REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000493
ASUNTO : XP01-P-2012-000493

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIOP PUBLICO
IMPUTADO: GERMAN ANTONIO ROSALES ROSALES
DEFENSA PRIV: GUSTAVO A. LABRADOR B.
VICTIMAS: ADOLESCENTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 03 de febrero de 2012, siendo las 05:00 horas de la tarde., se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el Alguacil ALBERT BLANCO en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION en el presente asunto seguido al ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.152.214, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, chofer, residencia Calle principal, Urbanización Simón Rodríguez, casa s/n, a una cuadra mas debajo de las topias, hijo GERMANN ROSALES (V) y de LORIA MARIA ROSALES (V), fecha de nacimiento 01-01-90, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente y el delito de RETENCION ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de las adolescentes MARIANA KARLENYS CALDERON; MARIA FERNANDA LUNA y SALAS ROJAS BRIGIDA DANIELA. Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencias la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, el Defensor Privado GUSTAVO A. LABRADOR, N° Impre 104.012, el Imputado previo traslado desde el CEDJA y las victimas
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 03 de febrero de 2012, inserta al folio, 26, suscrito por la abogada, CARMEN TERESA ESPÁÑA, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, GERMAN ANTONIO ROSALES ROSALES, por la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente y el delito de RETENCION ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de las adolescentes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, donde proceden a la búsqueda de tres adolescentes adolescente desaparecidas de acuerdo a denuncia formulada por el ciudadano, MENDEZ ROSALES ALI, en fecha 01 de febrero de 2012, inmediatamente reciben información de que las adolescentes se encuentran en el sector de la florida de Pto Ayacucho, de lo cual estaban en compañía de sus respectivos representantes legales. Posteriormente la comisión con ayuda de una de las adolescentes se trasladó hasta el sector las topias del barrio Simón Rodríguez, Sur de Puerto Ayacucho, en una residencia de dos plantas una de ellas habitada por el ciudadano, GERMAN ANTONIO ROSALES, sitio señalado por las adolescentes donde presuntamente habían permanecido, al ingresar al interior del inmueble los funcionarios se percataron que habían unas botellas de cervezas y la existencia de una botella de ron marca cacique de lo cual procedieron a la detención del imputado previa lectura de sus derechos.
1.- Consta acta de entrevista de la adolescente quien expone:
En asta misma facha siendo las 02:10 horas de la mañana, comparece anta esta despacho el S/2 RIVAS MALDONADO LEONARD DE JESUS, funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar entrevista a una adolescente quien impuesto del motivo de su comparecencia, libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse, --, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.224.100, de 14 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Samariapo, municipio , Atures, estado Amazonas, asistida en este acto por el ciudadano ALI YOHANY MENDEZ ROSALES titular de la cedula de identidad Nro. V•14.866.102, en su condición de PADRE, A tal efecto, el referido adolescente manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: Ayer después de salir de casa al Liceo vi las clases normal después cuando tocaron a las doce (12:00) para salir todos nos fuimos mas adelante de la parada de MIRABAL y agarramos un bus para Puerto Ayacucho llegamos a ADL Planta Vieja donde agarramos un taxi y fuimos los caobos para ver si estaba el Profesor Nolberto pero como el no estaba nos fuimos caminando para donde German (El Gocho), Daniela lo llamo y el le dijo que las iba pasar buscando donde lo estábamos esperando para llevamos a su casa, llegamos a su casa como a las Seis (06:00) de la tarde y el nos dijo no hagan bulla para que la gente no diga que ando con mujeres ni nada, el salió a buscar hielo para tomar una botella de cacique que el tenia guardada y nos dio a todas y después de ahí nos llevo a comer hamburguesa como a las nueve (09:00) de la noche en la entrada de Simón Rodríguez, comimos y después nos ¬regresamos a la casa de el Gocho que era donde estábamos quedándonos y seguimos tomando cacique con hielo y Daniela había salido como a las ocho y media (08:30) con el Tte. De la Guardia Jair Montañés y regreso como a las diez y media u once (10:30 a 11 :OO) de la noche de ahí seguimos tomando, escuchando música y después nos íbamos a acostar y el dijo que no quería dormir en el chinchorro porque no estaba acostumbrado a eso y dormimos en la cama el y yo y las muchachas durmieron una en el chinchorro y la otra en el sofá y nos levantamos como a las cinco (05:00) de la mañana, después como a las siete (7:00) de la mañana nos llevo en el autobús que el maneja a desayunar cerca de la escuela Félix Solano después no fuimos para la casa y nos acostamos a dormir hasta las cuatro y media (04:30) de la tarde después volvió a salir con la vecina y regreso a las ocho (08:00) de la noche y llego con unos panes para comer después volvimos a tomar hoy otra vez un poquito de cacique sin hielo y en una tapita después salimos como a las diez (10:00) de la noche de la casa de el gocho sin hacer bulla para que nadie se diera cuenta que estábamos allí y nos vimos el Jeep de la guardia y nos regresamos para la casa y le pedimos el favor a Germán (el gocho) para que nos llevara para la florida en el carro de la vecina. Es todo". …”

3.- Consta acta de entrevista de la adolescente quien expone:
En esta misma fecha siendo las 02:20 horas de la mañana, comparece ante este despacho el S/2. Moreno Moros Rubén Enrique, funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar entrevista a una adolescente quien impuesto del motivo de su comparecencia, libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse, -- --, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.664.802. de 15 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio Estudiante, natural de Puerto Ayacucho, municipio Atures estado Amazonas, asistida en este acto por la ciudadana Rubiela Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.195.199, en su condición de hermana. A tal efecto, la referida adolescente manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: siendo el día de ayer 31 de Enero de 2012, aproximadamente a las 11 :00 de la mañana, después que salí de clase del liceo San José Mirabal, ubicado vía samariapo, me fui con unas compañeras de estudio por la parte de atrás del liceo y mas adelante paramos una ruta de la cooperativa de la ruta de samariapo (sipapo), para trasladarnos para Puerto Ayacucho, luego nos quedamos por el ADL la planta vieja, de ahí agarramos un taxi y nos fuimos a la casa del profesor Nolberto y cuando llegamos el no se encontraba, más tarde mi amiga Daniela llamo a un amigo de nombre Germán diciéndole que si nos podíamos quedar por un momento en su casa y el respondió que si, el nos paso. buscando por la escuela Simón Rodriguez, luego nos llevo a la residencia que esta ubicada por las topias y nos quedamos en la habitación, nos bañamos y et señor Germán compro una botella de cacique y empezamos a tomar con el, después mi compañera Daniela salió como a las 07:00 de la noche con un amigo de nombr JAiR MONTANEZ y regreso atas 11:00 de la noche aproximadamente, luego nos fuimos a comer hamburguesas y de ahí regresamos a la residencia y nos acostamos a dormir al día siguiente nosotras queriamos regresar a nuestras casas, pero nos daba miedo porque pensábamos que nuestros padres nos iban a pegar y a regañar, después el señor Germán nos dijo para que fuéramos a comprar desayuno y fuimos al centro y compramos en la panadería que esta en el corobal, después regresamos de nuevo a la habitación no salimos mas. En el transcurso de la tarde del día 01 de febrero de 2012, el señor Germán se molesto porque nosotras prendimos los teléfonos y empezaron a llegar mensajes de nuestros familiares y entonces a nosotros nos dio pena porque estábamos en casa ajena y por eso preferimos irnos para la casa de la tía de Daniela pero cuando íbamos saliendo de la residencia vimos pasar el Toyota de la guardia, entonces nos regresamos y el señor Germán dijo que nos fuéramos en un carro particular para la florida, y cuando nos estábamos bajando del carro llegaron los familiares de nosotras. ..”

Consta acta de entrevista de la adolescente quien expone:
En esta misma fecha siendo las 13:30 horas de la noche, comparece ante este despacho el S/2 CASTRO SANCHEZ JOSUE, funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar entrevista a una adolescente quien impuesto del motivo de su comparecencia, libre de todo apremio y coacción, dijo Ser y llamarse, --, titular de la cedula de identidad Nro.V-26.438.928, de 15 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio ESTUDIANTE natural de PTO, AYACUCHO EDO. AMAZONAS municipio A TURES estado AMAZONAS, asistida en este acto Por la ciudadana NERBYS DEL VALLE ROJAS CORREA titular de la cedula de identidad Nro. V-10.567.686, en su condición de madre y representante. A tal efecto, la referida adolescente manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente:" el día martes ¬31 de enero del 2012, Salí de mi casa en Samariapo municipio Autana, para dirigirme al colegio en Mirabal municipio Autana a las 06:30 de la mañana, en el colegio estábamos realizando juegos deportivos hasta las 12:00 del día, después Salí del colegio con mis amigas maría y mariana a esperar el transporte para Puerto Ayacucho llegando como a la 01:00 de la tarde, al llegar a la ciudad nos quedamos en la esquina donde queda la comercial ADL planta Vieja, luego llame al señor GERMAN, le dije que si nos podíamos quedar en su casa con el fin de pasar unos días ahí, el pregunto que para que, y si tenia, permiso de mis padres y le respondí que si, el nos dio la dirección en donde vive y nos dijo que lo esperáramos en la parte del frente de su casa que el estaba realizando unas compras, mientras esperamos paramos un taxi y nos dirigimos a los caobos a preguntar por el señor NOLVERTO PEREZ nos atendió el sobrino y nos dijo que no estaba, después nos fuimos caminando hasta el barrio Simón Rodríguez para ir a la casa de el señor GERMAN que queda por el centro turístico las tapias, después de una hora llego y nos llevo para su casa al llegar allí nos acostamos después como a las 06:00 de la tarde mis amigas consiguieron una botella de cacique de 1.75mi que estaba en una esquina de la casa y comenzaron a tomar ellas me ofrecieron tragos y yo agarre el vaso y disimule tomar. Una de ellas me insistió que siguiera tomando porque según mis amigas yo no había tomado nada después de eso tome un poco y les dije que si tome pero sabe feo, ¬luego ellas siguieron tomando. Como a las 07:00 de la noche nos bañamos y fuimos a comprar hamburguesas estábamos comiendo cuando recibí llamada de teléfono 0426-5701418 un amigo llamado JAHIR MONTAÑES MONTAÑES Teniente de la GUARDIA NACIONAL, el estaba destacado en Puerto Samariapo, el me invito a salir y yo acepte, fuimos a dar una vuelta, me preguntó que en donde estaba y como iba en el colegio, le respondí que bien, después dimos una vuelta por el muelle y luego me llevo para la casa del señor. Al llegar a la casa le pedí el teléfono prestado al señor GERMAN y me lo dio y pregunto que para que, le dije que iba a mirar unas imágenes y a escuchar música, después el señor me lo pidió y yo se lo devolví después me acosté a dormir…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “… De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.152.214, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, chofer, residencia Calle principal, Urbanización Simón Rodríguez, casa s/n, a una cuadra mas debajo de las topias, hijo GERMANN ROSALES (V) y de LORIA MARIA ROSALES (V), fecha de nacimiento 01-01-90. En virtud de actuaciones procesales por el Grupo GAES de la guardia nacional, en virtud de denuncia por el ciudadano MENDEZ ROSALES, padrastro de la adolescente Mariana karelys Calderón, en su denuncia, la adolescente había desaparecido desde el día 31-01-2012, y en virtud de llamada telefónica, apagan los teléfonos y no se pueden comunicar con ellas, se reciben una llamada y manifiestan que las vayan a buscar que están en el piso y no las dejan salir, ellos llegaron al sitio y no consiguen nada fueron nada, y una vez estando en el comando llama a la s tres horas de la tarde y se trasladaron los represtantes con las tres victimas al comando en sus declaraciones las jóvenes manifestaron que tomaron la cola en esa casa y durmieron bebieron ron CACIQUE y hasta el día que estuvieron que regresar con los representantes. Una vez que las jóvenes s estaban allí, el órganos de seguridad dejo aprehendido al ciudadano imputado de auto, y las fotos salen con botellas de ron. Estos hechos en la etapa inicial se pueden cuadrar por el delito de RETENCION ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de las adolescentes MARIANA KARLENYS CALDERON; MARIA FERNANDA LUNA y SALAS ROJAS BRIGIDA DANIELA. Encuadra ese hecho en virtud que las jóvenes estaban allí y sin permiso de sus padres, estuvieron allí retenidas, sabiendo este ciudadano que deben estar bajo las autorización de sus padres. Con respecto al delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de las adolescentes MARIANA KARLENYS CALDERON; MARIA FERNANDA LUNA y SALAS ROJAS BRIGIDA DANIELA, es cierto ellas manifiesta que ellas tomaron , el ciudadano no se las dio de manera directa pero eran unas bebida que estaban es su casa.- Es por esta situación por ese motivo solicita se decreta la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, se ponga al ciudadano una medida cautelar, cada quince días por el Alguacilazgo. Es todo. De seguidas la adolescente MARIANA CALDERON, de 15 años de edad, manifestó no desear declarar”. De seguidas la ciudadana SALAS ROJAS BRIGIDA DANIELA, de quince años de edad, manifestó no declarar. De seguidas la ciudadana adolescente Maria Fernanda Luna González, de 15 años de edad, manifestó no desear declarar. De seguidas se procede a interrogar a la ciudadana NERBY DEL VALLE ROJAS CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.567.686, representante de la ciudadana BRIGIDA SALAS, la cual manifestó lo siguiente: “…. El día 31 de enero 2012, las niñas se escaparon del colegio, el señor 01-02-2012, a sabiendas que las niñas no estaban haciendo nada malo, conociéndonos a nosotros, y estando en el puerto, el no informo nada, ahora yo pregunto por que viendo la preocupación de nosotros los padres, no hablo con miedo a quien, si las niñas consumieron licor que una tapita, el señor me miro que yo estaba temblando por la situación, yo le pregunto a el que si es que el no tienen hijos, pero esta es mi única hija, y nosotros somos padres y el entiende por que yo creo que el tiene hijos. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. CONTESTO. Usted manifiesta que vio al señor en samariapo el día 01-02-2012. Bueno en si yo no lo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. Diga usted si hablo con el señor german y le manifestó la preocupación de sus hijas?. No, no hable con el. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado si desea declarar, quien se identificó de la siguiente manera: GERMAN ANTONIO ROSALES ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.152.214, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, chofer, residencia Calle principal, Urbanización Simón Rodríguez, casa s/n, a una cuadra mas debajo de las topias, hijo GERMAN ROSALES (V) y de LORIA MARIA ROSALES (V), fecha de nacimiento 01-01-90, y quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR, a lo que expone:”….Buenas tardes lo que tengo que manifestar que los muchachos me llamaron que fuera para samariapo, le dije a Daniela ustedes tienen permiso de sus padres, esa noche ella salio con unas amigas las demás se quedaron en el apartamento, y les pregunte si habían comido, fuimos a comer a pie unas de ella durmió en el sofá, la otra durmió en el chinchorro, la habitaciones todas se ven, allí no habían puertas, al amanecer les di desayuno, me fui a trabajar y cuando regrese en la tarde ellas estaban allí, y les pregunte que hacen ustedes todavía aquí, ellas se quedaron allí pero solo como amigas, yo llegue y yo me fue a dormir a mi cuarto, luego llego la guardia, tomaron fotos, y luego me enteré de los sucedido. A PREGUNTAS DE LA FISCAL. CONTESTO. El día 01-02-2012, usted estuvo en el puerto de samariapo. Si estuve allí a las 10 y 30 a.m., y regrese a las 04:30 p.m. Usted sabe donde viven las adolescente? Si se. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR. Diga usted, si las adolescentes se quedaron en su casa. diga usted, si desde que están preparando la lancha es el calculo de la distancia. Como 600 metros. y diga usted si tienen vehiculo en samariapo para poderse trasladar. A preguntas del tribunal. Usted consume licor. Si algunas veces. Que tipo de licor usted consume. Cerveza o ron. Cuando las adolescentes estaban en su casa había licor. Si pero es de primo que la compro hace veinte días. Cuando usted llego no se percato si las adolescentes habían ingerido licor. No no lo supe. Que día llegaron ellas a su casa? El día martes, como a las seis y algo, en otras oportunidades ellas se han quedado en su casa. Desde cuando usted las conocen más de un año. Usted conoce a los representante de ellas,? A la mama de Daniela no la conocía. A los padres de Maria Fernanda los conoces. Que no los conoce. Para que las adolescentes pernoctarán en su residencia, los representante les dieron alguna autorización a usted? No. Cuanto tempo permanecieron ellas allí? Ellas llegaron el día martes a las 06 y 30 y cuando el otro día que yo llegue del trabajo y les había dejado la puerta abierta y les pregunte que hacían allí. Es todo. Se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: Buenas tardes, puede verificar en el expediente la declaración de la ciudadana KARELIS CALDERON, dejo constancia, que durmió con el señor y que el señor no la toco, después podemos conseguir en la declaración de la ciudadana MARI FERNANA LUNA GONZALEZ, que tenia miedo de irse a su casa por que sus padres les iba a pegar, y que vieron un carro del GAES, pero se devolvieron, luego podemos ver en la declaración de VIRGINIA SALAS, en su declaración, que cuando hablo con el ciudadano imputado le pregunto que si tenia permiso de sus padres la cual respondió que si y que consta en acta, con lo que se ha desprendido con las declaraciones y de los hechos estamos en presencia de un atropello de la guardia nacional, por que sin tomarle declaraciones a las adolescente y sin una orden de allanamiento en contra de mi defendido, una vivienda única un solo baño, y quien se consiguieron unas botellas de ron, es triste ciudadano juez que yo me traslade a la 01 horas de la madrudaga, yo pedí hablar con el Comandante, en eso me di cuenta que me dejaron hablar, y que les tomando la declaración de dicho ciudadano, es de destacara que este capitán yo lo he denunciado en Atabapo, el cual esta acostumbrado a meterse en las moradas sin el respectivo orden de allanamiento, yo amablemente le pregunto que cual es el delito y que es de RAPTO, de ACTOS LASCIVOS , me pidió mi impre para dejar constancia que yo estaba allí, es impresionante que un cuerpo de la guardia nacional, por la presunción de que unas niñas estaban tomando bebidas alcohólicas, este capitán presiono para que ellas declararan que si fueron tocadas y tenemos en presencia a un testigo en la sala, al no verse que no se tenia nada, ha presionado psicológica me te que haya una declaración en contra de mi defendido, ellas manifestaron que si tomaron licor, y no ha expuesto a mi defendido no solamente esta perseguido e imputado por la fiscalia del ministerio publico por una retención y que unas de ellas manifestó que sui tenían permiso de sus padres, y quisiera dejar constancia si este tribunal no anula alas actas procesales, voy a solicitar una prueba de alcoholismo del imputado y de las victimas para ver si ellas ingirieron licor, que las trataron como imputadas, ellas fueron reseñadas como imputadas, eso fue un acto de rebeldía de las adolescentes será por su edad. Solicito muy respetuosamente 109 del Código Orgánico Procesal Penal, anule las presentes actas por ser viciadas, pro que no hay con que probar los delitos establecidas por el ministerio público, y que no presione mas a una persona que brindo abrigo a un procedimiento y a la vergüenza. Solicito le de de conformidad con el artículo 9 del COPP, libertad sin restricciones, por cuanto mi defendido es un señor trabajador que nunca ha estado en un procedimiento y que la presentación antes este circuito y es una degradad humana, y mi defendido no es un delincuente, por eso solicito la libertad sin restricciones….”.Es todo…”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, GERMAN ANTONIO ROSALES ROSALES, en la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente y el delito de RETENCION ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de las adolescentes suficientemente identificada, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, donde proceden a la búsqueda de tres adolescentes adolescente desaparecidas de acuerdo a denuncia formulada por el ciudadano, MENDEZ ROSALES ALI, en fecha 01 de febrero de 2012, inmediatamente reciben información de que las adolescentes se encuentran en el sector de la florida de Pto Ayacucho, de lo cual estaban en compañía de sus respectivos representantes legales. Posteriormente la comisión con ayuda de una de las adolescentes se trasladó hasta el sector las topias del barrio Simón Rodríguez, Sur de Puerto Ayacucho, en una residencia de dos plantas una de ellas habitada por el ciudadano, GERMAN ANTONIO ROSALES, sitio señalado por las adolescentes donde presuntamente habían permanecido, al ingresar al interior del inmueble los funcionarios se percataron que habían unas botellas de cervezas y la existencia de una botella de ron marca cacique de lo cual procedieron a la detención del imputado previa lectura de sus derechos.
1.- Consta acta de entrevista de la adolescente quien expone:
En asta misma facha siendo las 02:10 horas de la mañana, comparece anta esta despacho el S/2 RIVAS MALDONADO LEONARD DE JESUS, funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar entrevista a una adolescente quien impuesto del motivo de su comparecencia, libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse, --, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.224.100, de 14 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Samariapo, municipio , Atures, estado Amazonas, asistida en este acto por el ciudadano ALI YOHANY MENDEZ ROSALES titular de la cedula de identidad Nro. V•14.866.102, en su condición de PADRE, A tal efecto, el referido adolescente manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: Ayer después de salir de casa al Liceo vi las clases normal después cuando tocaron a las doce (12:00) para salir todos nos fuimos mas adelante de la parada de MIRABAL y agarramos un bus para Puerto Ayacucho llegamos a ADL Planta Vieja donde agarramos un taxi y fuimos los caobos para ver si estaba el Profesor Nolberto pero como el no estaba nos fuimos caminando para donde German (El Gocho), Daniela lo llamo y el le dijo que las iba pasar buscando donde lo estábamos esperando para llevamos a su casa, llegamos a su casa como a las Seis (06:00) de la tarde y el nos dijo no hagan bulla para que la gente no diga que ando con mujeres ni nada, el salió a buscar hielo para tomar una botella de cacique que el tenia guardada y nos dio a todas y después de ahí nos llevo a comer hamburguesa como a las nueve (09:00) de la noche en la entrada de Simón Rodríguez, comimos y después nos ¬regresamos a la casa de el Gocho que era donde estábamos quedándonos y seguimos tomando cacique con hielo y Daniela había salido como a las ocho y media (08:30) con el Tte. De la Guardia Jair Montañés y regreso como a las diez y media u once (10:30 a 11 :OO) de la noche de ahí seguimos tomando, escuchando música y después nos íbamos a acostar y el dijo que no quería dormir en el chinchorro porque no estaba acostumbrado a eso y dormimos en la cama el y yo y las muchachas durmieron una en el chinchorro y la otra en el sofá y nos levantamos como a las cinco (05:00) de la mañana, después como a las siete (7:00) de la mañana nos llevo en el autobús que el maneja a desayunar cerca de la escuela Félix Solano después no fuimos para la casa y nos acostamos a dormir hasta las cuatro y media (04:30) de la tarde después volvió a salir con la vecina y regreso a las ocho (08:00) de la noche y llego con unos panes para comer después volvimos a tomar hoy otra vez un poquito de cacique sin hielo y en una tapita después salimos como a las diez (10:00) de la noche de la casa de el gocho sin hacer bulla para que nadie se diera cuenta que estábamos allí y nos vimos el Jeep de la guardia y nos regresamos para la casa y le pedimos el favor a Germán (el gocho) para que nos llevara para la florida en el carro de la vecina. Es todo". …”

3.- Consta acta de entrevista de la adolescente quien expone:
En esta misma fecha siendo las 02:20 horas de la mañana, comparece ante este despacho el S/2. Moreno Moros Rubén Enrique, funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar entrevista a una adolescente quien impuesto del motivo de su comparecencia, libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse, -- --, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.664.802. de 15 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio Estudiante, natural de Puerto Ayacucho, municipio Atures estado Amazonas, asistida en este acto por la ciudadana Rubiela Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.195.199, en su condición de hermana. A tal efecto, la referida adolescente manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: siendo el día de ayer 31 de Enero de 2012, aproximadamente a las 11 :00 de la mañana, después que salí de clase del liceo San José Mirabal, ubicado vía samariapo, me fui con unas compañeras de estudio por la parte de atrás del liceo y mas adelante paramos una ruta de la cooperativa de la ruta de samariapo (sipapo), para trasladarnos para Puerto Ayacucho, luego nos quedamos por el ADL la planta vieja, de ahí agarramos un taxi y nos fuimos a la casa del profesor Nolberto y cuando llegamos el no se encontraba, más tarde mi amiga Daniela llamo a un amigo de nombre Germán diciéndole que si nos podíamos quedar por un momento en su casa y el respondió que si, el nos paso. buscando por la escuela Simón Rodriguez, luego nos llevo a la residencia que esta ubicada por las topias y nos quedamos en la habitación, nos bañamos y et señor Germán compro una botella de cacique y empezamos a tomar con el, después mi compañera Daniela salió como a las 07:00 de la noche con un amigo de nombr JAiR MONTANEZ y regreso atas 11:00 de la noche aproximadamente, luego nos fuimos a comer hamburguesas y de ahí regresamos a la residencia y nos acostamos a dormir al día siguiente nosotras queriamos regresar a nuestras casas, pero nos daba miedo porque pensábamos que nuestros padres nos iban a pegar y a regañar, después el señor Germán nos dijo para que fuéramos a comprar desayuno y fuimos al centro y compramos en la panadería que esta en el corobal, después regresamos de nuevo a la habitación no salimos mas. En el transcurso de la tarde del día 01 de febrero de 2012, el señor Germán se molesto porque nosotras prendimos los teléfonos y empezaron a llegar mensajes de nuestros familiares y entonces a nosotros nos dio pena porque estábamos en casa ajena y por eso preferimos irnos para la casa de la tía de Daniela pero cuando íbamos saliendo de la residencia vimos pasar el Toyota de la guardia, entonces nos regresamos y el señor Germán dijo que nos fuéramos en un carro particular para la florida, y cuando nos estábamos bajando del carro llegaron los familiares de nosotras. ..”

4.- Consta acta de entrevista de la adolescente quien expone:
En esta misma fecha siendo las 13:30 horas de la noche, comparece ante este despacho el S/2 CASTRO SANCHEZ JOSUE, funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar entrevista a una adolescente quien impuesto del motivo de su comparecencia, libre de todo apremio y coacción, dijo Ser y llamarse, --, titular de la cedula de identidad Nro.V-26.438.928, de 15 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio ESTUDIANTE natural de PTO, AYACUCHO EDO. AMAZONAS municipio A TURES estado AMAZONAS, asistida en este acto Por la ciudadana NERBYS DEL VALLE ROJAS CORREA titular de la cedula de identidad Nro. V-10.567.686, en su condición de madre y representante. A tal efecto, la referida adolescente manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente:" el día martes ¬31 de enero del 2012, Salí de mi casa en Samariapo municipio Autana, para dirigirme al colegio en Mirabal municipio Autana a las 06:30 de la mañana, en el colegio estábamos realizando juegos deportivos hasta las 12:00 del día, después Salí del colegio con mis amigas maría y mariana a esperar el transporte para Puerto Ayacucho llegando como a la 01:00 de la tarde, al llegar a la ciudad nos quedamos en la esquina donde queda la comercial ADL planta Vieja, luego llame al señor GERMAN, le dije que si nos podíamos quedar en su casa con el fin de pasar unos días ahí, el pregunto que para que, y si tenia, permiso de mis padres y le respondí que si, el nos dio la dirección en donde vive y nos dijo que lo esperáramos en la parte del frente de su casa que el estaba realizando unas compras, mientras esperamos paramos un taxi y nos dirigimos a los caobos a preguntar por el señor NOLVERTO PEREZ nos atendió el sobrino y nos dijo que no estaba, después nos fuimos caminando hasta el barrio Simón Rodríguez para ir a la casa de el señor GERMAN que queda por el centro turístico las tapias, después de una hora llego y nos llevo para su casa al llegar allí nos acostamos después como a las 06:00 de la tarde mis amigas consiguieron una botella de cacique de 1.75mi que estaba en una esquina de la casa y comenzaron a tomar ellas me ofrecieron tragos y yo agarre el vaso y disimule tomar. Una de ellas me insistió que siguiera tomando porque según mis amigas yo no había tomado nada después de eso tome un poco y les dije que si tome pero sabe feo, ¬luego ellas siguieron tomando. Como a las 07:00 de la noche nos bañamos y fuimos a comprar hamburguesas estábamos comiendo cuando recibí llamada de teléfono 0426-5701418 un amigo llamado JAHIR MONTAÑES MONTAÑES Teniente de la GUARDIA NACIONAL, el estaba destacado en Puerto Samariapo, el me invito a salir y yo acepte, fuimos a dar una vuelta, me preguntó que en donde estaba y como iba en el colegio, le respondí que bien, después dimos una vuelta por el muelle y luego me llevo para la casa del señor. Al llegar a la casa le pedí el teléfono prestado al señor GERMAN y me lo dio y pregunto que para que, le dije que iba a mirar unas imágenes y a escuchar música, después el señor me lo pidió y yo se lo devolví después me acosté a dormir…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, y prohibición de acercamiento a las victimas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GERMAN ANTONIO ROSALES ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.152.214, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, chofer, residencia Calle principal, Urbanización Simón Rodríguez, casa s/n, a una cuadra mas debajo de las topias, hijo GERMANN ROSALES (V) y de LORIA MARIA ROSALES (V), fecha de nacimiento 01-01-90, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente y el delito de RETENCION ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de las adolescentes suficientemente identificadas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercamiento a las victimas
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez