REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000725
ASUNTO : XP01-P-2012-000725
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. NATACHA SILVA
FISCAL: ABG. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE
DEFENSOR: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: JAIME MORENO AVILA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 25 de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMARO, la Secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil Cipriano Gregorio, en la sala de audiencias N° 4 , a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado JAIME MORENO AVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.814, fecha de nacimiento 28/07/1948, de estado civil casado, de 63 años de edad, natural de Bogotá República de Colombia, residenciado en el Barrio Unión al frente del supermercado 60 aniversario casa S/N, de color verde manzana de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de María Antonia Ávila (f) y de Jaime Moreno (f), a quien la Fiscalía Cuarta, le imputa la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se encontraban presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yraima Viviana Azavache, el Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva, la ciudadana Corredor Gaitan Maria Nelcy, titular de la cédula de ciudadanía N° 41.255.041, representante legal de la adolescente y el imputado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de febrero de 2012, inserta al folio, 14, suscrito por la abogada, YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JAIME MORENO AVILA, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la madrugada, quienes suscriben, TTE. DELGADO CASTELLANOS JHONNY, titular de la cedula de identidad N° V-18.705.403, S/2. SANCHEZ SANCHEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-17.528.684, S/2. SANCHEZ PEÑA ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-17.203.495, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoya las 05:20 horas de la tarde, se recibió instrucciones vía telefónica por parte del ciudadano, Abg. Luis Jesús Correa Fiscal Quinto Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, quien manifestó, que en su despacho habían interpuesto una denuncia en contra de un ciudadano de nombre JAIME MORENO AVILA, inmediatamente se integro comisión en Vehículo Militar Marca Toyota Modelo Chasis largo color beige, placa GN-2170, conducido por el S/2. Sánchez Sánchez José, al mando del ciudadano TTE. Delgado Castellanos Jhonny, con la finalidad de trasladamos hasta la sede de la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, al llegar a ese despacho nos informaron que había una orden de aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano antes mencionado, señalado por la niña --- . de 11 años de edad y la adolescente --- de 12 años de edad, quien presuntamente las orienta a tener relaciones sexuales con personas que llegaban a su casa a consumir bebidas alcohólicas, en tal sentido nos dirigimos hasta la vivienda ubicada en el sector Sarrio Unión al frente del supermercado 60 aniversario casa de color verde manzana, sin número, en presencia del ciudadano Armando Serrano, titular de la cedula de identidad numero V- 25.734.384, le solicitamos su colaboración para que nos acompañara a efectuarle una revisión, igualmente se le solicito la colaboración al ciudadano JAIME MORENO AVILA para ingresar a la vivienda, de conformidad con lo establecido en la excepciones de artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en referida vivienda para ese momento lo acompañaba una adolescente morena, aproximadamente de unos 16 años de edad quien manifestó que se estaba quedando allí, igualmente en el interior de la vivienda se encontraban cinco cajas de cerveza polar light contentiva cada una de 36 unidades de 222ml para un total de 180 unidades, posteriormente procedimos a trasladar al testigo para las instalaciones de la segunda compañía ubicada en el malecón del muelle, para tomar una entrevista, asimismo se le efectuó la detención preventiva al…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JAIME MORENO AVILA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 25.734.814, fecha de nacimiento 28/07/1948, de estado civil casado, de 63 años de edad, natural de Bogotá República de Colombia, residenciado en el Barrio Unión al frente del supermercado 60 aniversario casa S/N, de color verde manzana de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de María Antonia Ávila (f) y de Jaime Moreno (f), por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado, precalificándole el delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud a la conducta desplegada por el ciudadano en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, se siga por la reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley, y se decrete la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Aspí mismo se le informa que las adolescente se les fueron practicada las medicatura forenses, pero que hasta ahora no se tiene las resultas, pero una vez que se tengan las mismas se consignaran. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el derecho de victima que le asiste se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CORREDOR MARIA NELCY, titular de la cédula de ciudadanía N° 41.255.041, de nacionalidad Colombiana, representante legal de la niña , quien expuso: Me he presentado con la diligencia d buscar a mi hija ---, quien fue desaparecida en fecha 20 de diciembre de 2011, desde Puerto Carreño Colombia, y para poderme comunicar con ella me hizo una llamada del teléfono del señor Don Jaime, ella me llano de ese numero que se encontraba aquí en Puerto Ayacucho, luego yo busque la llamada y vi que era venezolano, me comunique al numero y cuando llame me contestó el ciudadano y el me dijo que ella no estaba ahí, y con ese numero llegue a la dirección del ciudadano, el día que yo llegue encontramos a las dos niñas en la casa del ciudadano Jaime, fuimos atendidas por el señor Jaime, nos mando a brindar unos tintos a los tres que habíamos llegado, tuvimos como a una hora, ya había pasado la investigación al consulado, luego nos mandaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que le tomaran la declaración de las niñas, nos ordenaron con la guardia ir a la casa del señor Jaime, y ahí comenzó la investigación con respecto a las niñas, y estoy muy agradecida por los funcionarios me han tratado muy bien, y estoy muy triste y doloroso porque el señor Jaime las tenia vendiendo drogas y prostituyendose, me fui a poner el denuncio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: Dijo a través de un teléfono llega a la casa del señor Jaime, a que hora y que día: Mas o menos como a las 9:00 de la mañana, del día 22/02/2012, tengo tres días aquí. Que tiempo duro en la habitación del señor Jaime: Más o menos media hora. A quien encontró además del señor: Encontré a las niñas --y a --. En el tiempo que permaneció usted observo visita o llegada de alguna otra persona: Las niñas estaban amanecidas, envueltas en toallas sin vestirse. No hubo presencia de otras personas: Vi gente en la parte de afuera en el corredor, no entraron adentro porque estábamos nosotros ahí. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: Cuando llego a la casa del señor Jaime llego con los funcionarios: No señor, llegue sola con mis compañeros. Que observo: Las niñas estaban trasnochadas, sin vestir. Ella no la vio: No, porque estaba en el baño. La niña estaba amanecida, envuelta en toalla. Usted se las llevo: Si, me las lleve a las dos, nos fuimos al consulado, y luego nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Luego fuimos a poner la denuncia y nos dejaron en acompañamiento de los funcionarios, luego fueron a hacer el allanamiento en la casa del señor Jaime. Seguidamente se le pregunta a la adolescente ---, si desea rendir declaración: A lo que manifestó que ya había declarado. Recuerda donde declaraste: En la Fiscalía y en la Guardia. Se le pone a la vista Acta de Entrevista realizada en el Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional, la cual corre inserta al folio (4), para que la niña ---, para que reconozca si la firma que se encuentra abajo del documento es su firma. A lo que manifestó: Si es mi firma. Acta de Entrevista realizada por ante la Fiscalía del Ministerio, quien manifestó que si es su firma. La defensa solicita se deje constancia que el acta de entrevista se encuentra en copia simple. Se le pregunta a la adolescente --, si eso que se encuentra en las actas fue lo que declaro: Si. Que edad tienen: 13 años. Fecha de nacimiento: 30/07/2000. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Cuarta Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JAIME MORENO AVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.814, fecha de nacimiento 28/07/1948, de estado civil casado, de 63 años de edad, de profesión u oficio Técnico electricista, natural de Bogotá República de Colombia, residenciado en el Barrio Unión al frente del supermercado 60 aniversario casa S/N, de color verde manzana de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de María Antonia Ávila (f) y de Jaime Moreno (f), de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a tomarle los rasgos físicos del mencionado ciudadano: De piel blanca, cabello castaño claro, poco cabello y tiene entradas en la frente, orejas grande, , de 1,70 de estatura, se procedió a interrogarle si deseaba declarar a lo que manifestó: Lo que dice la niña es completamente falso, la niña dice eso porque alguien le lavo el cerebro, ella apareció con una amiga mía de nombre Génesis, ella llego a mi casa para hacer una llamada telefónica, yo vivo de vender refresco, helado, patilla, nos hicimos amigos y después ella seguí viniendo, ella me ayudaba a vender en el negocito, desde ese día ellas venían a veces venían en el día, en la noche no se que hacen, había una muchacha y una tal señora Nelcy que se le había perdido su niña, ella me contacto en el barrio unión, y me mostró una foto y yo le dije que no sabia quien era, ella se iba a las tres y cinco de la tarde, en la parte mas arriba, en mi casa nunca durmió en mi casa, ese día ella llego a las siete de la mañana, mi amigo marcos me dijo mira la colombianita llego y esta dormida ahí, yo llegue y la metí a mi casa, no se porque ella saca eso, yo le daba comida, yo las atendí, nunca de prostituirla, me gustaría que estuviera Génesis, que ella si pude decir todo durante el tiempo que estas muchachas han ido a mi casa, yo conviví en esos ratos con ella, A PREGUNTAS DE LA FISCAL, CONTESTÓ: Usted vendía en su casa bebidas alcohólicas: No, señora, una vez unos amigos trajeron unas tres cajas de cervezas y es por eso que hay esos vacíos, yo solo vendo, refresco, helado, gelatina. Llego a tener comunicación con la mama de viviana: Si, es que yo alquilo teléfono y ella llamo a su mama. Quienes estaban en su casa cuando llego la señora: Génesis, Francy y Jessica, ella había llegado a las siete de la mañana y me dijo que la habían golpeado y tenia el pantalón roto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: Desde cuando conoce a Génesis: Como desde noviembre del año pasado. Ha vivido otra persona allí: No. Como es su casa: Es un localcito, y lo tengo dividido, en sala, cocina y mi habitación, de la calle siempre se ve para dentro normalmente. Además de lo que vende gelatina y otras cosas, usted vendía licor, usted vendía sustancia ilícita: No. Alguna vez tuvo problema con las niñas: No. Alguna vez tuvo conversación con la niña viviana, porque se vino para puerto ayacucho: Yo le pregunte que porque se había venido: Porque estaba aburrida de estar en su casa, que ella había estado en la guerrilla, ella cuando salía siempre se llevaba un cuchillo. Como es Jessica: Es catirita y tiene un lunar en una piedra. Es catirita: Si. De quien era el cuchillo: Era mío. Y que paso con el cuchillo: Ella dijo que se lo quito la guardia. Recuerda cuando le quitaron el cuchillo: Como el domingo creo. Donde fue decomisado el cuchillo: No yo no se, la otra muchacha si sabe. Te dijeron para donde iban ellas: No, ellas no vivían allí, ella vivía más arriba de barrio unión, por detrás de la bomba de rumano, ella decía que vivía con un amigo allá. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: En el sitio donde vive no vender cerveza: No. Al lado venden: Si. Usted sabe como se llama la persona que vende cerveza: Bueno el señor murió, y ahora es esperanza pero no le se el apellido. Usted dice que las niñas no vivían allí: No. En que momento la conoció: Como un mes. De que mes: De enero. Usted, no le pregunto la edad: Ella me dijo que tenía 16 años. Usted le pregunto: Si ella me dijo que tenía 16 años. Ella le dijo que la habían golpeado, donde estaba golpeada: Según ella en la pierna derecha. Usted sabe quien la golpeo: Según que otra muchacha de la edad de ella. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “...Quiero comenzar invocando la presunción de inocencia que le asiste a mi defendido, por los hechos que el ministerio público ha señalado, quiero comenzar en primer lugar de la siguiente manera, va parecer como estoy fuera del asunto de lo que se esta estudiando, recordando el cuchillo, y el ha adjudico lo siguiente, que la señorita viviana una vez que se llevo el cuchillo, y que paso frente al toldo de unos funcionarios, y que la guardia le quito el cuchillo, entendemos que casualidad si la señorita se acordara y me viera la cara a mi, una catirita y yo estaba ese toldo porque habían detenido a mi hermano por una infracción, y pasan dos niña, una muchacha tenia un pantalón blanco y franela negra, no se si era ella, y el guardia de lejos le vio el cuchillo atrás, y el guardia le dijo que detuviera a la muchacha la trajeron y le preguntaron en ese momento por la edad, si mas no recuerdo ella manifestó que tenia 17 años. A mi no me pareció que tenia, si mal no recuerdo la catirita cargaba unos cuantos cigarros y un teléfono, total que le preguntaron para donde iba con ese cuchillo, porque este recuento , de verdad que me sorprende mentir no decir la verdad, es algo que debemos tomar desde un principio, porque estamos juzgando la vida de un señor, de que culpable a un ciudadano o hacer responsable y tomar en cuenta la colaboración y prestación de servicio en darle alimento y tratar de perjudicar a el, la actitud que yo observe de las dos niñas no es una conducta de una casa o de un hogar que sale por primera vez, ahí me pareció extraño de verdad que hablaba como personas mayores de edad, si mi defendido le dijo que tenia 17 años, como creer si ellas mismas engañan a los funcionarios y engañan a cualquiera, porque no se presenta la otra compañera de nombre Jessica, de la misma característica y manifiesto lo que ella hace, y la señorita Génesis, es para aclarar la situación, no se comparte la idea que una niña a esa edad este en la calle, pero también hay que tomar en cuneta el seno del hogar, me duele que una niña de esa edad este en la calle, vamos al raíz del problema, y se perjudica a un humilde señor,. Hay que llamar la atención de los funcionarios, que yo escuche por la radio que un ciudadano fue detenido por la radio, este ya esta condenado como hombre que prostituye a dos niñas, ahora el señor va a vivir con seguridad en ninguna parte, en la calle condenado porque desde ese momento un general, cuando se presume que es inocente, que salga un general a expresar por la radio que el ciudadano es responsable por la trata de niñas, acaso se va a resarcir el daño moral, nosotros somos ligeros de condenar a una persona, usted cree que el iba a permitir que llamara a su madre, por eso quiero que se ventile con suma sinceridad para mi que esta mintiendo la niña, yo pensé que a las niñas la iban a detener, yo también se lo comente al Fiscal, si habían traído a dos niñas, quien esta diciendo la verdad, según las declaraciones de las dos niñas, que todo los días le daba marihuana, porque entonces andaba en la calle libremente, lo que vi fue, eso fue casi a las once de la noche, y en vista del mentir de la señorita. El ministerio público solicita la aprehensión en flagrancia y la privativa de mi defendido, no es procedente por cuanto la pena a imponer es de quince a veinte año, no procede una medida cautelar, pero por la edad que tiene 63 años, solicito a favor de el, y sigo oponiéndome a la privativa solicitada se estudie la medida cautelar en primer lugar presentación por ante este tribunal a los fines de ser juzgado en libertad, sino considera se le de arresto domiciliario a mi defendido. Es todo…”
MOTIVACION
Como punto principal quien aquí suscribe considera que se debe efectuar un cambio de calificación jurídica en virtud que no estamos en presencia del delito de trata de niñas y adolescentes ya que no se configura el verbo rector indicado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencias, para que se constituya dicho tipo penal debe existir la promoción, favorecimiento, facilidad ejecución, transporte acogida o recepción de mujeres, de tal manera que los supuestos establecidos no se evidencias ni como elementos de convicción.
Sin embargo del dicho de las victimas se desprende que el imputado presuntamente las utilizaba para explotarlas en la prostitución lo que no deja de ser un hecho repudiable por la sociedad o el estado, y perseguible a los que participan en este tipo de delitos, de tal forma que este juzgado considera que nos encontramos en presencia del delito de prostitución forzada, tal como lo señala el artículo 46 de la norma especial arriba comentada, y debemos asumir que existe coacción y abuso de poder en cuanto se trata de una victima especialmente vulnerable en virtud que se trata de una niña de 11 años de edad, cuyo discernimiento no ha completado su ciclo de maduración y es fácilmente manipulada sobre todo cuando hay ausencia materna o paterna, como en el caso que nos ocupa. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JAIME MORENO AVILA, por la presunta comisión del delito de PROSTITUCION FORZADA DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la madrugada, quienes suscriben, TTE. DELGADO CASTELLANOS JHONNY, titular de la cedula de identidad N° V-18.705.403, S/2. SANCHEZ SANCHEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-17.528.684, S/2. SANCHEZ PEÑA ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-17.203.495, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoya las 05:20 horas de la tarde, se recibió instrucciones vía telefónica por parte del ciudadano, Abg. Luis Jesús Correa Fiscal Quinto Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, quien manifestó, que en su despacho habían interpuesto una denuncia en contra de un ciudadano de nombre JAIME MORENO AVILA, inmediatamente se integro comisión en Vehículo Militar Marca Toyota Modelo Chasis largo color beige, placa GN-2170, conducido por el S/2. Sánchez Sánchez José, al mando del ciudadano TTE. Delgado Castellanos Jhonny, con la finalidad de trasladamos hasta la sede de la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, al llegar a ese despacho nos informaron que había una orden de aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano antes mencionado, señalado por la niña --- . de 11 años de edad y la adolescente --- de 12 años de edad, quien presuntamente las orienta a tener relaciones sexuales con personas que llegaban a su casa a consumir bebidas alcohólicas, en tal sentido nos dirigimos hasta la vivienda ubicada en el sector Sarrio Unión al frente del supermercado 60 aniversario casa de color verde manzana, sin número, en presencia del ciudadano Armando Serrano, titular de la cedula de identidad numero V- 25.734.384, le solicitamos su colaboración para que nos acompañara a efectuarle una revisión, igualmente se le solicito la colaboración al ciudadano JAIME MORENO AVILA para ingresar a la vivienda, de conformidad con lo establecido en la excepciones de artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en referida vivienda para ese momento lo acompañaba una adolescente morena, aproximadamente de unos 16 años de edad quien manifestó que se estaba quedando allí, igualmente en el interior de la vivienda se encontraban cinco cajas de cerveza polar light contentiva cada una de 36 unidades de 222ml para un total de 180 unidades, posteriormente procedimos a trasladar al testigo para las instalaciones de la segunda compañía ubicada en el malecón del muelle, para tomar una entrevista, asimismo se le efectuó la detención preventiva al …”
2.- Acta de entrevista al ciudadano, ARMANDO SERRANO, quien expuso:
“…En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas de la noche, compareció ante este despacho, un ciudadano que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: ARMANDO SERRANO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-25.734.384, de nacionalidad Venezolana, natural de la población Socorro del Departamento de Santander, Colombia, donde nació el día 03/12/43, de sesenta y nueve (69) años de edad, profesión u oficio del zapatero, estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Unión diagonal a la plaza, casa sin número, color rosada, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, la misma manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "llego una comisión de la Guardia, cuando de repente me dijo uno de los efectivos que si podía colaborar con ellos para que le sirviera de testigo, yo les dije que si en ningún momento les dije no, el efectivo toco la puerta en el momento que abren la puerta entramos a una casa de color blanco, ingresando sin ningún tipo de agresión y identificándose, siempre con el respecto, cuando en ella se consiguieron cinco cajas de cerveza y también dentro de la casa había una niña dentro de la casa, los efectivos procedieron a montar las cajas de cerveza al vehículo y trasladando a la menor y a el dueño de la vivienda hasta este comando y solicitándome que rindiera una entrevista de los hechos ocurridos en la casa. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En el barrio unión enfrente de la plaza. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano que fue a buscar la comisión de la Guardia? CONTESTO: lo conozco de vista. ya que vivo a dos casas de la de el pero no lo trato. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que los efectivos ingresaron a la vivienda agredieron físicamente o verbalmente a alguien? CONTESTO: No llegaron fue preguntando por el ciudadano y luego ingresaron a la vivienda pero siempre con respecto y educación. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si sabe el nombre del ciudadano que la comisión estaba buscando? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, las características del ciudadano quien buscaban los efectivos? CONTESTO: Es un señor mayor, pelo liso negro con blanco, de altura baja, delgado, color de piel blanca. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, en el momento que ingresaron a la vivienda que encontraron adentro? CONTESTO: No tengo conocimiento. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe que pasa en la casa del ciudadano que buscaban los efectivos de la Guardia? CONTESTO: No se qué pasa, pero según dicen que casi siempre van y los visitan las hijas las primas y sobrinas mejor dicho su familia. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe en qué trabaja el ciudadano que buscaban los efectivos? CONTESTO: Se que es albañil y electricista. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observaba cosas irregulares en la vivienda donde ingresaron los efectivos? CONTESTO: No hasta la presente no. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observaba en horas nocturnas entrada y salidas de personas a la vivienda donde ingresaron los efectivos? CONTESTO: No nunca. DECIMA PRIMERA ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Se leyó y conforme …”
3.- Acta de entrevista rendida por la NIÑA, quien manifestó:
“…En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció ante este despacho, una niña quien dijo ser y llamarse como queda escrito:--, fecha de nacimiento 30/07/2000, de once (11) años de edad, residenciada actualmente en el Barrio Unión frente al comercial 60 aniversario de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien Manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de entrevista y en consecuencia expuso: "El día de ayer 22 de Febrero mi mama Nelsi me dijo que íbamos a comprar algunos caramelos, me fui con ella en taxi cuando de pronto llegamos al cónsul donde fui atendida por una doctora quien me empezó a realizar una serie de preguntas como, que desde cuando me encontraba en amazonas yo le respondí que desde el 2009 en el mes de diciembre, me pregunto que quien era el señor Jaime, yo le respondí que era el señor donde yo vivía, me pregunto qué hacía, le dije que trabajaba junto a mi amiga Jesica en la casa de él vendiendo fresco, gelatina y helado, también le dije que el vendía cerveza y droga y que nos tenia prostituyéndonos, que nos pagaba cuatrocientos (400) mil bolívares por cada persona con la que estuviéramos, me dijo que si consumía drogas, yo le respondí que si consumía ya que Jaime me daba todo los días, y las personas con las cual el nos prostituía todos eran personas que el invitaba a la casa cerraba todo les vendía cerveza y después nos ofrecía de cuatrocientos (400) mil Bolívares en adelante aunque casi siempre era cuatrocientos (400) mil Bolívares casi nunca pasaba de esa cantidad. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien es el ciudadano Jaime? CONTESTO: Es un señor que conocí por casualidad de la vida y me dijo que si quería ganar plata y me propuso trabajar para el. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando para el ciudadano Jaime? CONTESTO: estoy trabajando con el desde el 2009. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano Jaime abuso alguna vez de usted? CONTESTO: Si lo hizo dos veces después me tocaba estar con el o me corría y me golpeaba. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano Jaime la agredió físicamente o verbalmente? CONTESTO: Si varia veces. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jaime le daba drogas? CONTESTO: Si todos los días y a cada rato. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas amigas suyas estaban trabajando con usted. CONTESTO: Somos diez (10) y once (11) con migo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que edad tenía la menor de ustedes y la mayor? CONTESTO: De diez (10) años hasta los dieciséis (16) años. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jaime vende drogas? CONTESTO: Si, vende de todo vende base, mariguana, cocaína, y perico. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en caso de no querer estar con alguien que hacia el ciudadano Jaime? CONTESTO: Nos corría de la casa pero antes nos agredía físicamente. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: SI, que él nos mandaba a veces a vender droga. Es todo. Se leyó y conformes firman .... ./

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, prostitución forzada, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un hecho especialmente repudiable por la colectividad y el estado, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JAIME MORENO AVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.814, fecha de nacimiento 28/07/1948, de estado civil casado, de 63 años de edad, natural de Bogotá República de Colombia, residenciado en el Barrio Unión al frente del supermercado 60 aniversario casa S/N, de color verde manzana de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de María Antonia Ávila (f) y de Jaime Moreno (f), a quien la Fiscalía Cuarta, le imputa la presunta comisión del delito de PROSTITUCION FORZADA DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de niñas y adolescentes.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra. Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, JAIME MORENO AVILA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez