REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000629
ASUNTO : XP01-P-2010-000629
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA
Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de esta misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual CONDENA Al ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.199, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) WILSON ALFREDO JIMÉNEZ NAVAS (occiso), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, conforme al artículo 16 del Código Penal; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por los penados de la siguiente manera:
PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado: JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.199, fue detenido en fecha 21 de Marzo de 20140, y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha (13 de Febrero de 2012), en consecuencia, el penado JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, más la redención de fecha de hoy de SEIS (6) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS da un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 23 DE AGOSTO DE 20121.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.199, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido TRES (3) AÑOS, optará a partir del 23 DE AGOSTO DE 2012.
• REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, optará a partir del 23 DE AGOSTO DE 2013.
• INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS, optará a partir del 23 DE AGOSTO DE 2015;
• LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS, optará a partir del 23 DE AGOSTO DE 2017;
• CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (9) AÑOS, optará a partir del 23 DE AGOSTO DE 2018
Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se deja constancia que el penado de autos se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Los Llanos.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación al penado de autos, el tribunal acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de Guanare, anexando el presente auto, a los fines de la imposición al penado de la presente decisión, igualmente, remítase boleta de notificación al Centro de Cumplimiento de Pena, así como la presente resolución a los fines de ser anexada en su expediente. Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA