REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000724
ASUNTO : XP01-P-2012-000724

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ MORENO
SECRETARIA: ABG. NATACHA SILVA
FISCAL: ABG. FREDY PEREZ
DEFENSA ABG. FREDDY ESQUEDA Y ABG. ROMULO FERNANDEZ
IMPUTADO: CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA
LA VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día sábado 25 de febrero del 2012, siendo las 12:25 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Wilman Jiménez Romero, el Secretario Abg. Natacha Silva y el alguacil Gregorio Cipriani, en la sala de audiencias No 04, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad NºV-20.720.495, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Cristóbal de Jesús Aguinaldo y de Ana Luisa Herrera y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, diagonal a la bodega el Manguito, casa S/N de esta ciudad ,a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 11 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, y concatenado con el artículo 9 Ley de Armas y Explosivos. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, Abg. Freddy Pérez, los Defensores Privados Abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y el abogado Rómulo Santiago Fernández Gámez, y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de febrero de 2012, suscrito por el abogado, Freddy José Pérez Alvarado, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, por la Presunta Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 11 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, y concatenado con el artículo 9 Ley de Armas y Explosivos.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Puerto Ayacucho, Miércoles, veintitrés (23) de Febrero de dos mil Doce siendo las 3;20 horas de la tarde, compareció por ante este despacho: Oficina de Investigación y y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el SUPERVISOR AGREGADO (CP-¬AMAZ) WILLIAM ROJAS, Jefe de la Dirección de .Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, J 12 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial:"Encontrándome en el ejercicio de mis funciones y realizando labores de inteligencia encubierta, por las adyacencias de la Urbanización La Bolivariana, Sector El Bajo, en compañía de los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO (CP-AMAZ). GIOVANNI HERNÁNDEZ, OFICIAL JEFE (CP-AMAZ) WILMER YUAVE OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) JOSE TAPO, OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) DANIEL RODRIGUEZ, OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) JOSE LEZAMA, OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) WIIMER PALACIOS y los Oficiales: RENY CAMICO y MARQUEZ JUNIOR, cuando avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una motocicleta de color blanco, quienes al notar la presencia nuestra optaron por darse a la fuga, desplazándose a alta velocidad por la avenida principal de dicho sector, donde se emprendió una persecución con la finalidad de verificar el comportamiento de estos sujetos logrando interceptarlos en la parte trasera de una vivienda de color rosado. Procedimos a identificamos como funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia. Explicándole el motivo de nuestra presencia. Asimismo .se procedió a solicitar la colaboración de un ciudadano que se desempeñaba como moto taxista, quien quedo identificado de la siguiente manera: RUFO FUENTES FRANKLIN WILMER, para que sirviera como testigo del procedimiento que se iba a realizar. Seguidamente en presencia del testigo se procedió a realizar Una Inspección de Persona encontrándose ninguna evidencia de Interés Criminalística, De igual manera, gire instrucciones al Oficial Agregado (CP-AMAZ) JOSE LEZAMA, para que le practicara Una inspección al vehiculo de conformidad con el Art. 207 del c.o.p.p, a la motocicleta marca: Bera, color blanco, con asiento de color negro serial de carrocería: 821MY4B21BD202391, serial motor: 162FMJ*B5033854*, en el cual se desplazaban estos sujetos, donde el funcionario en mención logro incautar oculto debajo del asiento Dos (02) envoltorios cubierto de material sintético especificado de las siguientes manera: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga; Un (0l) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Una hierba de color verde de presunta marihuana. En consecuencia procedí al dialogo con uno de los ciudadanos, quien me manifestó que la vivienda era de su propiedad, en vista a la situación presentada y amparándonos en una de las excepciones de del Art. 210 del C.OP.P, procedimos en presencia del testigo a introducirnos a la parte interna de la vivienda la cual está conformada por Dos (02) cuartos y Una (01) Sala de estar donde el funcionario: PALACIOS WILMER, logro el hallazgo sobre un escaparate de Un (01) Play Station de color negro, marca Sony, sin serial aparente con sus respectivo accesorios, Una (01) chaqueta reversible de color negro con anaranjado, donde de lee: "POLICIA" con el emblema del "GOBIERNO DE BOLÍVAR", Un (01) teléfono celular marca Nokia, de color plateado con negro, Una (01) bala cal. 5,56 donde se lee CAVIM y Una (01) bala cal. 0,5 donde se lee CAVIM, en vista a los objetos y sustancia incautadas se procedió a identificar pelnamente a los ciudadanos implicados en el hecho de la siguiente manera. CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE, de nacionalidad Venezolana, natural de Tumeremo-Edo Bolívar, nacido en fecha 29-07-91, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.720.495, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Cristóbal de Jesús Aguinagalde (V) y de Ana Luisa Herrera (V) y residenciado en la Urbanización la Bolivariana sector el bajo, diagonal, a la Bodega el Manguito en esta ciudad; y WILSON JOSE MARTINEZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar nacido en fecha 17-10-94, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.438.165, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: Eulogia Martinez, Barrios (V) y de Rosaura Silva y residenciado en la Urbanización la Bolivariana sector Cristo Rey, diagonal a la policía Municipal de esta ciudad, Así mismo les fueron leídos sus derechos del imputado…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad NºV-20.720.495, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Cristóbal de Jesús Aguinaldo y de Ana Luisa Herrera y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, diagonal a la bodega el Manguito, casa S/N de esta ciudad, por cuanto recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, en donde se establece la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, precalificándole los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 11 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, y ODULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, y concatenado con el artículo 9 Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, así mismo solicito la incautación del vehiculo tipo moto de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se decrete medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, ello en virtud a la pena imponer, el daño que se causa, y el peligro de obstaculización en razón de ellos solicito tal pedimento. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las alternativas a la prosecución de proceso; Se procedió interrogar al imputado acerca de sus identificación personal quedando identificado de la siguiente manera CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad NºV-20.720.495, venezolano, natural de Tumeremo Estado Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Cristóbal de Jesús Aguinagalde (v) y de Ana Luisa Herrera (v) y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, al lado de un tanque azul, casa S/N de esta ciudad, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Me dirijo después que salgo de trabajar construcción por el oso polar, cuando entro a mi barrio y un vecino me pide la cola que se llama Wilson, que el iba para donde la novia que vive cerca de la casa, cuando llego a mi casa y entro por la parte de atrás, cuando llega la policía en una moto guasaqui, nos pidieron que levantáramos la mano, me pidieron los papeles, revisaron la moto, me dijeron quien vive en es casa, y esa llave yo le dije que era llave de la casa, y ellos me dijeron que abriera la casa, los vecinos gritaban que era un muchacho sano, estaban los vecinos Wilson les dijo el no tiene nada ver ahí, el es un chamo sano, ni un vecino entro a la casa, revisaron y no consiguieron absolutamente nada, solo consiguieron un consola, y me dijeron que era robada, y yo les dije que yo tenia los papeles, ellos me metieron en una camioneta ya golpeado, porque ellos me golpearon quedaron los policías dentro de la casa, tenían bolso y cola, los policías abrieron y me montaron en la camioneta, mi tío les dijo que no lo montaran porque el era evangélico desde chiquitico, ellos me preguntaron que quien era el tal candí y júnior, yo les dije que no los conozco, me llevaron para culebra en el trayecto del camino me cambiaron a un carro amarillo, me bajaron en un caño, me comenzaron a amenazar y me decían píquela un deo, me apretaban la oreja, y luego se cansaron a apuntar con la pistola, me preguntaron sobre un arma que se habían robado en el barrio, entonces me comenzaron a apuntar y luego dispararon dos tiros al aire cerca de mi casa, me la pusieron otra vez en el cerebro y la pistola se engatillo tres veces, me montaron en una piedra,. Y decían vamos a tirarlo al agua, me pusieron la piedra y decían vamos a tirarlo al agua, me pusieron la pistola en la boca y me decían canta, canta, luego me llevaron para el comando de la policía esposa, ya estaba esposao, baje al comando de la policía encapuchado cuando me metieron a un cuarto fue que me quitaron la capucha, y fue cuando vi de nuevo al chamo que yo le di la loca, y el les dije a los policía que yo era inocente, el chamo le volvió a preguntar que porque no soltaban al chamo si era inocente, si quieren pregúntenle a los vecinos, me buscaron en el sistema no estoy rayado por ningún lao, y luego me llevaron para la celda a las cinco de la tarde. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: Es de su propiedad el vehiculo moto: Si. Usted manifiesta que salio de su lugar de trabajo el lugar especifico donde labora: En puente loro en construcción, cerca de la casa, la dueña de la casa el nombre pero se que es maestra. Puede indicarnos si para el momento que llegan los funcionarios policiales se encontraba en su vivienda: Venia llegando. Puede indicarnos en que lugar específico abordó al ciudadano Wilson: En la entrada de la bolivariana, donde están los policías municipales. Recuerda si había aparte de los funcionarios habían otras personas: Los vecinos que los policías no dejaron acercarse. No se encontraba ninguna otra persona a parte de los vecinos: No. Solo los vecinos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIOVADA, CONTESTÓ: Tiempo que tienen en el estado amazonas: Cuatro años. Lograste ver que portaban los funcionarios en el momento que te interceptaron: Un koala de color negro y bolso de color negro, andaban de civil y uno uniformado. Tiene marcas que las lesiones que te hicieron los funcionarios: Se deja constancia que el imputado muestra ambos brazos y presenta laceraciones y muestra los labios observándose una equimosis, a la altura del mentón muestras algunas lesiones. Como fueron realizadas las heridas de la muñeca: Con las esposas, y se la presionaron. Que te manifestaron que andaban buscando: Una pistola que se habían robado y un aire, en la casa de una doctora. A PREFGUNTAS DE LA DEFEFNSA PRIVADA, ABG. ROMULO FERNANDEZ, CONTESTRÓ: En el momento que los policías te abordan en tu casa te empezaron a agredir: Me empezaron a agredir me lanzaron contra la pared, y uno de los policías dijo que el chamo andaba legal. Todas las cosas tienen su documentación: Todos tienen papeles. Tiene problemas con los funcionarios: Con ninguno. Tienen tiempo trabajando con el Señor Paricis, quien actualmente es tu jefe: Si. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: En que parte te abordaron los policías: En mi casa en lo que me baje de la moto, sin orden de allanamiento, me apuntaron. Observo que le revisaron la moto: Si, yo vi cuando la revisaron no había nada, y me pidieron los papeles. La otra persona que era un menor observo todo eso: El estaba atrás de la casa pegado y después no lo vi más, hasta el comando. A que venia eso de que tu eras inocente: Porque yo soy evangélico, y no le tengo miedo a la oscuridad. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado, representado por el Abg. Fredys Esqueda, quien expuso: “...Nosotros contamos de que el doctor Fernández va a consignar si se quiere una declaración de centenares de testigos que presenciaron la actuación y que en su momento oportuno surtirá su efecto, ello para el esclarecimiento del mal procedimiento que a la vista hemos visto y hemos leído a través de las actuaciones, y porque desde el mismo momento que se tuvo conocimiento de la situación buscamos traer la verdad, en el sentido de que se estaba buscando a un culpable de un presunto robo de una pistola, en virtud del menor que este le dio la cola, digo yo que se les paso la mano y tuvieron que hacer este procedimiento y así vemos altísimas jurisprudencia, es menester que se den las garantías para que el proceso pueda encaminarse y en caso la misma ha reiterado que se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia a la presencia de dos testigos hábiles, y en este caso no sucedió de esta manera, hay vecinos que están haya afuera, y que el proceso del momento no pueden testificar, y cuando los funcionarios sembraron lo que estaba allí, por eso esperamos el examen forense el imputado Willian, que también es actuación de la fiscalía y de exculpar al imputado, en vista de eso creemos que las actuaciones se presume puedan ser de una nulidad absoluta ya que no se tomo en cuenta lo establecido en el 210 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigos presénciales hábiles para este caso, creemos que una ambigüedad, no hay una duda en cuanto al procedimiento y que este por si solo no puede sostener, y así lo solicito sea declarado por este tribunal. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado, representado por el Abg. Rómulo Santiago Fernández Gámez, quien expuso: “...Es el caso de que se encontraba nuestro representado en las adyacencias de la bolivariana camino a su vivienda después de haber terminado la labor de trabajo, se encuentra con el menor, le pide la cola el le da la cola y no se da cuenta que los policías lo vienen siguiendo, cuando llega a su casa la policía lo aborda y de menare muy brusca lo obligan a abrir la vivienda, cuando se dan cuenta que no hay nada, lo encapuchan, y ,luego nombran a un testigo, el Defensor consignara copia y original a los fines del efecto vivendi, la declaración de los testigos del sector, no toman en cuenta a los vecinos, violan una cantidad de derecho a mi defendido, le siembran una presunta droga, a mi defendido lo exhiben prácticamente desnudo cuando lo están revisando, lo trasladan en un carro lo ruletean, lo golpean en eso el colega pidió que se le realice una medicatura forense, también pedimos que estos funcionarios se les apertura una averiguación por imputar a nuestro defendido por un delito que no ha cometido, viene de padres trabajadores, muchacho que se dedica a trabajar, que no tiene nada que ver con el hecho y aparece como un presunto traficante de droga, que no traigan no solo lo que inculpen sino lo que lo exculpen, también queremos pedir que la unidad del proceso, la libertad sin restricciones, y en el caso de no acordar la misma, por lo menos una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los padres viven en puerto ayacucho, no tiene antecedentes penales, pago servicio en puerto ayacucho, todo previsto y establecido en los artículos 181, 191, 197 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

MOTIVACION
Como punto previo los defensores solicitan que se declare la nulidad del procedimiento policial toda vez, que según ellos, se efectuó un allanamiento de vivienda sin orden judicial y sin que mediaran al menos dos testigos para efectuar el registro de morada.
Sin embargo este juzgado observa dos escenarios en el procedimiento policial que consta en el acta de fecha 24 de febrero de 2012, la primera, la revisión de vehículos, la segunda, la revisión de la vivienda donde habita el ciudadano Cristian Aguinagalde.
Con respecto a la revisión de vehículos observa este despacho de acuerdo al contenido del acta policial se efectuó según los rigores del artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observando el funcionario actuante, “…a la motocicleta marca: Bera, color blanco, con asiento de color negro serial de carrocería: 821MY4B21BD202391, serial motor: 162FMJ*B5033854*, en el cual se desplazaban estos sujetos, donde el funcionario en mención logro incautar oculto debajo del asiento Dos (02) envoltorios cubierto de material sintético especificado de las siguientes manera: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga; Un (0l) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Una hierba de color verde de presunta marihuana…”
Este procedimiento en cuanto a su práctica fue efectuado correctamente y más aun si de ello dio fe un testigo, aunque este último no es requisito fundamental para la validez de dicho procedimiento, de tal manera que esta actuación es válida y no se observa que este incursa en nulidad alguna, cumpliendo además, los requisitos de forma que exige el legislador para la elaboración de un acta según lo prescrito en el artículo 169 de la norma adjetiva penal.
Desacertado sí, fue el registro de viviendas efectuado por los funcionarios, en virtud que solo se hizo en presencia de un testigo, cuando el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal exige, al menos la presencia de dos testigos, y cuando se efectúa con las excepciones establecidas en el artículo ya mencionado se debe dejar constancia expresa de ello lo cual no se efectuó debidamente en virtud de que solo señaló “…en vista a la situación presentada y amparándonos en una de las excepciones del Art. 210 del C.OP.P, procedimos en presencia del testigo a introducirnos a la parte interna de la vivienda…” Como se aprecia no se indicó con precisión en cual de las dos excepciones se amparaba la comisión judicial.
Así las cosas deben declararse nulas las actuaciones efectuadas dentro de la vivienda y por lo tanto rechazar la calificación jurídica aportada por el ministerio público en cuanto al ocultamiento de municiones establecido en el artículo 76 de la ley Sobre Armas y Explosivos.
De igual manera se rechaza la calificación jurídica de aprovechamiento de cosas provenientes del delito en virtud que la representación fiscal no indica las razones por las cuales deriva dicha calificación.
Igualmente se rechaza la calificación jurídica del delito de uso de adolescente para delinquir toda vez que no se determinan elementos suficientes de convicción que hagan presumir de qué forma el imputado determinó al adolescente a cometer el hecho punible.
No obstante este juzgado admite la calificación de tráfico de sustancias estupefacientes toda vez que, como se expresó anteriormente el registro del vehiculo, objeto de donde proviene la presunta sustancia fue efectuado debidamente. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, ya identificado, en la Presunta Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 11 ejusdem, en perjuicio de la colectividad, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Puerto Ayacucho, Miércoles, veintitrés (23) de Febrero de dos mil Doce siendo las 3;20 horas de la tarde, compareció por ante este despacho: Oficina de Investigación y y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el SUPERVISOR AGREGADO (CP-¬AMAZ) WILLIAM ROJAS, Jefe de la Dirección de .Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, J 12 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial:"Encontrándome en el ejercicio de mis funciones y realizando labores de inteligencia encubierta, por las adyacencias de la Urbanización La Bolivariana, Sector El Bajo, en compañía de los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO (CP-AMAZ). GIOVANNI HERNÁNDEZ, OFICIAL JEFE (CP-AMAZ) WILMER YUAVE OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) JOSE TAPO, OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) DANIEL RODRIGUEZ, OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) JOSE LEZAMA, OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) WIIMER PALACIOS y los Oficiales: RENY CAMICO y MARQUEZ JUNIOR, cuando avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una motocicleta de color blanco, quienes al notar la presencia nuestra optaron por darse a la fuga, desplazándose a alta velocidad por la avenida principal de dicho sector, donde se emprendió una persecución con la finalidad de verificar el comportamiento de estos sujetos logrando interceptarlos en la parte trasera de una vivienda de color rosado. Procedimos a identificamos como funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia. Explicándole el motivo de nuestra presencia. Asimismo .se procedió a solicitar la colaboración de un ciudadano que se desempeñaba como moto taxista, quien quedo identificado de la siguiente manera: RUFO FUENTES FRANKLIN WILMER, para que sirviera como testigo del procedimiento que se iba a realizar. Seguidamente en presencia del testigo se procedió a realizar Una Inspección de Persona encontrándose ninguna evidencia de Interés Criminalística, De igual manera, gire instrucciones al Oficial Agregado (CP-AMAZ) JOSE LEZAMA, para que le practicara Una inspección al vehiculo de conformidad con el Art. 207 del c.o.p.p, a la motocicleta marca: Bera, color blanco, con asiento de color negro serial de carrocería: 821MY4B21BD202391, serial motor: 162FMJ*B5033854*, en el cual se desplazaban estos sujetos, donde el funcionario en mención logro incautar oculto debajo del asiento Dos (02) envoltorios cubierto de material sintético especificado de las siguientes manera: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga; Un (0l) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Una hierba de color verde de presunta marihuana. En consecuencia procedí al dialogo con uno de los ciudadanos, quien me manifestó que la vivienda era de su propiedad, en vista a la situación presentada y amparándonos en una de las excepciones de del Art. 210 del C.OP.P, procedimos en presencia del testigo a introducirnos a la parte interna de la vivienda la cual está conformada por Dos (02) cuartos y Una (01) Sala de estar donde el funcionario: PALACIOS WILMER, logro el hallazgo sobre un escaparate de Un (01) Play Station de color negro, marca Sony, sin serial aparente con sus respectivo accesorios, Una (01) chaqueta reversible de color negro con anaranjado, donde de lee: "POLICIA" con el emblema del "GOBIERNO DE BOLÍVAR", Un (01) teléfono celular marca Nokia, de color plateado con negro, Una (01) bala cal. 5,56 donde se lee CAVIM y Una (01) bala cal. 0,5 donde se lee CAVIM, en vista a los objetos y sustancia incautadas se procedió a identificar pelnamente a los ciudadanos implicados en el hecho de la siguiente manera. CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE, de nacionalidad Venezolana, natural de Tumeremo-Edo Bolívar, nacido en fecha 29-07-91, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.720.495, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Cristóbal de Jesús Aguinagalde (V) y de Ana Luisa Herrera (V) y residenciado en la Urbanización la Bolivariana sector el bajo, diagonal, a la Bodega el Manguito en esta ciudad; y WILSON JOSE MARTINEZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar nacido en fecha 17-10-94, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.438.165, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: Eulogia Martinez, Barrios (V) y de Rosaura Silva y residenciado en la Urbanización la Bolivariana sector Cristo Rey, diagonal a la policía Municipal de esta ciudad, Así mismo les fueron leídos sus derechos del imputado…”
1.- Con el acta policial anterior se observa la incautación de una sustancia presuntamente droga narrada de la siguiente forma “…Una inspección al vehiculo de conformidad con el Art. 207 del c.o.p.p, a la motocicleta marca: Bera, color blanco, con asiento de color negro serial de carrocería: 821MY4B21BD202391, serial motor: 162FMJ*B5033854*, en el cual se desplazaban estos sujetos, donde el funcionario en mención logro incautar oculto debajo del asiento Dos (02) envoltorios cubierto de material sintético especificado de las siguientes manera: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga; Un (0l) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Una hierba de color verde de presunta marihuana…”
2.- Acta de entrevista sostenida al ciudadano, RUFO FUENTES FRANKLIN WILMER donde narra:
“…Puerto Ayacucho 23 de febrero de 2012. En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el ciudadano: RUFO FUENTES FRANKLIN WILMER, quien de conformidad con los Art. 110, 111,112 y 117 del c.o.p.p, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación: " yo venía de dejar una carrera en la Bo1ivariana por el sector el bajo cuando unos policías me detuvieron y se identificaron con funcionarios de inteligencia de la policía, preguntándome si podía acompañarnos en un procedimiento que se estaba efectuando en una casa cerca de donde estábamos, después nos dirigimos a una casa color rosado y en la parte de atrás se encontraban dos muchachos con una moto de color blanco con asiento de color negro y uno de los funcionarios le dijo iba hacer una inspección y empezó a revisarlos y el policía no le encontró nada, después el policía empezó a revisar la moto y al levantar el asiento encontró dos (02) bolsas de plástico, una (0l) de color blanco azul que contenía una sustancia Color marrón y de un olor fuerte y el funcionario dijo que era presunta droga y la otra bolsa color transparente que contenía una hierba de color verde presunta marihuana, luego uno de los chamos dijo que la vivienda era de él y los funcionarios en mi compañía entramos a la vivienda la cual tenía dos cuartos y una sala de estar donde otros de los funcionarios encontraron sobre un escaparate un (01) PLAY STATION, de color negro marca sony sin seriales con los accesorios, una (1) chaqueta reversible de color negro con anaranjado con letras que decían policía y un emblema del "Gobierno de Bolívar" un (01) teléfono celular de color plateado con negro y dos (02) balas, después los policía leyeron sus derechos y nos fuimos al comando de la policía en compañía de los muchachos. …”
De la entrevista se determinan las circunstancias de lugar, modo y tiempo de la localización de la presunta sustancia una vez revisado el vehiculo moto, que posteriormente resulto ser propiedad del imputado, describiéndose el hecho de la siguiente manera:
“…pués nos dirigimos a una casa color rosado y en la parte de atrás se encontraban dos muchachos con una moto de color blanco con asiento de color negro y uno de los funcionarios le dijo iba hacer una inspección y empezó a revisarlos y el policía no le encontró nada, después el policía empezó a revisar la moto y al levantar el asiento encontró dos (02) bolsas de plástico, una (0l) de color blanco azul que contenía una sustancia Color marrón y de un olor fuerte y el funcionario dijo que era presunta droga y la otra bolsa color transparente que contenía una hierba de color verde presunta marihuana…”
Dicha entrevista coincide con el acta policial anterior que señala:
“…Una inspección al vehiculo de conformidad con el Art. 207 del c.o.p.p, a la motocicleta marca: Bera, color blanco, con asiento de color negro serial de carrocería: 821MY4B21BD202391, serial motor: 162FMJ*B5033854*, en el cual se desplazaban estos sujetos, donde el funcionario en mención logro incautar oculto debajo del asiento Dos (02) envoltorios cubierto de material sintético especificado de las siguientes manera: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga; Un (0l) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Una hierba de color verde de presunta marihuana…”
3.- el registro de cadena de custodia que consta al folio 10 de cuyo contenido se desprende en el título de evidencia física colectada lo siguiente:
Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul, contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga.
Peso: Sesenta (60) gramos, aproximadamente.
4.- el registro de cadena de custodia que consta al folio 11 de cuyo contenido se desprende en el título de evidencia física colectada lo siguiente:
Un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una hierba de color verde marrón de presunta marihuana.
Peso: Quince (15) gramos, aproximadamente.
De los registros de cadena de custodia se desprende la coincidencia de los elementos anteriores con el acta policial cuando señala:
“…Una inspección al vehiculo de conformidad con el Art. 207 del c.o.p.p, a la motocicleta marca: Bera, color blanco, con asiento de color negro serial de carrocería: 821MY4B21BD202391, serial motor: 162FMJ*B5033854*, en el cual se desplazaban estos sujetos, donde el funcionario en mención logro incautar oculto debajo del asiento Dos (02) envoltorios cubierto de material sintético especificado de las siguientes manera: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga; Un (0l) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Una hierba de color verde de presunta marihuana…”
De la misma forma con el acta de entrevista que dice:
“…pués nos dirigimos a una casa color rosado y en la parte de atrás se encontraban dos muchachos con una moto de color blanco con asiento de color negro y uno de los funcionarios le dijo iba hacer una inspección y empezó a revisarlos y el policía no le encontró nada, después el policía empezó a revisar la moto y al levantar el asiento encontró dos (02) bolsas de plástico, una (0l) de color blanco azul que contenía una sustancia Color marrón y de un olor fuerte y el funcionario dijo que era presunta droga y la otra bolsa color transparente que contenía una hierba de color verde presunta marihuana…”
5.- Acta de identificación y aseguramiento de sustancias al folio 13 de cuyo contenido se desprende:
años 23 de Febrero de 2012
XP. CPA-OSIPP-077-12
ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS

En esta misma fecha siendo las 4: 30 horas de la Tarde quien suscribe el OFICIAL JEFE (CP-AMAZ) WILMER YUAVE, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas mediante la presente y según lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley de Drogas, se deja constancia de la identificación y aseguramiento de las sustancias que se describe a continuación.
TIPO DE SUSTANCIA: MARIHUANA.


CANTIDAD Un (O 1) envoltorio de material sintético transparente.

IDENTIFICACION DEL ENVOLTORIO O PAQUETE Un (01) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Una hierba de color verde de presunta marihuana
PESO TOTAL Quince (1 5) gramos aproximadamente

IDENTIFICACION DE SUSTANCIA Hierba de color verde presunta Marihuana


IDENTIFICACION DE PRESUNTOS IMPUTADOS

WILSON JOSE SILVA, (Indocumentado) quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.438.165.
CRISTIAM RAFAEL AGUINAGALDE, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬20.720.495.

5.- Acta de identificación y aseguramiento de sustancias al folio 14 de cuyo contenido se desprende:

años 23 de Febrero de 2012
XP. CPA-OSIPP-077-12
ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS

En esta misma fecha siendo las 4: 30 horas de la Tarde quien suscribe el OFICIAL JEFE (CP-AMAZ) WILMER YUAVE, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas mediante la presente y según lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley de Drogas, se deja constancia de la identificación y aseguramiento de las sustancias que se describe a continuación.
TIPO DE SUSTANCIA: BAZUCO.


CANTIDAD Un (O 1) envoltorio de material sintético de color blanco y azul.

IDENTIFICACION DEL ENVOLTORIO O PAQUETE Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul contentivo contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga.
PESO TOTAL Sesenta (60) gramos aproximadamente.

IDENTIFICACION DE SUSTANCIA Sustancia de color marrón.


IDENTIFICACION DE PRESUNTOS IMPUTADOS

WILSON JOSE SILVA, (Indocumentado) quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.438.165.
CRISTIAM RAFAEL AGUINAGALDE, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬20.720.495.
Ambas documentales son contundentes con los demás elementos insertos en autos tales como:
Acta policial donde se aprecia la incautación de una sustancia presuntamente droga narrada de la siguiente forma “…Una inspección al vehiculo de conformidad con el Art. 207 del c.o.p.p, a la motocicleta marca: Bera, color blanco, con asiento de color negro serial de carrocería: 821MY4B21BD202391, serial motor: 162FMJ*B5033854*, en el cual se desplazaban estos sujetos, donde el funcionario en mención logro incautar oculto debajo del asiento Dos (02) envoltorios cubierto de material sintético especificado de las siguientes manera: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga; Un (0l) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Una hierba de color verde de presunta marihuana…”
Acta de entrevista sostenida al ciudadano, RUFO FUENTES FRANKLIN WILMER donde narra:
“…pués nos dirigimos a una casa color rosado y en la parte de atrás se encontraban dos muchachos con una moto de color blanco con asiento de color negro y uno de los funcionarios le dijo iba hacer una inspección y empezó a revisarlos y el policía no le encontró nada, después el policía empezó a revisar la moto y al levantar el asiento encontró dos (02) bolsas de plástico, una (0l) de color blanco azul que contenía una sustancia Color marrón y de un olor fuerte y el funcionario dijo que era presunta droga y la otra bolsa color transparente que contenía una hierba de color verde presunta marihuana…”
El registro de cadena de custodia que consta al folio 10 de cuyo contenido se desprende en el título de evidencia física colectada lo siguiente:
Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul, contentivo de una sustancia de color marrón de presunta droga.
Peso: Sesenta (60) gramos, aproximadamente.
El registro de cadena de custodia que consta al folio 11 de cuyo contenido se desprende en el título de evidencia física colectada lo siguiente:
Un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una hierba de color verde marrón de presunta marihuana.
Peso: Quince (15) gramos, aproximadamente.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, Tráfico de drogas en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito calificado como de Lesa Humanidad, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad NºV-20.720.495, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Cristóbal de Jesús Aguinaldo y de Ana Luisa Herrera y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, diagonal a la bodega el Manguito, casa S/N de esta ciudad, por la Presunta Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 11 ejusdem, en perjuicio de la colectividad.
PARAGRAFO UNICO: Se niega la precalificación jurídica sostenida por la representación fiscal de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, y concatenado con el artículo 9 Ley de Armas y Explosivos. De la misma manera se anula se declara la nulidad del registro de vivienda efectuado por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación y Procedimiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas en fecha 23 de febrero de 2012, esta nulidad no alcanza actos anteriores ni posteriores a este es decir mantienen su vigencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, mientras se tramita este proceso.
CUARTO: De conformidad con el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas se acuerda el aseguramiento preventivo de vehiculo descrito de la siguiente manera:
“…Motocicleta marca: Bera, color blanco, con asiento de color negro serial de carrocería: 821MY4B21BD202391, serial motor: 162FMJ*B5033854*,…”
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez