REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000494
ASUNTO : XP01-P-2012-000494

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. RUBI SCARLET PADRON GONZALEZ
DEFENSA: PRIVADA. ABG. OSCAR COVO,
IMPUTADO: MARVIN ALVARADO FUENTES.
VICTIMA: HING FONG
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 2:45 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 05, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. RUBI SCARLET PADRON GONZALEZ y el Alguacil JOSE MIGUEL TORO en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2012-000494, seguida al ciudadano: MARVIN ALVARADO FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18505132, residenciado en el barrio guaicaipuro I calle principal transversal N° 1 casa s/n a 100 metros del asadero El diamante, negro casa de bloques de cemento sin frisar, quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, HING FONG. Se entraban presentes en la Audiencia la Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. AMARILLYS RUIZ, la Defensa Privada ABG. OSCAR COVO y el Imputado de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 16 de enero de 2012, suscrito por la abogada, ASTRID GELVES, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MARVIN ALVARADO FUENTES, ya identificado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, HING FONG.
Asimismo se deja constancia que se efectúa imposición de imputado mediante orden de aprehensión de fecha 01 de febrero de 2012, dictada por el juzgado segundo de este circuito judicial contra el referido imputado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Siendo las 22:30 horas de la noche me constituí en comisión de búsqueda y seguimiento en compañía del S71 RICARDO MARCANO BECERRIT TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16161686, S/1 JONATHAN ROJAS MONZON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16693236, S/2 ANDIVIER PUMERO OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18069085, a bordo del vehiculo militar Toyota placas GN-2221, Tipo chasis largo, de color beige conducido por el por s71 VASQUE LOPEZ ENDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16541450, con la finalidad de procesar información relacionada con el paradero de un ciudadano de nombre MARVIN FUENTES, C.I. V.- 18505450, actualmente requerido por la autoridad Judicial según orden de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En tal sentido me traslade hacia el barrio GUAICAIPURO I, calle principal a diez (10) metros de la licorería el COROBAL, en cuyo frente pude observar la presencia de un sujeto de contextura gruesa, tez blanca, mediana , cabellos castaño quien para el momento vestía de franela de color verde, una bermuda de color gris, con un par de botas de gomas de colores blanco con gris, a quien se le dio la voz de alto y se le realizo una inspección corporal localizando entre sus ropas un equipo móvil de telefonía celular marca motorota, serial ilegible, (por deterioro), color gris, y negro en cuya memoria interna fue visualizada la imagen fotográfica de una arma de fuego tipo revolver de color plateado…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto al ciudadano MARVIN ALVAREZ FUENTES quien se encuentra detenido en razón de los hechos (Siendo las 22:30 horas de la noche me constituí en comisión de búsqueda y seguimiento en compañía del S71 RICARDO MARCANO BECERRIT TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16161686, S/1 JONATHAN ROJAS MONZON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16693236, S/2 ANDIVIER PUMERO OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18069085, a bordo del vehiculo militar Toyota placas GN-2221, Tipo chasis largo, de color beige conducido por el por s71 VASQUE LOPEZ ENDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16541450, con la finalidad de procesar información relacionada con el paradero de un ciudadano de nombre MARVIN FUENTES, C.I. V.- 18505450, actualmente requerido por la autoridad Judicial según orden de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En tal sentido me traslade hacia el barrio GUAICAIPURO I, calle principal a diez (10) metros de la licorería el COROBAL, en cuyo frente pude observar la presencia de un sujeto de contextura gruesa, tez blanca, mediana , cabellos castaño quien para el momento vestía de franela de color verde, una bermuda de color gris, con un par de botas de gomas de colores blanco con gris, a quien se le dio la voz de alto y se le realizo una inspección corporal localizando entre sus ropas un equipo móvil de telefonía celular marca motorota, serial ilegible, (por deterioro), color gris, y negro en cuya memoria interna fue visualizada la imagen fotográfica de una arma de fuego tipo revolver de color plateado. Se estima conveniente destacar en la presente acta, que el equipo móvil celular que el supra señalado sujeto …). Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró en forma oral los hechos. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al articulo 84 numeral 3, y delito de COMPLICE NECESARIO del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR articulo 16 en concordancia 6 Ley Orgánica de Delincuencia Organizada solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 458 en relación al artículo 82. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. “Acto seguido se le confiere el derecho a la victima, quien manifestó: El ciudadano FONG HING manifiesta NO DESEA DECLARAR:. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: manifestó lo siguiente: “Ellos manifiesta que yo soy cómplice , el hijo de el manifiesta que soy cómplice, uno de los ciudadanos que esta afuera me dice que le pase un tirro, y el manifiesta que venga a buscarlo el, allí en el momento entra el flaquito ese día el primo le dice que no lleve el armamento que lo deje en la casa luego yo lo deje en la casa luego de allí es donde llega el sujeto y lo apunta que baje la Santamaría en eso que baja la Santamaría, y el le mueve la pistola al señor yo doy un paso atrás y trato de correr y el motorizado le dice que se quede parado, después ellos salieron y nosotros corrimos e intermanos agarrar a uno, yo llegue lo solté y solté al ahijado del señor fong, el sabe que nosotros fuimos a luchar a bajo de la moto, tu crees que yo voy a arriesgar la vida por lo cuatro estaban armados, y le digo doctor si fuera que yo fuera a robar cinco millones, para eso no fuera prestado para que fuera cómplice del robo. Son cinco mil bolívares. Acababan de abrí. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al defensor Privado. Señor Matiz señálele al tribunal el tiempo que estuvo trabajando para el señor fong. Desde el 13 de enero no seguí trabajando porque el día del robo el ahijado le dijo que no podía seguir trabajando mas.1.-¿QUE FUNCIONES USTED CUMPLIA? ; prestaba seguridad al señor fong, y a veces me decía que acomodara las cosas del negocio muy poco, 2.-¿EN EL MOMENTO EL ALLANAMIENTO EN SU CASA USTED SE ENCOTRABA PRESENTE? no, ¿EN QUE SITIO LO DETIENEN A USTED?, al lado del local diamante negro, LE HICIERON ALGUNA REVISION CORPORAL LOS FUNCIONARIOS, esta cedula no es tuya y por eso nos vas acompañar, después me dicen que lo había traído por la cedula y luego le dicen que esta caído y si no dicen donde esta los restos de tus compañeros te voy a sembrar, ¿ESO FUNCIONARIOS AL MOMENTO DE LA DETENCION TE MOSTRARON ALGUN DOCUMENTO?, luego me llamas y me dicen que estaba haciendo un allanamiento TUVISTE CONOCIMIENTO DE LA RECOLLECION DE ALGUN OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICOS EN TU CASA, no , no tenemos nada que esconder, es todo. EL juez EN EL MOMENTO EN QUE ELLOS ENTRABAN SABEN EL NOMBRE DE LOS CIUDADANOS ; Javier, El ahijado del SAEÑOR QUE le decimos piojo, el otro paisano del señor que se llama Chong y el otro un pariente que no lo conozco porque es nuevo trabajando alli.. EN EL MOMENTO DE SU DETENCION LE QUITARON ALGUN OBJETO; SI UN CELULAR DE QUIEN QUE ERA DE MI PAPA COMO SE LLAMA SU PAPA JULIO GAMBOA, USTED DICE QUE USTED TRATO DE AGARRAR, si el ahijado del señor fon, “Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Penal, quien manifestó: “…..Buenas tardes una vez escuchada la exposición del ministerio publico y revisadas las actuaciones procesales del presente asunto, la defensa ejerce el derecho a la defensa de mi defendido alegando la presunción de inocencia que le asiste a mi defendido, Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la VICTIMA, quien manifestó: Mi nombre es FONG HING, Titular de la Cedula de Identidad N° 80.411934, SU RESIDENCIA DONDE QUEDA Av. Orinoco en el comercial melo oriente al lado de la farmacia Orinoco, .”Para mi todo es mentira, porque un día antes atrás yo le habia mandado a depositar unos reales con el señor a depositar unos reales, exactamente es como uno 80 o 90 millones, mande a depositar dos atrás del depositoo llegaron los dos sujetos preguntando por los cien millones que tiene guardado, y el único que sabia del monto del deposito era el y el paisano mío, llegaron los delincuentes a mi con pistola amenazándome que donde estaban los cien millones, a el lo apuntaron y el ciudadano no hizo nada, tenia las manos cruzada viendo todo y no hacia nada viendo lo que pasaba, se fueron para la calle y el tipo lo llamo y el no quiso entrar es mentira que llamo mi hijo mi hijo estaba adentro, y los demás estaban dentro del local arreglando la mercancía dentro del local, y ayer fueron un ciudadano que es guardia nacional que es cuñado de el fueron averiguar sobre el hecho le mostré el video, se hicieron pasar como investigadores del hecho, tenia que hacerlo porque era un guardia como hacia yo, también me confeso que escucho lo que hablo su cuñado, después días atrás el no ha ido mas a cobrar después mando a su esposa, y buscando sus sueldo y yo no le pague porque el tiene que declarar a la policía sobre el video que esta como implicado y también es verdad cuando hicimos detrás , el muchacho que es ahijado mío lo agarro, el le decía que lo ayuda pero el no hizo nada el es cómplice. FISCALIA ; USTED DICE QUE UNA DE LAS PERSONAS QUE LLEGO AL NEGOCIO LE DIJO QUE QUIEN Le UN PISTOLA el nombre no se pero se su apellido el sargento Ortega, QUIERO SABER DE QUIEN ALQUILO LA PISTOLA, que tiempo tenia el ciudadano con usted, El no trabaja conmigo, DESDE CUANDO TRABAJA CON USTED: Como unos veintes días, COMO LLEGO EL CIUDADANO MELVIN A SU NEGOCIO A PRESTAR SU SERVICIOS DE VIGILANCIA., un primo de el que trabaja en inteligencia de policia el nombre es TEGNI.no se el apellido. USTED DICE QUE LLEGARON UNAS PERSONAS DOS O TRES DIAS DESPUES CON EL CIUDADANO MERVIS Y DOS EMPLEADOS, llegaron dos personas, QUE LE MANIFESTARON ESAS PERSONAS que donde estaban los cien millones ESAS DOS PERSONAS SON LAS MISMAS PERSONAS, no mas Preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada. SEÑOR FONG USTED MANIFIESTA EN SU DECLARACION QUE UN PAISANO SUYO FUE A UNA ENTIDAD BANARICA HACER UN DEPOSITO. SI, EN QUE FECHA SE REALIZO EL DEPOSITO .. entre el nueve y diez de enero USTED MANIFESTO QUE MELVIN TRABAJABA COMO SEGURIDAD, EN ESE MOMENTO QUE PRESTABA SERVICIO DE SEGURIDAD TENIA ALGUN PORTE DE ARMA,. NO , yo no lo contrate a el , yo contrate fue al policía, después el mismo me ofreció hacer ese trabajo, USTED QUIERE DECIR ENTONCES QUE LA PERSONA QUE HACIA LA FUNCIONES DE SEGURIDAD ERA EL POLICIA. EL DIA EN QUE OCURRIO EL ROBO RECUERDA LA FECHA el 13 de Enero. Preguntas del JUEZ: USTED ASUME QUE EL SEÑOR MARVIN PUEDE HABER SIDO COMPLICE DE ESE HECHO PORQUE EL SEÑOR MARVIN NO HIZO NADA POR USTED, Usted cree que hayan otras razones , Claro porque el no hizo nada se quedo de manos cruzada, SEÑOR FONG USTED SEÑALA QUE HAY UN VIDEO , La gente que roba, EN EL VIDEO SE VE AL SEÑOR MARVIN, si se ve pero el no hace nada. Se ve claramente que no hace nada. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR. Buenas tardes a todos los presente oídas las intervenciones de la víctima como de mi defendido esta defensa considera lo siguiente en principio estamos en presencia de un tipo penal lo que correspondería es ver o revisar que conducta desplegó mi defendido durante el día 13 de enero, consta en el expediente las resultas del allanamiento practicada a la vivienda de mi defendido que no se recabo ninguna evidencia de interés criminalistico a la denuncia hecha por el señor fonh. Aparece una fotografía de celulares, pero en la fotografía aparecen un arma de fuego surge la interrogante obligatoria de quien es el arma de fuego aunado al hecho que la victima acaba de manifestar de que la persona que realmente cumplía la labor de seguridad era un funcionario policial pudiera presumirse que el arma de fuego era del funcionario policial y no de mi defendido manifiesta que dos días antes del robo habían envidiados a dos paisanos y a mi defendido hacer un deposito , la defensa se pregunta ciudadano juez porque sospechar del mi defendido y no del paisano, porque de la misma declaración de la visita los sujetos al entrar al local le manifestaron donde están los 100 mil bolívares, señala la victima que el video que tiene en su local mi defendido no hizo nada, ciudadano juez es lógico la conducta pasiva de mi defendido, si a lo mejor hubiese hecho algún acto hubiera perdido la vida. Ante esta situación esta defensa considera de que los supuesto por los cuales el ministerio publico precalifica el delito de Complicidad en el delito de robo en contra de mi defendido no llena tales extremos que establece nuestra norma sustantiva penal , porque habría que analizar las mismas acta policiales para establecer modo tiempo y lugar de los hechos para ver que conducta desplegó mi defendido, no se puede interpretar la pasividad la conducta de mi defendido, no se puede confundir con el verbo rector para que cometa el delito, como dije anteriormente mi defendido no portaba arma de fuego, se prosiga por el procedimiento ordinario ante tales situación solicita se imponga medida cautelares, porque sino mi defendido no estuviera tranquilo por puerto ayacucho, el peligro de fuga no esta dado, tiene plenamente su domicilio establecido, de modo tal que no configurándose el peligro de fuga. Esa por ello que solicita ciudadano Juez medida cautelares o bien las que considere el tribunal. Es todo”. En este estado expone el ciudadano JUEZ DE CONTROL; en virtud de que este juzgado considera de interés para realizar un pronunciamiento objetivo en este asunto observar el video así como su contenido referido a la cámara de seguridad que reposaba en comercial merooriente para la fecha de los hechos de la misma manera también mencionado por la victima se suspende la presente audiencia y se solicita respetuosamente al representante del ministerio publico que coloque a la vista de este despacho el referido video para ser observado por las partes dicha suspensión se hará efectiva a esta hora y fecha a las 6 seis de la tarde de este mismo día . Siendo las 4:24 p.m del día de hoy 02 de febrero de 2012, se suspende la audiencia. Siendo las 4:30 de la tarde del día de hoy 02 de febrero de 2012, se reanuda la Audiencia de Presentación. En este estado se deja constancia que se presente en las instalaciones del circuito penal el ciudadano TENIENTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA, adscrito al Grupo GAE de la GUARDIA Nacional quien hizo acto de entrega a la Doctora AMARILLYS RUIZ, de un dispositivo de almacenamiento masivo USB (Pendrive) notificando en este sala que en el esta contenido imágenes referentes a los hechos que se investigan en el presente asunto, ELTRIBUNAL autoriza el retiro de esta audiencia del TENIENTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA. En este estado realiza Acto de Presencia la Doctora Astrid Gelves FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien pide incorporarse a esta Audiencia y el Tribunal lo acuerda en este estado expone la Doctora Actriz Gelves. Seguidamente se le concede el derecho de palabra quien manifiesta..”PRIMERAMENTE dándole las buenas tardes voy a oponer el recurso de revocación previsto en el articulo 444 del Código o y lo fundamento en lo siguiente términos solicito a este tribunal respetuosamente solicito se examine nuevamente la decisión emitida a los fines de incorporar el video recabado en el local comercial objeto del robo reconsideración la misma en virtud que a criterio de quien aquí expone este elemento probatorio deberá ser primeramente ofrecido como prueba por esta representación fiscal durante el lapso de investigación a los fines de ser controlado por este tribunal no correspondiendo la valoración y el pronunciamiento del mismo en este etapa procesal, Primeramente porque podríamos contaminar una evidencia y se podría entender como un adelanto de opinión de fondo de esta investigación que en este momento se encuentra en una etapa incipiente, es decir en este momento se esta realizando el primero acto procesal para imputar formalmente a un ciudadano que a criterio de la fiscalía pueden existir elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidente prescrita como lo establece el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal , cabe señalar que en el desarrollo de esta audiencia que esta presente la victima de autos la misma en su derecho de palabra manifesto a viva voz, lo hechos ocurridos en su local a si como el reconocimiento en sala que hace el imputado de autos por lo que respetuosamente ratifico la solicitud fiscal de que este procedimiento de ventile por las reglas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, sea ratificada la MEDIDA PRIVATIVA DEL imputado de autos así como sea revisada la decisión emanada por este digno TRIBUNAL con respecto a visualizar lo que pudiéramos llamar la prueba madre de este investigación asimismo quiero dejar constancia que el video original recabado esta siendo objeto de diligencia solicitada por esta fiscalia diligencia realizada por los funcionarios encargados de custodia esta evidencia y mantener y llevar el registro de cadena de custodia correspondiente y que en virtud de la solicitud del tribunal se copiaron solo unas imágenes del mismo se copiaron solo unas imágenes que entrego el teniente pues no podemos bajo ningún concepto la cadena de custodia. SE LE Concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Esta defensa hace formal oposición bajo los siguientes razonamientos en primer lugar si se quiere el hecho que se le atribuye a mis defendido es un poco atipico cuando digo atipico en virtud de las actas policial que conforman el expediente toda vez que el hecho objeto del presente proceso ocurrió hace ya aproximadamente 17 0 18 días existe la declaración rendida por la victima donde a su decir señala al imputado, en este sentido la defensa comparte la decisión del tribunal en que sea observada el video de seguridad es porque evidentemente observando el mismo saldremos de la duda si ciertamente si mi defendido o no realizo o no acto de asistencia o ayuda para quienes perpetraron tan reprochable hecho ahora si eso se encuentra en cadena de custodia debieron haber proveído por cuanto no hay otra acta de entrevista, Es por ello que esta defensa que es necesario para que el tribunal pueda emitir un pronunciamiento. Es todo. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este juzgado considera que EL DISPOSITIVO DE ALMACENAMINETO EN SU CONTENIDO NO SERA EXHIBIDO en esta sala por cuanto no se refiere al video objeto de la investigación, en cuanto al recurso de revocación este tribunal se pronunciará con la dispositiva…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, MARVIN ALVARADO FUENTES, por la imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, HING FONG, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
Declaración del ciudadano HING FONG, en su condición de victima, en la audiencia de presentación, quien expone:
“Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la VICTIMA, quien manifestó: Mi nombre es FONG HING, Titular de la Cedula de Identidad N° 80.411934, SU RESIDENCIA DONDE QUEDA Av. Orinoco en el comercial mer oriente al lado de la farmacia Orinoco, .”Para mi todo es mentira, porque un día antes atrás yo le habia mandado a depositar unos reales con el señor a depositar unos reales, exactamente es como uno 80 o 90 millones, mande a depositar dos atrás del deposito llegaron los dos sujetos preguntando por los cien millones que tiene guardado, y el único que sabia del monto del deposito era el y el paisano mío, llegaron los delincuentes a mi con pistola amenazándome que donde estaban los cien millones, a el lo apuntaron y el ciudadano no hizo nada, tenia las manos cruzada viendo todo y no hacia nada viendo lo que pasaba, se fueron para la calle y el tipo lo llamo y el no quiso entrar es mentira que llamo mi hijo mi hijo estaba adentro, y los demás estaban dentro del local arreglando la mercancía dentro del local, y ayer fueron un ciudadano que es guardia nacional que es cuñado de el fueron averiguar sobre el hecho le mostré el video, se hicieron pasar como investigadores del hecho, tenia que hacerlo porque era un guardia como hacia yo, también me confeso que escucho lo que hablo su cuñado, después días atrás el no ha ido mas a cobrar después mando a su esposa, y buscando sus sueldo y yo no le pague porque el tiene que declarar a la policía sobre el video que esta como implicado y también es verdad cuando hicimos detrás , el muchacho que es ahijado mío lo agarro, el le decía que lo ayuda pero el no hizo nada el es cómplice. FISCALIA ; USTED DICE QUE UNA DE LAS PERSONAS QUE LLEGO AL NEGOCIO LE DIJO QUE QUIEN Le UN PISTOLA el nombre no se pero se su apellido el sargento Ortega, QUIERO SABER DE QUIEN ALQUILO LA PISTOLA, que tiempo tenia el ciudadano con usted, El no trabaja conmigo, DESDE CUANDO TRABAJA CON USTED: Como unos veintes días, COMO LLEGO EL CIUDADANO MELVIN A SU NEGOCIO A PRESTAR SU SERVICIOS DE VIGILANCIA., un primo de el que trabaja en inteligencia de policía el nombre es TEGNI.no se el apellido. USTED DICE QUE LLEGARON UNAS PERSONAS DOS O TRES DIAS DESPUES CON EL CIUDADANO MERVIS Y DOS EMPLEADOS, llegaron dos personas, QUE LE MANIFESTARON ESAS PERSONAS que donde estaban los cien millones ESAS DOS PERSONAS SON LAS MISMAS PERSONAS, no mas Preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada. SEÑOR FONG USTED MANIFIESTA EN SU DECLARACION QUE UN PAISANO SUYO FUE A UNA ENTIDAD BANARICA HACER UN DEPOSITO. SI, EN QUE FECHA SE REALIZO EL DEPOSITO .. entre el nueve y diez de enero USTED MANIFESTO QUE MELVIN TRABAJABA COMO SEGURIDAD, EN ESE MOMENTO QUE PRESTABA SERVICIO DE SEGURIDAD TENIA ALGUN PORTE DE ARMA,. NO , yo no lo contrate a el , yo contrate fue al policía, después el mismo me ofreció hacer ese trabajo, USTED QUIERE DECIR ENTONCES QUE LA PERSONA QUE HACIA LA FUNCIONES DE SEGURIDAD ERA EL POLICIA. EL DIA EN QUE OCURRIO EL ROBO RECUERDA LA FECHA el 13 de Enero. Preguntas del JUEZ: USTED ASUME QUE EL SEÑOR MARVIN PUEDE HABER SIDO COMPLICE DE ESE HECHO PORQUE EL SEÑOR MARVIN NO HIZO NADA POR USTED, Usted cree que hayan otras razones , Claro porque el no hizo nada se quedo de manos cruzada, SEÑOR FONG USTED SEÑALA QUE HAY UN VIDEO , La gente que roba, EN EL VIDEO SE VE AL SEÑOR MARVIN, si se ve pero el no hace nada. Se ve claramente que no hace nada…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se no se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia, en virtud de que el imputado fue aprehendido por orden judicial.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, robo agravado en calidad de cómplice necesario, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensivo, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, parte final del artículo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MARVIN ALVARADO FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18505132, residenciado en el barrio guaicaipuro I calle principal transversal N° 1 casa s/n a 100 metros del asadero El diamante, negro casa de bloques de cemento sin frisar, quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, HING FONG.
SEGUNDO. No se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra, en virtud que sobre el imputado recae una orden judicial de aprehensión. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario y se ordena notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el fin de que se excluya del sistema como solicitado al imputado.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, MARVIN FUENTES, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de imposición de orden de captura. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Rubi Scarlet Padron Gonzalez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Rubi Scarlet Padron Gonzalez