REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000525
ASUNTO : XP01-P-2012-000525
AUTORIZACION DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. AMARILLYS J. RUIZ A, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que los funcionarios designados, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Estado Amazonas, la practiquen en una residencia, ubicada en la siguiente dirección y con las siguientes características: BARRIO PEDRO CAMEJO, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE A 20 METROS DE LAS RESIDENICA LA ABUELA, DONDE SE ENCUENTRA SITUADA UNA VIVIENDA SIN NUMERO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: FACHADA EN OBRA GRIS, CON TRES VENTANAS DE COLOR BLANCO, PURTA COLOR. BLANCO, DE ESTA CIUDAD, DONDE RESIDE EL CIUDADANO JOAQUIN COVA MARQUEZ, donde se procederá a buscar objetos provenientes del delito y armas de fuego. Fundamenta el Ministerio Público la presente solicitud en virtud que Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, han tenido conocimiento a través de miembros del Consejo Comunal de ese sector, que en la referida vivienda entran y salen personas con actitud sospechosa y se presume que guardan objetos provenientes del delito, así como armas de fuego, y que en dicha residencia vive un ciudadano de nombre JOAQUIN COVA MARQUEZ, quien de acuerdo a las características fisonómicas pudiera estar relacionado con el expediente N° F1-082-12, nomenclatura de esa Fiscalía el cual fue aperturado en virtud de un Robo Agravado, perpetrado en el Local Comercial "Mer Oriente", donde resulto Privado de Libertad el ciudadano MARWIN FUENTES. En virtud de lo antes expuestos estos funcionarios desplegaron un operativo de inteligencia desde el día 30 de enero de 2012, y pudieron observa que efectivamente que durante el día y la noche entraban y salían sujetos con actitud sospechosa, asimismo se maneja la información que el ciudadano JOAQUIN COVA MARQUEZ, coopera con sujetos que vienen de otras estados a cometer diferentes delitos a esta ciudad, por lo que procedieron a solicitar la referida orden de allanamiento. En virtud de ello Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la totalidad del inmueble. Para ello se autoriza a efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Estado Amazonas, en especial a los ciudadanos funcionarios, TTE: GUSTAVO MELENDEZ NICOTRA, titular de la Cédula le Identidad N° V-19.518.532, TTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.968.281, S/2do. JOSE RAMIREZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V- FRANCISCO LÓPEZ OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.813.908. De la misma manera se autoriza a los referidos funcionarios PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN MEDIANTE EQUIPO DE VIDEO MARCA OLIMPUS SERIAL 808574880, dentro y fuera del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y toda vez que los referidos instrumentos de prueba son idóneos para la investigación y útiles para el descubrimiento de la verdad y además no esta expresamente prohibido por la ley. Cúmplase.-

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez