REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000504
ASUNTO : XP01-P-2012-000504

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO FISCAL
SECRETARIA: ABG. RUBI PADRON
DEFENSA: ABG. EDITA FRONTADO
IMPUTADO: JOSE CARMELO BRACA
VICTIMA: BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 05 de febrero de 2012, siendo las 07:50 PM, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMÉNEZ ROMERO, la Secretaria ABG. RUBI PADRÓN y el alguacil JHONNY BLANCA, en la sala de audiencias Nº 2, a los fines de celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al ciudadano, BRACA JOSE CARMELO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.789.245, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa de color azul, con rejas blancas, teléfono: 0248.809.77.56, hijo de Libia Braca (v) y Alcides Ladino (f), de esta ciudad, al lado de la herrería Carapa, casa s/n, Municipio Atures de esta ciudad, a quien la fiscalía imputa por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el art. 456 del Código Penal, en perjuicio de BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO. Se deja constancia de que se encuentran presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, el Defensor Publico Abg. Edita Frontado y el imputado de marras, previo traslado desde el CEDJA. Seguidamente se procede el ciudadano Juez vista la comparecencia de la defensa Privada, Abg. Edita Frontado, a realizar el acto de juramentación de la misma, quedando identificada como Abg. EDITA FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.208, inscrito bajo el INPRE Nº 93.784, con domicilio procesal en Vía Alto Carinagua, al lado del vivero Las Palmas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; quien fue designado como defensor Privado por el imputado de autos. Seguidamente se tomó el juramento de ley al profesional del Derecho, quien juró y acepto ejercer fielmente la presente defensa.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 05 de febrero de 2012, inserta al folio, 16, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, BRACA JOSE CARMELO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el art. 456 del Código Penal, en perjuicio de BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta, misma fecha, siendo las 19:30 horas, quienes suscriben TTE: RAMÍREZ NAVAS ANGELO, Titular de la Cedula de Identidad NRO. 19.677.924, S/2CANELON ROA DAWLIN, Titular de la Cedula de Identidad, NRO. V-20.315:653, S/2 JIMENEZ MONTILVA YOSMAR Titular de la Cedula de Identidad NRO. V-19.046.555, efectivos adscritos a ,la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida la Guardia, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, (,112, 117 Y 205, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano 'de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy 04 de febrero de 2012, aproximadamente a las 05:35 horas de la tarde, nos encontrábamos de comisión los efectivos anteriormente especificados en vehículos militares tipo moto placas N° GN-1279, GN-1280, cuando nos percatamos que se encontraba una ciudadana pidiendo auxilio y gritaba que la habían robado, quien dijo llamarse ser, HERRERA BLANCO BELITZA YULIMAR Titular de la Cedula de Identidad N° 20.018.503, manifestando que había sido victima de robo y se encontraba en estado de desesperación, también pudimos observar a otro ciudadano de aptitud sospechosa que se quería dar a la fuga al percatarse de la presencia de la comisión, razón por la cual procedimos a detener al ciudadano quien dijo ser Y llamarse, JOSE CARMELO BRACA Titular de la Cedula de Identidad N° 21.789.245, al momento de realizarle una inspección corporal se le encontró un bolso de color rosado con cuadros de colores y dentro del mismo un celular de color negro con gris y con unas etiquetas pegadas al mismo, y una cartera pequeña contentiva de seis (06) calendarios de bolsillos, seis (06) fotos tipo carnet, una (01) copia de Cedula de Identidad y un (01) R.I.F, perteneciente presunta victima quien manifestó que eran de su propiedad y que el mismo se los había robado, razón por la cual se procedió a detener al mencionado ciudadano leyéndole sus derechos amparados en el articulo N° 125 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de comprobar lo expuesto por el ciudadana, quien luego de varias preguntas realizadas por los efectivos militares en relación al caso sobre presunto robo, se procedió a llevar al ciudadano hasta la sede del comando regional N° 9, realizando llamada telefónica, a la ABG. YAMILET PINTO Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se le dio a conocer lo referente al caso y que se había verificado los antecedentes penales de mencionado ciudadano los cuales arrojaron como resultado que no poseía antecedentes policiales, se realizaron todas las diligencias pertinentes al caso y una vez finalizadas fueron remitidas a mencionada representación Fiscal, las evidencias retenidas fueron remitidas según oficio a la sala de evidencias del Grupo Anti-extorsión y Secuestro, referido ciudadano fue trasladado hasta la sede del centro estada I de detención judicial amazonas (CEDJA). A orden de referida representación fiscal. Es todo", Se terminó, se leyó y conformes firman:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Posteriormente, se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. GLOARLYS PACHECO, quien manifestó: “Buenas tardes, en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público y encontrándome dentro del marco de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, recurro ante usted para hacer formal presentación del ciudadano BRACA JOSE CARMELO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-21.789.245, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, de esta ciudad, al lado de la herrería Carapa, casa s/n, Municipio Atures de esta ciudad, a quien la fiscalía imputa por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el art. 456 DEL Código Penal, en perjuicio de BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO. Toda vez que en fecha (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos de manera oral, tal como consta en el acta policial) Es por ello, que solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia del imputado de autos por encontrarse llenos los requisitos exigidos por el legislador en el articulo en virtud de lo antes narrado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la continuación de la causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser como queda escrito: BRACA JOSE CARMELO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.789.245, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa de color azul, con rejas blancas, teléfono: 0248.809.77.56, hijo de Libia Braca (v) y Alcides Ladino (f), de esta ciudad, al lado de la herrería Carapa, casa s/n, Municipio Atures de esta ciudad, quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”. En este estado el Defensor Privada ABG. EDITA FRONTADO, manifestó: “Esta defensa, considera que al precalificación dada por al fiscalia del Ministerio Público, no encuadra con las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalada, que si bien es cierto estamos en presencia de un delito contra la propiedad, también es cierto que el mismo se asemeja o podría presumirse que es el denominado por el legislador como ARREBATON, por lo que solicito se considere la situación de mi defendido de no tener registros ni antecedentes penales, el concederle una medida cautelar que a bien tenga fijar este Tribunal. Es todo”…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, BRACA JOSE CARMELO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el art. 456 del Código Penal, en perjuicio de BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta, misma fecha, siendo las 19:30 horas, quienes suscriben TTE: RAMÍREZ NAVAS ANGELO, Titular de la Cedula de Identidad NRO. 19.677.924, S/2CANELON ROA DAWLIN, Titular de la Cedula de Identidad, NRO. V-20.315:653, S/2 JIMENEZ MONTILVA YOSMAR Titular de la Cedula de Identidad NRO. V-19.046.555, efectivos adscritos a ,la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida la Guardia, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, (,112, 117 Y 205, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano 'de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy 04 de febrero de 2012, aproximadamente a las 05:35 horas de la tarde, nos encontrábamos de comisión los efectivos anteriormente especificados en vehículos militares tipo moto placas N° GN-1279, GN-1280, cuando nos percatamos que se encontraba una ciudadana pidiendo auxilio y gritaba que la habían robado, quien dijo llamarse ser, HERRERA BLANCO BELITZA YULIMAR Titular de la Cedula de Identidad N° 20.018.503, manifestando que había sido victima de robo y se encontraba en estado de desesperación, también pudimos observar a otro ciudadano de aptitud sospechosa que se quería dar a la fuga al percatarse de la presencia de la comisión, razón por la cual procedimos a detener al ciudadano quien dijo ser Y llamarse, JOSE CARMELO BRACA Titular de la Cedula de Identidad N° 21.789.245, al momento de realizarle una inspección corporal se le encontró un bolso de color rosado con cuadros de colores y dentro del mismo un celular de color negro con gris y con unas etiquetas pegadas al mismo, y una cartera pequeña contentiva de seis (06) calendarios de bolsillos, seis (06) fotos tipo carnet, una (01) copia de Cedula de Identidad y un (01) R.I.F, perteneciente presunta victima quien manifestó que eran de su propiedad y que el mismo se los había robado, razón por la cual se procedió a detener al mencionado ciudadano leyéndole sus derechos amparados en el articulo N° 125 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de comprobar lo expuesto por el ciudadana, quien luego de varias preguntas realizadas por los efectivos militares en relación al caso sobre presunto robo, se procedió a llevar al ciudadano hasta la sede del comando regional N° 9, realizando llamada telefónica, a la ABG. YAMILET PINTO Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se le dio a conocer lo referente al caso y que se había verificado los antecedentes penales de mencionado ciudadano los cuales arrojaron como resultado que no poseía antecedentes policiales, se realizaron todas las diligencias pertinentes al caso y una vez finalizadas fueron remitidas a mencionada representación Fiscal, las evidencias retenidas fueron remitidas según oficio a la sala de evidencias del Grupo Anti-extorsión y Secuestro, referido ciudadano fue trasladado hasta la sede del centro estada I de detención judicial amazonas (CEDJA). A orden de referida representación fiscal. Es todo", Se terminó, se leyó y conformes firman:
2.- Acta de denuncia de la ciudadana, BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO en calidad de victima quien expone:
En esta misma fecha, siendo las 06: 1 O horas de tarde, se presentó ante esta unidad, la Ciudadana, BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.018.503, de veintitrés (23) años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio Estudiante, residenciada actualmente en el Barrio Guaicaipuro 1, diagonal a la "Licorería Minitas", Municipio Atures Puerto Ayacucho Estado Amazonas, número telefónico 0426-3911885, quien expuso lo siguiente: "El día Sábado 04 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en la peluquería "Manos Maravillosa" , ubicada en el Barrio Unión, al lado de la Residencia "Las Terrazas", salí a comprar un chocolate para decorar torta, de regreso a la peluquería observe a un (01) ciudadano de mediana estatura, color de tez morena, con una vestimenta de franela marrón, jean color negro y zapatos blanco, quien se me acerco con intenciones de besarme y me toco buscando el teléfono que lo cargaba en el bolsillo del pantalón en la parte de adelante, y logro sacarme el teléfono y arrebatarme el bolso, me defendí y le lance golpe, de igual modo me lanzo golpes pegándome en los brazos, salí corriendo y llame a unos Guardias que se encontraban en la esquina del negocio de venta de comidas El Rey David, de inmediato los militares procedieron a buscar a mencionado ciudadano, quien se encontraba a pocos metros donde me pego e intento quitarme el teléfono, efectuaron la detención, y me llevaron a la sede del Comando Regional N° 9, para las averiguaciones correspondientes al caso. Seguidamente el instructor procedió a interrogar" PRIMERA PREGUNTA¿Diga usted, el lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? Contesto: Frente a la peluquería "Manos Maravillosa", ubicada en el Barrio Unión, al lado de la Residencia "Las Terrazas, el día 04 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que objeto le sustrajo del bolsillo el ciudadano que la ataco? Contesto: Me arrebato un bolso y me saco el teléfono del bolsillo. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, las características de los objetos que el ciudadano le robo? Contesto: Un bolso

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, BRACA JOSE CARMELO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.789.245, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa de color azul, con rejas blancas, teléfono: 0248.809.77.56, hijo de Libia Braca (v) y Alcides Ladino (f), de esta ciudad, al lado de la herrería Carapa, casa s/n, Municipio Atures de esta ciudad, a quien la fiscalía imputa por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el art. 456 del Código Penal, en perjuicio de BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez