REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000547
ASUNTO : XP01-P-2012-000547
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION
Por ante este Juzgado de Control Uno de este Circuito Judicial penal se recibe por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, en fecha 8 de Febrero de 2012 siendo las 2:18 PM, de la ABG. EVELIS MUÑOZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, con el objeto de exponer lo siguiente:
Quien suscribe ASG. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numerales "3." y "4." de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numerales "3." y "4." de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha veintisiete de Septiembre de 2011, el ciudadano DEIBIS RAFAEL VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.643, de estado civil Soltero, de Profesión U Oficio Obrero, se presentó ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de Guardia para la fecha, a los fines de interponer Denuncia Formal en la cual expresó, que acudía a ese despacho fiscal, a denunciar al ciudadano MORALES OSCAR RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V¬8.889.612, porque el día 12 de Mayo de 2011, le había hecho entrega de la cantidad de veinte mil (20.000) bolívares fuertes, distribuidos en un cheque de Gerencia del Banco Provincial, por la cantidad de diez y ocho (18) mil quinientos (500) bolívares fuertes, y mil quinientos (1500) bolívares fuertes en efectivo; elaborándose un Recibo firmado por ambos, de fecha 09 de Mayo de 2011, donde se dejó expresa constancia que el ciudadano OSCAR RAMÓN MORALES, recibió esa cantidad de dinero, como parte de pago de la cuota inicial para la adquisición de un vehículo, el cual se lo entregaría cuarenta y cinco días después, manifestándole así mismo, que su cuñado tenía un negocio de venta de vehículos en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y él era el que se encargaba de llevar los vehículos desde allá. En esa misma fecha ésta Representación Fiscal, visto que el hecho denunciado comporta la presunta comisión del Delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, el cual cursa bajo el N° 02-F2-4484-11, seguidamente se libra Orden de Inicio de Investigación Penal, solicitando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se practicaran todas las diligencias para hacer constar el hecho típico; entra las cuales se ordenó recabar Información a la entidad Bancaria Provincial de Puerto Ayacucho, relacionada con el Cheque de Gerencia emitido por el ciudadano DEI BIS RAFAEL VARGAS FLORES, a favor del ciudadano MORALES OSCAR RAMÓN. En fecha 20 de Enero de 2012, esta representación fiscal recibió del la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, copia del Cheque de Gerencia anteriormente referido, señalándose en el oficio de remisión, que se deja constancia del pago del Cheque de Gerencia al ciudadano OSCAR RAMÓN MORALES , emitido por el ciudadano DEIBIS RAFAEL VARGAS FLORES, por la cantidad de diez y ocho mil quinientos bolívares (18.000 B.F); siendo éste último, el titular de la Cuenta de Ahorros N°0108¬0981-98-02000831777, registrada ante esa agencia bancaria. En fechas 26-09-2011 y 27-01-2012, el ciudadano DEIBIS RAFAEL VARGAS FLORES, denunciante y víctima en el presente asunto penal, acudió a ésta representación fiscal y en Audiencias celebradas, así como en entrevista rendida, manifestó que el ciudadano MORALES OSCAR RAMÓN, se ha estado burlando de él, no le ha devuelto el dinero que le entregó bajo la oferta engañosa de compra venta de un vehículo que no existe.
En fechas 06-10.-2011 y 01-11-2011, el ciudadano MORALES OSCAR RAMÓN se presentó ante esta Fiscalía del Ministerio Público, manifestando en Acta de Audiencia, que no ha podido devolver el dinero, porque un seguro que tiene, no le ha cancelado y que se compromete a devolverle el dinero en dos partes. Siendo así las cosas, esta Representación Fiscal, considera que los hechos así explanados se encuentran en perfecta armonía con el tipo penal establecido por el legislador patrio en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, de los cuales es posible colegir que el ciudadano MORALES OSCAR RAMÓN presuntamente ha subsumido su conducta en el supuesto de hecho previsto en la referida norma sustantiva penal, por la existencia de fundados y suficientes elementos de convicción que permiten estimar su participación criminal en la comisión del hecho típico, el cual es perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, resultando igualmente que el hecho merece pena privativa de libertad, aunado al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y el Peligro de Fuga al existir riesgos fundados y razonables de que la misma evada la persecución penal, en tanto y en cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera en su límite máximo los tres años, todo ello en aras de garantizar la justicia.
En este sentido y por las razonas de hecho y de derecho antes esgrimidas, es por lo que solicito respetuosamente ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MORALES OSCAR RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.889.612, residenciado en el Barrio Aramare detrás del Hotel Tierra Mágica, cuarta vivienda, lugar donde se encuentra un carro quemado, en la ciudad de •Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Se anexa a la presente Copia de las Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano DEIBIS RAFAEL VARGAS FLORES, Actas de Audiencias celebradas en el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, Copia del Cheque de Gerencia emitido a favor del ciudadano MORALES OSCAR RAMÓN, Copia de Recibo por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes, suscrito por los ciudadanos de fecha 09 de Mayo de 2011, MORALES OSCAR RAMÓN y DEIBIS RAFAEL VARGAS FLORES.
DE LOS HECHOS
Cursa igualmente al presente asunto, acta de denuncia suscrita por ante el Ministerio Público, de fecha Martes Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos mil Once (2.011), de cuyo extracto se desprende:
En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos mil Once (2.011), siendo las Nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a. m.), de manera espontánea comparece por ante esta Representación Fiscal, el ciudadano VARGAS FLORES DEIBIS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de ,-., Identidad N° V-15.955.643, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, natural \ de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio Obrero de la Zona Educativa, residenciado en el Sector 57, calle principal, casa 4434, frente a la bodega ¿fe la Negra, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, numero telefónico N° 0416-728.82.36, a fin de interponer una denuncia, en razón de ello manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano MORALES OSCAR RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-8.889.612, por una estafa que me hizo, es el caso que el 09 de Mayo del presente año, le hice entrega de la cantidad de 20.000 bolívares fuertes como parte de pago de la cuota inicial para la adquisición de un vehículo, el cual me entregaría cuarenta y cinco días después, el me manifestó que el cuñado tenía ese negocio en Ciudad Bolívar y el era el que se encargaba de enviar los vehículos desde allá, yo le entregué el dinero y lo puse a firmar un recibo del cual consigno copia, luego de esto pasaron los cuarenta y cinco días y lo contacte para que me entregara el vehiculo pero el me dijo que estaba esperando que lo llamara el cuñado, luego pasaron como cinco días mas y cuando hable con el nuevamente me dijo lo mismo; que no lo habían llamado desde Ciudad Bolívar, en vista de esto le dije que no me diera el vehículo pero que me devolviera el dinero, ya que alguien me comentó que este ciudadano tiene varias denuncias aquí en la Fiscalia por estafa, hasta la fecha este señor no me ha respondido con el dinero ni me lo ha devuelto, siempre tiene una excusa, el día de ayer lo encontré cerca de su casa y de nuevo le dije que me entregara el dinero y el me mintió otra vez diciéndome que el ya le habían mandado un cheque y que lo iba a retirar en MRW y que me avisaba para pagarme, yo le dije que lo iba a denunciar y el me dijo que no viniera porque iba a caer preso. Decidí venir a denunciar este hecho, porque ya me canse de esperar, hace cuatro meses que le entregué el dinero; y ni me entregó el carro ni me devuelve el dinero. Solicito la intervención del Ministerio Publico ya que este señor tiene varias investigaciones por estafa, es decir no soy la única persona a quien ha engañado, ya no quiero el vehiculo quiero que me devuelva el dinero". seguidamente el Ministerio Público procede a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde puede ser localizado el ciudadano MORALES OSCAR RAMON? CONTESTO: "El vive en Barrio Aramare, detrás del Hotel Tierra Mágica, la cuarta casa, donde está un carro quemado". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: "Si, que se investigue a este señor y que me devuelva mi dinero." Se terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos podemos observar que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano,
Con los siguientes elementos que a continuación se señalan:
1.- Acta de denuncia de fecha Martes Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos mil Once (2.011) de cuyo extracto se desprende:
En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos mil Once (2.011), siendo las Nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a. m.), de manera espontánea comparece por ante esta Representación Fiscal, el ciudadano VARGAS FLORES DEIBIS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.643, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio Obrero de la Zona Educativa, residenciado en el Sector 57, calle principal, casa 4434, frente a la bodega ¿fe la Negra, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, numero telefónico N° 0416-728.82.36, a fin de interponer una denuncia, en razón de ello manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano MORALES OSCAR RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-8.889.612, por una estafa que me hizo, es el caso que el 09 de Mayo del presente año, le hice entrega de la cantidad de 20.000 bolívares fuertes como parte de pago de la cuota inicial para la adquisición de un vehículo, el cual me entregaría cuarenta y cinco días después, el me manifestó que el cuñado tenía ese negocio en Ciudad Bolívar y el era el que se encargaba de enviar los vehículos desde allá, yo le entregué el dinero y lo puse a firmar un recibo del cual consigno copia, luego de esto pasaron los cuarenta y cinco días y lo contacte para que me entregara el vehiculo pero el me dijo que estaba esperando que lo llamara el cuñado, luego pasaron como cinco días mas y cuando hable con el nuevamente me dijo lo mismo; que no lo habían llamado desde Ciudad Bolívar, en vista de esto le dije que no me diera el vehículo pero que me devolviera el dinero, ya que alguien me comentó que este ciudadano tiene varias denuncias aquí en la Fiscalia por estafa, hasta la fecha este señor no me ha respondido con el dinero ni me lo ha devuelto, siempre tiene una excusa, el día de ayer lo encontré cerca de su casa y de nuevo le dije que me entregara el dinero y el me mintió otra vez diciéndome que el ya le habían mandado un cheque y que lo iba a retirar en MRW y que me avisaba para pagarme, yo le dije que lo iba a denunciar y el me dijo que no viniera porque iba a caer preso. Decidí venir a denunciar este hecho, porque ya me canse de esperar, hace cuatro meses que le entregué el dinero; y ni me entregó el carro ni me devuelve el dinero. Solicito la intervención del Ministerio Publico ya que este señor tiene varias investigaciones por estafa, es decir no soy la única persona a quien ha engañado, ya no quiero el vehiculo quiero que me devuelva el dinero". seguidamente el Ministerio Público procede a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde puede ser localizado el ciudadano MORALES OSCAR RAMON? CONTESTO: "El vive en Barrio Aramare, detrás del Hotel Tierra Mágica, la cuarta casa, donde está un carro quemado". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: "Si, que se investigue a este señor y que me devuelva mi dinero." Se terminó, se leyó y conformes firman.
2.- Por otra parte reposa el siguiente oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público que señala:
Ciudadano:
Fiscalía Segunda del Estado Amazonas Puerto Ayacucho, Estado Amazonas
EN RESPUESTA A LA SOLICITUD EMITIDA POR SU DESPACHO EL DIA 16-11-2011 MEDIANTE EL OFICIO N-AMAZ-F2-1605-2011.
EN ESTA OPORTUNIDAD SE HACE CONSTAR EL PAGO DE CHEQUE DE GERENCIA AL CIUDADANO OSCAR RAMON MORALES CI V-8.889.612 SEGUN RELACION DEL CHEQUE EMITIDO POR NUESTRA ENTIDAD, POR UN MONTO DE BSF 18500, ASI MISMO CERTIFICAMOS QUE EL SEÑOR DEIBIS RAFAEL VARGAS FLORES CI V-15.955.64~ ES EL TITULAR DE LA CUENTA DE AHORRO N-0108-0981-98-0200083177 DE DONDE SE EFECTUO EL DEBITO PARA LA REALIZACION DEL MISMO.
3.- Consta acta de entrevista de la ciudadana, LUCY JOSEFA MATTAR GARCIA donde señala:
En el día de hoy, miércoles 01 de Febrero de 2012, siendo las 4:45 horas de la tarde comparece ante este Despacho Fiscal, previa citación la ciudadana LUCY JOSEFA MATTAR GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado, civil Divorciada titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.430, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacida en fecha 09 de Enero de 1968, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciada en la Urbanización Amazonas, Avenida Principal Maraguaca, casa N° 12, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien una vez cumplidas como han sido las formalidades de ley, manifestó su deseo de exponer y en consecuencia manifestó: El ciudadano DEIBIS RAFAEL VARGAS, se enteró de los negocios que hacía el señor OSCAR RAMON MORALES, en relación a ventas de vehículos usados,. El año pasado mi esposo le entregó veinte mil bolívares fuertes a ese ciudadano para que le vendiera un vehículo. Posteriormente pasado los meses tuve conocimiento que ese ciudadano ni le entregó el vehículo a mi esposo, ni el dinero. Yo conozco a ese ciudadano de vista, mi esposo lo conoció por referencias de otras personas desde hace tiempo. Ahora ese señor está muy tranquilo en la calle como que no hubiese pasado nada. Ese señor le decía a mi esposa que le iba a traer el carro, pero a pasado el tiempo y nada. Eso ocurrió el día 09 de Mayo de 2011, cuando mi esposo le entregó un cheque de gerencia del Banco Provincial por la cantidad de diez y ocho mil bolívares y además le entregado, mil quinientos bolívares en efectivo, para un total de veinte mil bolívares fuertes. Es todo, se leyó, se terminó y conforme firma.
4.-Se aprecia entrevista de Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el ciudadano DEIBIS RAFAEL VARGAS FLORES quien manifiesta textualmente lo siguiente:
En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero de 2012, siendo las 03:45 horas de la tarde, comparece espontáneamente por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el ciudadano RAFAEL VARGAS FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.643, de treinta y dos (32) años de edad, de Estado Civil Soltero, nacido 03/03/1979, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Amazonas, Calle Principal, casa s/n al frente de la Herrería Acero en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien una vez cumplidas como han sido las generalidades de ley, que sobre Testigos reza en las normas, manifestó su deseo de exponer y en consecuencia señala lo siguiente: "Comparezco por ante este despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de solicitar información sobre el asunto penal, el cual cursa en este despacho, en virtud de una denuncia que presenté formalmente ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado. Es el caso que en el 09 de Mayo de 2011, le hice entrega al ciudadano OSCAR RAMÓN MORALES de veinte mil bolívares fuertes (20.000 BSF) con un cheque de gerencia por la cantidad de dieciocho mil quinientos bolívares, entregando en efectivo mil quinientos bolívares. El Cheque fue de Gerencia a favor de él, ese dinero se le entregue, porque el me ofreció en venta un vehículo, que nunca me llegó a entregar,. El me engañó ofreciéndome ese vehículo, burlándose de mí, porque yo creía en él. Me enteré que a otras personas él le ha hecho lo mismo, inclusive me enteré que actualmente tiene varios procesos penales por hechos iguales; es decir por Estafa. El anda muy campante por la vía y yo lo que quiero es que me solucionen mi problema, porque he sido víctima de su engaño. Además quiero manifestar que mi, esposa LUCY MATTAR, tiene conocimiento del hecho, igualmente Yakeline Mattar. El puede ser ubicado en el Barrio Aramare, detrás del Hotel Tierra Mágica, subiendo a cuatro casas a mano derecha color anaranjado" ." Es todo .. Terminó. Se leyó y Conformes firman.
Por último se aprecia que la entidad delictiva se encuentra clasificada dentro de los delitos graves (ESTAFA ) de lo cual se estima que existe una presunción grave de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y además para evitar que eventualmente se pueda influir sobre testigos y victimas esenciales para establecer la verdad de los hechos.
Por lo tanto a criterio de este despacho se cumplen todas las condiciones para declarar con lugar la solicitud interpuesta por el despacho fiscal, dictar medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano, MORALES OSCAR RAMÓN y emitir de forma inmediata orden de aprehensión en su contra.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de privación preventiva de libertad, interpuesta por la ABG., EVELIS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano, MORALES OSCAR RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V¬8.889.612.
TERCERO: Se dicta privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, y en consecuencia se acuerda en su contra, ORDEN DE APREHENSIÓN, a fin de que sea ubicado y capturado en cualquier sitio donde se localice dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con previa garantía y lectura de sus derechos fundamentales.
CUARTO; Notifíquese al Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a la Guardia nacional Bolivariana de esta ciudad y a los demás órganos policiales de esta ciudad.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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