REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001397
ASUNTO : XP01-P-2009-001397


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de esta misma fecha, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observó y consideró:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en mas de dos oportunidades fueron efectivamente convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número de candidatos a escabinos necesarios para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en el presente expediente, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de la constitución del Tribunal Mixto y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral en la causa seguida a SIMEON FLORES GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.138.933, natural de Parhuaza, Municipio Cedeño, estado Bolívar, Indígena de la Etnia Piaroa, nacido en fecha 11-12-1983, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jacinto Flores (v) y de Luisa González (v), residenciado en la Comunidad Alto Carinagua, calle principal, casa sin numero, color amarilla al lado de la Familia Silva, al final de donde se encuentra la Escuela la Independencia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

Es importante resaltar que en el caso de marras, es menester imponer previo a la apertura del juicio oral y público al acusado de autos del procedimiento especial de admisión de hechos, dado que en los actos de Constitución de Tribunal Mixto, no fue posible, bien por la incomparecencia del interprete del idioma indígena piaroa o por la inasistencia del mismo acusado, por lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04SEP2009, debe garantizarse el conocimiento al procesado de esta posibilidad y su aplicación antes de iniciar el debate.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de 2012.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA