REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000499
ASUNTO : XP01-P-2012-000499

RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha 03 de febrero de 2012, siendo las 3:57 PM, del Abg. ISRAEL EFRAIN PÉREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público escrito de lo cual se expone lo siguiente:
Quien suscribe, Abg. ISRAEL EFRAIN PEREZ VÁSQUEZ, actuando en mi condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 numerales 10 y 2°, y artículo 29 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted, con la venia de estilo ocurro y expongo:
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Febrero de 2012, esta Fiscalía Superior y la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, realiza la tramitación de una Medida de Protección, conforme a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadano: RINCONES CAMACHO OMAR EFRAIN venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad NO V- 14.258.429, residenciado en la comunidad cejalito, carretera nacional vía al burro, casa sin numero construida en sin, con teléfono NO 0426-8797666 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien expuso: "Solicito Medida de Protección, ya que en la actualidad soy Testigo Presencial en una causa que lleva la fiscalía Primera donde recibí amenaza por parte de los ciudadanos: ROLANDO PEREZ, OSWALDO RODRIGUEZ y OTROS DOS QUE DESCONOSCO, uno de ellos, de nombre ROLANDO PEREZ era imputado en la causa que se lleva en la fiscalia primera, donde lo acusaban de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, esto me hace pensar que podrían ejercer alguna acción delictiva en mi contra o algunas personas de mi núcleo familiar, es todo", bajo el amparo de lo consagrado en los Artículos 2, 4, 5, 7, 17 Y 18 de la precitada Ley, por cuanto manifiesta temer por su vida e integridad física y la de su núcleo familiar.
DEL DERECHO
Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
- III-
DEL PETITORIO O SOLICITUD
Ciudadana( o) Juez, por las razones antes expuestas, en mi condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicito respetuosamente, se sirva acordar la Medida de Protección necesaria, tal como la de Patrullaje Diaria, así como cualquier otra que a juicio del tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física del ciudadano: RINCONES CUMACHE OMAR EFRAIN , titular de la cédula de identidad N° V-14.258.429, y la de su Familia quien es Testigo Presencial, por la comisión de uno de los delitos COMTEMPLADOS EN EL CODIGO PENAL y que dicha medida de protección sea ejecutada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la residencia del ciudadano antes identificada ubicado en la Residencias del señor RINCONES de esta ciudad de Puerto Ayacucho, del municipio autónomo Atures del Estado Amazonas.
Finalmente, solicito que la decisión que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sea notificada tanto al Despacho que dirijo como a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Amazonas, ubicada esta en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Don Felipe, Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

Ahora en virtud de la exposición efectuada considera procedente este Juzgado dictar la referida medida de protección toda vez que surgen elementos que hacen presumir que corre peligro la vida y hasta la integridad física de la victima en condición de testigo así como su núcleo familiar, de la misma manera se observa que se cumple ampliamente con los requisitos exigidos en los artículos 17 y 28 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales, por lo tanto, se hace emergente otorgar una medida judicial de protección extraproceso, conforme al numeral 1 del artículo 21 de la norma arriba indicada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor de la ciudadana RINCONES CAMACHO OMAR EFRAIN venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad NO V- 14.258.429, residenciado en la comunidad cejalito, carretera nacional vía al burro, casa sin numero construida en sin, con teléfono NO 0426-8797666 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección de la solicitante. Se acuerda también la protección a su núcleo familiar, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.
TERCERO: La medida de protección consiste en vigilancia policial permanente con recorrido u otro método que tenga a bien aplicar autoridad policial todo con el fin de resguardar la vida de la víctima. Asimismo se le deberá prestar protección al grupo familiar que señale la víctima, para ello deberá pedir dicha información de manera directa al ciudadano, RINCONES CAMACHO OMAR EFRAIN, ya identificado.
CUARTO: Se designa para la referida protección al Comando de la Policía del Estado Amazonas, quien deberá mantener coordinación estrecha con este juzgado y con la fiscalía que conoce el asunto. Esta medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de esta fecha pudiéndose prorrogar a petición de la victima o la fiscalía.
QUINTO: La representación del Comando de la Policía del Estado Amazonas, deberá mantener informado a este despacho de manera periódica (cada ocho (08) días), contados a partir del recibo de la notificación sobre el cumplimiento de esta medida.
Notifíquese al Comando de Policía. Notifíquese a la Fiscalia Superior. Notifíquese a la Víctima. Líbrense oficios urgente.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez