto el mismo el día de "hoy, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, se introdujo dentro de mi casa en la dirección antes mencionada, donde me encontraba en compañía de mis tres hijos; menores de edad, y portando un cuchillo, bajo amenaza de muerte me obligó a que me desnudara y comenzó a manosearme mis partes intimas, los niños al ver esto comenzaron a llorar y él me dijo que los callara por que si no me iba a matar, luego me obligo a que le hiciera el sexo oral, y seguidamente me penetró, todo esto delante de mis hijos los cuales estaban llorando al ver lo sucedido, luego me dijo que si colocaba la denuncia iba a tomar represarías en contra de mi familia y se retiró, es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Oiga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi casa en la dirección antes mencionada el día de hoy Sábado, 22-10-2011, aproximadamente a las 07:00' horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: "Solo estaban mis hijos menores de edad, no creo que alguien más se percatara de lo sucedido y él que me pidió que no gritara ni hiciera ruidos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente este sujeto había intentado propasarse con su persona? CONTESTO: "Nunca". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, había vi~to al mencionado sujeto anteriormente? CONTESTO:"Siempre lo he visto por un 'puente qLJe esta ubicado en la entrada del barrio Ezequiel Zamora, me imagino que vive por allí, incluso hoy como a las 02:00 de la tarde lo vi en un dentro de un rancho allí en ese mismo sector y mis vecinos quienes se enteraron de lo sucedido me dijeron que le dicen el "Gato", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características físicas y fisionómicas del sujeto que se introdujo a',su residencia y abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: "El es de tez morena, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cabello corto tipo liso, para el momento del hecho vestía con camisa negra con rallas blancas, pantalón jeans con cinturón blanco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto apodado el "Gato", a quien señala en su exposición posee algún tatuaje o característica en especifico por la que pueda reconocerse fácilmente? CONTESTO: "A la altura del cuello por la parte derecha, tiene una cicatríz de unos 10 centímetros aproximadamente". SEPT1MA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto descrito anteriormente como el autor del hecho punible, se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco, pero para mí estaba drogado", OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, por donde la penetró el mencionado sujeto que abuso sexualmente de su persona y si alcanzó a eyacular para ese momento? CONTESTO: "Solo por la vagina y eyaculo en su mano", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto agredida físicamente por el autor del hecho que denuncia? …”CONTESTO: No, el solamente me jalaba el cabello y me decía que me no grutaba…”
De ella se desprende la identificación del imputado por la victima y las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedió el hecho calificado en este proceso.
3.- Entrevista a la victima formulada en el ministerio público el 31 de octubre de 2012:
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011, siendo las 2:30 p.m., comparece or ante este despacho, la ciudadana: YENNY ELIZABETH AQUINO DARAPE,de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.904, de estado civil soItera, de 25 años de edad, nacida en fecha 01/04/1986, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el escondido I, calle 4, vereda 6, casa N° 1 color verde con paredón blanco, de esta ciudad, con teléfono N° 416-9896048, con la finalidad de rendir declaración sobre los hechos que se investigan en el caso NO 02-Fl-1436-11,el cual procede a manifestar lo siguiente: " ... comparezco por ante este Despacho Fiscal a los fines de ampliar y ratificar la denuncia que interpuse en fecha 22/10/2011, en contra del ciudadano que conozco como el GATO, recuerdo que los hechos ocurrieron el día sábado 22/10/2011, entre las seis y cuarenta a siete de la noche, venía I1egandq de la universidad Aldea Don Rómulo Betancourt, donde estudio gestión social, acababa de llegar a mi casa en la urbanización Simón Rodríguez, sector Ezequiel Zamora, donde vivía en una pieza, en el momento que estoy en la cama estudiando en compañía de mis tres hijos Silviani Patricia, de 06 años de edad, Silviana Patricia, de 04 años de edad y Juan José, de 01 años de edad, sentí que alguien entró a la casa pensé que era mi hermano, la sorpresa fue que era un chamo que portaba un cuchillo en su mano izquierda, su vestimenta era un sueter de raya negro con blanco, zapatos marrones y boxer (interior) amarillo, es alto flaco, piel moreno trigueño, cabello liso corte caballero, narizón tiene una cicatriz en la parte posterior del cuello, ojos claros sin bigote, entre 19 a 20 años de edad, éste me dijo que era un atraco colocándome cuchillo en el abdomen, por la amenazas me hizo le entregue mi celular, pero me dijo que no el teléfono y me lo lanzo, en ese momento mis hijos se pusieron a llorar y él me decía que los callara, y se quito la camisa de la cara y me obligo a que le dijera a los niños que éramos amigos, allí los niños se calmaron, me obligo que cerrara la puerta con el candado ordenándome a que me quitara el pantalón, me opuse a quitármelo pero él me decía que no lo hiciera enojar porque sino le pasaría algo a las niñas, lo que hice fue cambiarme de pantalón y me coloque un pescador de color amarillo, a los niños los coloco en la parte de arriba de la cama y el niño quedo en el suelo llorando, me obligo a que me quitara el pescador y me acostara en la cama de lado, se bajo el pantalón, comenzó a tocarme diciéndome que vamos a salir de esto de una vez que se lo mamara para que se le parara rápido, todo esto bajo amenaza y me jalo agarrándome por el cabello y me puso su miembro en la boca, y el cuchillo en la barriga para ese momento entro una llamada a mi celular y él agarro a mi hija mayor de nombre Silviani, de 06 de edad, colocándole el cuchillo en el cuello, cuando termine la llamada él siguió insistiendo en que le hiciera el sexo oral, y después me penetro por la vagina alrededor de quince minutos, terminó afuera echando el esperma, en su mano, se subió el pantalón y me dijo que le abriera la puerta…”
Dicha declaración coincide con la que sostuvo la victima en la entrevista sostenida el 22 de octubre de 2012.
Deposición de la victima en la sala de audiencia quien indicó:
“…cuando sucedió eso venia de la Universidad como a la 6:40 y 6:30 este ciudadano presente entro en mi casa diciendo que lo estaba buscando la policía por un robo y me dijo que tenia que tener relaciones con el y me mando a cambiar el pantalón, yo le decia que ahí estaban mis hijos, lo deje que entrara que ahí estaban mis hijos y le decían que no miraran y lo subió a las literas entro una llamada y me dijo que lo atendieran y no dijera nada y el señor me dijo que le mamara sus partes y después me lo penetro y le hizo una cortada a mi hija que el se le hizo, y me dijo que si yo lo denunciaba me iba a matar , que el sabia donde yo estudiaba y a que hora llegaba y me iba a m atar a mis hijas, y cuando Salio con el cuchillo mis hermano estaban al lado y yo Salí el se regreso y me dijo no te dije que me iba a matar si le decias a alguien mataba a tus hijas. La Fiscalia Pregunta:¿Conocía usted a este ciudadano?. No, no lo conozco no tengo trato con el, lo vi por Simón Rodríguez que estaban por un rancho con unos malandros. La defensa pregunta ¿Que medios uso la persona para abusar de usted? Contesto: un cuchillo. ¿ Podría usted decir en que mano tenia el cuchillo?. Contesto en la mano derecha. ¿Al momento que el la obliga hacerle el sexo oral de que forma la estaba amenazando? me tenia con un cuchillo y me tenia el cabello agarrado. ¿En que sitio estaban abusando usted? en la cama el cargaba un pantalón negro y una franela con rayas negra. ¿Usted dice que se cambia el pantalón?. Si el me mando a colocar u short y yo le dije no tengo y me puse fue un pescador amarillo. ¿Al momento de penetrarla la golpeo?. No no me golpeo. ¿La sujeto con las manos? no tampoco. ¿ El ciudadano que abuso de usted sexualmente como estaba el?: en la cama abajo los niños estaban arriba arriba y me quito la sabana y me amando a mamarle sus partes y mis hijas estaban viendo todo. El Tribunal Pregunta: ¿Sra Aquino usted cuando hace referencia de la persona que abuso de usted esa persona se encuentra es esta sala.? Contesto si esta aquí el flaco que esta ahí. Acto seguido se deja constancia que Previo señalamiento de la víctima en la sala de haber sido presuntamente abusada a preguntas del Tribunal donde se le interroga si esa persona se encuentra en la sala esta respondió y señalo al imputado de autos Luís Eduardo Ladino Torrealba, se hace constar que esto es por declaración de la victima y no el reconocimiento establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Declaración que coincide con las actas anteriores en cuanto a la presunta participación del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito especialmente repudiable por la sociedad, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, imputado LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.443, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 09-12-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys y residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, en esta ciudad, por la Presunta Comisión del delito de delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH AQUINO DARAPE
SEGUNDO. Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar y se ratifica la orden de aprehensión librada por el juzgado tercero de control en fecha 23 de noviembre de 2011..
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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