REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2012
EN SU NOMBRE
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004795
ASUNTO : XP01-P-2011-004795
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano NIKI SMITH MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.217, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-09-1984, ocupación Ayudante albañil, estado civil soltero, natural de puerto ayacucho estado amazonas, residenciado en el barrio Cajigal casa s/n, de color verde, detrás del bar el maracucho, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, se observa que en fecha 17ENE12, se dio apertura al juicio oral y público, siendo que en esta última oportunidad se acordó continuar el debate en fecha 01FEB2012, en esa oportunidad no hubo despacho en el Tribunal, refijándose la audiencia para el día de hoy 06FEB2012, ocasión en la cual no se materializó la audiencia dada la incomparecencia de uno de los escabinos.
Ahora bien, el día 06FEB2012, no se pudo dar continuidad al juicio oral, toda vez que no compareció el escabino LUIS MIGUEL INAGAS, siendo el undécimo día posterior a la audiencia de apertura de juicio oral.
Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que a los fines de mantener incólume el principio de inmediación, concentración y continuidad del juicio los cuales constituyen pilares fundamentales sobre los cuales se edifica el sistema acusatorio actual y se erige como parte de los principios rectores del proceso venezolano tal y como lo ha enfatizado la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 07-95, de fecha 17JUL2007, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, es por lo que, ante la imposibilidad de reanudar el debate, dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: NIKI SMITH MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.217, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-09-1984, ocupación Ayudante albañil, estado civil soltero, natural de puerto ayacucho estado amazonas, residenciado en el barrio Cajigal casa s/n, de color verde, detrás del bar el maracucho, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, garantizando que el Juez que adopte la decisión haya presenciado ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
NATACHA SILVA
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