REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000498
ASUNTO : XP01-P-2012-000498
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ILDENIS SANTOS BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. RUBI SCARLET PADRON GONZALEZ
DEFENSA: PUBLICA ABG. LEONEL MARQUEZ
PRIVADA ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ
IMPUTADOS: 1.- RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ,
2.- RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ,
3.-NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO,
4.-JAMEZ GUEVARA SANCHEZ,
5.- JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO,
6.-AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ y
7.-JOSE GREGORIO LOPEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 01, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. RUBI SCARLET PADRON GONZALEZ y el Alguacil LUIS ESCOBAR en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2012-000498, seguida a los ciudadanos: RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18242696, RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 19580438, NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.321.985, JAMES GUEVARA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.113.596 JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO Titular de la Cedula de Identidad N° 25.275.160, AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ Titular de la Cedula de Identidad N° V.-20019629 y JOSE GREGORIO LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.352.955, Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a los imputados, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18242696, RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 19580438, JUNIOR NAVAS MUÑOZ Titular de la Cedula de Identidad N° V.-20019629 y JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO, quienes manifestaron designamos como nuestra defensora de confianza, a la ciudadana ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 1568208, inpreabogado N° 93784 con domicilio procesal Vía al Alto Carinagua. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA la profesional y dice: “juro cumplir fielmente mis deberes inherentes a la defensa de los ciudadanos: RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18242696, RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 19580438, JUNIOR NAVAS MUÑOZ Titular de la Cedula de Identidad N° V.-20019629 y JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO Titular de la Cedula de Identidad N° 25.275.160,. se deja constancia del Defensor Publico Abg. LEONEL MARQUEZ quien asistirá a los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.352.955, NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.321.985, JAMES GUEVARA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.113.596.Quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Se encuentraban presentes en la Audiencia la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. ILDENNYS SANTOS, la Defensa Privada ABG EDITA FRONTADO JIMENEZ, el Defensor Publico N° LEONEL MARQUEZ y los Imputado de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 03 de febrero de 2012, inserta al folio, 30, suscrito por el abogado, FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, Fiscal auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18242696, RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 19580438, NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.321.985, JAMES GUEVARA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.113.596 JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO Titular de la Cedula de Identidad N° 25.275.160, AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ Titular de la Cedula de Identidad N° V.-20019629 y JOSE GREGORIO LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.352.955, por la presunta comisión del delito de, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos, a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha siendo las 08:30 horas de la mañana, quienes suscriben, S/3.RICHARD GUERRA SALAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.546.900, S2. CA5TELLANO BELLO LUIS, titular de la Cédula de Identidad NO 19.600.641 Y 52. QUIROZ ANNE5E KEVIN, titular de la Cédula de Identidad NO 22.108.964 efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, Y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 02 de Febrero de 2012, encontrándonos de servicio en Punto de Comando y Control del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ubicada en la Avenida aguerrevere de la parroquia Fernando Girón Tovar del municipio Atures del estado Amazonas, procedimos a realizar patrullaje a pie por el barrio Humboldt a orillas del Río Orinoco, cuando observamos a unos ciudadanos a orillas del Río en una laja, los efectivos 52. CA5TELLANO BELLO LUI5 y 52. QUIROZ ANNE5E KEVIN, adoptan un dispositivo de seguridad el SM3. RICHARD GUERRA CAMEJO, da la voz de alto identifica la comisión como Guardia Nacional y les informa que levanten las manos, estos levantan las manos logrando neutralizarlos al acércanos visualizamos dos (02) envoltorios elaborados en material sintético uno de color transparente y otro de color azul con blanco en el suelo muy cerca de estos ciudadanos, el SM3. RICHARD GUERRA CAMEJO, gira instrucciones al 52. CASTELLANO BELLO LUIS, a los efectos de verificar que cerca del lugar este la presencia de alguna persona a los efectos que presenciara el procedimiento, por motivo de la hora y que en el lugar no existen viviendas no se pudo contar con una persona para que presenciara las actuaciones, seguidamente se les informa que se presume que oculta entre sus ropas o pertenencia o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible y que van a ser objeto de una inspección corporal antes de proceder a la inspección se le advertido acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndole su exhibición, de acuerdo al artículo 205 del COPP, encontrándole al ciudadano RAMON ELPIDIO GARCIA GONZAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.580.438 un equipo celular modelo Vergartario marca Telca señal 11211249355, color amarillo y blanco RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.242.696, un equipo celular modelo vergartario 2, serial 112212911680, color amarillo y blanco, al ciudadano AMILlO JUNIOR NAVAS MUNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.019.629, un equipo celular marca samsung modelo SCHB-619 Serial 268435459507957015, color dorado y negro, al ciudadano NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 26.321.985, un equipo celular Orinokia modelo C5120 serial XPA9MA1172317509, color negro y azul al ciudadano JAMEZ GUEVARA SANCHEZ. titular de la cédula de identidad Nro. 26.113.596, un equipo celular Vergatario serial 110112150182 , los demás ciudadanos fueron identificados como: JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.352.955, JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.275.160, y ALBERT MICHAEL MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.425 este el último (ADOLESCENTE) y se les informo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de acuerdo al articulo 49 de la CNRBV, 125 del COPP, y 654 de la LOPNNA se realizó fijación fotográfica con un dispositivo Blackberry serial Nro. 355967046927934, a las evidencias incautadas tomadas por el 5M3. RICHARD GUERRA SALAYA, se solicitó apoyo con una unidad a los efectos de trasladar a los " ciudadanos a la sede de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro.9, una vez en el Comando se realizó prueba de orientación dando como resultado positivo MARIHUANA, acto seguido se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abg. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108 de la misma ley adjetiva, realizar el procedimiento correspondiente, Así mismo se hace del conocimiento que los ciudadanos en cuestión. no fueron objeto de ningún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargados de su traslado y custodia, hasta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y Comandancia General de Policía Garantizándole en todo momento sus derechos y garantías constitucionales. Es todo se leyó y conformes firman:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas días, actuando en mi carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto a los ciudadanos RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18242696, residenciado, Barrios Humbolth, al lado del ambulatorio Esther Carrasquel, casa s/n, color de la casa Azul, Características fisonómicas tez morena, color de ojos negros, pelo liso, nariz achatada, RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19580438, NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-26.321.985, JAMES GUEVARA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-26.113.596, JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO Titular de la Cedula de Identidad N° 25.275.160, AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ Titular de la Cedula de Identidad N° V.-20019629 y JOSE GREGORIO LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.352.955 quienes se encuentran detenido en razón de que en fecha 03 mde febrero de 2012 08:30 horas de la mañana los funcionarios RICHARD GUERRA 5ALAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.546.900, 52. CA5TELLANO BELLO LUI5, titular de la Cédula de Identidad NO 19.600.641 Y 52. QUIROZ ANNE5E KEVIN, titular de la Cédula de Identidad NO 22.108.964 efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, Y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 02 de Febrero de 2012, encontrándonos de servicio en Punto de Comando y Control del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ubicada en la Avenida aguerrevere de la parroquia Fernando Girón Tovar del municipio Atures del estado Amazonas, procedimos a realizar patrullaje a pie por el barrio Humboldt a orillas del Rio Orinoco, cuando observamos a unos ciudadanos a orillas del Rio en una laja, los efectivos 52. CA5TELLANO BELLO LUI5 y 52. QUIROZ ANNE5E KEVlN, adoptan un dispositivo de seguridad el 5M3. RICHARD GUERRA CAMEJO, da la voz de alto identifica la comisión como Guardia Nacional y les informa que levanten las manos, estos levantan las manos logrando neutralizar10s al acércanos visualizamos dos (02) envoltorios elaborados en material sintético uno de color transparente y otro de color azul con blanco en el suelo muy cerca de estos ciudadanos, el 5M3. RICHARD GUERRA CAMEJO. gira instrucciones al 52. CA5TELlANO BELLO LUIS, a los efectos de verificar que cerca del lugar este la presencia de alguna persona a los efectos que presenciara el procedimiento, por motivo de la hora y que en el lugar no existen viviendas no se pudo contar con una persona para que presenciara las actuaciones, seguidamente se les informa que se presume que oculta entre sus ropas o pertenencia o adheñdos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible y que van a ser objeto de una inspección corporal antes de proceder a la inspección se le advertido acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndole su exhibición, de acuerdo al artículo 205 del COPP, encontrándole al ciudadano RAMON ELPIDIO GARCIA GONZAEZ. titular de la cedula de identidad Nro. 19.580.438 un equipo celular modelo Vergartario marca Telca señal 11211249355, color amarillo y blanco RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.242.696, un equipo celular modelo vergartario 2, serial 112212911680, color amarillo y blanco, al ciudadano AMILlO JUNIOR NAVAS MUNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.019.629, un equipo celular marca samsung modelo SCHB-619 Serial 268435459507957015, color dorado y negro, al ciudadano NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 26.321.985, un equipo celular Orinokia modelo C5120 serial XPA9MA1172317509, color negro y azul al ciudadano JAMEZ GUEVARA SANCHEZ. titular de la cédula de identidad Nro. 26.113.596, un equipo celular Vergatario serial 110112150182 , los demás ciudadnos fueron identificados como: JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.352.955, JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.275.160, y ALBERT MICHAEL MALDONADO MOLlNA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.425 este el último (ADOLESCENTE) y se les informo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de acuerdo al articulo 49 de la CNRBV, 125 del COPP, y 654 de la LOPNNA se realizó fijación fotográfica con un dispositivo Blackberry serial Nro. 355967046927934, a las evidencias incautadas tomadas por el 5M3. RICHARD GUERRA SALAYA, se solicitó apoyo con una unidad a los efectos de trasladar a los " ciudadanos a la sede de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro.9, una vez en el Comando se realizó prueba de orientación dando como resultado positivo MARIHUANA, acto seguido se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abg. ILOENIS SANTOS BA5TIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108 de la misma ley adjetiva, realizar el procedimiento correspondiente, Así mismo se hace del conocimiento que los ciudadanos en cuestión. no fueron objeto de ningún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargados de su traslado y custodia, hasta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y Comandancia General de Poficía Garantizándole en todo momento sus derechos y garantías constitucionales. Es todo se leyó y conformes firman…” . (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró en forma oral los hechos). Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 458 en relación al artículo 82, así como Medida Cautelar de Presentación Periódica cada 15 días. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido se le confiere el derecho a los imputados, quienes manifestaron: EL ciudadano RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18242696, reside en el Barrios HUMBOL AL LADO DEL AMBULARIO, Nombre de los padres , Oficio Pescador. “Yo siempre he sido consumidor, hablo de un poquito de sustancia para mi , Acto seguido se le confiere el derecho a LA FISCAL octava del Ministerio Publico pudieran usted indicarle al tribunal que se encontraba haciendo al momentos de la aprehensión. Me encontraba pescando. En que lugar específicamente te encontraba, en la orilla del rió, desde hace cuanto tipo consume desde hace tres años, haz recibido en alguna oportunidad alguna ayuda de rehabilitación para que dejes de consumir esa sustancias no. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al imputado RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19580438, reside en BARRIOS HUMBOlth, Casa S7N, Calle Bermúdez, nombre de los padres: Padre RAMON ALPIDO GARCIA, Madre PETRA GONZALEZ, edad, 21 años de edad, Profesion u oficio Trabaja en la Junta Comunal Veisol quien manifestó. “Yo consumo pero no tenia esa cantidad tenia un poco solamente, Acto seguido se le confiere el derecho de palabra la fiscal 8 del Ministerio Publico. desde hace cuanto tiempo lo hace desde hace un año. ¿ME INDICA LA CANTIDAD QUE TENIA? unos 2 0 3 gramos ¿Haz recibido algun tipo de ayuda o tratamiento para dejar esas sustancias?, si ¿donde te han atendido en la ONA? es todo. “Acto seguido se le confiere el derecho al imputado NILSON OSCAR BARRETO SOTILLO, Titular de la Cédula de Identidad °N v.- 26321985, , reside. Barrio Cajigal detrás de la Licorería amazonia, familia Canico, nombre de los padres: (P) WILLIANS CARRILLO y (M) CARMEN CAMICO difunta, Profesión u oficio: no trabaja, no estudia. quien manifestó: “Yo soy consumidor, lo que esta en el acta no era lo que yo tenia yo tenia un pedacito nada mas, ni llegaba a ocho gramos eso fue sembrado nos golpearon, mas nada. Es todo . Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico. Quien expresa: Desde Cuando consume; DESDE LOS ONCE AÑOS Y AHORA TIENES 23 AÑOS. ¿tu señala en tu explosión de que tu tenias pero no era esa cantidad?, no solamente para mi consumo ,QUE CONSUME TU MARIHUNA CUANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS QUE ESTABAS HACIENDO TU. Cuando ellos llegaron nos golpearon con quien estabas allí con los demás muchachos. Y los envoltorios que encontró la guardia donde estaban esos envoltorios, ellos llegaron allá y nos golpearon , NIXON DESDE QUE TU CONSUME A TI TE HAN AYUDADO ALGUNA ISNTITUCION. No. “Acto seguido se le confiere el derecho al imputado AMEZ GUEVARA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad °N v.- 26013596, reside Valle Lindo, Casa S/n detrás de la Bloquera, Mano derecha, al final de la calle principal, edad 18 años, profesión u oficio; vende pescado No estudia . Nombre de los padres (M) Maria Sánchez y (p) amez guevara, quien manifiesta lo siguiente. “Bueno esa broma, yo soy consumidor, yo tenia un poquito para consumirla allí y mas nada para el frió, no esa cantidad que aparece alli Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico. Quien expresa: ¿QUE HACIA USTED CUANDO LLEGO LA GUARDIA NACIONAL? ; PESCANDO, ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO COPNSUME DESDE HACE? UN AÑO, ¿QUE CANTIDAD APROXIMADA Y QUE SUSTANCIA TENIAS CUANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS?, ESO ERA UN PEDACITO DOCTORA. TU COMPAÑEROS TENIAS ESA SUSTANCIA O SOLO TU , NO ENTRE TODOS. HAZ RECIBIDO ALGUNA AYUDA PARAQUE DEJES EL CONSUMO ; NO. ´PORQUE VIVES CON TU HERMANA NO CON TUS PADRES, mi papa vive con su mujer y mi mama vivia con nosotros y se murio: ESAS PERSONAS CON LA QUE TU TE LAS PASAS QUIENES SON SON MIS AMIGOS, LO QUE CONSIGUIERON LOS GUARDIAS NACIONALES ERA DE USTED, si era de nosotros, no se estaba tirado por alli. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Imputado JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO, Titular de la Cedula de Identidad N° v.- 25.275.160. reside en el Barrio Humbotl, casa N° S/N cerca del modulo policial, edad : 19 años, Profesion u oficio Pescador, Nombre de los Padres, (M) Mireya Figueredo, (P) Jose Anastacio Quien expresa: “Nosotros somos consumidores pero nosotros no tenemos esa cantidad que sale en el acta y los guardias nos maltrataron solamente era un poquito.” Es todo. FISCALIA, hace 3 años, ¿QUE TIPO DE SUSTANCIAS MARIHUANA, EL DIA EN QUE TE DETUVIERON QUE TENIA MARIHUNA QUE CANTIDAD 5 gramos. ¿HAZ RECIBIDO ALGUN TIPO DE AYUDA PARA DEJAR DE CONSUMIR MARIHUANA? NO, ¿EL DIA EN QUE TE DETUVIERON ESTABAN CON LO DEMAS MUCHACHOS? SI. QUE HACIAS USTED ALLI: Estábamos pescando. Es todo. EL JUEZ USTED HA TRATADO DE BUSCAR ALGUNA AYUDA PARA DEJAR EL CONSUMO, no, no estudia , grado de instrucción 3ro, esos muchachos que están allí son amigos tuyos si. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Imputado AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad N° v.-20019629. reside en el Barrio Humbotl, casa N° S/N , al lado de un bodega , calle bermudez diagonal al ambulatorio, edad : 23 años, Profesion u oficio Pescador, Nombre de los Padres, (M) Miriam Muñoz, (P) Megan Hernandez Quien expresa. “Yo soy consumidor, somos consumidores pero no esa cantida que sale en esa hoja. Es todo Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico. Quien expresa:DESDE HACE CUANTO TIEMPO TU CONSUMES desde hace cuatro meses. ¿TU DICEs que todos los pescadores son consumidores te refieres y a ti y a tu compañeros. Si a mi y a mis compañeros TUS COMPAÑEROS TENIAN ALGUNA SUSTANCIA NO, QUE HACIAS USTED ALLI EN LE LUGAR DONDE LOS DETIENEN pescando. LOS ENVOLTORIOS QUE ENCONTRARON LOS FUNCIONARIOS DONDE ESTABAN , los tenias boca abajo, es todo. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Imputado JOSE GREGORIO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° v.-19352955. reside en el Barrio Humbotl, casa N° S/N, cerca de la escuela de sordo mudo, calle Leoncia martinez, edad: 21 años, Profesion u oficio Estudiante 7mo semestre, Universidad Deportiva del Sur, direccion Conveio con la mision sucre, en la escuela menca de leoni, Nombre de los Padres, (M) RAMONA LOPEZ, (P) ANIBAL OROPEZA fallecio Quien expresa: “Si somos consumidores pero no la cantidad que sale en esa acta., es todo” FISCAL. ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONSUME? desde hace poco como dos meses. ¿QUE TIPO DE SUSTANCIAS CONSUMES? marihuana, ¿EL DIA QUE ERES DETENIDO TU PORTABAS ALGUNA SUSTANCIA? una pequeña cantida, ¿QUE ESTABAN HACIENDO CUANDO LLEGO LA GUARDIA NACIONAL? pescando. ¿LOS ENVOLTORIOS QUE ENCONTRO LA GUARDIA DONDE ESTABA Y DE QUIENES ERAN?, estan lejos ¿A QUE DISTANCIA lejos A PARTE DE TI Y TUS COMPAREÑOS HABIA OTRA PERSONAS EN ESA AREA? NO. EN ESTE ESTADO EL JUEZ MANIFIESTA. ENTONCES USTED ESTUDIA, si TU NO ESTAS SOMETIENDO ALGUNA AYUDA, no pero pronto lo voy hacer..Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó: .. como defensora privada considera que en las circunstancias de tiempo modo y lugar , plasmada por los funcionarios de la guardian nacional vemos que no exste una coherencia total, que nos es otra cosa que la busqueda jurida, voy a solicitar se efectue una precalificación distinta hecha a la decida por el fiscal del Ministerio Publico, y si es posible se lleve a una vida idónea dentro del marco de la constitución, ..Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la defensor publico quien manifestó , en armonía o cirncustancia que la colega que me antece considero que el acto de imputación y el delito imputado a mi defendido no concuerda con lo contenido en la Ley orgánica de drogas ciertamente el acto de imputación le corresponde al ministerio publico pero no debe adecuar de como vemos no se le puede imputar el delito de trafico cuando según lo contempla la misma ley orgánica de drogas a estos muchachos se le debe trata como consumidores como personas adicta , y en vez de imputarle por delitos tan graves, se deben tratar como consumidores y recibir las ayuda establecidas en la propia ley de drogas para estas personas adicta por eso solitito no se admita la imputación y le sea decretado un procedimiento por consumo co0nforme a la ley de droga, con el deber de acudir a la oficina nacional antidrogas que el tribunal desee imponer…”

MOTIVACION
Considera este despacho que la razón y causa de este procedimiento tiene su inicio en el acta policial de fecha 03 de febrero de 2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otros elementos dicen haber avistados a un grupo de personas que al final son los hoy imputados y que en el piso en las inmediaciones de dicho grupo de personas dos envoltorios contentivos de presunta marihuana y al ser pesados arrojaron la cantidad aproximada de 44 gramos, motivo por la cual la vindicta pública califica el delito de tráfico de drogas, sin embargo es evidente que los funcionarios de la guardia no individualizan a la persona o personas que arrojaron tal sustancia entre las personas que fueron detenidas de tal forma que a ninguno de ellos se les puede adjudicar la comisión del hecho punible menciona por la fiscal, en otro orden debemos señalar que en la sala de audiencia los imputados manifestaron ser consumidores, algunos expresaron que poseían cierta cantidad que era muy poca y no concordaba con la que había localizado los funcionarios, de tal manera que a criterio de quien suscribe no se puede calificar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes si no posesión en el entendido que alguno de los imputados, tal como lo manifestó uno de ellos, pudieron desprenderse del producto al momento de avistar la comisión militar y así debe quedar calificado. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18242696, RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 19580438, NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.321.985, JAMES GUEVARA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.113.596 JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO Titular de la Cedula de Identidad N° 25.275.160, AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ Titular de la Cedula de Identidad N° V.-20019629 y JOSE GREGORIO LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.352.955, por la presunta comisión del delito de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
acta policial suscrita por funcionarios adscritos, a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha siendo las 08:30 horas de la mañana, quienes suscriben, S/3.RICHARD GUERRA SALAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.546.900, S2. CA5TELLANO BELLO LUIS, titular de la Cédula de Identidad NO 19.600.641 Y 52. QUIROZ ANNE5E KEVIN, titular de la Cédula de Identidad NO 22.108.964 efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, Y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 02 de Febrero de 2012, encontrándonos de servicio en Punto de Comando y Control del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ubicada en la Avenida aguerrevere de la parroquia Fernando Girón Tovar del municipio Atures del estado Amazonas, procedimos a realizar patrullaje a pie por el barrio Humboldt a orillas del Río Orinoco, cuando observamos a unos ciudadanos a orillas del Río en una laja, los efectivos 52. CA5TELLANO BELLO LUI5 y 52. QUIROZ ANNE5E KEVIN, adoptan un dispositivo de seguridad el SM3. RICHARD GUERRA CAMEJO, da la voz de alto identifica la comisión como Guardia Nacional y les informa que levanten las manos, estos levantan las manos logrando neutralizarlos al acércanos visualizamos dos (02) envoltorios elaborados en material sintético uno de color transparente y otro de color azul con blanco en el suelo muy cerca de estos ciudadanos, el SM3. RICHARD GUERRA CAMEJO, gira instrucciones al 52. CASTELLANO BELLO LUIS, a los efectos de verificar que cerca del lugar este la presencia de alguna persona a los efectos que presenciara el procedimiento, por motivo de la hora y que en el lugar no existen viviendas no se pudo contar con una persona para que presenciara las actuaciones, seguidamente se les informa que se presume que oculta entre sus ropas o pertenencia o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible y que van a ser objeto de una inspección corporal antes de proceder a la inspección se le advertido acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndole su exhibición, de acuerdo al artículo 205 del COPP, encontrándole al ciudadano RAMON ELPIDIO GARCIA GONZAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.580.438 un equipo celular modelo Vergartario marca Telca señal 11211249355, color amarillo y blanco RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.242.696, un equipo celular modelo vergartario 2, serial 112212911680, color amarillo y blanco, al ciudadano AMILlO JUNIOR NAVAS MUNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.019.629, un equipo celular marca samsung modelo SCHB-619 Serial 268435459507957015, color dorado y negro, al ciudadano NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 26.321.985, un equipo celular Orinokia modelo C5120 serial XPA9MA1172317509, color negro y azul al ciudadano JAMEZ GUEVARA SANCHEZ. titular de la cédula de identidad Nro. 26.113.596, un equipo celular Vergatario serial 110112150182 , los demás ciudadanos fueron identificados como: JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.352.955, JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.275.160, y ALBERT MICHAEL MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.425 este el último (ADOLESCENTE) y se les informo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de acuerdo al articulo 49 de la CNRBV, 125 del COPP, y 654 de la LOPNNA se realizó fijación fotográfica con un dispositivo Blackberry serial Nro. 355967046927934, a las evidencias incautadas tomadas por el 5M3. RICHARD GUERRA SALAYA, se solicitó apoyo con una unidad a los efectos de trasladar a los " ciudadanos a la sede de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro.9, una vez en el Comando se realizó prueba de orientación dando como resultado positivo MARIHUANA, acto seguido se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abg. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108 de la misma ley adjetiva, realizar el procedimiento correspondiente, Así mismo se hace del conocimiento que los ciudadanos en cuestión. no fueron objeto de ningún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargados de su traslado y custodia, hasta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y Comandancia General de Policía Garantizándole en todo momento sus derechos y garantías constitucionales. Es todo se leyó y conformes firman:

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a los imputados medida de libertad con presentación cada 30 días contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y la obligación de asistir ante la oficina Nacional Antidrogas, de esta ciudad, ubicada en la avenida perimetral de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18242696, RAMON ALPIDIO GARCIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 19580438, NIXSON OSCAR CAMICO SOTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.321.985, JAMES GUEVARA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-26.113.596 JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO Titular de la Cedula de Identidad N° 25.275.160, AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ Titular de la Cedula de Identidad N° V.-20019629 y JOSE GREGORIO LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.352.955, por la presunta comisión del delito de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- La obligación de asistir ante la oficina Nacional Antidrogas, de esta ciudad, ubicada en la avenida perimetral de esta ciudad a fin de recibir la orientación y el tratamiento adecuado para su problema de adicción.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Rubi Scarlet Padron Gonzalez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Rubi Scarlet Padron Gonzalez