REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000500
ASUNTO : XP01-P-2012-000500

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO
IMPUTADOS: 1.- YUSVELIS CAROLINA RAMOS BOLIVAR y
2.-CESAR AUGUSTO ESPAÑA CORASTE
DEFENSA PRIV: VICENTE ANNITO
VICTIMA: 1.- RAFAEL ESTEBAN ORTEGAS Y
2.- CLAUDIA MARBELIS PRIETO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 06:30 horas de la tarde., se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. Maria Isabel Rodríguez Medina y el Alguacil Albert Blanco, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION en el presente asunto seguido a los ciudadanos YUSVELIS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.409.936 y el ciudadano CESAR AUGUSTO ESPAÑA CORASTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.879.735, respectivamente, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 concatenado con el 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, TEVEZ ARMANDO ARIAS, MARIA ALEJANDRA TAMAYO, JOSE GABRIEL MORENO HERNANDEZ y SHAULA PAYEMA. Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencias el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. GLOARLYS PACHECO, el Defensor Privado ABG. VICENTE ANNITO y los Imputados de autos, previo traslado de la comandancia de Transito Terrestre. Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas.
INICIO DEL PROCESO
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho viernes 03 de febrero del Dos Mil Once

En esta misma fecha, siendo se la 09/30 de la mañana, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el VIGILANTE (TT) 8866 EDILSON JUAN NOGUERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.520.676, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Puerto Ayacucho, año dos mil once, mes febrero, día viernes 03 a las 07/00 a.m. Encontrándome de servicio en el interior del Comando como Guardia de Accidente, me fue informado por un usuario de de la vía, sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la avenida Orinoco, frente a la planta de Cadafe. De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado, presente en el sitio constate que efectivamente se trataba de una Colisión entre vehículos con Lesionados, procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final que se encontraba los vehículos involucrados, en lugar se encontraban dos de los conductores involucrados a los que identifique con los Nro.01 YUSVELYS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, portador de la cedula de identidad nro. V- 14.409.936, de 33 años de edad, estado civil Soltera, profesión Contador, residenciado en La avenida El Ejercito, casa Nro.9, detrás de la Posada Aeropuerto, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien me informo que conducía el vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Clase' Automóvil, Modelo Fiesta, Año 2002, Color Verde, Placas; ADOlKG, Serial de Carrocería. 8YPB01328A250l8, Nro.02 CESAR AUGUSTO ESPAÑA- CORASPE, venezolano, de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8.879.735, de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Ojo de Agua, al lado de la Batajola, de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, quien conducía el vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Cougar, Año 1982, Color Azul, Placas ATPI49, Serial de Carrocería AJ77CD12980., también se encontraban dos vehículo tipo moto las que procedí a identifica Nro. 03 Marca Suzuki, Tipo Paseo, Clase Motocicleta, Modelo Gn-125, Color Rojo, Año, 20008, Placas AEX592, Serial de Carrocería 9FSNF41B58C142630, Nro, 04 Marca Bera, Tipo Paseo, Clase Motocicleta, Año 20. 11, Modelo BR -150. Color Blanco, Placas ABIC55S, Serial de Carrocería 821MY4B29BD205336, ordene remover los vehículos y pasarlos al estacionamiento el Puerto y los ciudadanos ilesos los pase detenidos al comando de Tránsito a la orden del Ministerio Público, seguidamente me traslade al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández donde al llegar me entreviste con el médico de guardia el Dr. EDDY BOLIVAR, quien me informo que a dicho centro habían ingresado cuatro persona por lesiones de transito y para el momento le prestaban la asistencia médica procedí a identificarlos de la siguiente manera TEDER ARMANDO ARIAS ARAGOZA, portador de la cédula de identidad nro. 5.736.190, Venezolano, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en la Urb Simón Bolívar, calle 0l, casa Nro.0l, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el mismo quedó recluido en dicho centro de de salud bajo observación médica y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el Nro. 0.3. El ciudadano JOSE GABRIEL MORENO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad nro. 19.103.838, venezolana, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Colegio Sor Carmen Vega, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el mismo quedó recluido bajo observación médica en dicho centro de salud, y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el Nro.04 La ciudadana MARIA ALEJANDRA TAMAYO AGUILAR venezolana, Portadora de la cédula de identidad Nro. 19.352.332, de 24 años de edad, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Upata, calle Principal, Casa s/n, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien quedó recluida en dicho centro de salud y para el momento del accidente era acompañante del conductor identificado con el Nro.03, la ciudadana: SHUNA PAYEMA, portadora de la cédula de identidad nro. 13.595.329, Venezolana, de 33 años de edad, estado civil soltera, de profesión Docente, residenciada en la calle Carabobo residencia Sipapo, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien quedó recluida bajo observación médica y para el momento del accidente era acompañante del conductor identificado con el Nro.0l, de acuerdo a la inspección realizada en el lugar de los hechos se pudo observar que el conductor del vehículo Nro.0l impacto al conductor del vehículo nro.04, motivado a que el vehículo nro.04, realizo la maniobra de giro en U, debido a esa maniobra realizada por dicho vehículo el nro. 01 perdiendo el control de dicho vehículo y violo el canal de circulación del vehículo Nro.02 y 03 impactando a dichos vehículos. Seguidamente le informé al Jefe de los servicios sobre las diligencias practicadas. Es todo al respecto…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “… De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos YUSVELIS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.409.936 y el ciudadano CESAR AUGUSTO ESPAÑA CORASTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.879.735, respectivamente. “.. encontrándome de servicio en servicio en el interior del Comando como Guardia de Accidente, me fue informado por un usuario de la vía, sobre un presunto accidente de transito ocurrido en la avenida Orinoco, frente a la planta de cada fe. De inmediato me traslade al lugar antes mencionado, se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medida reglamentarias y la posición final, en lugar se encontraban de los conductores involucrados a los que identifique como YUSVELIS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.409.936 y el ciudadano CESAR AUGUSTO ESPAÑA CORASTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.879.735. . Es todo. Así las cosas y por todo lo antes ocurrido… (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420. ordinal 2 del Código Penal. Es todo Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados de manera individual, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado si desea declarar, quien se identificó de la siguiente manera YUSVELIS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.409.936, lugar de nacimiento Ciudad Bolívar estado bolívar, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contador, residenciada en la Avenida el ejercito casa Nº 09,de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 13-11-79, hija de ADAN MARTIN RAMOS (V) y de JUANA BOLIVAR (V), Telf. 0426-627.01.87 y quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR..”. Es todo. De seguidas se pasa al ciudadano CESAR AUGUSTO ESPAÑA CORASPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.879.735, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1959, residenciado en la Comunidad Ojo de agua, carretera nacional, casa s/n, al lado de la Batahola de Laya, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hijo JESUS RAFAEL ESPAÑA (f) y de MARIA CORASPE (f), Tlf. 0416-146.06.35 y quien manifestó: “..No deseo declarar...”. Se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: Me adhiero a la solicitud de la represtación en cuanto a que se le acuerde medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a mis defendidos, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal….”. es todo

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos YUSVELIS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.409.936 y el ciudadano CESAR AUGUSTO ESPAÑA CORASTE, en la presunta comisión de los delitos de, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 concatenado con el 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, TEVEZ ARMANDO ARIAS, MARIA ALEJANDRA TAMAYO, JOSE GABRIEL MORENO HERNANDEZ y SHAULA PAYEMA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho viernes 03 de febrero del Dos Mil Once

En esta misma fecha, siendo se la 09/30 de la mañana, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el VIGILANTE (TT) 8866 EDILSON JUAN NOGUERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.520.676, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Puerto Ayacucho, año dos mil once, mes febrero, día viernes 03 a las 07/00 a.m. Encontrándome de servicio en el interior del Comando como Guardia de Accidente, me fue informado por un usuario de de la vía, sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la avenida Orinoco, frente a la planta de Cadafe. De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado, presente en el sitio constate que efectivamente se trataba de una Colisión entre vehículos con Lesionados, procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final que se encontraba los vehículos involucrados, en lugar se encontraban dos de los conductores involucrados a los que identifique con los Nro.01 YUSVELYS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, portador de la cedula de identidad nro. V- 14.409.936, de 33 años de edad, estado civil Soltera, profesión Contador, residenciado en La avenida El Ejercito, casa Nro.9, detrás de la Posada Aeropuerto, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien me informo que conducía el vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Clase' Automóvil, Modelo Fiesta, Año 2002, Color Verde, Placas; ADOlKG, Serial de Carrocería. 8YPB01328A250l8, Nro.02 CESAR AUGUSTO ESPAÑA- CORASPE, venezolano, de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8.879.735, de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Ojo de Agua, al lado de la Batajola, de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, quien conducía el vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Cougar, Año 1982, Color Azul, Placas ATPI49, Serial de Carrocería AJ77CD12980., también se encontraban dos vehículo tipo moto las que procedí a identifica Nro. 03 Marca Suzuki, Tipo Paseo, Clase Motocicleta, Modelo Gn-125, Color Rojo, Año, 20008, Placas AEX592, Serial de Carrocería 9FSNF41B58C142630, Nro, 04 Marca Bera, Tipo Paseo, Clase Motocicleta, Año 20. 11, Modelo BR -150. Color Blanco, Placas ABIC55S, Serial de Carrocería 821MY4B29BD205336, ordene remover los vehículos y pasarlos al estacionamiento el Puerto y los ciudadanos ilesos los pase detenidos al comando de Tránsito a la orden del Ministerio Público, seguidamente me traslade al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández donde al llegar me entreviste con el médico de guardia el Dr. EDDY BOLIVAR, quien me informo que a dicho centro habían ingresado cuatro persona por lesiones de transito y para el momento le prestaban la asistencia médica procedí a identificarlos de la siguiente manera TEDER ARMANDO ARIAS ARAGOZA, portador de la cédula de identidad nro. 5.736.190, Venezolano, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en la Urb Simón Bolívar, calle 0l, casa Nro.0l, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el mismo quedó recluido en dicho centro de de salud bajo observación médica y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el Nro. 0.3. El ciudadano JOSE GABRIEL MORENO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad nro. 19.103.838, venezolana, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Chofer, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Colegio Sor Carmen Vega, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el mismo quedó recluido bajo observación médica en dicho centro de salud, y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el Nro.04 La ciudadana MARIA ALEJANDRA TAMAYO AGUILAR venezolana, Portadora de la cédula de identidad Nro. 19.352.332, de 24 años de edad, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Upata, calle Principal, Casa s/n, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien quedó recluida en dicho centro de salud y para el momento del accidente era acompañante del conductor identificado con el Nro.03, la ciudadana: SHUNA PAYEMA, portadora de la cédula de identidad nro. 13.595.329, Venezolana, de 33 años de edad, estado civil soltera, de profesión Docente, residenciada en la calle Carabobo residencia Sipapo, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien quedó recluida bajo observación médica y para el momento del accidente era acompañante del conductor identificado con el Nro.0l, de acuerdo a la inspección realizada en el lugar de los hechos se pudo observar que el conductor del vehículo Nro.0l impacto al conductor del vehículo nro.04, motivado a que el vehículo nro.04, realizo la maniobra de giro en U, debido a esa maniobra realizada por dicho vehículo el nro. 01 perdiendo el control de dicho vehículo y violo el canal de circulación del vehículo Nro.02 y 03 impactando a dichos vehículos. Seguidamente le informé al Jefe de los servicios sobre las diligencias practicadas. Es todo al respecto…”
2.-. Al folio número 09, se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo numero 1 y 2 involucrados así como también la individualización de la imputada y la victima.
3.- Al folio número 10, se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentran los vehículos 3 y 4 involucrados así como también la individualización del imputado y las victimas.
4.- Se evidencia al folio 11, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 03 de febrero de 2012, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, dejándose constancia grafica de los vehículos.
5.- Al folio los folios 25 y 26 consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto y se describe:
ACTA INSPECCION OCULAR

Puerto Ayacucho, viernes 03 de Febrero del 2.012 En ésta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se presentó en forma espontánea ante éste Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad VIGILANTE (TT) 8866 EDILSON JUAN NOGUERA GUTIERREZ, titular de la cédula de cédula de identidad N° V- 17.520.676, Plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, Numeral 02 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 , 169 Y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial, practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, Año Dos Mil Doce, mes Febrero, día Viernes 03 a las 07:40 de la mañana, procedí al levantamiento de un accidente de Tránsito del tipo Colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en la avenida Orinoco, frente a la planta de Cadafe, de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, de acuerdo a la inspección realizada se desprende lo siguiente:
Que la Carretera tiene un ancho 11,00 metros de ancho, con dos canales de circulación, uno para cada sentido.
• Que para el momento del accidente la vía se encontraba seca.
• Que la vía es asfaltada, y apta para la circulación.
• Que en el lugar donde ocurrió es una recta.

• Que en el lugar del accidente se encontró líquido derramado (aceite de motor y refrigerante color verde).

• Que los conductores identificados con el nro. 01 y 02 involucrados en el accidente presentaron licencia de de 3era y 510 grado vigente y certificado médico.
Que este accidente ocurre de acuerdo a la inspección ocular, realizada en el lugar, el conductor del vehículo identificado con el nro.0l, realizo maniobra de esquivar a motorizado perdiendo el control del vehículo invadiendo el canal de circulación del vehículo nro. O 1

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a los imputados medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, YUSVELIS CAROLINA RAMOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.409.936 y el ciudadano CESAR AUGUSTO ESPAÑA CORASTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.879.735, por lo presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 concatenado con el 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, TEVEZ ARMANDO ARIAS, MARIA ALEJANDRA TAMAYO, JOSE GABRIEL MORENO HERNANDEZ y SHAULA PAYEMA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Rubi Scarlet Padron Gonzalez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Rubi Scarlet Padron Gonzalez