REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004848
ASUNTO : XP01-P-2011-004848


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 27/02/2012, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observó y consideró:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en mas de dos oportunidades fueron efectivamente convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número de candidatos a escabinos necesarios para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en el presente expediente, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de la constitución del Tribunal Mixto y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral en la causa seguida a JUAN CARLOS MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.258.600, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 20/09/1978, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, actualmente desempeñándose como oficial de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Sector Los Lirios, casa sin numero de color blanco, frente la Carnicería “El Santo Niño”, de esta ciudad, hijo de Isle Eduardo Medina (v) y José Francisco Martínez (v), a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2012.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA