REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000502
ASUNTO : XP01-P-2012-000502
RESOLUCION NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 22 de Febrero de 2012 siendo las 10:22 AM, del ABG. GLENDYS PIRELA, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita se le decrete una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto una de las establecidas en el articulo 258 ejusdem, a favor de su defendido.
Vista la solicitud interpuesta por el defensor del ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, este juzgado observa:
En fecha 05 de Febrero de 2012, mediante acto de audiencia de presentación de imputado este juzgado de control dicto lo siguiente:
Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el articulo 74 ley contra la corrupción, así como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, decretándose la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra, el procedimiento ordinario y se dictó contra el ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Se observa igualmente que las condiciones mediante el cual se le dictó la medida de privación de libertad al imputado no han variado por estar latente aun el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal, según el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas) del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte es evidente que su detención responde a una medida instrumental manteniéndose incólume a su favor el principio de presunción de inocencia, razón por la cual se debe negar la medida solicitada por la representación del ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado en autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por el ABG. GLENDYS PIRELA, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: En tal sentido se ratifica la medida de privación de libertad que recae sobre el imputado ya identificado.
Líbrense oficios. Notifíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez