REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005428
ASUNTO : XP01-P-2011-005428


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de esta misma fecha, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observó y consideró:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en mas de dos oportunidades fueron efectivamente convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número de candidatos a escabinos necesarios para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en el presente expediente, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de la constitución del Tribunal Mixto y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral en la causa seguida a ELMIZ ELOY CAMICO TAPO, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.648, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado actualmente en el Sector Barrio Bagre, sector la Palmita, casa sin numero, al lado de la familia Payema Mary, bajando por el Modulo Policial y el puente, de esta ciudad, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE RODRIGUEZ NAVAS.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de 2012.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA