REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1996-000001
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2009-001531


AUTO POR EL CUAL SE ORDENA DEJAR
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.

Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la captura realizada en contra del ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, de 43 años de edad, nacido en fecha 13/04/66, titular de la cédula de identidad N° 8.912.675, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; siendo prescrita la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, para dejar sin efectos las ordenes de captura, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció y/o se le absolvió, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

De las actuaciones remitidas por el Tribunal Primero de Control, se evidencia de las actas que lo conforman que el Ministerio Público conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presenta al ciudadano in comento quedando a disposición del Tribunal de Control de Guardia para el momento; en razón a una orden de captura efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con motivo a una orden de captura emanada por este Tribunal Ejecutor en fecha 16 de Noviembre de 2000, número 20-49, que guarda relación al expediente N°1E-237, en consecuencia se declina las presente actuaciones a este Juzgado, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control y las que constan en este Tribunal Ejecutor, se observo que ciertamente consta Orden de Captura en contra del ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 8.912.675, de fecha 16 de noviembre de 2000, signada con el N° 2049, dirigida al Jefe de la Delegación de Amazona con copia al Jefe de la División de Información Policial-Caracas para el momento; observándose que el presente asunto se encuentra terminado y remitido al Archivo Inactivo, en efecto, se solicitó el mismo y de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que en fecha 12 de Noviembre de 2001, este Juzgado de Ejecución a cargo de otra juzgadora, emite conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 112.1 del Código Penal, auto por el cual DECLARA PRESCRITA LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y ordenándose remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.

De lo anterior, se concluye que en el caso bajo análisis, el ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 8.912.675, continúa reflejado en las pantallas del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) por cuanto en su oportunidad no se ordeno dejar sin efecto la orden antes mencionada y en corolario la exclusión del ciudadano antes mencionado del Sistema Computarizado y visto que el ciudadano citado se encuentra en libertad decretada por el Tribunal de Control, en el momento de su presentación, por lo tanto de no existir captura por la cual imponer, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA en contra del ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 8.912.675 y a tal efecto se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y a la División de Capturas con sede en el Área Metropolitana, Caracas, a los fines de que se excluya del Sistema Computarizado al ciudadano aludido con respecto a las ordenes de captura atañidas a la presente causa. Se ordena que la remisión se realice vía de Fax y por Valija, en razón a la distancia geográfica. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA en contra del ciudadano BENAVENTA WILMAN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 8.912.675 y a tal efecto se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y a la División de Capturas con sede en el Área Metropolitana, Caracas, a los fines de que se excluya del Sistema Computarizado al ciudadano aludido con respecto a las ordenes de captura atañidas a la presente causa. Se ordena que la remisión se realice vía de Fax y por Valija, en razón a la distancia geográfica. SEGUNDO: Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA