REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000506
ASUNTO : XP01-P-2012-000506
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: WILMAN ROMERO JIMENEZ
SECRETARIO: DAILY BERTHY
FISCAL: ABG. YAMILET PINTO
DEFENSOR: ABG. BELLA VERONICA
IMPUTADO: GONZALES ULICES AMADO
VICTIMA: ARCENIO SALAZAR NIEVES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de febrero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ, la secretaria ABG. DAILY BERTHY y el Alguacil ESCOBAR LUIS, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2012-000506, seguida a el ciudadano: EULICES AMADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.192, de 29 años de edad, natural de puerto ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 31/01/1981, de nacionalidad Venezolano, residenciado Urb. Alto carinagua calle 3 cerca de la Panadería Enmanuel casa Nº 01, de estado civil soltero, de profesión y oficio Albañileria, hijo del ciudadano Ángel Elías Blanco(V) y de la ciudadana Maria González(V). Por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en la Ley de Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, En perjuicio del ARCENIO SALAZAR NIEVES. En este estado expone el Ciudadano Ulises Amado González; designo como mi defensor de confianza a la Abogada BELLA VERONICA BELTRAN. En este estado se procede a juramentar BELLA BELTRAN, titular de la cedula de identidad V- 10.922.495, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: EULICES AMADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.192, Quien lo representara en todo lo relacionado con la causa signada con el Nº XP01-P-2012-000506. Se da inicio al Acto encontrándose presente el Abogado antes mencionado. Seguidamente el Juez procede a tomarle el Juramento de Ley, a la profesional del derecho antes mencionada, quien se identifico como BELLA VERONICA BELTRAN en su carácter de Defensor Privado, titular de la cedula de identidad V- 10.922.495, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 64.859, con domicilio procesal en: avenida 23 de Enero al lado de mega caucho detrás de la Universidad Santa Maria, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, procediéndose a juramentar, conforme a lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “Jura usted por Dios, por la Patria y por su honor, respetar y hacer respetar en su actividad el cargo para el cual fue designado que le son inherentes a la defensa”. A lo que el juramentado respondió: “Sí lo Juro” manifestando su aceptación al cargo de Defensor Privado del ciudadano antes mencionado, jurando así cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se encuentran presentes en esta audiencia el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. YAMILET PINTO, la Defensora Privada ABG. BELLA VERONICA BELTRAN y el imputado de autos previo traslado del CEDJA. Verificada coma ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a cabo el presente acto. Se da inicio a la presente audiencia de presentación.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 05 de febrero de 2012, inserta al folio, 15, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, EULICES AMADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 5 de la Ley de Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, En perjuicio del ARCENIO SALAZAR NIEVES.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, 04 de febrero del dos mil doce (2012).- En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho de la Oficina Del Servicio De Investigación Y Procesamiento Policial el OFICIAL AGREGADO (CP¬AMAZ) ANDRES ELOY SIFONTES, adscrito a la Brigada Motorizada, quien de conformidad con los artículos 110,111,112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, en el punto de control denominado Barra de Santiago, ubicado en la urbanización alto Carinagua, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado José Maquirino y Oficial Andrés Reyes, cuando de pronto observamos llegar a un ciudadano que se identificó como: ARSENIO SAL4ZAR NIEVES, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido el 09-06¬83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Bernabé Salazar y de Dionisia Nieves, residenciado en la Comunidad las Calsetas, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.054.851. En veloz carrera, manifestando y señalando a su vez a un sujeto que en ese momento iba pasando a bordo de una moto marca KEEWAY, modelo ARSEN II, 150 cc, color azul, año 2011, serial chasis: 812K3UC11BM005435, serial motor: KW 162FMJ-20568975, placas AF3085A, por este punto y que el mismo le habla robado esa moto el 31 de diciembre, por lo que necesitaba el apoyo para recuperarla; de inmediato nos constituimos en comisión y comenzamos a seguirlo por la Urbanización Alto Carinagua, 2da Transversal, casa blanca sin número, lugar este donde se estacionó y nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Policial, indicándole que cursaba una Investigación en relación a la motocicleta por este Despacho, asimismo se le participó que nos exhibiera los documentos de propiedad del vehículo, donde nos mostró una factura de compra a nombre del ciudadano: GONZALEZ ULISES AMADO, expedida por él local comercial INVERSIONES JORGE, signada bajo el número 00873, de fecha 08-11-2011, donde se realizó la respectiva comparación con el certificado de origen y la factura de compras originales que portaba el ciudadano: ARCENIO SALAZAR NIEVES. De inmediato este ciudadano reconoció su motocicleta y al ciudadano que se identificó como: GONZALEZ ULISES AMADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 31 años de edad, nació el 31-01-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Ángel Elíos Blanco y de María González, residenciado en la Urbanización Alta Carinagua, calle 03 cerca de la Bodega Enmanuel, casa Nro. 01, en esta ciudad, portador de la cedula de identidad Nro.V-15.359.192. De ser el autor del Robo de la motocicleta. En vista de tal situación se le informó al ciudadano GONZALEZ ULISES AMADO, que quedaría' detenido a la orden de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público, a cargo de la Abg. YAMILETH PINTO, por estar incurso en uno de los delitos del Robo y Hurto de vehículos Automotores, de igual forma se le leyeron sus derechos como presunto imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 y sus 12 ordinales del COPP. En consecuencia fueron trasladados el ciudadano plenamente identificado en autos anteriores y la motocicleta, hasta la sede de este Cuerpo Policial. Se deja constancia que el ciudadano agraviado consigno copias fotostáticas del certificado de origen y la factura de compras de la motocicleta; se colecto la factura de compras que tenía en su poder el ciudadano aprehendido. El referido ciudadano no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. Eso es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluimos.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la representación Séptimo ABG. YAMILET PINTO, quien expone….” De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: EULICES AMADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.192, de 29 años de edad, natural de puerto ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 31/01/1981, de nacionalidad Venezolano, residenciado Urb. Alto carinagua calle 3 cerca de la Panadería Enmanuel casa Nº 01, de estado civil soltero, de profesión y oficio Albañileria, hijo del ciudadano Ángel Elías Blanco(V) y de la ciudadana Maria González(V). En fecha 04 de febrero del 2012, encontrándome de servido en ejercicio de mis funciones, en el punto de control denominado barra de santiago ubicado en el urb. Alto Carinagua en compañía de los funcionarios oficial agregado JOSE MAQUIRINO y oficial ANDRES REYES, cuando de pronto observamos llegar a un ciudadano que se identifico como Alcenio Salazar nieves, quien en velos carrera y señalando a su vez aun sujeto que en ese momento iba pasando a bordo de una moto marca KEEWAY, modelo ARSENIL, 150 CC de color Azul, Año 2011, serial de chasis: 812 K3UC11BM005435, serial de motor: KW162FMJ-20568975, Placa: AF3085A, por este punto en que el mismo le había robado esa moto el 31 de Diciembre del 2011, por lo que necesitaba el apoyo para recuperarla. De inmediato nos constituimos en comísición y comenzamos a seguirlo por la UBR: Alto carinagua, segunda trasversal, casa blanca sin numero lugar donde este se estaciono y nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial indicándole que cursaba una investigación en relación a la motocicleta por este despacho, así mismo se le participo que nos exhibiera los documentos de propiedad del vehiculo, donde nos mostró una factura de compra a nombre del ciudadano: GONZALEZ ULICES AMADO, expedida por el local comercial inversiones JORGE, signada bajo el numero 00873, de fecha 08-11-2011, donde se realizo la respectiva comparación de la respectiva comparación con el certificado de origen y la factura de compra original que portaba el Ciudadano Alcenio Salazar Nieves. De inmediato este Ciudadano reconoció su motocicleta y al Ciudadano que se identifico como; González Ulises Amado, de ser autor del robo de la motocicleta.Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico narro los hechos en forma oral de modo y tiempo en que sucedieron los hechos (de fecha 04 de Febrero del 2012) Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: EULICES AMADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.192, de 29 años de edad, natural de puerto ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 31/01/1981, de nacionalidad Venezolano, residenciado Urb. Alto carinagua calle 3 cerca de la Panadería Enmanuel casa Nº 01, de estado civil soltero, de profesión y oficio Albañileria, hijo del ciudadano Ángel Elías Blanco (V) y de la ciudadana Maria González(V). Finalmente solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario y medida privativa de la libertad por encontrarse el ciudadano incurso en el delito de robo de vehiculo automotor. Es todo”. El Juez antes de conceder la palabra al imputado la impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así mismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identifico de la siguiente manera EULICES AMADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.192, Seguidamente se le pregunto si desea declarar y manifestó: “SI DESEO DECLARAR” manifestando; Lo que paso fue que yo compre esa moto en los pijiguaos me la vendieron con factura y todo el 08 de noviembre del 2011 la compre allá y me la traje el 31 de diciembre yo estaba aquí con toda mi familia y yo tengo testigos la moto me salio en 9 millones 400, Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió; señor Ulises usted va para el morichalitos en los pijiguaos? No tiene usted presentaciones en el circuito judicial? No primera vez, el lugar donde le vendieron la moto? Es un establecimiento de motos. Usted conoce al ciudadano Alcenio? No lo conozco. Cuando se la trajo de los pijiguaos? En noviembre del 2011 me la traje para puerto ayacucho. Es todo. A preguntas del Tribunal; quien le vendió la moto? Guillermo Muñoz. Donde se puede ubicar a ese señor? En las flores en los pijiguaos. Señor Ulises esta factura fue la que le entregaron cuando usted compro la moto? Si esa fue la que entregaron, se deja constancia que se le coloca a la vista a las partes y al imputado la factura signada con el numero de factura Nº 00873 en el folio Diez (10), esa moto tenia placa cuando a usted se la vendieron? No porque no se la puso? Porque no había tenido tiempo. En parte se encontraba usted cuando los funcionarios policiales lo llevaron al comando de la policía? Yo estaba en mi casa y me manifestaron que la moto era robada yo le mostré los papeles y me dijeron que tenia que ir al comando.“Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada Abg., Bella verónica Beltrán, quien expuso: “Buenos días a todos, mi defendido es totalmente inocente eso implica amenazas y una series de cosas que no se dieron mi defendido compro esa moto e incluíos en la comandancia de la policía esta la factura en original, e incluso el 31 de Diciembre el estaba en con su familia el tiene testigos del consejo comunal el es un comprador de buena fe en inversiones San Jorge el estuvo en Noviembre y Diciembre de buena fe no hay ningún testigo para atribuirle este delito a mi defendido, constancia de trabajo , solicito la libertad plena y medidas menos gravosas ya que mi defendido no tiene antecedentes y el esta dispuesto a someterse a las medidas cautelares y están los testigos como el esta estaba aquí en Amazonas. De igual forma consigno en original y copias la constancia de residencia y de trabajo de mi defendido. ” Es todo”…”
MOTIVACION
Como primer punto cabe advertir que el hecho objeto de la investigación sucedió el 31 de diciembre de 2011, tal como narra la victima en su declaración en la ciudad de Pijiguao Estado Bolívar, donde según la victima: andaba para el momento con su primo JOSE LUIS INFANTE, iban por la calle cuando dos sujetos tocaron con ellos en otra moto, pero uno de ellos el que manejaba la moto cargaba una pistola y el parrillero tenía una cabilla con la que le dio en el pecho a su primo les quitaron la moto y salieron corriendo las victimas a buscar ayuda, luego fueron a la policía a colocar la respectiva denuncia. De acuerdo al acta policial, la detención sucede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el día 04 de febrero de 2012, de tal manera que a criterio de este despacho no se reúnen las circunstancias para estimar de que nos encontramos ante un hecho flagrante en ninguna de las modalidades que regula el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte el hecho sucedió en otra jurisdicción (Estado Bolívar) de tal manera que el proceso debe investigarse en la circunscripción antes mencionada. Sin embargo criterio de quien opera la presunta comisión de otro delito que si sucede flagrantemente, como es el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de tal manera que lo correcto y ajustado a derecho es otorgarle a los hechos una calificación jurídica distinta a la aportada por la representación fiscal, y visto como el delito es de menor entidad se puede acordar a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EULICES AMADO GONZALEZ, en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provinentes Del Delito de robo VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, 04 de febrero del dos mil doce (2012).- En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho de la Oficina Del Servicio De Investigación Y Procesamiento Policial el OFICIAL AGREGADO (CP¬AMAZ) ANDRES ELOY SIFONTES, adscrito a la Brigada Motorizada, quien de conformidad con los artículos 110,111,112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, en el punto de control denominado Barra de Santiago, ubicado en la urbanización alto Carinagua, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado José Maquirino y Oficial Andrés Reyes, cuando de pronto observamos llegar a un ciudadano que se identificó como: ARSENIO SAL4ZAR NIEVES, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido el 09-06¬83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Bernabé Salazar y de Dionisia Nieves, residenciado en la Comunidad las Calsetas, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.054.851. En veloz carrera, manifestando y señalando a su vez a un sujeto que en ese momento iba pasando a bordo de una moto marca KEEWAY, modelo ARSEN II, 150 cc, color azul, año 2011, serial chasis: 812K3UC11BM005435, serial motor: KW 162FMJ-20568975, placas AF3085A, por este punto y que el mismo le habla robado esa moto el 31 de diciembre, por lo que necesitaba el apoyo para recuperarla; de inmediato nos constituimos en comisión y comenzamos a seguirlo por la Urbanización Alto Carinagua, 2da Transversal, casa blanca sin número, lugar este donde se estacionó y nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Policial, indicándole que cursaba una Investigación en relación a la motocicleta por este Despacho, asimismo se le participó que nos exhibiera los documentos de propiedad del vehículo, donde nos mostró una factura de compra a nombre del ciudadano: GONZALEZ ULISES AMADO, expedida por él local comercial INVERSIONES JORGE, signada bajo el número 00873, de fecha 08-11-2011, donde se realizó la respectiva comparación con el certificado de origen y la factura de compras originales que portaba el ciudadano: ARCENIO SALAZAR NIEVES. De inmediato este ciudadano reconoció su motocicleta y al ciudadano que se identificó como: GONZALEZ ULISES AMADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 31 años de edad, nació el 31-01-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Ángel Elíos Blanco y de María González, residenciado en la Urbanización Alta Carinagua, calle 03 cerca de la Bodega Enmanuel, casa Nro. 01, en esta ciudad, portador de la cedula de identidad Nro.V-15.359.192. De ser el autor del Robo de la motocicleta. En vista de tal situación se le informó al ciudadano GONZALEZ ULISES AMADO, que quedaría' detenido a la orden de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público, a cargo de la Abg. YAMILETH PINTO, por estar incurso en uno de los delitos del Robo y Hurto de vehículos Automotores, de igual forma se le leyeron sus derechos como presunto imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 y sus 12 ordinales del COPP. En consecuencia fueron trasladados el ciudadano plenamente identificado en autos anteriores y la motocicleta, hasta la sede de este Cuerpo Policial. Se deja constancia que el ciudadano agraviado consigno copias fotostáticas del certificado de origen y la factura de compras de la motocicleta; se colecto la factura de compras que tenía en su poder el ciudadano aprehendido. El referido ciudadano no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. Eso es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluimos.-
Denuncia del ciudadano, ARCENIO SALAZAR NIEVES, quien expone:
“…Puerto Ayacucho, 04 de Febrero de 2. 011 ¬En esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la mañana, compareció por ante este ARCENIO SALAZAR NIEVES, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad nacido el 09-06-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Bernabé Salazar y de Dionisia Nieves, residenciado en la Comunidad las Calsetas, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.054.851. Quien estando legalmente juramentada de conformidad con los Art. 285 y 286 del C.O.P.P manifiesta no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "El 31 de diciembre me robaron una moto marca: KEEWAY, modelo ARSEN II, 150 cc, color azul, año 2011, serial chasis: 812K3UC11 BA/005435, serial motor: KW162FMJ-20568975, placas AF3085A, en el Barrio V República de la Comunidad Morichalito de los Pijiguaos, yo andaba para el momento con mi primo JOSE LUIS INFANTE, íbamos por la calle cuando dos sujetos tocaron con nosotros en otra moto, pero uno de ellos el que manejaba la moto cargaba una pistola y el parrillero tenía una cabilla con la que le dio en el pecho a mi primo nos quitaron la moto y salimos corriendo a buscar ayuda, luego nos fuimos a la policía a colocar la respectiva denuncia. Luego en el día de hoy viajamos a Puerto Ayacucho, y pudimos observar mi moto que la cargaba el mismo ciudadano que me robo la moto fui allí cerca donde estaba la policía y fuimos a seguirlo, lo encontramos en una casa con mi moto, donde la policía lo agarro y lo trajo para el comando. Eso es todo. " SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGIUENTE:" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y ¡echa en que ocurren los hechos que narra? CONTESTO: Cuando me robaron la moto fue en diciembre el 31-12-11, pero la conseguimos hoy con la policía, en horas de la mañana del 04-02-12. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: Mi primo y yo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, posee facturas de compras de la moto que menciona. CONTESTO: Si. Tengo la factura de compras y certificado de origen. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características de la moto en cuestión. CONTESTO: moto marca: KEEWAY, modelo ARSEN II, 150 cc, color azul. año 2011, serial chasis: 812K3UC11BM005435, serial motor: KW162FMJ-20568975, placas AF3085A. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que medios utilizaron los ciudadanos para despojarlo de la moto? CONTESTO: nos chocaron con otra moto, sacaron una pistola y una cabilla, con que golpearon a mi primo en el pecho, ya mi me amenazaron con la pistola. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que lo despojaron de la moto? CONTESTO:, Si. Conozco a uno de ellos de vista, porque el se la pasa en los Pijiguaos robando moto a la gente de alla. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos? CONTESTO: al que conozco de vista, le dicen por apodo "MECHA BLANCO ", Es alto, trigueño, tiene sus cabellos bajos y tiene un mechón blanco en su cabeza. Ojos grandes y boca grande. OCTAVA. PREGUNTA: Diga usted, en qué lugar logro avistar al ciudadano esta mañana cuando transitaba. CONTESTO: Por la Urbanización alto Carinagua, cerca del Punto de Control de la Policía. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: Si. Que este ciudadano ya venía en días anteriores siguiéndome para quitarme la moto, porque nos dimos cuenta el día 22-12-11, que se me quedaba viendo todo lo que yo hacia y donde me estacionaba. Es todo ….”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se no adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia en cuanto al delito de robo de vehículos pero sí de receptación de vehículos.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, EULICES AMADO GONZALEZ, por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, En perjuicio del ciudadano, ARCENIO SALAZAR NIEVES.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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