REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Febrero DE 2012
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000856
ASUNTO : XP01-P-2006-000856
AUTO POR EL CUAL ACUERDA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la solicitud realizada por el Defensor Florencio Silva Medina, Defensor Público Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y defensor el penado MIGUEL TORREALBA, plenamente identificado en autos, por la cual solicita se dicte una nueva medida distinta a la no prohibición de salida del estado; en virtud de que el ciudadano antes mencionado presta servicio como TAXISTA afiliado a la Línea Aeropuerto, realizando viajes expresos a diferentes partes del país, afectando así, sus labres diarias trayendo como consecuencia la disminución del ingreso económico familiar por cuanto el mismo es el único sostén de familia, anexando a la mencionada solicitud, constancia de Trabajo; y observa lo siguiente:
El penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número 3.891.193, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda transversal casa Nº 88, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION (f. 203 al 224 P. II) por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana SERGIA BERNARDA GUTIÉRREZ, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION (f. 203 al 224 P. II).
En fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ; con un periodo de prueba de UN (1) AÑO; beneficio que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal y no cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal de la nueva dirección;
2.- No asistir a lugares donde se expendan o regalen bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS;
3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
4.- Cumplir las condiciones que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena.
6.- No reunirse con personas de mala reputación;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Amazonas.
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada sesenta (60) días;
9.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
10.- Prohibición de salida de su domicilio después de las 12PM, salvo por motivos justificados y siempre que con ello no se afecte las actividades laborales del penado.
11.- No asistir a lugares públicos, donde se realicen fiestas públicas en las cuales se expendan bebidas alcohólicas.
13.- Someterse a las sugerencias que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Amazonas.
14.- Comparecer ante este Tribunal, cada seis (6) meses, a los fines de vigilar el cumplimiento de las presentes condiciones.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: No consta en autos, información de la cual se desprenda que el penado de marras haya cometido algún otro delito, ni tampoco consta la certificación de antecedentes penales.
SEGUNDO: Consta en autos, que el penado no ha sido objeto de revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto no ha gozado de ninguna de ellas.
TERCERO: Consta en autos, Constancia de Trabajo, emitida por la Presidenta de la A.C. LINEA AEROPUETO, por medio de la cual hace constar que el ciudadano MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad número 3.891.193, se encuentra afiliado a la línea Aeropuerto y presta sus servicios como TAXISTA, realizando viajes expresos a diferente partes del país, los Pijiguaos, Caicara, Maracay, Ciudad Bolívar, etc.
CUARTO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el penado de autos, cumple a cabalidad con el Régimen de Presentación exigido por este Juzgado Ejecutor.
Así las cosas, en consideración de las actas que evidencia en lo objetivo, su adaptación a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, lo cual lo rehabilita, establece una correspondencia con toda conducta cónsona al otorgamiento de medida prelibertaria para la reinserción social del penado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir el penado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar su Destacamento de Trabajo otorgado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lográndose su reeducación y a la reinserción social del penado, razón esta por la cual se AUTORIZA la salida del estado al penado de autos hasta tanto cambie de lugar de trabajo y consigne constancia de ello, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado, en consecuencia, se prohíbe la salida del país sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la salida del estado al penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ hasta tanto cambie de lugar de trabajo y consigne constancia de ello, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado, en consecuencia, se prohíbe la salida del país sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese lo conducente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al penado de autos y a su defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA