REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001683
ASUNTO : XP01-P-2010-001683

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano MATTIAS REYES VICTOR RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.610.712, de estado civil Casado, natural de Turen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/05/1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de sub. Teniente, domiciliado en el Destacamento de Fronteras Nº 45, Comando Regional Nº 4, Jefe de la Sección de Educación del Destacamento, San Felipe, Estado Yaracuy, a quien la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y TORTURA, tipificado en el artículo 181 del Código Penal, en concordancia con los artículos 46, numerales 1 y 4 de la Constitución Nacional y el artículo 3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en perjuicio del ciudadano EDGAR PARRA GOMEZ de nacionalidad Colombiana, se observa que se dio apertura al juicio oral y público, siendo que en esta última oportunidad se acordó continuar el debate en fecha 01FEB2012, en esa oportunidad no hubo despacho en el Tribunal, refijándose la audiencia para el día 07FEB2012, ocasión en la cual no se materializó la audiencia dada la incomparecencia del acusado.

Ahora bien, el día 07FEB2012, no se pudo dar continuidad al juicio oral, toda vez que no compareció el acusado de autos por motivos laborales, siendo el undécimo día posterior a la audiencia de apertura de juicio oral.

Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que a los fines de mantener incólume el principio de inmediación, concentración y continuidad del juicio los cuales constituyen pilares fundamentales sobre los cuales se edifica el sistema acusatorio actual y se erige como parte de los principios rectores del proceso venezolano tal y como lo ha enfatizado la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 07-95, de fecha 17JUL2007, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, es por lo que, ante la imposibilidad de reanudar el debate, dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano: MATTIAS REYES VICTOR RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.610.712, de estado civil Casado, natural de Turen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/05/1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de sub. Teniente, domiciliado en el Destacamento de Fronteras Nº 45, Comando Regional Nº 4, Jefe de la Sección de Educación del Destacamento, San Felipe, Estado Yaracuy, a quien la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y TORTURA, tipificado en el artículo 181 del Código Penal, en concordancia con los artículos 46, numerales 1 y 4 de la Constitución Nacional y el artículo 3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en perjuicio del ciudadano EDGAR PARRA GOMEZ, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, garantizando que el Juez que adopte la decisión haya presenciado ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA