REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000557
ASUNTO : XP01-P-2011-000557

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a la ciudadana JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.848, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Nilda Gutiérrez (V) y residenciado en el Barrio Cataniapo, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CHRIS MABEL SALAZAR GARCIA, se observa que se dio apertura al juicio oral y público, cumpliéndose diversas sesiones, siendo que en esta última oportunidad se acordó continuar el debate el día de hoy 17FEB2012, oportunidad en la cual no comparecieron expertos ni testigos, habiéndose agotado la incorporación de las pruebas documentales admitidas para el juicio.

Ahora bien, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que a los fines de mantener incólume el principio de inmediación, concentración y continuidad del juicio los cuales constituyen pilares fundamentales sobre los cuales se edifica el sistema acusatorio actual y se erige como parte de los principios rectores del proceso venezolano tal y como lo ha enfatizado la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 07-95, de fecha 17JUL2007, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, es por lo que, ante la imposibilidad de reanudar el debate, dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.848, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Nilda Gutiérrez (V) y residenciado en el Barrio Cataniapo, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CHRIS MABEL SALAZAR GARCIA, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, garantizando que el Juez que adopte la decisión haya presenciado ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA