REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000539
ASUNTO : XP01-P-2012-000539
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION
Por ante este Juzgado de Control Uno, de este Circuito Judicial penal se por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho se recibió en fecha 7 de Febrero de 2012 siendo las 6:10 PM, de la Abg. ASTRID CAROLINA GELVEZ escrito con el objeto de exponer lo siguiente:
Quien suscribe, Abg. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 285, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 31 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
En fecha 07 de febrero de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibió actuaciones emanadas del Grupo Antiextorsion y Secuestro No. 09, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que guardan relación con la investigación en el caso que se investiga con el caso No. 02-F1- 081-12, donde figura como victima el ciudadano FONG HING, comercial MER-ORIENTE, en virtud de un Robo agravado, tal y como consta en las actuaciones policiales que se acompañan a la presente.
Ahora bien, por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha, se presume que el ciudadano JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955, quien reside en la siguiente dirección; BARRIO PEDRO CAMEJO, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA RESIDENCIA LA ABUELA, INMUEBLE CONFECCIONADO EN BL®QUES TRABADOS, CON FACHADA EN OBRA GRIS Y PARCIALMENTE HACIA LA PUERTA DE ENTRADA PINTADA DE COLOR VERDE MANZANA, PROVISTA DE VENTANAS METÁLICAS DE COLOR BLANCO, Y COMO CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALIZANTE DE LA ESTRUCTURA SE OBSERVA SOBRE LA PUERTA DE INGRESO EXPRESIONES GRAFICAS MANUSCRITAS EN TINTA DE COLOR NEGRO EN LAS CUALES SE LEE TEXTUALMENTE LA NOMENCLATURA 0565 encontrándose por tanto incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Privativa de Libertad, toda vez que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o partícipe en la comisión del hecho punible ya mencionado; y,
3.- Una presunción razonable, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, de peligro de fuga, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del mismo Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos ya expuestos, solicito sea autorizada la Aprehensión del ciudadano: JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955, en consecuencia, solicito de ese Tribunal de Control a su cargo, expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido ciudadano, y se remita de manera inmediata a los diferentes Cuerpos de Seguridad del estado, así como también a los diversos Puntos de Control Fijo de la Guardia Nacional, a los fines de que se dediquen a lograr la captura del mismo.
DE LOS HECHOS
Cursa igualmente al presente asunto, acta de denuncia del ciudadano: FONG HING, de nacionalidad china de fecha 16 de Enero del 2012de cuyo extracto se desprende:
“…Puerto Ayacucho, 16 de Enero del 2012, en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el ciudadano: FONG HING, de nacionalidad china, de 51 años de edad, nacido en fecha 11-03-1961, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de; Hon Kong, Republica China, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 80.411.934, hijo de: Fong Yao Po (F) y de: Yeung Qi Ching (F), residenciado en: Avenida Orinoco, en el Comercial Mer Oriente, al lado de la farmacia Orinoco, casa S/N, en esta ciudad. Teléfono de ubicación: 0248-5210194. Quien estando legalmente juramentado de conformidad con los Art. 285 y 286 del C.O.P.P manifiesta no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: Acudo a esta oficina con la finalidad de denunciar a dos (02) sujetos desconocidos que se introdujeron a mi negocio denominado Mer Oriente, armados con armas de fuego y bajo amenaza me obligaron a que le hiciera entrega el dinero de la venta realizada ese día. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia. CONTESTO: Eso ocurrió en la avenida Orinoco, en el Comercial Mer Oriente, al lado de la farmacia Orinoco, como a eso de las 03:30 de la tarde aproximadamente, el día viernes 13-01-12. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, quien o quienes estaban presente para el momento que ocurrió el hecho que denuncia. CONTESTO: Allí estaban presente varias personas entre ellos mis empleados: JAVIER SERRANO Y YARITZA OJEDA. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted; sospecha de algunos de' sus empleados. CONTESTÓ: Si, de MARWIN FUENTES, porque cuando vi la cámara de seguridad, este hizo una señal para que estos dos (02) sujetos entraran al negocio. CUARTA PREGUNTA, Diga usted, cuantos tiempo tiene trabajando este ciudadano que menciona como sospechoso en su negocio. CONTESTÓ: _Como unos 15 días aproximadamente. QUINTA PREGUNTA, Diga usted, con que fue amenazado y que fue lo sustraído de su negocio. CONTESTÓ: Fui amenazado con unas armas de fuego tipo revolver y me quitaron cinco mil Bolívares fuertes (5.000 Bs Fs ) SEXTA PREGUNTA, Diga Usted, a parte de las amenazas fue agredido por sus agresores. CONTESTO. No, solo me amenazaron y me robaron el dinero. …….
Por otra parte reposa al folio 06 acta policial del funcionario, CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, titular de la cedula de identidad Nro. C.I.V-8.289.753. adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho de donde se desprende:
“…En esta misma fecha siendo las 02:45 horas de la tarde, quien suscribe CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, titular de la cedula de identidad Nro. C.I.V-8.289.753. adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos: 110,111,112,114,115,117, Y 284, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos: 12 y 13, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con la investigación penal Nro. OF1081-12, nomenclatura de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, me constituí en comisión en compañía del TTE. JUNIOR CEBALLOS PERNIA titular de la C.I.V-18.968.281, a bordo de vehículo particular sin placas, conducido por el suscrito, con la finalidad de procesar información relacionada con el paradero de tres sujetos presuntamente vinculados con el Robo a Mano armada ocurrido en el establecimiento comercial Mer Oriente ubicado en la Avenida Orinoco del municipio Atures de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas, en fecha 13 de Enero de 2012 a las 03:25 horas de la tarde. Una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano de nacionalidad china FONG HING, (Residente), quien permitió a la comisión actuante, observar las imágenes de video reproducidas por el sistema de circuito cerrado de Televisión que capto la secuencia de hechos durante la perpetración del evento delictivo antes señalado. En consecuencia y como quiera que de esta diligencia se desprenden elementos de valioso interés para la identificación de los autores, cómplices y cooperadores en el caso que se ventila, procedimos al aseguramiento del dispositivo de almacenamiento de información o Unidad Central de Procesamiento comúnmente conocido como (CPU) marca ILLUSION PROFESSIONAL ACCESORIES SOLUTION, modelo LMA 100-007, de fabricación China, la cual contiene la información pertinente. Posteriormente se elaboró la respectiva acta de Cadena de Custodia y se traslado la evidencia en cuestión hasta la sede de esta unidad especial para su posterior resguardo en la sala de evidencias físicas del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro.9. Es Todo, se leyó y conformes firman…”
Al folio, 09 consta oficio número 200 dirigido a la fiscalía primera del ministerio Público sucrito por el Coronel Renny Flores que dice:
De conformidad con lo establecido en el artículo 110,111, 112 Y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle mediante la presente comunicación, la respectiva del ciudadano: JOAQUlN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955 quien reside en la BARRIO PEDRO CAMEJO, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA RESIDENCIA LA ABUELA, INMUEBLE CONFECCIONADO EN BLOQUES TRABADOS, CON FACHADA EN OBRA GRIS Y PARCIALMENTE HACIA LA PUERTA DE ENTRADA PINTADA DE COLOR VERDE MANZANA, PROVISTA DE VENTANAS METALlCAS DE COLOR BLANCO, Y COMO CARACTERISTICA INDIVIDUALlZANTE DE LA ESTRUCTURA SE OBSERVA SOBRE LA PUERTA DE INGRESO EXPRESIONES GRAFICAS MANUSCRITAS EN TINTA DE COLOR NEGRO EN LAS CUALES SE LEE TEXTUALMENE LA NOMENCLATURA 0565, Motiva la presente solicitud, la posible relación del supracitado, en actividades relacionadas con la delincuencia organizada, especifica mente con el caso Nro. 02-F1-081-12 que conoce ese Despacho Fiscal sobre el presunto Robo a mano armada, ocurrido en el establecimiento comercial MER ORIENTE, por cuanto esta Unidad Especial dispone de las imágenes del video de seguridad captado por el circuito cerrado de televisión de referido local comercial, durante el evento delictivo y permite visualizar la participación de tres sujetos de los cuales, uno de ellos corresponde de acuerdo a las características fisonómicas, con el ciudadano identificado como: JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955. Esta actuación será realizada por los efectivos de inteligencia adscritos a esta unidad bajo mi mando.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos podemos observar que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955, en la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Con los siguientes elementos que a continuación se señalan:
1.- Acta de denuncia del ciudadano: FONG HING, de nacionalidad china de fecha 16 de Enero del 2012de cuyo extracto se desprende:
“…Puerto Ayacucho, 16 de Enero del 2012, en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el ciudadano: FONG HING, de nacionalidad china, de 51 años de edad, nacido en fecha 11-03-1961, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de; Hon Kong, Republica China, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 80.411.934, hijo de: Fong Yao Po (F) y de: Yeung Qi Ching (F), residenciado en: Avenida Orinoco, en el Comercial Mer Oriente, al lado de la farmacia Orinoco, casa S/N, en esta ciudad. Teléfono de ubicación: 0248-5210194. Quien estando legalmente juramentado de conformidad con los Art. 285 y 286 del C.O.P.P manifiesta no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: Acudo a esta oficina con la finalidad de denunciar a dos (02) sujetos desconocidos que se introdujeron a mi negocio denominado Mer Oriente, armados con armas de fuego y bajo amenaza me obligaron a que le hiciera entrega el dinero de la venta realizada ese día. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia. CONTESTO: Eso ocurrió en la avenida Orinoco, en el Comercial Mer Oriente, al lado de la farmacia Orinoco, como a eso de las 03:30 de la tarde aproximadamente, el día viernes 13-01-12. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, quien o quienes estaban presente para el momento que ocurrió el hecho que denuncia. CONTESTO: Allí estaban presente varias personas entre ellos mis empleados: JAVIER SERRANO Y YARITZA OJEDA. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted; sospecha de algunos de' sus empleados. CONTESTÓ: Si, de MARWIN FUENTES, porque cuando vi la cámara de seguridad, este hizo una señal para que estos dos (02) sujetos entraran al negocio. CUARTA PREGUNTA, Diga usted, cuantos tiempo tiene trabajando este ciudadano que menciona como sospechoso en su negocio. CONTESTÓ: _Como unos 15 días aproximadamente. QUINTA PREGUNTA, Diga usted, con que fue amenazado y que fue lo sustraído de su negocio. CONTESTÓ: Fui amenazado con unas armas de fuego tipo revolver y me quitaron cinco mil Bolívares fuertes (5.000 Bs Fs ) SEXTA PREGUNTA, Diga Usted, a parte de las amenazas fue agredido por sus agresores. CONTESTO. No, solo me amenazaron y me robaron el dinero. …….
2.- Por otra parte reposa al folio 06 acta policial del funcionario, CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, titular de la cedula de identidad Nro. C.I.V-8.289.753. adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho de donde se desprende:
“…En esta misma fecha siendo las 02:45 horas de la tarde, quien suscribe CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, titular de la cedula de identidad Nro. C.I.V-8.289.753. adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION y SECUESTRO Nro. 9 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos: 110,111,112,114,115,117, Y 284, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos: 12 y 13, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con la investigación penal Nro. OF1081-12, nomenclatura de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, me constituí en comisión en compañía del TTE. JUNIOR CEBALLOS PERNIA titular de la C.I.V-18.968.281, a bordo de vehículo particular sin placas, conducido por el suscrito, con la finalidad de procesar información relacionada con el paradero de tres sujetos presuntamente vinculados con el Robo a Mano armada ocurrido en el establecimiento comercial Mer Oriente ubicado en la Avenida Orinoco del municipio Atures de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas, en fecha 13 de Enero de 2012 a las 03:25 horas de la tarde. Una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano de nacionalidad china FONG HING, (Residente), quien permitió a la comisión actuante, observar las imágenes de video reproducidas por el sistema de circuito cerrado de Televisión que capto la secuencia de hechos durante la perpetración del evento delictivo antes señalado. En consecuencia y como quiera que de esta diligencia se desprenden elementos de valioso interés para la identificación de los autores, cómplices y cooperadores en el caso que se ventila, procedimos al aseguramiento del dispositivo de almacenamiento de información o Unidad Central de Procesamiento comúnmente conocido como (CPU) marca ILLUSION PROFESSIONAL ACCESORIES SOLUTION, modelo LMA 100-007, de fabricación China, la cual contiene la información pertinente. Posteriormente se elaboró la respectiva acta de Cadena de Custodia y se traslado la evidencia en cuestión hasta la sede de esta unidad especial para su posterior resguardo en la sala de evidencias físicas del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro.9. Es Todo, se leyó y conformes firman…”
3.- Al folio, 09 consta oficio número 200 dirigido a la fiscalía primera del ministerio Público sucrito por el Coronel Renny Flores Acevedo, que dice:
De conformidad con lo establecido en el artículo 110,111, 112 Y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle mediante la presente comunicación, la respectiva del ciudadano: JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955 quien reside en la BARRIO PEDRO CAMEJO, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA RESIDENCIA LA ABUELA, INMUEBLE CONFECCIONADO EN BLOQUES TRABADOS, CON FACHADA EN OBRA GRIS Y PARCIALMENTE HACIA LA PUERTA DE ENTRADA PINTADA DE COLOR VERDE MANZANA, PROVISTA DE VENTANAS METALICAS DE COLOR BLANCO, Y COMO CARACTERISTICA INDIVIDUALIZANTE DE LA ESTRUCTURA SE OBSERVA SOBRE LA PUERTA DE INGRESO EXPRESIONES GRAFICAS MANUSCRITAS EN TINTA DE COLOR NEGRO EN LAS CUALES SE LEE TEXTUALMENE LA NOMENCLATURA 0565, Motiva la presente solicitud, la posible relación del supracitado, en actividades relacionadas con la delincuencia organizada, especifica mente con el caso Nro. 02-F1-081-12 que conoce ese Despacho Fiscal sobre el presunto Robo a mano armada, ocurrido en el establecimiento comercial MER ORIENTE, por cuanto esta Unidad Especial dispone de las imágenes del video de seguridad captado por el circuito cerrado de televisión de referido local comercial, durante el evento delictivo y permite visualizar la participación de tres sujetos de los cuales, uno de ellos corresponde de acuerdo a las características fisonómicas, con el ciudadano identificado como: JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955. Esta actuación será realizada por los efectivos de inteligencia adscritos a esta unidad bajo mi mando.
Por último se aprecia que la entidad delictiva se encuentra clasificada dentro de los delitos graves (ROBO AGRVADO) de lo cual se estima que existe una presunción grave de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse que es mayor a diez años, además para evitar que eventualmente se pueda influir sobre testigos y victimas esenciales para establecer la verdad de los hechos.
Por lo tanto a criterio de este despacho se cumplen todas las condiciones para declarar con lugar la solicitud interpuesta por el despacho fiscal, dictar medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano, y emitir de forma inmediata orden de aprehensión en su contra.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de privación preventiva de libertad, interpuesta por la ABG., ASTRID CAROLINA GELVES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
TERCERO: Se dicta privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955 y en consecuencia se acuerda en su contra, ORDEN DE APREHENSIÓN, a fin de que sea ubicado y capturado en cualquier sitio donde se localice dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con previa garantía y lectura de sus derechos fundamentales.
CUARTO; Notifíquese al Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, y a los demás órganos policiales de esta ciudad.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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