REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000495
ASUNTO : XP01-P-2012-000495

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. YAMILE PINTO 7MO DEL MINISTERIO
SECRETARIO: ABG. RUBI SCARLET PADRON GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. BELLA VERONICA BELTRAN
IMPUTADOS: KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA
VICTIMA: FRANCELINA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy 05 de Febrero de 2012, siendo las 12:37 p.m. Se constituyo el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL a cargo del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ, la secretaria ABG. RUBI PADRON y el alguacil LUIS ESCOBAR a los fines de realizar Audiencia de Presentación en la causa seguida contra el ciudadano, KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13211018, de fecha de nacimiento 19-08-1977, 34 años de edad, natural de Estado Barinas, de estado civil soltero, profesión comerciante, hijo de EMMA ZAPATA (F) y HECTOR SALAS (F), residenciado en el Barrio San Enrique Sector El bajo, Casa s/n detrás de la iglesia evangélica, a dos casas de la cauchera Don Pedro, teléfono 04165718315 a quien la representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 de su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS previsto en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELINA RODRIGUEZ.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 03 de febrero de 2012, inserta al folio, 08, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 de su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS previsto en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELINA RODRIGUEZ.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, donde deja constancia de las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la detención del imputado.
Consta igualmente, acta policial de fecha 03 de febrero de 2012, donde la ciudadana FRNACELINA RODRIGUEZ, victima en este asunto manifiesta:
“Yo me encontraba en mi casa dormida con mis dos hijas cuando de manera inesperada llego el ciudadano KENNEDY RAFEL SALAS ZAPATA, bajo los efectos del alcohol tocándome la puerta y le pregunte que quería y me dijo te vine a traer unos pescados, y le respondí si quiere abrir la puerta porque estas con alguien allí dentro, luego de eso le abrí la puerta para que no siguiera formando escándalo ya que mis niñas estaban asustadas, al ver la niña llorar se molesto y comenzó a decir que me fuera de su casa de manera agresiva y vociferando palabras observas u jalándome del cabello y no conforme me golpeo…”
Asimismo se observa declaración de la victima en la audiencia de presentación de imputados donde expone:
“…Acto seguido se le concede el derecho a la victima FRANCELINA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14565838, reside en el Barrio San Enrique, Sector El Bajo, a dos casas de la cauchera Don Pedro, Teléfono 0416-8008269., manifestando lo siguiente. “Primeramente quiero aclarar que no es mi pareja hace ya 3 meses aproximadamente, es para pedir una medida de restricción no lo quiero cerca de mi casa ni de mis hijos pero antes quiero que vaya a un psicólogo a mi niña le dio una crisis entonces temo que a mi niña le de una crisis, y como ella voy todo tengo dos niñas una de cuatro y una de siete años, no quiero contacto físico si el quiere darle a mis hijos que sea a través de una cuenta bancaria, al igual que el amenazo a toda mi familia incluso me amenazo que la iba a matar a mi y a mi familia le pasa algo el único responsable que es el padre de mis hijas. El señor casi me mata. 1.)LA FISCAL ¿EN QUE PARTE DEL CUERPO LA GOLPEO?. la declarante señala el brazo izquierdo la cara cerca del ojo derecho, igualmente el pómulo izquierdo en la cabeza, el cuello y el lado derecho del seno.2 Es la primera vez que el ciudadano la arremete físicamente es la segunda vez, 3. ¿al ciudadano lo impusieron alguna vez de alguna medida?. A el lo fueron a citar y no encontraron la dirección. 4.¿HUBO TESTIGO DEL MOMENTO EN QUE FUE GOLPEADA? En el momento de los golpes en mi casa estaban las niñas solamente luego en la casa de mi familia con el cuchillo estaban mis familiar: 5.¿PUEDE MENCIONAR LAS PERSONAS LAS CUALES AMENZO CON EL CUCHILLO? Si Bella Rodríguez, Carmelo Tabarez, Norman Muñoz y karina Leal. Es todo. Acto seguido el Juez interroga a la victima: ¿ cuanto tiempo tuvieron de pareja? ocho años , 2.¿En el momento que ocurrió el hecho consumió licor? si el estaba bebido…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13211018, de fecha de nacimiento 19-08-1977, 34 años de edad, natural de Estado Barinas, de estado civil soltero, profesión comerciante, hijo de EMMA ZAPATA (F) y HECTOR SALAS (F), residenciado en el Barrio San Enrique Sector El bajo, Casa s/n detrás de la iglesia evangélica, a dos casas de la cauchera Don Pedro, teléfono 04165718315, El día 03 de febrero de 2011, la ciudadana Francelina Rodríguez, plenamente identificada , interpuso denuncia ante el Cuerpo de Policía de Atención y Denuncia de Violencia de Genero, manifestando lo siguiente “Yo me encontraba en mi casa dormida con mis dos hijas cuando de manera inesperada llego el ciudadano KENNEDY RAFEL SALAS ZAPATA, bajo los efectos del alcohol tocándome la puerta y le pregunte que quería y me dijo te vine a traer unos pescados, y le respondí si quiere abrir la puerta porque estas con alguien allí dentro, luego de eso le abrí la puerta para que no siguiera formando escándalo ya que mis niñas estaban asustadas, al ver la niña llorar se molesto y comenzó a decir que me fuera de su casa de manera agresiva y vociferando palabras observas u jalándome del cabello y no conforme me golpeo. Palabras narradas por la representación fiscal a través del Acta Policial. Es por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido con el articulo 93 Ejusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 de su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS previsto en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELINA RODRIGUEZ y; la calificación de flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 Ejusdem; así mismo solicito respetuosamente visto que las lesiones sufridas por la Ciudadana victima resultaron ser lesiones de mediana gravedad tal como corre en autos de la experticia de reconocimiento medico legal se sirva decretar arresto transitorio por 48 horas de conformidad con lo establecido con el articulo 92 de la citada, del mismo modo solicito que una vez que cumpla el arresto se le impongan medidas cautelares sustitutivas de presentación por ante este Tribunal cada quince días de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se le imponga la obligación de asistir a un centro orientación a los fines de que reciba charlas en materia de violencia de genero con la finalidad de erradicar la violencia, la salida inmediata de la residencia común de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 7 arresto transitorio concatenado con el articulo 92 numeral 1 establecido en el articulo 87 numeral 1 consisten en la ciudadana FRANCELINA RODIRGUEZ , a un Centro Especializado para recibir Atención y Especialización, Igualmente Art. 92, con respecto al agresor Kennedy de asitir a un centro especializado que queda al frente de la Contraloría del Estado. Art. 256 Código Orgánico Procesal Penal. Presentación cada treinta días Es todo”. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. . Acto seguido se le concede el derecho a la victima FRANCELINA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14565838, reside en el Barrio San Enrique, Sector El Bajo, a dos casas de la cauchera Don Pedro, Teléfono 0416-8008269., manifestando lo siguiente. “Primeramente quiero aclarar que no es mi pareja hace ya 3 meses aproximadamente, es para pedir una medida de restricción no lo quiero cerca de mi casa ni de mis hijos pero antes quiero que vaya a un psicólogo a mi niña le dio una crisis entonces temo que a mi niña le de una crisis, y como ella voy todo tengo dos niñas una de cuatro y una de siete años, no quiero contacto físico si el quiere darle a mis hijos que sea a través de una cuenta bancaria, al igual que el amenazo a toda mi familia incluso me amenazo que la iba a matar a mi y a mi familia le pasa algo el único responsable que es el padre de mis hijas. El señor casi me mata. 1.)LA FISCAL ¿EN QUE PARTE DEL CUERPO LA GOLPEO?. la declarante señala el brazo izquierdo la cara cerca del ojo derecho, igualmente el pómulo izquierdo en la cabeza, el cuello y el lado derecho del seno.2 Es la primera vez que el ciudadano la arremete físicamente es la segunda vez, 3. ¿al ciudadano lo impusieron alguna vez de alguna medida?. A el lo fueron a citar y no encontraron la dirección. 4.¿HUBO TESTIGO DEL MOMENTO EN QUE FUE GOLPEADA? En el momento de los golpes en mi casa estaban las niñas solamente luego en la casa de mi familia con el cuchillo estaban mis familiar: 5.¿PUEDE MENCIONAR LAS PERSONAS LAS CUALES AMENZO CON EL CUCHILLO? Si Bella Rodríguez, Carmelo Tabarez, Norman Muñoz y karina Leal. Es todo. Acto seguido el Juez interroga a la victima: ¿ cuanto tiempo tuvieron de pareja? ocho años , 2.¿En el momento que ocurrió el hecho consumió licor? si el estaba bebido Acto seguido al imputado KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13211018 quien manifestó; “No deseo declarar”…”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 de su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS previsto en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELINA RODRIGUEZ, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, donde deja constancia de las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la detención del imputado.
2.- Consta igualmente, acta policial de fecha 03 de febrero de 2012, donde la ciudadana FRNACELINA RODRIGUEZ, victima en este asunto manifiesta:
“Yo me encontraba en mi casa dormida con mis dos hijas cuando de manera inesperada llego el ciudadano KENNEDY RAFEL SALAS ZAPATA, bajo los efectos del alcohol tocándome la puerta y le pregunte que quería y me dijo te vine a traer unos pescados, y le respondí si quiere abrir la puerta porque estas con alguien allí dentro, luego de eso le abrí la puerta para que no siguiera formando escándalo ya que mis niñas estaban asustadas, al ver la niña llorar se molesto y comenzó a decir que me fuera de su casa de manera agresiva y vociferando palabras observas u jalándome del cabello y no conforme me golpeo…”
3.- Asimismo se observa declaración de la victima en la audiencia de presentación de imputados donde expone:
“…Acto seguido se le concede el derecho a la victima FRANCELINA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14565838, reside en el Barrio San Enrique, Sector El Bajo, a dos casas de la cauchera Don Pedro, Teléfono 0416-8008269., manifestando lo siguiente. “Primeramente quiero aclarar que no es mi pareja hace ya 3 meses aproximadamente, es para pedir una medida de restricción no lo quiero cerca de mi casa ni de mis hijos pero antes quiero que vaya a un psicólogo a mi niña le dio una crisis entonces temo que a mi niña le de una crisis, y como ella voy todo tengo dos niñas una de cuatro y una de siete años, no quiero contacto físico si el quiere darle a mis hijos que sea a través de una cuenta bancaria, al igual que el amenazo a toda mi familia incluso me amenazo que la iba a matar a mi y a mi familia le pasa algo el único responsable que es el padre de mis hijas. El señor casi me mata. 1.)LA FISCAL ¿EN QUE PARTE DEL CUERPO LA GOLPEO?. la declarante señala el brazo izquierdo la cara cerca del ojo derecho, igualmente el pómulo izquierdo en la cabeza, el cuello y el lado derecho del seno.2 Es la primera vez que el ciudadano la arremete físicamente es la segunda vez, 3. ¿al ciudadano lo impusieron alguna vez de alguna medida?. A el lo fueron a citar y no encontraron la dirección. 4.¿HUBO TESTIGO DEL MOMENTO EN QUE FUE GOLPEADA? En el momento de los golpes en mi casa estaban las niñas solamente luego en la casa de mi familia con el cuchillo estaban mis familiar: 5.¿PUEDE MENCIONAR LAS PERSONAS LAS CUALES AMENZO CON EL CUCHILLO? Si Bella Rodríguez, Carmelo Tabarez, Norman Muñoz y karina Leal. Es todo. Acto seguido el Juez interroga a la victima: ¿ cuanto tiempo tuvieron de pareja? ocho años , 2.¿En el momento que ocurrió el hecho consumió licor? si el estaba bebido…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Asimismo este juzgado acuerda negar la solicitud de arresto transitorio pedida en contra del imputado en el entendido que este puede cumplir y así quedó expuesto por su defensa las condiciones y medidas de protección impuestas por el despacho, suficientes para cumplir la finalidad del proceso. Por otra parte el juzgado deja a su libre elección de la victima la decisión que a bien tenga sobre si, se somete o no a una orientación y tratamiento psicológico.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, KENEDY RAFAEL SALAS ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13211018, de fecha de nacimiento 19-08-1977, 34 años de edad, natural de Estado Barinas, de estado civil soltero, profesión comerciante, hijo de EMMA ZAPATA (F) y HECTOR SALAS (F), residenciado en el Barrio San Enrique Sector El bajo, Casa s/n detrás de la iglesia evangélica, a dos casas de la cauchera Don Pedro, teléfono 04165718315 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el Artículos 42 de su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS previsto en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELINA RODRIGUEZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante estado Amazonas, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia estupefaciente.
QUINTO: A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
3.- El deber de asistir al Instituto de la mujer del Estado Amazonas (INMUJER) a fin de recibir las orientaciones y charlas correspondientes a evitar hechos que generen violencia de cualquier manifestación contra la victima.
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez