REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000502
ASUNTO : XP01-P-2012-000502

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO 7MO DEL M.P.
ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA 6TO DEL
SECRETARIO: ABG. RUBI SCARLET PADRON GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAGNO BARROS
ABG. GLENDYS PIRELA
IMPUTADO: GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias asignada Nro. 01, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. RUBI SCARLET PADRON GONZALEZ y el Alguacil LUIS ESCOBAR en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2012-000502, seguida al ciudadano: GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.060.462, de fecha de nacimiento 23-07-1975, 36 años de edad, natural de Estado San Fernando de Atabapo, de estado civil soltero, profesión Lic. En estudios Internacionales, hijo de JUSTA AMELIA GONZALEZ (F) y GERARDO HERNANDEZ (M), residenciado Calle Piar casa n 020411, Puerto Ayacucho, a cien metros del SENIAT, detrás de la escuela Consuelo Navas teléfono 02485210784 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el articulo 74 ley contra la corrupción, así como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, el delito de COMERCIALIZACÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 3 de la ley orgánica la Delincuencia Organizada. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al imputado GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12060462 quien manifestó designo como mis abogados de confianza, a los ciudadanos ABG. GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 4522902, Inpreabogado Nº 99505 con domicilio procesal Urb., Brisas del Morichal Calle 2 casa 90. Sector la Chivera Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y ABG. MAGNO BARROS titular de la Cedula de Identidad Nº 8945429, Inpreabogado Nº 65607 con domicilio procesal 23 de Enero al lado de la antiguo llevadero de gas Fundo La Reina. Seguidamente toma la palabra los profesionales ABG. GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 4522902 y ABG. MAGNO BARROS titular de la Cedula de Identidad N° 8945429 manifiestan: “juro cumplir fielmente mis deberes inherentes a la defensa. Es todo. GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12060462 Se encontraban presentes en la Audiencia la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. GLOARLYS PACHECO, El Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, los Defensores Privados ABG. GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 4522902 y ABG. MAGNO BARROS titular de la Cedula de Identidad Nº 8945429 y el Imputado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 04 de febrero de 2012, inserta al folio, 02, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el articulo 74 ley contra la corrupción, así como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, el delito de COMERCIALIZACÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 3 de la ley orgánica la Delincuencia Organizada.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 21 :30 horas 61e la noche, se presentaron los efectivos militares: Capitán ARQUIMEDES FUENTES MILLÁN, Sargento Primero JHON CHAPARRO ABREU y Sargento Segundo HENRY VALLES CHIRINOS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 40 ordinal4° de la Ley Orgánica de la F.AN.; artículos 110,111, 112, 113, 117, 125, 169, 205, 207, 208, 284, 285 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Policías Científicas Penales y Criminalísticas, Artículo 14 ordinal 11 y Articulo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, fueron comisionados por el Teniente Coronel HENRY COELLO POLANCO, Comandante del Destacamento de Frontera N° 91, para practicar las diligencias urgentes y necesarias, en relación a la comisión de desvío de material estratégico de la Nación y asociación para delinquir, prevista y sancionada en las leyes adjetivas.
"A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial"

En esta misma fecha siendo las 18:30 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de voceros del Consejo Comunal El Rosal con domicilio fiscal ubicado en la Población de San Fernando de Atabapo, informando que presumían el desvió de un material destinado para la Construcción de Viviendas en esa localidad, el cual se encontraba en la Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en una Casa ubicada en el Sector La Quebradita específica mente en la Calle Piar detrás de la Escuela "Consuelo Navas", pinatada de color verde con rejas y portón de color marrón; en vista de que estaban esperando una Cemento en esa Población y no tenían conocimiento de la ubicación del mismo; inmediatamente se traslado comisión al sector antes indicado con la finalidad de procesar la información, previa denuncia formulada por la ciudadana: ElNIS KATIUSKA MENDEZ ANAVE, titular de la cedula de identidad N° V-o 15.500.603, representante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, informando que tenía conocimiento a través de los voceros principales de un presunto desvío de material estratégico del estado Venezolano, el cual tenía como destino el Consejo Comunal El Rosal ubicado en la Población de San Fernando de Atabapo; al llegar al sitio se pudo constatar que se trata de una vivienda de tipo rural ubicada en el sector La Quebradita, Calle Piar, / Casa N° 020411, pintada de color verde con rejas y portón de color Marrón procediendo a verificar por una de las rendijas de la estructura metálica si dentro de la vivienda se encontraba el lote de cemento que se hacía referencia, pudiendo verificar en el sitio que dentro de la vivienda se encontraban en el estacionamiento que a su vez funciona como galpón y/o depósito un lote de Cemento, procediendo a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendiQo por un ciudadano que quedó identificado como: GERARDO HENRIQUE HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.060.462, a quien nos le identificamos como funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, con sede en el Malecón del Muelle de la Ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia se procedió a solicitarle los documentos del material que se encontraba dentro de la vivienda, accediendo de manera voluntaria a entregar la documentación correspondiente, pudiendo constatar que se trataba de una Factura de la Empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., en la cual se puede apreciar la asignación de seiscientos setenta y dos (672) sacos de cemento, al Consejo Comunal El Rosal, ubicado en el Sector el Rosal, Parroquia Ucata del Municipio Atabapo, presuntamente destinado para el Plan de Transformación Integral del Habitad (Gran Misión Vivienda), los cuales habían entrado a la ciudad de Puerto Ayacucho según los controles establecidos el día 31ENE12; inmediatamente se le notificó al ciudadano antes mencionado que estábamos ante la presencia de en presunto desvió de material estratégico del estado venezolano, por tal motivo era necesario realizar una inspección del cemento y los productos que allí se encontraba, accediendo el mencionado ciudadano a abrir el Portón pudiendo constatar varios sacos de cemento los cuales se encontraba encima de una estructura de madera (paleta) procediendo los efectivos integrantes de la Comisión a realizar el conteo minucioso del cemento, pudiendo constatar que solo se encontraban la cantidad de trescientos setenta (370) sacos de cemento, procediendo librar una constancia de retención del material que se encontraba en depósito, así mismo se le informo que el material debía mantenerse en calidad de Deposito bajo su responsabilidad en el sitio antes indicado, a fin de realizar las investigaciones correspondientes del caso, seguidamente se le informo al mencionado ciudadano que debía trasladarse hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional 80livariana, a fin de realizar las investigaciones que corresponden por tratarse de un presunto desvío de materiales estratégicos pertenecientes al estado Venezolano, seguidamente se estableció comunicación con los voceros del Consejo Comunal "El Rosal", los ciudadanos: JUAN GARCIA, titular de la cedula de identidad V-o 10.605.760, ELKAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad V-o 10.605.824 Y JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-o 10.923.810, voceros principales del Consejo Comunal El Rosal, ubicado en el Sector el Rosal de la Parroquia Ucata del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, quienes manifestaron, haberle dado la autorización al ciudadano GERARDO HERNADEZ, para trasladar el cemento hasta la población de San Fernando de Atabapo, no obstante el ciudadano antes mencionado, no realizó el traslado del cemento y tampoco se encontraba en depósito de acuerdo a la inspección realizada por los efectivos integrantes de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, lo' cual se puede apreciar en las Fijaciones Fotográficas realizadas en el sitio. En tal sentido por presumirse que el material fue desviado del destino original el cual se encuentra establecido en la Factura N° FA1979937, de fecha de la Empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., se procedió a informarle al ciudadano: GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V. 12.060.462, el procedimiento a seguir por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, Ley contra la Delincuencia Organizada y Ley contra la Corrupción, procediendo a notificarle los derechos que le asisten de acuerdo a los establecido en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica a la Abg. GLOARL YS PACHECO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, informándole las diligencias urgentes y necesarias, quien ordenó realizar las actuaciones y dejar constancias mediante acta policial de las actuaciones realizadas, así mismo se deja constancia mediante la presente acta policial que el ciudadano detenido no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los efectivos militares actuantes y de los encargados de su custodia, siendo trasladado al Centro Estadal de Detenciones Judiciales del estado Amazonas, mediante oficio N° CR-9 DF-91 2a CIA SIP-. 204. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman los efectivos actuantes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía ABG. JORGE GUIA, quien expuso lo siguiente: “Buenas,, en mi carácter de Fiscal Séptima del ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal al ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.060.462, de fecha de nacimiento 23-07-1975, 36 años de edad, natural de Estado San Fernando de Atabapo, de estado civil soltero, profesión Lic. En estudios Internacionales, hijo de JUSTA AMELIA GONZALEZ (F) y GERARDO HERNANDEZ (M), residenciado Calle Piar casa n 020411, Puerto Ayacucho, a cien metros del SENIAT, detrás de la escuela Consuelo Navas teléfono 02485210784, toda vez que según se desprende de acta policial de fecha 03 de febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento de fronteras Nº 91 segunda compañía, comando de Puerto Ayacucho, dejan constancia que siendo las 21:30 horas de la noche se presentaron los efectivos militares capitán Arquímedes Fuentes y Sargenteo Segundo Henry Chirinos, adscritos a ese comando, para practicar diligencia relacionadas con la comisión de desvío de material estratégico de la Nación y asociación para delinquir, previsto y sancionado en las leyes adjetivas penales. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narro la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial.). Por lo antes expuesto esta representación precalifica la acción en el delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el articulo 74 ley contra la corrupción, así como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, el delito de COMERCIALIZACÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 3 de la ley orgánica la Delincuencia Organizada; en consecuencia Solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.060.462, de fecha de nacimiento 23-07-1975, 36 años de edad, natural de Estado San Fernando de Atabapo, de estado civil soltero, profesión Lic. En estudios Internacionales, hijo de JUSTA AMELIA GONZALEZ (F) y GERARDO HERNANDEZ (M), residenciado Calle Piar casa n 020411, Puerto Ayacucho, a cien metros del SENIAT, detrás de la escuela Consuelo Navas teléfono 02485210784, quien manifestó: “buenas tardes, efectivamente el consejo comunal el rosal me autorizo a realizar el transporte de un cemento a la ciudadana de Puerto Ordaz, hasta el pueblo de san Fernando de Atabapo dicho cemento se logro cargar el día lunes de la semana pasada lunes 31 de enero de 2012, y llego a la ciudad de Puerto Ayacucho el día siguiente el día martes, ese mismo día lunes en que se cargo el cemento en Puerto Ordaz yo le informe telefónicamente al señor Juan García quien es uno de los voceros del consejo comunal que el centro ya había sido cargado y que debía viajar hacia la ciudad de Puerto Ayacucho , hacer las diligencias correspondientes, ante la aduana ecológica de Puerto Ayacucho y ante la Brigada 52 de infantería de Selva, puesto que el traslado del cemento requiere de esa permisologia de Puerto Ayacucho hacia el interior del estado, en dicha conversación el me informo que estaban justamente pendiente de la construcción de sus viviendas y vendría el día miércoles, sin embargo el día martes por la tarde recibo una llamada telefónica del señor Juan preguntándome si yo podía guardar el cemento en algún sitio puesto que la permisologia se demoraba, yo le dije a el que eso era potestad de ellos depositarlo en algún sitio que ellos consideraban conveniente, el me informo que no tenia ningún sitio donde depositarlo, y me pregunto que si podía ser depositado en la casa de mi mama que es donde habito, yo pedí la autorización de mi madre y converse con ella para ver si me autorizaba y me autoriza a depositarlo en su casa, inmediatamente llame al señor Juan y me dijo que si que si se podía depositar, y el me señalo que si a su vez podíamos hacerle entrega de una cantidad de cementos de 360 sacos, al consejo comunal 1ro de mayo, que estaba culminando una obra y reponía el cemento en el transcurso de ser aprobados los permisos que ellos tenían que solicitar, yo le dije que si que no había ningún problema pero necesitaba un acta del consejo comunal donde ellos autorizaran dicha entrega, hacia el otro consejo comunal ellos enviaron el acta y se procedió el día miércoles en cuanto tuvimos el acta al otro consejo comunal. El día miércoles me comunique con ellos con los voceros del consejo comunal el Rosal y me dijeron que llegarían el día jueves, con la finalidad de hacer las diligencias de la permisologia y agilizar el proceso de pago del transporte a la cuidad de Puerto Ayacucho, sin embargo el día jueves, no nos pudimos reunir puesto que yo estaba haciendo otras diligencias, relacionadas con un viaje de la gandola, ya en horas de la tarde habiendo llegado a la casa donde vivo a la casa de mi madre, Se presenta una comisión de la guardia bolivariana integrada por el comandante del Destacamento y por le Teniente Chirinos que es jefe de operaciones allí en el Destacamento, procedieron a preguntarme si se encontraba depositado el cemento en el sitio o un cemento en el sitio puesto que ellos no sabia a quien pertenecía dicho cemento. Yo le informe que si que teníamos un cemento depositado que estaba a la espera de la permisologia correspondiente y que tenia la documentación correspondiente a dicho cemento y que se la podía llevar al comando enseguida, hice entrega de la documentación y el comandante ordeno una nueva inspección al sitio donde estaba depositado donde verificaron la cantidad de cemento, y se retiraron del sitio, el día viernes me comunico con el ciudadano Juan García del Consejo Comunal el Rosal, y me dicen que están haciendo una diligencia en Funda comunal, que nos veríamos en horas de la tarde, para realizar el pago del transporte, justamente esa tarde cuando nos reunimos ellos me informa que había sido tratado hasta el comando de la guardia sin embargo no me dieron especificación de la misma, al final de la tarde a las 5:30 aprox. Recibo un mensaje del teniente Trino, que era necesario su presencia para hablar con el comandante del Destacamento, inmediatamente me acerque hasta el comando donde me informaron que había un problema con dicho cemento y que habían ciertas actuaciones ilegales en cuanto a eso, desde ese día pues estoy a la orden de la guardia. Es importante señalar, que ayer mi hermana me informo que ya la gente del consejo comunal de 1ro de mayo tiene el cemento para reponerlo al consejo comunal el rosal. Es todo”. A preguntas del fiscal: Señor Gerardo puede ratificar su profesiones? Soy Licenciado en estudios internaciones, específicamente comerciante, 3 años como transportista, en su experiencia como transportista ha hecho traslado de material estratégico como el que nos ocupa cemento. Si en efecto por eso solicite permiso en la aduana ecológica, y un permiso mas reciente que lo otorga la 52 brigada. ¿Diga al tribunal si usted fue la persona que le entrego la cantidad de los sacos de cemento al consejo comunal primero de mayo?. Si fui yo. ¿Diga al tribunal si esa entrega se realizo antes o después del otorgamiento del permiso? Antes del otorgamiento puesto que el permiso fronterizo no ha sido tramitado por el consejo comunal el rosa. ¿Diga al tribunal en que condiciones se dio, la autorización para la disposición del cemento en cuestión por parte del consejo comunal el rosal, y quien fue la persona que le planteo el préstamo’. Fue el señor Juan García el que me lo comunico mas sin embargo el acta de prestado estaba firmada por todos los miembros del consejo comunal. A preguntas de la defensa: ¿Quien le dio en calidad de préstamo la cantidad de 360 sacos de cemento? El consejo Comunal. A preguntas del Juez: ¿El señor Juan quien es? Es Representante del Consejo Comunal, el señor Juan garcía lo autorizo para guardar los sacos de cemento? SI ¿Usted hablo de un acta, el consejo comunal lo autorizo a usted? Si a través de varios miembros. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: “Presentes en esta audiencia que se rige por nuestro código orgánico procesal que es que no trae acá que el Ministerio Público pre-califica tres delitos en contra de mi representado, primero el Aprovechamiento fraudulento, Art. 3 contra de la ley APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el articulo 74 ley contra la corrupción, así como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, el delito de COMERCIALIZACÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 3 de la ley orgánica la Delincuencia Organizada; ciudadano juez en principio voy a basarme no solo en las acta del ministerio publico que la disposición del bien seria la única falta de mi representado y todo lo tenia que ver que existe una disposición en flagrancia según lo que dice mi representado según lo que dicen las acta policiales, el día miércoles se hace la entrega del cemento, el día jueves se hace la inspección y es el día viernes es cuando la guardia nacional y es cuando queda detenido es decir que la aprehensión en flagrancia no están satisfecha y le quita merito para la aprehensión en flagrancia. Muchos menos el aprovechamiento fraudulento y la comercialización de material estratégico, así como la apropiación indebida calificada por hago señalamiento a esto consta en el acta de retención de los sacos de cementos y en el acta de deposito que se le deja al que recibe la comisión que en este caso es mi representado que el día dos de febrero el mismo quedo como depositaron de los bienes, o cementos que fue retenido el mismo día en que se hace la inspección, es decir que mi representado en depositario y de igualmente lo retiene es ilógico. Lógicamente que si se están no es posible las afirmaciones de la aprehensión en flagrancia por el hecho de haber sido depositario como es que ahora es que la flagrancia esta ahora en los delitos de y respetando la calificación del ministerio publico no estamos y mas cuando mostró toda la disposición y colaboración con el órgano instructor que en este caso es la guardia nacional, y sabemos si acaso nuestra constitución en su Art. 44 la garantía fundamental de la privación de libertad que muy bien se pudo haber solicitado por el órgano del ministerio publico. La flagrancia queda descarta. Por otro lado tratándose de hecho punible muy delicados y exigente por cierto quisiéramos verificar lo exigido por le Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la multiplicidad de indicios de culpabilidad en cada uno de los hechos punible que se le están acusando y mi representado, cual seria el acto si se esta dando conforme a la permisologia dada. Solo por cuanto falta esa permisologia para llegar a ese transito. Dos permiso esenciales para continuar por esa razón estaba allí retenido. Excepcionalmente la responsabilidad seria que tiene mi representado. Sobre la misma responsabilidad de los contratantes del flete o transporte y el deposito del cemento, le hicieron una petición de hacer el prestado o de entregar el cemento prestado al consejo comunal 1ro de mayo, en si mi representado nunca hace una intermediación ni para comercializar, ni para apropiarse, ni para utilizar un acto distinto al que ya tenia conforme a la guía de movilización y transporte desde la compra hasta su destino final que era san Fernando de atabapo , no hay documentación que cambie el destino pudiera ser una falta de mi representado el desconocimiento de este material estratégico pero que no se corresponde a ninguno de los tipo penales que se están precalificando en este momento, ya para cerrar esta parte comercializar de materia estratégico implica dos puntos fundamentales tiene que haber un vendedor y por supuesto un comprado y en algunos casos intermediarios que en este caso al parecer no figuran por ningún lado muy bien pudimos apreciar que ni se vendió ni se dio algún elemento que determine la comercialización, tal como nos lo exige el articulo 3 que establece la ley contra la Delincuencia organizada, para cerrar es necesario, si bien es cierto van a ser ratificada por el MP, pero como el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal no establece la posibilidad de solicitar cualquier diligencias consigno acta de autorización de entrega o préstamo de Consejo comunal consignado en original zoolítico el reconocimiento del contenido y la firma de dicha acta por los miembros del consejo comunal. Solicito se oficie al 52 brigada de selva de amazonas si ciertamente para movilizar un cemento al interior del estado, se requiere la permisologia, que hasta la fecha tenia paralizada voluntariamente la circulación del cemento en cuestión. Igualmente se oficie a la aduana se requiere la permisologia correspondiente de esta institución sobre todo el permiso de circulación fronteriza, ante lo que estamos apreciando ciudadano juez tratándose de que hay tres calificaciones jurídicas la que mas puede imponer es el Art. 74 de la ley contra la corrupción sin embargo no es el delito mas importante. Seria el delito de comercialización que tiene una pena menor creo que es de dos a seis o de dos a cuatro queda al criterio del tribunal luego de expuesto los argumentos de defensa, mi representado es de acá, pero es de puerto ayacucho tiene todos sus interés acá, mas permanece en las vías fluviales y de carretera que realmente en otro sitio distante de Colombia bien sea todos los interese esta en nuestros estado , por lo que mal podría fugarse, pues esta establecido como comerciante en este estado amazonas y observando la proporcionalidad que establece el Art. 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal es justo que este tribunal en caso de que aprecie se le puede llevar un juicio o una averiguación a una etapa preliminar en libertad por lo que es posible ser acredito en caso de que admita esta solicitud de una medida cautelar menos gravosa. Esto es en consideración que admita en flagrancia. En caso de la importancia venezolana una libertad sin restricciones por el carácter de importante del hecho que imputa el ministerio publico, y en caso extremo que este tribunal tome en consideración de que por la magnitud y la importancia de estado que tiene esta situación se constituya una fianza art. 258 del COPPP. Se deja constancia del acta y el abogado solicita copia simple del expediente Es todo”. Se le concede la palabra al ciudadano fiscal Séptimo ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, del Ministerio Publico, quien manifestó: “En relación al acta consignada por la defensa sobre el convenio de préstamo que realizo el consejo comunal el rosal con el consejo comunal 1ro de mayo , esta Representación fiscal no duda de su legal procedencia, sin embargo quiero dejar claro que en cuanto a los consejo comunales donde se le direccional montos en cantidades económicas por parte de las políticas de gobierno para asegura los beneficios colectivos y que si bien es cierto están representado por personas legítimamente elegidas, no es menos cierto que estos representantes de los consejos comunales, actúan sobre las bases de las decisiones que deben tomarse en asambleas de ciudadanos y ciudadanas para que esa decisiones que han sido tomadas en esos actos y previa la supervisión de un funcionario del Ministerio de la Comunas en este caso funcionarios de funda comunal deberían avalar, asamblea esta que para los criterio de esta Representación Fiscal , no acompañan el acta de fecha 31 de Enero de 2012, suscrita por los miembros del consejo comunal el rosal que fue consignada por la defensa. Por otra parte esta representación fiscal quiere dejar asentado que una de las estructuras protectoras en el orden jurídico en materia de patrimonio público, es la protección y la buena direccionalidad que debe dársele a los bienes patrimoniales así como a los dineros del estado. Y que si bien es cierto en la exposición que diera el ciudadano GERARDO ENRIQUE GONZALEZ, en el sentido de que parece ser o tener conocimiento de que el numero de sacos de cementos que fueron dispuestos ya se tienen para poder ser entregado al consejo comunal el rosal no es menos cierto que a este momento cuando estamos celebrando la presente audiencia, por no existir certeza considera esta representación fiscal, que sigue estando lesionado el patrimonio del estado, por lo que ratifico ante el ciudadano juez el pedimento solicitado. Es todo”…”
MOTIVACION
Como primer punto se debe advertir que consta al folio 19, en copia simple factura número 00-2039551, de compra venta de la cantidad de 672 sacos de cemento el cual fueron entregados al ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de lo que se desprende que efectivamente tenía la responsabilidad de conservar y transportar hasta su destino final es decir la población de Atabapo, comunidad Santa Rosa el material ya mencionado, lo cual hasta el momento de efectuar la audiencia no han sido entregados.
Consta igualmente al folio 04, acta policial donde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana una vez recibida la denuncia correspondiente se apersonan hasta la residencia del imputado ubicada en el sector La Quebradita, Calle Piar, / Casa N° 020411, pintada de color verde con rejas y portón de color Marrón, sitio donde se observa una cantidad de cemento, que al ser calculados arrojan la suma de 370 pacas.
De la misma manera los funcionarios aprecian que la cantidad antes nombrada responde al mismo lote de 672 adquiridos por el imputado y esto lo verifican cuando son atendidos por este y le es entregada la factura ya identificada, motivo por el cual acuerdan efectuar la debida retención y lo dejan en calidad depósito en la misma residencia donde fueron divisados.
Por otra parte reposa denuncia de la ciudadana, ELNIS KATIUSKA MENDEZ ANAVE, quien es representante del Ministerio del Poder Popular para las comunas y señala que supuestamente existe una irregularidad con la mercancía ya mencionada.
Por otra parte este juzgado considera que el acta de entrega y recibo de 360 sacos de cemento que supuestamente aparece suscrito por los ciudadanos JUAN GARCIA, JOSE RODRIGUEZ y ELKAR PEREZ, no justifica ni releva de responsabilidad al ciudadano GERARDO HERNANDEZ, toda vez que su obligación era conservar la cantidad de cemento que le fue entregado para su debido transporte y entrega a la comunidad de Santa Rosa, de manera que para ser cedido en préstamo a otra persona jurídica debe existir previamente una acta de autorización suscrita al menos por la mayoría absoluta de los miembros que integran el consejo comunal. Es bien sabido que dichos consejo comunales son organizaciones jurídicas cuyos miembros lo componen los habitantes de una comunidad específica y la máxima autoridad reposa en su asamblea general cuyas decisiones que excedan de la simple administración debe ser establecida al menos por mayoría absoluta, siendo mas obligatorio cuando se trata de material estratégico como el que estamos tratando en este asunto.
De tal forma que considera este despacho que si nos encontramos en presencia de la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento fraudulento de bienes del estado, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción y apropiación indebida calificada establecido en el artículo 470 del Código Penal, toda vez que el destino de los materiales de cemento es la comunidad de Santa Rosa, municipio Atabapo, y no debieron ser entregados ni siquiera en calidad de prestamos a otra persona o comunidad a menos que mediara una autorización debidamente suscrita por la mayoría de los miembros del consejo comunal. En otro sentido llama la atención de quien aquí juzga que el acta de préstamo consignada por la defensa es de fecha 31 de enero de 2012 y la entrevista de los ciudadanos, JUAN GARCIA, JOSE RODRIGUEZ y ELKAR PEREZ, ante el órgano de investigación es de fecha 03 de febrero de este año pero en estas entrevistas no expresan nada acerca del préstamo de los materiales estratégicos identificados.
En lo que respecta al depósito de los bienes, que fueron dejados en el mismo sitio donde fueron encontrados este juzgado considera que los funcionarios de la Guardia Nacional ejerciendo sus amplias facultades de investigación pueden decidir como diligencias urgentes y necesarias el sitio donde han de resguardarse objetos de interés cirminalisticos y el hecho de haberlos dejado en la misma residencia del imputado no lo releva de sus responsabilidad en el hecho punible en estudio.
Por último este juzgado desecha el delito de comercialización o tráfico en virtud que no consta que haya sido vendidos por el imputado y adquirido en compra por otra persona la mercancía (cemento). Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el articulo 74 ley contra la corrupción, así como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 21 :30 horas 61e la noche, se presentaron los efectivos militares: Capitán ARQUIMEDES FUENTES MILLÁN, Sargento Primero JHON CHAPARRO ABREU y Sargento Segundo HENRY VALLES CHIRINOS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 40 ordinal4° de la Ley Orgánica de la F.AN.; artículos 110,111, 112, 113, 117, 125, 169, 205, 207, 208, 284, 285 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Policías Científicas Penales y Criminalísticas, Artículo 14 ordinal 11 y Articulo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, fueron comisionados por el Teniente Coronel HENRY COELLO POLANCO, Comandante del Destacamento de Frontera N° 91, para practicar las diligencias urgentes y necesarias, en relación a la comisión de desvío de material estratégico de la Nación y asociación para delinquir, prevista y sancionada en las leyes adjetivas.
"A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial"

En esta misma fecha siendo las 18:30 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de voceros del Consejo Comunal El Rosal con domicilio fiscal ubicado en la Población de San Fernando de Atabapo, informando que presumían el desvió de un material destinado para la Construcción de Viviendas en esa localidad, el cual se encontraba en la Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en una Casa ubicada en el Sector La Quebradita específica mente en la Calle Piar detrás de la Escuela "Consuelo Navas", pinatada de color verde con rejas y portón de color marrón; en vista de que estaban esperando una Cemento en esa Población y no tenían conocimiento de la ubicación del mismo; inmediatamente se traslado comisión al sector antes indicado con la finalidad de procesar la información, previa denuncia formulada por la ciudadana: ElNIS KATIUSKA MENDEZ ANAVE, titular de la cedula de identidad N° V-o 15.500.603, representante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, informando que tenía conocimiento a través de los voceros principales de un presunto desvío de material estratégico del estado Venezolano, el cual tenía como destino el Consejo Comunal El Rosal ubicado en la Población de San Fernando de Atabapo; al llegar al sitio se pudo constatar que se trata de una vivienda de tipo rural ubicada en el sector La Quebradita, Calle Piar, / Casa N° 020411, pintada de color verde con rejas y portón de color Marrón procediendo a verificar por una de las rendijas de la estructura metálica si dentro de la vivienda se encontraba el lote de cemento que se hacía referencia, pudiendo verificar en el sitio que dentro de la vivienda se encontraban en el estacionamiento que a su vez funciona como galpón y/o depósito un lote de Cemento, procediendo a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendiQo por un ciudadano que quedó identificado como: GERARDO HENRIQUE HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.060.462, a quien nos le identificamos como funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, con sede en el Malecón del Muelle de la Ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia se procedió a solicitarle los documentos del material que se encontraba dentro de la vivienda, accediendo de manera voluntaria a entregar la documentación correspondiente, pudiendo constatar que se trataba de una Factura de la Empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., en la cual se puede apreciar la asignación de seiscientos setenta y dos (672) sacos de cemento, al Consejo Comunal El Rosal, ubicado en el Sector el Rosal, Parroquia Ucata del Municipio Atabapo, presuntamente destinado para el Plan de Transformación Integral del Habitad (Gran Misión Vivienda), los cuales habían entrado a la ciudad de Puerto Ayacucho según los controles establecidos el día 31ENE12; inmediatamente se le notificó al ciudadano antes mencionado que estábamos ante la presencia de en presunto desvió de material estratégico del estado venezolano, por tal motivo era necesario realizar una inspección del cemento y los productos que allí se encontraba, accediendo el mencionado ciudadano a abrir el Portón pudiendo constatar varios sacos de cemento los cuales se encontraba encima de una estructura de madera (paleta) procediendo los efectivos integrantes de la Comisión a realizar el conteo minucioso del cemento, pudiendo constatar que solo se encontraban la cantidad de trescientos setenta (370) sacos de cemento, procediendo librar una constancia de retención del material que se encontraba en depósito, así mismo se le informo que el material debía mantenerse en calidad de Deposito bajo su responsabilidad en el sitio antes indicado, a fin de realizar las investigaciones correspondientes del caso, seguidamente se le informo al mencionado ciudadano que debía trasladarse hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional 80livariana, a fin de realizar las investigaciones que corresponden por tratarse de un presunto desvío de materiales estratégicos pertenecientes al estado Venezolano, seguidamente se estableció comunicación con los voceros del Consejo Comunal "El Rosal", los ciudadanos: JUAN GARCIA, titular de la cedula de identidad V-o 10.605.760, ELKAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad V-o 10.605.824 Y JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-o 10.923.810, voceros principales del Consejo Comunal El Rosal, ubicado en el Sector el Rosal de la Parroquia Ucata del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, quienes manifestaron, haberle dado la autorización al ciudadano GERARDO HERNADEZ, para trasladar el cemento hasta la población de San Fernando de Atabapo, no obstante el ciudadano antes mencionado, no realizó el traslado del cemento y tampoco se encontraba en depósito de acuerdo a la inspección realizada por los efectivos integrantes de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, lo' cual se puede apreciar en las Fijaciones Fotográficas realizadas en el sitio. En tal sentido por presumirse que el material fue desviado del destino original el cual se encuentra establecido en la Factura N° FA1979937, de fecha de la Empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., se procedió a informarle al ciudadano: GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V. 12.060.462, el procedimiento a seguir por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, Ley contra la Delincuencia Organizada y Ley contra la Corrupción, procediendo a notificarle los derechos que le asisten de acuerdo a los establecido en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica a la Abg. GLOARL YS PACHECO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, informándole las diligencias urgentes y necesarias, quien ordenó realizar las actuaciones y dejar constancias mediante acta policial de las actuaciones realizadas, así mismo se deja constancia mediante la presente acta policial que el ciudadano detenido no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los efectivos militares actuantes y de los encargados de su custodia, siendo trasladado al Centro Estadal de Detenciones Judiciales del estado Amazonas, mediante oficio N° CR-9 DF-91 2a CIA SIP-. 204. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman los efectivos actuantes.
2.- Acta de entrevista a la ciudadana, ELNIS KATIUSKA MÉNDEZ ANAVE , quien señala:
En esta misma fecha, siendo las 20:00 horas, compareció ante este despacho, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ELNIS KATIUSKA MÉNDEZ ANAVE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.500.603, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/08/1980, de treinta y uno (31) años de edad, residenciada actualmente en el Barrio El Chaparralito, Casa sIn color salmón, número telefónico donde puede ser ubicada 0416¬6050659 de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien Manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en esta acta de denuncia y en consecuencia expuso: "El día de hoy 02 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, recibí una llamada via telefónica de parte del ciudadano Gustavo Espinoza. quien me informo que se estaba presentando una situación irregular con el cemento del Consejo Comunal El Rosal" el cual estaba guardado en el depósito o residencia del señor Gerardo Hernández, y que me trasladara hasta el comando de la Guardia Nacional de! muelle, de inmediato me dirigí para el comando del muelle donde me informaron que hay un presunto desvió de unas trescientas (300) pacas de cemento de las Seiscientas Setenta y Dos (672) que tenia el señor Gerardo Hernández. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de vista o trato al señor Gerardo Hemandez1 CONTESTO: No lo conozco, pero sé que él es el representante legal de Inversiones Hergón. SEGUNDA PREGUNT A:¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar de residencia o de trabajo del señor Gerardo Hernández? CONTESTO: No tengo conocimiento de su residencia ni lugar de trabajo. TERCERA PREGUNTA: ¿.Diga usted. si tiene conocimiento de qué información dio el señor Gerardo Hernandez sobre las trescientas (300) ,pacas de cemento que hacían falta? CONTESTO: Él manifestó que las había utilizado en una obra que estaba realizado la alcaldía. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted si alguien autorizo al señor Gerardo Hernández para utilizar trescientas (300) pacas de cemento de las Seiscientas Setenta y Dos (672) del Consejo Comuna! El Rosa!"? CONTESTO: No, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted para que estaba destinado ese cemento? para la construcci6n de viviendas del "Consejo Comunal El Rosal ubicado en el Municipio Atabapo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el señor Gerardo Hernández estaba autorizado para el traslado del cemento por el consejo comunal. CONTESTO: Si, las ciudadanas Juan Garcia, (Unidad Administrativa), José Rodríguez, (Unidad Ejecutiva) y Elkar Pérez, (Unidad de Contraloría) las tres (03) cuentadantes del' "Consejo Comunal El Rosal”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se había presentado alguna irregularidad con los materiales de construcción del "Consejo Comunal El Rosal? CONTESTO: No, primera vez, pero el señor Gerardo Hernández es el proveedor del "Consejo Comunal Puente Parhueña" que también está ejecutando viviendas y actualmente se encuentra parado por el incumplimiento del proveedor en la entrega de los materiales de construcción. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si deseo que se investigue la situación del, cemento, ya que atenta con el buen cumplimiento de la "Gran Misión Vivienda de Venezuela". Es todo . Se leyó y conformes
3.- Acta de entrevista al ciudadano, JOSE RODRIGUEZ, quien refiere:
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció este despacho, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.923.810, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/09/1958, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, residenciado actualmente en el Barrio La Punta, Sector El Rosal, Casa s/n color caoba, número telefónico donde puede ser ubicado 0426¬8172973, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de Profesión u Oficio Vocero del "Concejo Comunal el Rosal" Unidad de la Contraloría Ejecutiva, quien Manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de entrevista y en consecuencia expuso: "El día Domingo 29 de Enero del presente año, el señor Gerardo Hernández salio de viaje con destino a la ciudad de Puerto Ordaz, con el fin de realizamos el trasporte de5eiscientas Setenta y Dos (672) pacas de cemento y ser trasladadas hasta el Municipio Atabapo y ser entregado al "Consejo Comunal El Rosal" para poder comenzar la segunda etapa de la construcción de veintidós (22) Viviendas, el señor Gerardo Hernández nos informo que el llegaba a la ciudad de Puerto Ayacucho el día lunes 30 de Febrero, y nos iba a llamar para coordinar el traslado vía fluvial hasta el Municipio Atabapo. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de vista o trato al señor Gerardo Hernández? CONTESTO: Lo conozco de vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar de residencia o de trabajo del señor Gerardo Hernández? CONTESTO: No, pero se que la hermana de el vive en el barrio Carabobo y con ella s que lo ubicamos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la fecha en que el señor Gerardo Hernández retiro de la planta de la ciudad de Puerto Ordaz las seiscientas Setenta y Dos (672) pacas de cemento? CONTESTO: No tengo conocimiento. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el señor Gerardo Hernández le informo a los voceros del Concejo Comunal El Rosal sobre la llegada a la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas? CONTESTO: No, pero el día martes al ver que el señor Gerardo Hernández nos llamo informando su llegada, le efectué varias llamadas telefónicas pero el no me contesto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted para que estaba destinado ese cemento? CONTESTO: Para la construcción de veintidós (22) Viviendas del Concejo Comunal El Rosal. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar donde se encuentra actualmente las Seiscientas Setenta y Dos (672) pacas de cemento del Concejo Comunal El Rosal CONTESTO: Si, yo trate de ubicar a la señora Maria Hernández hermana del señor Gerardo Hernández y ella me informo que el cemento ya había llegado y estaba guardado en la casa de su hermano. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se ha presentado alguna irregularidad con los materiales de construcción del "Consejo Comunal El Rosal"? CONTESTO: No, por los momentos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted. si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.
4.- Acta de entrevista al ciudadano, JUAN GARCIA que expone:
“…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.605.760; de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/01/1963, de cuarenta y nueve (49) años de edad, residenciado actualmente en el Barrio La Punta, Sector El Rosal, Casa Nro. 1923, de Color Beige, número telefónico donde puede ser ubicado 0426-1331715, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de Profesión u Oficio Vocero del "Concejo Comunal el Rosal" Unidad administrativa financiera, quien Manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de entrevista y en consecuencia expuso: "El día Domingo 29 de Enero del presente año, en horas de la tarde el señor Gerardo Hernández salio en su gandola para a la ciudad de Puerto Ordaz con el fin de buscar y realizamos el trasporte de Seiscientas Setenta y Dos (612) pacas de cemento del "Consejo Comunal El Rosal" y ser trasladadas hasta 'a ciudad de Puerto Ayacucho, y posteriormente el traslado vía fluvia para el Municipio Atabapo y así poder comenzar la construcción de veintidós (22) Viviendas. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de vista o trato al señor Gerardo Hernández? CONTESTO: Si, lo conozco desde hace tiempo ya que el vivió en atabapo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar de residencia o de trabajo del señor Gerardo Hernández? CONTESTO: No, solo se donde vive la mama, que es el lugar donde lo ubicamos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la fecha en que el señor Gerardo Hernández retiro de la planta de la ciudad de Puerto Ordaz las Seiscientas Setenta y Dos (612) pacas de cemento? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el señor Gerardo Hernández le informo a los voceros del Concejo Comunal El Rosal sobre la llegada ala ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas? CONTESTO: Yo hable personalmente con el señor Gerardo día miércoles en el puerto de samariapo y el me informo que el cemento venia en camino. QUINTA PREGUNTA: ¿Oiga usted, para que estaba destinado ese cemento? CONTESTO: Para terminar la construcción de veintidós (22) Viviendas del Concejo Comunal El Rosal. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar donde se encuentra actualmente las Seiscientas Setenta y Dos (672) pacas de cemento del Concejo Comunal El Rosal. CONTESTO: No se. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se ha presentado alguna irregularidad con tos materiales de construcción del "Consejo Comunal El Rosal"? CONTESTO: No, nunca. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. Se leyó y conformes firman…”

5.- Acta de entrevista al ciudadano, ELKAR ANTONIO PEREZ, quien señala:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ELKAR ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.605.824, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 1710311968, de cuarenta y tres (43) años de edad, residenciado actualmente en el Barrio La Punta, Sector El Rosal, Casa sin color caoba, número telefónico donde puede ser ubicada 0416-4820112, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de Profesión u Oficio Vocero del "Concejo Comunal el Rosal" Unidad de la Contraloría Social, quien Manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de entrevista y en consecuencia expuso: "El día Viernes 27 de Enero del presente año, los voceros del "Concejo Comunal El Rosal" contratamos al señor Gerardo Hernández para que realizara el trasporte terrestre de Seiscientas Setenta y Dos (672) pacas de cemento, desde la ciudad de Puerto Ordaz hasta la población de Samariapo, Sector de Puerto Nuevo del Estado Amazonas y el trasporte fluvial desde Puerto Nuevo hasta el Municipio Atabapo, lugar donde están construyendo viviendas para el Concejo Comunal El Rosal. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de vista o trato al señor Gerardo Hernández? CONTESTO: Si, lo conozco desde hace varios años y el año pasado también lo contratamos para que nos realizara un trasporte de materiales de construcción. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar de residencia o de trabajo del señor Gerardo Hernández? CONTESTO: El vive cerca donde quedan las oficinas del SENIA T y tengo conocimiento de que el tiene una constructora o bloquera en la ciudad de puerto ayacucho. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento sobre la fecha en que el señor Gerardo Hernández retiro de la planta de la ciudad de Puerto Ordaz las Seiscientas Setenta y Dos (672) pacas de cemento? CONTESTO: El nos informó antes de salir de viaje, que si no las retiraba el día sábado las retiraba el dia domingo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el señor Gerardo Hernández le informo a los voceros del Concejo Comunal El Rosal sobre la llegada a la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas? CONTESTO: No, no tengo conocimiento de nada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que estaba destinado ese cemento? CONTESTO: Para ser trasladado hasta el Municipio Atabapo y entregado al "Consejo Comunal El Rosal" para poder comenzar la segunda etapa de la construcción de veintidós (22) Viviendas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del lugar donde se encuentra actualmente las Seiscientas Setenta y Dos (672) pacas de cemento del Concejo Comunal El Rosal. CONTESTO: No tengo conocimiento, solo me informaron el día de ayer 02 de Febrero que el señor Gerardo Hernández venia en carretera. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se ha presentado alguna irregularidad con los materiales de construcción del "Consejo Comunal El Rosal"? CONTESTO: No, en ningún momento…”
6.- copia simple factura número 00-2039551, de compra venta de la cantidad de 672 sacos de cemento el cual fueron entregados al ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de lo que se desprende que efectivamente tenía la responsabilidad de conservar y transportar hasta su destino final es decir la población de Atabapo, comunidad Santa Rosa el material ya mencionado

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de bienes de carácter estratégico, y además se le suma la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, parte final del artículo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.060.462, de fecha de nacimiento 23-07-1975, 36 años de edad, natural de Estado San Fernando de Atabapo, de estado civil soltero, profesión Lic. En estudios Internacionales, hijo de JUSTA AMELIA GONZALEZ (F) y GERARDO HERNANDEZ (M), residenciado Calle Piar casa n 020411, Puerto Ayacucho, a cien metros del SENIAT, detrás de la escuela Consuelo Navas teléfono 02485210784 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el articulo 74 ley contra la corrupción, así como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Rubi Scarlet Padron Gonzalez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Rubi Scarlet Padron Gonzalez