REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000040
ASUNTO : XP01-P-2006-000040
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del LCDO. ALVARO SUAREZ, en su carácter de SUB COMISARIO JEFE (E) DE LA SUB DELEGACIÓN, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficio Nº 9700-256 de fecha 31-01-2012, mediante el cual remite actuaciones relacionada con la detención de la ciudadana MACHADO PIRELA MARIA ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº 15987120, por cuanto se encuentra solicitada según orden de captura Nº 184-07 de fecha 14-03-2007.
Ahora bien, ante este cursa el asunto XP01-P-2006-000040, seguido a la ciudadana MARIA ISABEL MACHADO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 15.987.120, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y efectivamente se advierte de la lectura del pliego de actuaciones que conforman el expediente que en fecha 14-03-2007, se libró oficio Nº 184-07, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando la aprehensión y captura de la ciudadana antes identificada.
De la misma forma se evidencia, que la precitada orden fue materializada en fecha 17/04/2007 y que en la actualidad la acusada goza de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, la cual ha venido cumpliendo cabalmente por lo cual lo procedente es dejar sin efecto la orden de captura, emanada por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 14 de Marzo de 2007 y en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana MACHADO PIRELA MARIA ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº 15987120. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión y captura. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO:
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
NATACHA SILVA
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